miércoles, 28 de mayo de 2014

Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA N° 007-2014-MPP


Pisco, 30 de abril del 2014
VISTO:
En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29 de abril del 2014,  el Informe N° 202-2014-MPP-GM/GDEIS, Informe N°233-2014-MPP-GAJ, respecto al Proyecto de Ordenanza  de “Conformacion del Concejo de Niñas, Niños y Adolescentes de Pisco –CCONNA PISCO”;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que señala que dicha autonomía radica en la capacidad de emitir actos de gobierno, administrativos y de administración de acuerdo al ordenamiento jurídico;
Que, conforme a lo establecido en el Art. 73° numeral 6, inciso 6.4 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece como una competencia municipal el “Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales”;
Que, el ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en su condicion de ente rector del Sistema Nacional de atención integral al Niño y al Adolescente aprueba la Constitución del  Concejo Consultivo de Niñas, Niños y Adoles-centes mediante Resolución Ministerial N° 355-2009, modificado por Reso-lución Ministerial N° 617-2010-MIMDES, de fecha 13 de setiembre del 2010;
Que, con Informe N° 138-2014-MPP/GGPP, Informe N° 202 -2014-MPP-GM/GDEIS  e Informe N° 134-2014-MPP-GM-GDEIS/SGDHPV, proponen la aprobacion del Proyecto de Ordenanza para la “ Conformación del Concejo Consultivo de Niñas, Niños y adolescentes de Pisco, CCONNA PISCO” cuya finalidad es participar en la formulacion de politicas publicas materia de niñez y adolescencia;
Estando a lo opinado mediante Informe N° 233-2014-MPP-GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
Estando a los considerándose precedentes, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9° y 40° de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto favorable de los miembros del Concejo presentes por MAYORIA .y con la dispensa del trámite de comisiones y lectura y aprobación del acta, se  aprobó  la siguiente:
“ORDENANZA DE CREACION DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA PROVINCIA DE PISCO”
ARTICULO PRIMERO.- CONSTITUIR el Concejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes Pisco, quien en delante se denominara con las si-guientes siglas CCONNA-Pisco, el mismo que constituye un espacio de participacion de carácter exclusivamente consultivo conformado por niñas, niños y adolesentes elegidos democraticamente y que representen a diferen-tes grupos, espacios y formas de organización. El CCONNA PISCO opera como una Comision Especial de Asesoramiento en temas de niñez y adoles-cencia adscrita  a la alcaldia.
ARTICULO SEGUNDO.-  ESTABLECER como finalidad  del  CCONNA PISCO participar en la formulacion de politicas publicas en materia de niñez y adolescentes emitiendo, opiniones, observaciones y elevando propuestas a la alcaldia.
ARTICULO TERCERO.-  SUSTENTAR la constitucion del CCONNA Pisco en los siguientes principios:
Interes superior del Niño, Niña y del Adolescente, entiendo como la obligacion de todas las personas e instituciones de garantizar la satisfaccion integral de todos los derechos que le asisten a las niñas, niños y adolescentes, en la jurisdiccion de Pisco.
  Las Niñas, Niños y Adolescentes son personas con derechos, deberes y go-zan de proteccion especial atendiendo a sus necesidades de acuerdo a su edad.
 Las Niñas, Niños y Adolescentes, sin excepcion alguna, independiente-mente de su raza, genero, idioma, religion, lugar de nacimiento, etnia, capa-cidades, habilidades, opinion politica o de otra indole, deben gozar de todos los derechos que la ley les otorga, y es funcion del Estado y sus instituciones protegerlos de toda forma de discriminacion.
La participacion de las niñas, niños y adolescentes en espacios publicos que son de su especial interes fortalecen procesos de ejercicio de ciudadania desde la infancia y adolescencia, que coadyuvan a consolidar la democracia y forlacen el capital social que ellos constituyen.   
ARTICULO CUARTO.- Funciones del CCONNA PISCO
Elaborar y presentar propuestas de politicas en materia de niñez y adolescencia ante las instancias del gobierno provincial y distrital.
Emitir opinion sobre todas las consultas que le realicen en materia de politicas sobre niñez y adolescencia.
Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y politicas que los efecten y de  considerarlo pertinente, expresar su opinion a traves de una declaracion ante  las instancias del gobierno provincial y distrital, quien lo trasladara a la instancia competente.
Promover, Difundir los derechos de niñas, niños y adolescentes.
ARTICULO QUINTO.- CONFORMAR la comision Organizadora del CCONNA Pisco la cual estara a cargo de la Gerencia de Desarrollo Social a traves de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Participacion Vecinal quien convocara a las instancias competentes.
ARTICULO SEXTO.- La comision Organizadora del CCONNA Pisco se le asignan las siguientes funciones:
Apoyar la difusion del Registro de Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes en el ambito de Pisco, Asi como tambien en la creacion de dicho Registro, asegurando y reconociendo la mayor pluralidad, espacio de participacion para el ambito de Pisco.
Convocar y registrar a todas las organizaciones que participan en el proceso de eleccion de representantes al CCONNA Pisco, encargese a la Gerencia de Desarrollo é Inclusion Social de la Muncipalidad Provincial de Pisco a traves de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Participacion Vecinal el Registro de Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes.
Elaborar el Reglamento del CCONNA Pisco, en un plazo que no excedera de 45 dias habiles, el mismo que sera aprobado por Decreto de Alcaldia.
Definir el numero de integrantes del CCONNA Pisco, asegurando la representatividad mas plural de grupos, espacios y formas de organización de la niñez y adolescente adecuado a su edad de 07 a 17 años de edad, garantizandose la participacion equitativa de varones y mujeres de los diferentes grupos de edad para la inclusion, la representantatividad territorial y tematica.
Coordinar la Organización, conduccion y ejecucion del proceso de eleccion democratico y participativo de los miembros integrantes del  CCONNA Pisco.
Coordinar con las instancias respectivas de la Municpalidad de Pisco, de la sociedad civil y del estado todo asunto que contribuya con el cumplimiento de su mandato.
Establecer que la Municipalidad de Pisco a traves de la Gerencia de Desarrollo e Inclusion Social, asistira tecnica, operativa al CCONNA Pisco para el cumplimiento de sus funciones. Una vez determinada la Gerencia debera coordinar con la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Realizacion, para que emita un informe tecnico financiero para el desarrollo de sus funciones asimismo se emitira la Ordenanza que permita incluir en el ROF de la Municipalidad Provincial de Pisco, el mencionado espacio.
ARTICULO SEPTIMO.- Una vez aprobado la Ordenanza, convocada, realizada las elecciones y designados los representantes, otorgandoles su acreditacion respectiva se  empezará a desarrollar sus funciones oficialmente el CCONNA Pisco.
ARTICULO OCTAVO.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion.
Registre,  Comuniquese, Publiquese y Cumpla.
Jesús F. Echegaray Nieto

Alcalde

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