sábado, 12 de abril de 2014

Municipalidad Provincial de Pisco DECRETO Nº 003 -2014-MPP-ALC

 Pisco,  01 de Abril de 2014
VISTO:
El Expediente Administrativo N° 4509-2014, de fecha 26 de Marzo de 2014, promovido por los representantes de la Hermandad del Señor de la Agonía - Pisco, mediante el cual solicitan se dicte una norma municipal que prohíba la realización de espectáculos públicos no deportivos así como la venta y consumo de bebidas alcohólicas en general, con ocasión de la celebración de la Semana Santa;
CONSIDERANDO:
Que, conforme preceptúa el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27472 los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el Artículo 6º de la mencionada ley estipula que la Alcaldía es el órgano ejecutivo local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa;
Que, el Articulo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia;
Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía. Asimismo el Articulo 42º, prescribe que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, en este contexto y con ocasión de la celebración de la Semana Santa a nivel mundial, en esta ciudad se llevarán a cabo una serie de actos religiosos los días 18  y 19 de Abril de 2014, donde se conmemora la Pasión y Muerte de nuestro Señor Jesucristo;
Que, el recorrido procesional de la Sagrada Imagen del Señor de la Agonía se realiza por las principales arterias de la ciudad, acto que congrega gran cantidad de asistentes que vienen de diversas partes del país y del extranjero;
 Que, ante tan importantes actos, resulta necesario que el Gobierno Local dicte las normas y medidas pertinentes orientadas a cuidar el buen comportamiento y la debida conducta moral de los vecinos de uso de función de promover todo tipo de evento cultural y vigilar el cumplimiento de las normas a que ellos están obligados imponer las sanciones a que haya lugar, en resguardo a la moral y las buenas costumbres;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- PROHIBIR desde las 20.00 horas del día Viernes 18 de Abril  hasta las 13.00 horas del día 19 de Abril de 2014 el expendio de bebidas alcohólicas en general, así como la realización de fiestas, bailes y espectáculos, todos ellos de carácter Públicos, en al ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Pisco, con ocasión de la celebración de la Semana Santa, conforme a los considerandos expuestos.
ARTICULO SEGUNDO.- El incumplimiento de lo prescrito en el párrafo precedente, serán sancionado con una multa de acuerdo al Reglamento de Aplicaciones de Sanciones Administrativas, vigente a la fecha y se la clausurará el local o establecimiento durante los días antes indicados. En caso de incumplimiento se le cancelará la Licencia de Funcionamiento Municipal.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, el cumplimiento del presente Decreto y COMUNICAR a las autoridades políticas, policiales y Gerencia de Servicios a la Ciudad, así como a las Oficinas pertinentes de esta Municipalidad, quienes velarán por el estricto cumplimiento del presente Decreto.
ARTICULO CUARTO.- DERÓGUESE todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
POR TANTO:
Mando se Registre, Comuníquese y Cumple
Jesús Echegaray Nieto

Alcalde

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