lunes, 31 de marzo de 2014

Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA Nº 003-2014 -MPP-ALC


Pisco, 03   de marzo  del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha 28 de febrero del 2014, se  aprobó  el  “Proyecto de  Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Altas, Bajas y Venta de Bienes Muebles de la Municipalidad provincial de Pisco” presentada con Informe N° 040-GAF-GM-MPP.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, que señala que dicha autonomía radica en la capacidad de emitir actos de gobierno, administrativos y de administración de acuerdo al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio; el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad de manera autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley;
Que, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151, indica en su artículo 3 que los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan;
Que, de acuerdo al artículo 9 de la ley citada en el párrafo precedente los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la presente Ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP; respecto de los bienes de dominio público bajo administración local, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN deberá efectuar las funciones de supervisión y registro;
Que, en ese sentido, las municipalidades provinciales, como el caso de la Municipalidad Provincial de Pisco, se encuentran en la capacidad de administrar autónomamente los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración; en ese sentido, se encuentra dentro de sus facultades regular las disposiciones y procedimientos correspondientes para las altas, bajas y ventas de los bienes patrimoniales muebles de la Municipalidad;
Que, corresponde a la Subgerencia de Control Patrimonial y Servicios Generales, ser la unidad orgánica responsable de la evaluación de las solicitudes de altas y bajas de los bienes patrimoniales muebles de la Municipalidad, y de organizar los actos de disposición de los mismos; de acuerdo a lo señalado en el artículo 70 numerales 6), 7) y 17) del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Provincial de Pisco, aprobado por la Ordenanza Nº   -MPP, que indica como funciones de dicha Sub Gerencia programar, coordinar y realizar el planeamiento del registro, administración, disposición y control de los bienes de propiedad de la Municipalidad; así como la coordinación permanente ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, para elevar los inventarios anuales, trámites de baja y trámites para donaciones;
Que, de la revisión del proyecto de Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad Provincial de Pisco, se puede observar que el mismo se encuentra conforme al marco normativo nacional, especialmente en concordancia con la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y normas complementarias y conexas;
Que, asimismo, el proyecto de Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles, ha sido redactado de acuerdo a las normas emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, especialmente a la Directiva Nº 004-2002-SBN, Procedimientos para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales; la Directiva Nº 002-2005-SBN, Procedimientos para la Ventas de los Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas, aprobado por la Resolución Nº 029-2005-SBN; Directiva Nº 005-2009-SBN, Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal, aprobado por la Resolución Nº 147-2009-SBN; y la Directiva Nº 003-2010-SBN, procedimientos para la Baja y Venta de los Bienes Muebles Estatales en Calidad de Chatarra, aprobado por la Resolución Nº 124-2010-SBN;
Que, cabe indicar que dentro del proyecto indicado en el punto precedente, se regula la intervención de diversos órganos municipales, la cual se encuentra conforme a las funciones reseñadas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Pisco;
Que, el artículo 10 literal j) del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, indica que son funciones , atribuciones y obligaciones de las entidades, entre otras, aprobar el alta y baja de sus bienes;
Que, el proyecto de Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad Provincial de Pisco que contiene 49 ar-tículos, 1 disposición final, encontrándose dentro del marco normativo señalado en los considerandos precedentes, situación por la que debe ser aprobado mediante Ordenanza Municipal, ya que de acuerdo al artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, estas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, cabe indicar que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades es competencia del Concejo Municipal aprobar, modificar y derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, asimismo en el numeral 29) del mismo artículo, se indica que el concejo municipal aprueba el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales;
Que, la Gerencia Municipal mediante el Informe Nº 040- 2014GAF-GM-MPP ,  el Gerente de Administración y Finanzas, presenta la propuesta de la Ordenanza que Aprueba el Reglamento  de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad Provincial de Pisco para su aprobación respectiva;
Que, mediante el Informe Nº 092  -2014-MPP-GAJ,  la Gerencia de Asesoría Jurídica ha opinado en el sentido de que el proyecto de Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Patrimoniales Muebles de la Municipalidad Provincial de Pisco se encuentra dentro del marco de lo señalado en la normatividad nacional, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Pisco, el cual deberá ser  elevado al pleno de Concejo  Municipal  para su aprobación o desaprobación, de acuerdo a lo indicado en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972;
Estando a los considerándose precedentes, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9 y 40 de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto favorable de los miembros del Concejo presentes por UNANIMIDAD .y con la dispensa del trámite de comisiones y lectura y aprobación del acta, se  aprobó  la siguiente:
“ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y VENTAS DE BIENES PATRIMONIALES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD”
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR;   el  “REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y VENTAS DE BIENES PATRIMONIALES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO”, el mismo que como anexo forman parte integrante de la presente ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad Provincial de Pisco.
ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR;  al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para una mejor aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO.- DEROGUESE y/o DEJESE SIN EFECTO cualquier norma o disposición administrativa que se oponga a la presente ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Jesús F. Echegaray Nieto

Alcalde

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