Pisco,
21 de Mayo del 2014
VISTO;
En
Sesión Ordinaria el Concejo Municipal de Pisco en Sesión Ordinaria de Concejo
de fecha 20 de mayo del 2014, se trató
como primer punto de la Orden del día,
el proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento del proceso
de Presupuesto Participativo año 2015 de la Municipalidad Provincial de
Pisco;y,
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con lo establecido en los Artículos 197º y 198º de la
Constitución Política del Perú las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan
la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con
la participación de la población y rinden cuentas de la misma en forma anual,
bajo responsabilidad conforme a Ley;
Que,
en el artículo 17° numeral 17.1 del de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la
Descentralización establece que los gobiernos locales están obligados a
promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de
sus planes de desarrollo y presupuestos, para cuyo efecto se debe garantizar la
conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta,
coordinación, concertación y vigilancia ciudadana, de acuerdo a ley;
Que,
en el Artículo 17º y en el numeral 20.1 del Artículo 20º de la Ley Nº 27783 -
Ley de Bases de la Descentralización se señala que los gobiernos locales se
sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de
administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley,
y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados; y en el mismo
sentido, su inciso 2) ratifica que los presupuestos de inversión se elaboran y
ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones
debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las
normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;
Que,
el Artículo 53º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece
que “Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como
instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y
ejecutan conforme a la ley en la materia
y en concordancia con los Planes de
Desarrollo Concertados de su jurisdicción; el Presupuesto Participativo por
Resultados forma parte del sistema de planificación”; en la Décimo Sexta Disposición
Complementaria establece que las Municipalidades determinarán los espacios de
concertación y regularan mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus
Presupuestos Participativos;
Que,
en concordancia con el considerando precedente, el Artículo 112° de la Ley
orgánica de municipalidades N°. 27972 define que los gobiernos locales
promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de
sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión;
Que,
el Artículo 5° de la Ley Marco del presupuesto participativo N° 28056, así como
los Artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° del reglamento de la misma, establecen
que la sociedad civil toma parte activa en el proceso de programación participativa
de los presupuestos de los gobiernos locales con énfasis en los gastos de inversión,
de acuerdo a las directivas y lineamientos que para estos fines emitirá la
dirección nacional del presupuesto público y la dirección general de
programación multianual del sector público del ministerio de economía y
finanzas;
Que,
mediante Informe N° 169 -2014-GPPR/MPP,
la Gerente de Planificación, Presupuesto
y Racionalización, solicita la aprobación del
proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento del proceso de
Presupuesto Participativo año 2015 de la Municipalidad Provincial de Pisco, el
mismo que deberá elevarse al pleno de concejo para su aprobación o
desaprobación;
Que,
el Instructivo N° 001-2010-ef/76.01 instructivo para el proceso del presupuesto
participativo, en su contenido, promueve un proceso basado en Resultados, con
la finalidad de mejorar el gasto público; en el mismo establece que, el
alcalde, de común acuerdo con el consejo de coordinación local, proponen la ordenanza
del proceso participativo al concejo municipal para su aprobación;
Estando
a opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica mediante Informe N° 262-2014-MPP-GAJ;
De
acuerdo a las atribuciones conferidas en los numerales 8, 14 y 34 del artículo
9° de la ley N° 27972 - ley orgánica de municipalidades, el concejo municipal
aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta, la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO POR
RESULTADOS 2015 DE LA PROVINCIA DE
PISCO.
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el reglamento para
el Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados 2015 de la Provincia de Pisco, el mismo que consta de 4
títulos, 55 artículos y 6 disposiciones complementarias y finales, el
mismo que forma parte de la presente ordenanza.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Autorizar al alcalde a dictar las medidas y normativas complementarias
para el correcto desarrollo de las acciones del Proceso Participativo en la
Provincia de Pisco.
ARTÍCULO
TERCERO.- Encargar a la gerencia municipal, secretaria general y la gerencia de
planeamiento, presupuesto y Racionalización de la Municipalidad Provincial de
Pisco, el cumplimiento de la presente ordenanza.
POR
TANTO:
Regístrese,
comuníquese, publíquese y cúmplase.
Jesús
F. Echegaray Nieto
Alcalde
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO
CONVOCATORIA
AL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO POR RESULTADOS DEL AÑO FISCAL 2015
La
Municipalidad Provincial de Pisco, conjuntamente con el Consejo de Coordinación
Local Provincial, en cumplimiento de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº
27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales; Ley Nº 27902, Ley que Modifica la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales; Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 28056, Ley
Marco del Presupuesto Participativo; el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que
aprueba el Reglamento de la Ley Marco del resupuesto Participativo y el
Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en
Resultados, CON-VOCA a la
población
debidamente organizada, a las organizaciones públicas y privadas que ejecutan acciones
en la Provincia de Pisco, a la cooperación técnica y a las autoridades elegidas
democráticamente en elecciones públicas al PRO-CESO DEL PRESUPUESTO POR
RESULTADOS 2015; el cual se da inicio luego de las actividades de Preparación
del Proceso; con la aprobación de la Ordenanza Municipal Nº -2014-MPP, la cual contiene los
mecanismos de identificación y acreditación de los Agentes Participantes, las
responsabilidades de los mismos, el cronograma para el desarrollo de las acciones
del Proceso del Presupuesto Participativo, así como las precisiones respecto a
la conformación del Equipo Técnico y sus responsabilidades durante el proceso.
El
proceso participativo se llevará a cabo a partir de la identificación de los
principales problemas de la provincia de
Pisco los cuales servirán de base para la propuesta y priorización de proyectos
de inversión orientadas a dar soluciones integrales a dichos problemas
De
conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza antes indicada el Cronograma del
Proceso será el siguiente:
1
|
Preparación y Difusión del Proceso del Presupuesto Participativo
del año 2015.
|
21 al 27 de mayo
|
2
|
Inscripción y Registro de Agentes Participantes
|
28 al 30 de mayo
|
3
|
Acreditación de Agentes Participantes
|
02 al 04 de junio
|
4
|
Rendición de Cuentas y Capacitación
|
05 de junio
|
5
|
Taller de Identificación de Problemas
|
12 de junio
|
6
|
Taller de Definición y Aprobación de los Criterios de
Priorización de Acciones.
|
19 de Junio
|
7
|
Evaluación Técnica de Proyectos.
|
20 al 24 de Junio
|
8
|
Taller de Aprobación y Priorización de Proyectos.
|
26 de Junio
|
9
|
Elección de Comité de Vigilancia y Suscripción de Acta
de Acuerdos y Compromisos.
|
26 de Junio
|
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