martes, 25 de febrero de 2014

Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA N° 002 -2014-MPP


Pisco, 20  de enero del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
En la Sesión Ordinaria de fecha de Concejo Municipal de fecha 17 de enero del 2014, se puso en debate el Informe N° 1130-2013-MPP-GM/GDEIS e Informe N° 1455-2013-MPP-GAJ, sobre aprobar el reglamento de Organización y Funciones del Programa de Complementación Alimentaria –PCA de la Municipalidad Provincial de Pisco.
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo establece el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en concordancia con el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 28607;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5) del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad;
Que, la Ley N° 25307, Declaran de prioritario interés nacional la labor que realizan los clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Materno Infantiles y demás organizaciones sociales de base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario, estipulado en sus artículos 2°, 7°, 8°, 9° y 10°;
Que, la finalidad del presente Reglamento es regular la participación del Comité de Gestión Local Provincial, como instancia mixta de gestión concertada con la participación del estado y las diversas organizaciones sociales de base, que se encargan de planificar. Programar, monitorear, evaluar y difundir la información de los programas alimentarios que están dirigidos a la población en situación de pobreza y pobreza extrema y grupos vulnerables en riesgo de inseguridad alimentaria, con el fin de garantizar la transparencia de la gestión;
Que, el presente Reglamento ha sido elaborado teniendo como base legal: la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Resolución Ministerial N° 804-2204-MIMDES del 23-12-2004, que aprueba la Directiva N° 023-2004-MIMDES “Lineamientos para la Gestión Descentralizada de los Programas Sociales Transferidos a los Gobiernos Locales”; Resolución R.S.D. N° 240-2010-PCM-SD, que aprueba la directiva N° 004-2010-PCM-SD, sobre “Normas Específicas para la verificación y Efectivización del PCA a los Gobiernos Locales distritales de la Provincia de Lima; Resolución N° 109-2013-MPP-ALC, se conformó el Comité de Gestión Local (Provincial) del Programa de Complementación Alimentaria; Resolución de Alcaldía N° 264-2013-MPP-ALC, en el cual reconocen al Comité de Gestión Local Provincial del Programa de Complementación Alimentaria para el año 2013-2014;
Que, mediante informe N° 190-2013-MPP-GDEIS-SGPALP, de fecha 04 de octubre del 2013, emitido por la Sub Gerencia de Programas Asistenciales de Lucha Contra la Pobreza, remite la propuesta del “Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Gestión Local de la Provincia de Pisco”, a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, emitiendo este, por tanto el informe N° 1130-2013-MPP-GM/GDEIS, que contiene el proyecto en mención a fin de que sea aprobado, el mismo que señala responsabilidades en el Marco de una gestión eficaz y transparente para garantizar el cumplimiento de los fines y objetivos que el programa establece;
Que, mediante informe N° 1455-2013-MPP-GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que se deberá elevar a sesión de concejo para su aprobación en mérito a lo establecido en el Artículo 9°, inciso 3) de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y con el voto UNANIME del pleno del Concejo Municipal, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ LOCAL DE LA PROVINCIA DE PISCO, DEL PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el “Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Gestión Local de la Provincia de Pisco, del Programa de Complementación Alimentaria”, el mismo que consta de 17 artículos y Disposiciones Complementarias, que forman parte integrante de la presente ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia Municipal, así como demás autoridades e Instituciones involucradas, para los fines consiguientes.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del siguiente día de su publicación.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Pisco, la Publicación de la Presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Jesús Felipe Echegaray Nieto

Alcalde

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