sábado, 15 de febrero de 2014

Municipalidad Distrital de Sunampe ACUERDO DE CONCEJO Nº 01-2014-MDS


Sunampe, 07 de Febrero del 2014.
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SUNAMPE
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 06 de Febrero del 2014, la solicitud presentada por Víctor Velis Alva, signado como Expediente Nº J-2013-01006, sobre Vacancia del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sunampe, señor Carlos Alberto Grimaldi Moyano, por causal de Restricciones  de Contratación, oído el Informe del Secretario General y leídos los informes de Abastecimiento, Desarrollo Urbano y Tesorería, Solicitud de adherencia, así como el informe oral del Abogado defensor del alcalde.
CONSIDERANDOS:
Que, el ciudadano Víctor Veliz Alva, presentó por ante el Jurado Nacional de Elecciones, su solicitud de Vacancia contra el alcalde del distrito de Sunampe, Carlos Alberto Grimaldi Moyano, por la causal de Restricciones  de Contratación, prevista en el numeral 9 del Art. 22º, en concordancia con el Art. 63º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que habiéndose tramitado con las formalidades de ley, y dictado el Acuerdo de Concejo Nº 002-2013-MDS, de fecha 26 de Julio del 2013,que declaraba improcedente la solicitud e interpuesto el recurso de apelación, el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 902-2013-JNE, de fecha 26 de setiembre del 2013, resolvió declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 02-2013-MDS, ordenando se renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, debiendo observar lo señalado en la citada resolución.
Que, la solicitud de vacancia del ciudadano Víctor Veliz Alva, expresa que el Alcalde se llama Carlos A. Grimaldi Moyano y su hijo es Carlos Francisco Grimaldi Bailetti y este último es Gerente de EQUI CONSTRUCTORES S.A.C., que a su vez es propietaria del camión de placa D2A842 y antes XO9712, manifestando también que el camión volquete SCANIA de placa D2A842, antes XO9712, viene realizando trabajos en los que la municipalidad ha contratado servicios a otras empresas que al parecer emplean directa o indirectamente, legal o ilegalmente, como acredita con fotografía e Informe Nº 002-2013-REGIDOR/MYM.
Que, el descargo del alcalde Carlos Alberto Grimaldi Moyano, expresa que la Municipalidad Distrital de Sunampe, a la cual representa, no ha suscrito contrato alguno ni con su Gerente general ni con ningún otro representante de la empresa EQUI
CONSTRUCTORES S.A.C., a efecto de que realice o ejecute las obras públicas mencionadas y con mucha mayor razón tampoco se ha realizado pago alguno, desplazamiento, transferencia de bienes municipales o caudal patrimonial a la mencionada empresa constructora como tampoco ninguno de sus representantes, lo cual queda corroborado con el informe Nº 033-2013-MDS/JT, Informe Nº 034-2013-MDS/JT, Informe Nº055-2013-MDS/AAB, remitido por la Jefa de Tesorería y Jefe de Abastecimiento, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Sunampe; que asimismo el Informe Nº 002-2013-REGIDOR/MYM, donde hace algunas observaciones, se le dio respuesta mediante oficio Nº 0286-2013-MDS/A, de fecha 16 de mayo del 2013 al que se anexó un informe de obras, dando respuesta a la misma, no habiendo sido cuestionado a la fecha, por lo que ello no prueba la existencia de un acto contractual entre la Municipalidad Distrital de Sunampe y la EMPRESA EQUI CONSTRUCTORES S.A.C.; que asimismo las constataciones efectuadas por el gobernador del distrito de Sunampe carece de validez legal por no tener facultades para tal acto, consecuentemente no se ha constatado la celebración de ningún contrato donde se comprometan bienes municipales, por lo que de esta forma no se ha configurado la causal de Restricciones de Contrataciones, por lo que debe rechazarse la solicitud de vacancia.
Que, la Resolución Nº 902-2013-JNE, de fecha 26 de setiembre del 2013, establece en el considerando 4, que conforme a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades, cualquier vecino del distrito puede solicitar la vacancia del cargo de una autoridad municipal (alcalde y regidores) ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones, y en ese sentido tener la condición de vecino constituye requisito indispensable para pedir la vacancia, y la persona que tenga esa condición se encuentra legitimada para iniciar el procedimiento respectivo, caso contrario la solicitud de vacancia, debe declararse improcedente; en razón de ello, expresa el considerando 7, que la prueba de la condición de vecino recaerá en el solicitante de la vacancia, quien tendrá que demostrar de manera fehaciente el vínculo vecinal , laboral o comercial que lo ligue con el distrito de Sunampe, caso contrario su pedido devendrá en improcedente por carecer de legitimidad para obrar.
