Pisco, 01 de Abril de 2014
VISTO:
El
Expediente Administrativo N° 4509-2014, de fecha 26 de Marzo de 2014, promovido
por los representantes de la Hermandad del Señor de la Agonía - Pisco, mediante
el cual solicitan se dicte una norma municipal que prohíba la realización de espectáculos
públicos no deportivos así como la venta y consumo de bebidas alcohólicas en
general, con ocasión de la celebración de la Semana Santa;
CONSIDERANDO:
Que,
conforme preceptúa el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27472 los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el
Artículo 6º de la mencionada ley estipula que la Alcaldía es el órgano ejecutivo
local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad
administrativa;
Que,
el Articulo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las
Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local,
tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
competencia;
Que,
el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno
mediante Decretos de Alcaldía. Asimismo el Articulo 42º, prescribe que los
Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y
eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden
general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo
Municipal;
Que,
en este contexto y con ocasión de la celebración de la Semana Santa a nivel
mundial, en esta ciudad se llevarán a cabo una serie de actos religiosos los
días 18 y 19 de Abril de 2014, donde se
conmemora la Pasión y Muerte de nuestro Señor Jesucristo;
Que,
el recorrido procesional de la Sagrada Imagen del Señor de la Agonía se realiza
por las principales arterias de la ciudad, acto que congrega gran cantidad de
asistentes que vienen de diversas partes del país y del extranjero;
Que, ante tan importantes actos, resulta
necesario que el Gobierno Local dicte las normas y medidas pertinentes
orientadas a cuidar el buen comportamiento y la debida conducta moral de los
vecinos de uso de función de promover todo tipo de evento cultural y vigilar el
cumplimiento de las normas a que ellos están obligados imponer las sanciones a
que haya lugar, en resguardo a la moral y las buenas costumbres;
Estando
a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
DECRETA:
ARTICULO
PRIMERO.- PROHIBIR desde las 20.00 horas del día Viernes 18 de Abril hasta las 13.00 horas del día 19 de Abril de
2014 el expendio de bebidas alcohólicas en general, así como la realización de
fiestas, bailes y espectáculos, todos ellos de carácter Públicos, en al ámbito
de la jurisdicción de la Provincia de Pisco, con ocasión de la celebración de
la Semana Santa, conforme a los considerandos expuestos.
ARTICULO
SEGUNDO.- El incumplimiento de lo prescrito en el párrafo precedente, serán sancionado
con una multa de acuerdo al Reglamento de Aplicaciones de Sanciones
Administrativas, vigente a la fecha y se la clausurará el local o establecimiento
durante los días antes indicados. En caso de incumplimiento se le cancelará la
Licencia de Funcionamiento Municipal.
ARTICULO
TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, el cumplimiento del
presente Decreto y COMUNICAR a las autoridades políticas, policiales y Gerencia
de Servicios a la Ciudad, así como a las Oficinas pertinentes de esta
Municipalidad, quienes velarán por el estricto cumplimiento del presente
Decreto.
ARTICULO
CUARTO.- DERÓGUESE todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
POR
TANTO:
Mando
se Registre, Comuníquese y Cumple
Jesús
Echegaray Nieto
Alcalde
0 comentarios:
Publicar un comentario