sábado, 12 de abril de 2014

Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA N° 005 -2014-MPP-ALC


Pisco, 01 de abril del 2014
VISTO:
La Sesión de Concejo de fecha 31 de marzo del 2014, se trató el punto relacionado al Proyecto de Ordenanza que Regula la Elección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad  Civil al Concejo de Coordinación Local Provincial y Distrital de Pisco.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley No. 27972 establece; las Municipalidades Provinciales y Distritales, Órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Consejo de Coordinación Local Provincial es un Órgano de Coordinación de los Gobiernos Locales, según el artículo 7 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley No. 27972;
Que, los artículos 98 al 101 de la citada Ley Orgánica de Municipalidades Ley No. 27972, establece la definición, composición, instalación y funciones del Consejo de Coordinación Local Provincial;
Que, a fin de fortalecer la gobernabilidad democrática y garantizar una efectiva participación vecinal, es necesario implementar el funcionamiento del Consejo de Coordinación Local de la Provincia de Pisco, regulado su conformación, así como la elección y participación de los representantes de la Sociedad Civil en dicho Órgano de Coordinación;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley No. 27972, el pleno de Concejo por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del libro de actas, con la dispensa el dictamen de la Comisión respectiva;
“ORDENANZA QUE REGULA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL Y DISTRITAL”
 ARTICULO PRIMERO: APROBAR el “Reglamento que Regula la Elección de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil al Consejo De Coordinación Local Provincial y Distrital de Pisco –Ica” El mismo que consta de (22) veinte y dos artículos, (02) dos Disposiciones Finales y (02) dos disposiciones Complementarias.
ARTICULO SEGUNDO: AUTORIZAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y de aplicación de presente reglamento aprobado.
ARTICULO TERCERO: ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social el cumplimiento de la presente ordenanza y a la Gerencia de Secretaria General la publicación y  la difusión de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Jesús Echegaray Nieto

Alcalde

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