martes, 3 de junio de 2014

Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA Nº 009-2014-MPP


                                               Pisco, 21 de Mayo del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Pisco en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de mayo del 2014 se trató como  tercer punto de la orden del día el   Proyecto de “Ordenanza que  aprueba declarar el Tiradito de Pejerrey como Plato Insigne y Tradicional de la Provincia de Pisco –Ica” y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, sobre la base del numeral 8º del artículo 9º de la ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal puede aprobar, modificar, o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos del concejo, en tal sentido el artículo 40º de la misma norma señala que las Ordenanza de las municipalidades provinciales  y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía e la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa; asimismo con ellas se crea, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por la ley;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el Art. VI del título preliminar, faculta: la promoción del desarrollo económico local; los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas, planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones, en concordancia con la Constitución Política, Art. 195°; Art. 4° y Art. 36° de Ley N° 28015;
Que, la actual gestión municipal viene realizando esfuerzos destinados a realzar la valoración de las tradiciones, costumbres, identidad local, cultural y gastronómica así como la riqueza histórica y su religiosidad, siendo el Tiradito de Pejerrey un plato originario del puerto de Pisco y que a la fecha su preparación y consumo ha sobrepasado las fronteras de nuestro país, convirtiéndose en un platoque deleita el paladar de los comensales y que a pesar de la aparente simpleza en su preparación, trae detrás todo un bagaje cultural que lo hace más que rico, lo hace histórico;
Que, es necesario que la Municipalidad Provincial de Pisco a fin de preservar la importancia de la preparación y consumo de este emblemático plato típico, formalice su declaratoria como plato insigne y tradicional de la provincia de Pisco, a su vez se establezca una fecha en la cual se conmemore todos los años EL FESTIVAL DEL TIRADITO DE PEJERREY;
Que, mediante Informe 975-2013-GDE-MPP, la Gerencia de Desarrollo Económico  emite el proyecto de ordenanza que declara al Tiradito de pejerrey como plato insigne y tradicional de la provincia de Pisco;
Estando a lo opinado mediante Informe N° 1140 -2013- MPP –GAJ; y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y contando con el voto MAYORITARIO de sus miembros, El Concejo De la Municipalidad Provincial De Pisco, aprobó, la siguiente:
“ORDENANZA  QUE  APRUEBA DECLARAR AL TIRADITO
DE PEJERREY COMO PLATO INSIGNE Y TRADICIONAL
DE LA PROVINCIA DE PISCO –ICA”
Artículo PRIMERO.- DECLARAR, el TIRADITO DE PEJERREY, como plato Insigne y tradicional de la Provincia de Pisco, Región Ica.
Artículo SEGUNDO.- INSTITUCIONALIZAR el segundo domingo del mes de julio como el día central del Festival del Tiradito del Pejerrey,  con la finalidad de incentivar el consumo de este insigne plato.  
Artículo TERCER.- ENCARGAR, que la Gerencia de Desarrollo Económico en coordinación con la Sub Gerencia de Imagen Institucional realicen la notificación y difusión de la presente Ordenanza.
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Jesús F. Echegaray Nieto

Alcalde

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.