Que, asimismo la indicada resolución del Jurado Nacional de Elecciones, expresa en su considerando undécimo que la información recabada de que no existe vínculo contractual entre el municipio y la empresa Equis Constructores SAC., respecto a las obras cerco perimétrico Colegio Nº 22290 y relleno de la avenida Jazmín, es insuficiente para determinar la vacancia imputada puesto que se refiere solo a dos contratos de obra; por lo que, indica el duodécimo considerando, se requiere un informe completo respecto a la existencia de otros contratos que habría suscrito la municipalidad con Equis Constructora S.A.C., para que preste servicios o ejecute obras; asimismo precisa en su considerando décimo tercero, que el  concejo municipal no requirió la presentación de la copia certificada de la partida de nacimiento de Carlos Francisco Grimaldi Bailetti, la copia literal de la partida electrónica actualizada de dicha empresa a fin de identificar a sus representantes,  las copias literales de las partidas electrónicas actualizadas de los vehículos de placa Nº D2A842 y Nº B1F893, documentos indispensables para acreditar la existencia de un interés propio o indirecto del burgomaestre; consecuentemente y en ese sentido el Jurado Nacional de elecciones en su resolución materia de análisis precisa, en su décimo sexto considerando que debe convocarse a una sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia y para ello deberá incorporar al procedimiento y valorar además de los otros medios de prueba que obran en autos: i) los documentos que acrediten que Víctor Velis Alva es vecino del distrito de Sunampe, II) los documentos señalados en los considerandos duodécimo y décimotercero y iii)determinar su Víctor Velis Alva tiene legitimidad para obrar y si Carlos Alberto Grimaldi Moyano incurrió en la causal de vacancia que se le imputa.    
Que, conforme se desprende del informe del Secretario General José Jesús Magallanes Sifuentes, dado en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 06 de febrero del 2014,  hasta la instalación de la misma, no se ha recibido de parte del solicitante Víctor Velis Alva, documento alguno que acredite su condición de vecino del distrito de Sunampe, no obstante habérsele notificado en su domicilio, asimismo se ha recepcionado los Informes Nº 008-2014-MDS/AAB, Nº 00140-2014-MDS/ADU, Nº 01-2014-JT/MDS, de las oficinas de Abastecimiento, Desarrollo Urbano y Tesorería, respectivamente, informando que no existe ningún contrato entre la municipalidad de Sunampe con la empresa Equi Constructores S.A.C. en el año 2013 tampoco conformidad de servicio o ejecución de obra; asimismo informó el Secretario General, que la empresa Equi Constructores S.A.C. ha remitido una carta de fecha 14 de enero del 2014, indicando que nunca ha suscrito contrato o convenio alguno con la Municipalidad Distrital de Sunampe,  teniendo como actividad principal el transporte de carga por carretera y como segunda actividad, construcción de edificios completos autorizado por el Ministerio de Vivienda; asimismo ha informado el Secretario General que se ha recibido una solicitud de adherencia por parte del regidor Manuel Yovera Meneses, a la solicitud de vacancia de Víctor Velis Alva.
Que, así también fue escuchado el informe oral del Abogado defensor del Alcalde Carlos Alberto Grimaldi Moyano, quien refirió que al no haber acreditado su condición de vecino del distrito de Sunampe, por parte del solicitante Víctor Velis Alva, debe declararse improcedente dicha solicitud, dado a que así lo ha establecido la Resolución Nº 902-2013-JNE del Jurado Nacional de Elecciones, y tenerse por no presentada dicha solicitud, por lo que al no haberse cumplido con el requisito de forma, no debería haber pronunciamiento sobre el fondo de la controversia y que la solicitud de adherencia deviene en improcedente, por no estar formando parte de la agenda y no haberse cumplido con el requisito formal de la solicitud de Víctor Velis Alva.   
