miércoles, 28 de mayo de 2014

Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008 - 2014-MPP


Pisco, 21 de Mayo del 2014
VISTO;
En Sesión Ordinaria el Concejo Municipal de Pisco en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de mayo del 2014, se trató  como primer punto de la Orden del día,  el proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento del proceso de Presupuesto Participativo año 2015 de la Municipalidad Provincial de Pisco;y,
CONSIDERANDO:
 Que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de la misma en forma anual, bajo responsabilidad conforme a Ley;
Que, en el artículo 17° numeral 17.1 del de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, para cuyo efecto se debe garantizar la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, coordinación, concertación y vigilancia ciudadana, de acuerdo a ley;
Que, en el Artículo 17º y en el numeral 20.1 del Artículo 20º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización se señala que los gobiernos locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados; y en el mismo sentido, su inciso 2) ratifica que los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;
Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan  conforme a la ley en la materia y en concordancia  con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción; el Presupuesto Participativo por Resultados forma parte del sistema de planificación”; en la Décimo Sexta Disposición Complementaria establece que las Municipalidades determinarán los espacios de concertación y regularan mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos;
Que, en concordancia con el considerando precedente, el Artículo 112° de la Ley orgánica de municipalidades N°. 27972 define que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión;
Que, el Artículo 5° de la Ley Marco del presupuesto participativo N° 28056, así como los Artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° del reglamento de la misma, establecen que la sociedad civil toma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos locales con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las directivas y lineamientos que para estos fines emitirá la dirección nacional del presupuesto público y la dirección general de programación multianual del sector público del ministerio de economía y finanzas;
Que, mediante Informe N°  169 -2014-GPPR/MPP, la Gerente de  Planificación, Presupuesto y Racionalización, solicita la aprobación del  proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento del proceso de Presupuesto Participativo año 2015 de la Municipalidad Provincial de Pisco, el mismo que deberá elevarse al pleno de concejo para su aprobación o desaprobación;
Que, el Instructivo N° 001-2010-ef/76.01 instructivo para el proceso del presupuesto participativo, en su contenido, promueve un proceso basado en Resultados, con la finalidad de mejorar el gasto público; en el mismo establece que, el alcalde, de común acuerdo con el consejo de coordinación local, proponen la ordenanza del proceso participativo al concejo municipal para su aprobación;
Estando a  opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 262-2014-MPP-GAJ;
De acuerdo a las atribuciones conferidas en los numerales 8, 14 y 34 del artículo 9° de la ley N° 27972 - ley orgánica de municipalidades, el concejo municipal aprobó por UNANIMIDAD  y  con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: 
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO POR RESULTADOS 2015 DE LA PROVINCIA  DE PISCO.
 ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados 2015 de la  Provincia de Pisco, el mismo que consta de 4 títulos,  55 artículos y  6 disposiciones complementarias y finales, el mismo que forma parte de la presente ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar al alcalde a dictar las medidas y normativas complementarias para el correcto desarrollo de las acciones del Proceso Participativo en la Provincia de Pisco.
ARTÍCULO TERCERO.- Encargar a la gerencia municipal, secretaria general y la gerencia de planeamiento, presupuesto y Racionalización de la Municipalidad Provincial de Pisco, el cumplimiento de la presente ordenanza.
   POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Jesús F. Echegaray Nieto
Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
CONVOCATORIA AL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO POR RESULTADOS DEL AÑO FISCAL 2015
La Municipalidad Provincial de Pisco, conjuntamente con el Consejo de Coordinación Local Provincial, en cumplimiento de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 27902, Ley que Modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo; el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del resupuesto Participativo y el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el  Presupuesto Participativo Basado en Resultados, CON-VOCA a la
población debidamente organizada, a las organizaciones públicas y privadas que ejecutan acciones en la Provincia de Pisco, a la cooperación técnica y a las autoridades elegidas democráticamente en elecciones públicas al PRO-CESO DEL PRESUPUESTO POR RESULTADOS 2015; el cual se da inicio luego de las actividades de Preparación del Proceso; con la aprobación de la Ordenanza Municipal Nº      -2014-MPP, la cual contiene los mecanismos de identificación y acreditación de los Agentes Participantes, las responsabilidades de los mismos, el cronograma para el desarrollo de las acciones del Proceso del Presupuesto Participativo, así como las precisiones respecto a la conformación del Equipo Técnico y sus responsabilidades durante el proceso.
El proceso participativo se llevará a cabo a partir de la identificación de los principales problemas de la provincia  de Pisco los cuales servirán de base para la propuesta y priorización de proyectos de inversión orientadas a dar soluciones integrales a dichos problemas
De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza antes indicada el Cronograma del Proceso será el siguiente:

1
Preparación y Difusión del Proceso del Presupuesto Participativo del año 2015.
21 al 27 de mayo
2
Inscripción y Registro de Agentes Participantes
28 al 30 de mayo
3
Acreditación de Agentes Participantes
02 al 04 de junio
4
Rendición de Cuentas y Capacitación
05 de junio
5
Taller de Identificación de Problemas
12 de junio
6
Taller de Definición y Aprobación de los Criterios de Priorización de Acciones.
19 de Junio
7
Evaluación Técnica de Proyectos.
20 al 24 de Junio
8
Taller de Aprobación y Priorización de Proyectos.
26 de Junio
9
Elección de Comité de Vigilancia y Suscripción de Acta de Acuerdos y Compromisos.
26 de Junio


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