Pisco, 01
de abril del 2014
VISTO:
La
Sesión de Concejo de fecha 31 de marzo del 2014, se trató el punto relacionado
al Proyecto de Ordenanza que Regula la Elección de los Representantes de las
Organizaciones de la Sociedad Civil al
Concejo de Coordinación Local Provincial y Distrital de Pisco.
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 194° de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley
de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, concordante con el articulo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley No. 27972
establece; las Municipalidades Provinciales y Distritales, Órganos de Gobierno Local,
que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público
que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia;
Que,
el Consejo de Coordinación Local Provincial es un Órgano de Coordinación de los
Gobiernos Locales, según el artículo 7 de la Ley Orgánica de Municipalidades
Ley No. 27972;
Que,
los artículos 98 al 101 de la citada Ley Orgánica de Municipalidades Ley No.
27972, establece la definición, composición, instalación y funciones del Consejo
de Coordinación Local Provincial;
Que,
a fin de fortalecer la gobernabilidad democrática y garantizar una efectiva
participación vecinal, es necesario implementar el funcionamiento del Consejo
de Coordinación Local de la Provincia de Pisco, regulado su conformación, así
como la elección y participación de los representantes de la Sociedad Civil en
dicho Órgano de Coordinación;
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley No. 27972, el pleno de Concejo por UNANIMIDAD y con la
dispensa del trámite de la lectura y aprobación del libro de actas, con la
dispensa el dictamen de la Comisión respectiva;
“ORDENANZA
QUE REGULA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA
SOCIEDAD CIVIL AL CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL Y DISTRITAL”
ARTICULO PRIMERO: APROBAR el “Reglamento que
Regula la Elección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil
al Consejo De Coordinación Local Provincial y Distrital de Pisco –Ica” El mismo
que consta de (22) veinte y dos artículos, (02) dos Disposiciones Finales y
(02) dos disposiciones Complementarias.
ARTICULO
SEGUNDO: AUTORIZAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía,
dicte las normas complementarias y de aplicación de presente reglamento aprobado.
ARTICULO
TERCERO: ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y
Presupuesto, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social el cumplimiento de la
presente ordenanza y a la Gerencia de Secretaria General la publicación y la difusión de la presente Ordenanza.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
Jesús
Echegaray Nieto
Alcalde
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