Que, asimismo puesto en consideración del Pleno en sesión de la fecha, luego de las deliberaciones correspondientes, y sometido a votación, de los integrantes del Consejo Municipal, con relación a la solicitud de vacancia presentada por Víctor Veliz Alva, Expediente Nº J-2013-01006, la votación fue la siguiente:
El Alcalde Carlos Alberto Grimaldi Moyano, refirió que por no haber acreditado ser vecino del  distrito de Sunampe, que se declare improcedente, asimismo que se declare improcedente el pedido de adherencia del regidor Manuel Yovera Meneses, por no estar en la agenda y haberse rechazado la solicitud de Víctor Velis Alva.
El regidor Manuel Yovera Meneses, manifestó que tenía documentos como partida de nacimiento y copia literales y que se declare procedente la solicitud de vacancia y procedente su solicitud de adherencia.
La regidora Cinthia Ortíz Yataco manifiesta que la obra ha sido por administración directa, que ha solicitado las órdenes de compras las órdenes de servicios quien era el residente de la obra, y que se declare procedente la solicitud de vacancia
El regidor Victorino Pachas Pachas manifiesta que el señor Víctor Velis Alva, se le ha solicitado que presente documento ser sunampino y no lo ha hecho por lo que pide se declare improcedente la vacancia y que no procede la solicitud de adherencia de Manuel Yovera Meneses.
La regidora Liliana Esther Cuba Ramírez, quien ha faltado el respeto al concejo por no haber venido a esta sesión y no haber acreditado que es de Sunampe, porque todos saben que vive en Chincha, por lo que debe declararse improcedente la solicitud y que la solicitud de adherencia de Manuel Yovera Meneses,  porque lo solicita ahora, que se declare improcedente su solicitud.
El regidor José Vicente Pachas Bautista, refiere que la solicitud de vacancia del señor Víctor Velis Alva, debe declararse improcedente por haber demostrado desinterés, además que se declare improcedente su solicitud de adherencia, por cuanto debe presentarlo por separado y que el Jurado Nacional de Elecciones, ha sido puntual en su resolución.
En consecuencia, sometido a la votación el resultado fue la siguiente: 
 · El alcalde Carlos Alberto Grimaldi Moyano, Declara Improcedente la declaratoria de vacancia e improcedente la solicitud de adherencia.  
 · El regidor Manuel Yovera Meneses, declara por no aceptado el pedido de vacancia y se acepte su solicitud de adherencia  
 · La regidora Cinthia Ortiz Yataco, declara procedente la declaratoria de vacancia
 · El regidor Victorino Pachas Pachas, declara improcedente la declaratoria de vacancia y se  rechace la solicitud de adherirse a la solicitud de vacancia. 
 · La regidora Liliana Esther Cuba Ramírez, declara improcedente la declaratoria de Vacancia y rechaza la solicitud de adherirse a la vacancia solicitada   
 · El regidor José Vicente Pachas Bautista, declara improcedente la declaratoria de vacancia y se rechace la solicitud de adherencia a la vacancia solicitada por Víctor Velis Alva.  
Por mayoría de voto, se declara improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Sunampe señor Carlos Alberto Grimaldi Moyano, presentada por Víctor Veliz Alva, Expediente Nº J-2013-01006 y rechazar el pedido de Manuel Yovera Meneses, sobre  adherencia a la solicitud de vacancia de Víctor Veliz Alva.  
Estando a lo expuesto y las atribuciones que le confieren los artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por Sesión Extraordinaria de fecha 06 de Febrero del 2014, el Consejo de la Municipalidad Distrital de Sunampe, por mayoría y con la dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta, se expide el siguiente:

ACUERDO:
ARTICULO PRIMERO.- declarar IMPROCEDENTE, por mayoría la solicitud de declaratoria de vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Sunampe señor Carlos Alberto Grimaldi Moyano, presentada por Víctor Velis Alva, Expediente Nº J-2013-01006.  
ARTICULO SEGUNDO.- RECHAZAR, por mayoría la solicitud de Manuel Yovera Meneses, sobre adherencia a la declaratoria de vacancia solicitada por Víctor Velis Alva
ARTICULO TERCERO.- NOTIFICAR, al solicitante Víctor Veliz Alva, Alcalde Carlos Alberto Grimaldi Moyano y Regidores, encargándose al secretario para su cumplimiento, bajo responsabilidad. 
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase
Carlos A. Grimaldi Moyano

Alcalde

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