lunes, 31 de marzo de 2014

Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA Nº 004 - 2014-MPP


Pisco, 20 de marzo del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco, en sesión ordinaria de fecha 19 de marzo del 2014, se trató el Informe N° 093-2014-MPP-GM/GDEIS,  sobre que se institucionalice  la condecoración mediante  Ordenanza “Orden al Mérito de la Mujer Pisqueña” en el marco del día Internacional de la Mujer.
CONSIDERANDO:
Qué, el artículo 2°, literales 1 y 2 de la Constitución, establecen que toda persona tiene derecho a la vida e integridad moral, psíquica, física y a su libre desarrollo y bienestar, la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, o sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;
Que, la Ley 27972, Ley Orgánica de los Gobiernos Municipales, en su Artículo 73, establece entre los principios rectores de las políticas y la gestión municipal en materia de Servicios Sociales Locales,  referido a que el Gobierno Municipal desarrolla políticas  y acciones integrales que buscan promover los derechos de los grupos de la población en riesgo, impulsando su desarrollo integral;
Qué, la Declaración de las metas del Milenio, prioriza 8° objetivos del desarrollo interconectados en una agenda global, a los cuales se les denomina Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) que comprometen a los Estados a tomar nuevas medidas en la lucha contra la pobreza.  El ODM N° 3° es promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer. Los principales desafíos son la transversalización de la prospectiva de género, la salud de la mujer con énfasis en su salud sexual y reproductiva, empleo, educación de la mujer y el empoderamiento en la política del país;
Que, la Plataforma de Acción sobre la Mujer (15-09-1995), aborda 12° esferas de atención especial para el adelanto de las Mujeres.  BEIJING, reitera la necesidad de crear mecanismos nacionales para la integración de la prospectiva de género en las políticas, programas, proyectos de Estado, legislación y en las estrategias de intervención con la participación de la sociedad civil y la cooperación internacional;
Que, el Consenso de Lima (8.02.2000). Insta a los Estados a reorientar las políticas públicas colocando  la equidad social y de género en el centro de las preocupaciones gubernamentales, y a fortalecer los mecanismos institucionales para la promoción de la mujer y la igualdad de oportunidades. Los países se comprometen a corregir las desigualdades y garantizar los derechos humanos  de las mujeres y niñas;
Que, la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, la misma que genero el marco normativo a efectos que los diversos estamentos y reparticiones del estado diseñen y ejecuten políticas, planes, programas y lineamientos públicos a fin de garantizar a las  mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de la vida pública y privada, propendiendo a la plena igualdad.  El Artículo 6: Es potestad del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando los principios de la LIO de manera transversal;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2003-MIMDES, se estableció  la Condecoración “Orden al Merito de la Mujer”, disponiéndose que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 090 -2004 -MIMDES; establece en su artículo 8 º que son facultades del Consejo de la Orden al Merito de la Mujer, el reconocimiento de aquellas mujeres destacadas socialmente en su compromiso con la defensa y promoción de la equidad de género e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a nivel nacional;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 0015-2011-GORE-ICA, de fecha 14 de noviembre del 2011, se creó el Consejo Regional de la Mujer de Ica, como Órgano Colegiado de Participación y Consulta adscrito a la Gerencia Regional de Desarrollo Social de Ica con competencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. El Concejo Regional de la Mujer de Ica, tiene la siguiente estructura: La asamblea Regional de Representantes y el Concejo Directivo;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 0010-2013-GORE-ICA, de fecha 01 de 0ctubre del 2013, se aprueba la INSTITUCIONALIZACIÓN en el Gobierno Regional de Ica, la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer de Iqueña” y el otorgamiento de la Medalla Regional en Honor a Catalina Buendía de Pecho,  en reconocimiento a la mujer Iqueña y su inmolación heroica que lucho hasta la muerte en la insulsa Guerra del Pacifico, la condecoración deberán ser programadas en el marco de la celebración por el Día Internacional de la Mujer -08 de marzo de cada año, como un reconocimiento público a las mujeres iqueñas destacadas, que asuman el compromiso de la defensa y promoción de la equidad de género e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a nivel regional, nacional y/o internacional como aquellas mujeres que destacan en la defensa de los valores, y el ejercicio de la vida en democracia en nuestra región.
Que,  con Informe Legal N°153-2014-GAJ, de fecha 04 de marzo del 2014, emitida por el Gerente  de Asesoría Jurídica emite informe poniendo a consideración del  Concejo Provincial de Pisco, para la deliberación y aprobación del citado documento de gestión institucional;
En uso  de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; y demás Nomas Pertinentes ; y estando a lo acordado por MAYORIA ; se aprobó la siguiente:
ORDENANZA DE “CONDECORACION ORDEN AL MERITO 
DE LA MUJER PISQUEÑA” EN EL MARCO DEL
DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER
ARTÍCULO PRIMERO.- INSTITUCIONALIZAR en la Municipalidad Provincial de Pisco, la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer de la Provincia”,  en el marco de la celebración por el “Día Internacional de la Mujer” (08 de marzo) de cada año, en reconocimiento público de las Mujeres Ejemplares de esta provincia, que destacan socialmente en su compromiso con la defensa y promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a nivel regional;
ARTÍCULO SEGUNDO.- IMPLEMENTAR la presente Ordenanza provincial en los distritos de su jurisdicción, a través de los Gobiernos Distritales, de acuerdo a las funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas; a fin de emitir sus respectivos informes anuales de avances de  implementación de la referida norma;
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social  la Implementación  y cumplimiento de la presente Ordenanza Provincial, la elaboración del Reglamento y demás documentos necesarios para la realización de la Condecoración, como también a la Gerencia Provincial de Planificación, Presupuesto y Racionalización asignara un presupuesto para la ejecución de la Condecoración, que estará en función de la disponibilidad presupuestal que se tenga;
ARTÍCULO CUARTO.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Provincial en el Diario de mayor circulación y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley Orgánica de Gobiernos Municipales. .
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Jesús F. Echegaray Nieto

Alcalde

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