Pisco, 03 de
marzo del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha
28 de febrero del 2014, se aprobó el “Proyecto
de Ordenanza que Aprueba el Reglamento
de Altas, Bajas y Venta de Bienes Muebles de la Municipalidad provincial de
Pisco” presentada con Informe N° 040-GAF-GM-MPP.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del
Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las
municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es
concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que señala que dicha autonomía radica
en la capacidad de emitir actos de gobierno, administrativos y de
administración de acuerdo al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los bienes, rentas y derechos de cada
municipalidad constituyen su patrimonio; el patrimonio municipal se administra
por cada municipalidad de manera autónoma, con las garantías y
responsabilidades de ley;
Que, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales, Ley Nº 29151, indica en su artículo 3 que los bienes estatales
comprenden los bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio
público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que
conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel
de gobierno al que pertenezcan;
Que, de acuerdo al artículo 9 de la ley citada en el
párrafo precedente los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de
los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran
bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, y a la presente Ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable,
estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
- SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de
Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP; respecto de los bienes de
dominio público bajo administración local, la Superintendencia Nacional de
Bienes Estatales - SBN deberá efectuar las funciones de supervisión y registro;
Que, en ese sentido, las municipalidades
provinciales, como el caso de la Municipalidad Provincial de Pisco, se
encuentran en la capacidad de administrar autónomamente los bienes de su
propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su
administración; en ese sentido, se encuentra dentro de sus facultades regular
las disposiciones y procedimientos correspondientes para las altas, bajas y
ventas de los bienes patrimoniales muebles de la Municipalidad;
Que, corresponde a la Subgerencia de Control
Patrimonial y Servicios Generales, ser la unidad orgánica responsable de la
evaluación de las solicitudes de altas y bajas de los bienes patrimoniales
muebles de la Municipalidad, y de organizar los actos de disposición de los
mismos; de acuerdo a lo señalado en el artículo 70 numerales 6), 7) y 17) del
Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Provincial de
Pisco, aprobado por la Ordenanza Nº
-MPP, que indica como funciones de dicha Sub Gerencia programar,
coordinar y realizar el planeamiento del registro, administración, disposición
y control de los bienes de propiedad de la Municipalidad; así como la
coordinación permanente ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales,
para elevar los inventarios anuales, trámites de baja y trámites para donaciones;
Que, de la revisión del proyecto de Reglamento de
Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad
Provincial de Pisco, se puede observar que el mismo se encuentra conforme al
marco normativo nacional, especialmente en concordancia con la Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, y la Ley de Procedimiento Administrativo
General, Ley Nº 27444, y normas complementarias y conexas;
Que, asimismo, el proyecto de Reglamento de Altas,
Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles, ha sido redactado de acuerdo a
las normas emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, especialmente
a la Directiva Nº 004-2002-SBN, Procedimientos para el Alta y la Baja de los
Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintendencia de
Bienes Nacionales; la Directiva Nº 002-2005-SBN, Procedimientos para la Ventas
de los Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas, aprobado por la
Resolución Nº 029-2005-SBN; Directiva Nº 005-2009-SBN, Saneamiento de los
Bienes Muebles de Propiedad Estatal, aprobado por la Resolución Nº
147-2009-SBN; y la Directiva Nº 003-2010-SBN, procedimientos para la Baja y
Venta de los Bienes Muebles Estatales en Calidad de Chatarra, aprobado por la
Resolución Nº 124-2010-SBN;
Que, cabe indicar que dentro del proyecto indicado
en el punto precedente, se regula la intervención de diversos órganos
municipales, la cual se encuentra conforme a las funciones reseñadas en el
Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Pisco;
Que, el artículo 10 literal j) del Reglamento de la
Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto
Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, indica que son funciones , atribuciones y obligaciones
de las entidades, entre otras, aprobar el alta y baja de sus bienes;
Que, el proyecto de Reglamento de Altas, Bajas y Ventas
de Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad Provincial de Pisco que
contiene 49 ar-tículos, 1 disposición final, encontrándose dentro del marco
normativo señalado en los considerandos precedentes, situación por la que debe
ser aprobado mediante Ordenanza Municipal, ya que de acuerdo al artículo 40° de
la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, estas son las normas de carácter
general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de
las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad
tiene competencia normativa;
Que, cabe indicar que, de acuerdo a lo indicado en
el artículo 9 numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades es competencia
del Concejo Municipal aprobar, modificar y derogar las ordenanzas y dejar sin
efecto los acuerdos, asimismo en el numeral 29) del mismo artículo, se indica
que el concejo municipal aprueba el régimen de administración de sus bienes y
rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos
locales;
Que, la Gerencia Municipal mediante el Informe Nº
040- 2014GAF-GM-MPP , el Gerente de
Administración y Finanzas, presenta la propuesta de la Ordenanza que Aprueba el
Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de
Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad Provincial de Pisco para su
aprobación respectiva;
Que, mediante el Informe Nº 092 -2014-MPP-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha opinado
en el sentido de que el proyecto de Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de
Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad Provincial de Pisco se
encuentra dentro del marco de lo señalado en la normatividad nacional, la Ley
General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la Ley Orgánica de
Municipalidades y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
Provincial de Pisco, el cual deberá ser
elevado al pleno de Concejo
Municipal para su aprobación o
desaprobación, de acuerdo a lo indicado en la Ley Orgánica de Municipalidades –
Ley 27972;
Estando a los considerándose precedentes, en uso de
las atribuciones conferidas en los artículos 9 y 40 de la ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto favorable de los miembros del
Concejo presentes por UNANIMIDAD .y con la dispensa del trámite de comisiones y
lectura y aprobación del acta, se
aprobó la siguiente:
“ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS
Y VENTAS DE BIENES PATRIMONIALES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD”
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR; el “REGLAMENTO
DE ALTAS, BAJAS Y VENTAS DE BIENES PATRIMONIALES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO”, el mismo que como anexo forman parte integrante de la
presente ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la
Municipalidad Provincial de Pisco.
ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR; al Despacho de Alcaldía para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias
que se requieran para una mejor aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR; a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Administración y demás unidades orgánicas competentes el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO.- DEROGUESE y/o DEJESE SIN EFECTO
cualquier norma o disposición administrativa que se oponga a la presente ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Jesús F. Echegaray Nieto
Alcalde
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