Grocio
Prado, 17 de Febrero de 2014
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE GROCIO PRADO
POR
CUANTO:
El
Concejo Distrital de Grocio Prado en sesión de fecha treinta y un día del mes
de enero del año dos mil catorce, visto el proyecto de Ordenanza presentado por
el Sub-Gerente de Rentas y luego de las deliberaciones sobre la materia.
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú
establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos
de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia”.
Que
el Artículo 74° de la norma glosada establece que: “Los tributos se crean,
modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o
decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y
tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales
y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y
tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala
la ley.
Que,
el Artículo 41° del D.S. 135-99-EF, TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO,
establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por Norma expresa
con rango de Ley, excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con
carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos
que administren;
Que,
conforme a la opinión técnica de la Sub Gerencia de Rentas en el contexto de
los informes señalados y existiendo un número considerable de contribuyente que
potencialmente puede acogerse al referido beneficio, y siendo que el
otorgamiento de este beneficio implica el inicio de un procedimiento
administrativo en mérito de la exigencia de cumplimiento de metas requeridas
por el Ministerio de Economía y Finanzas. Esta Sub-Gerencia recomienda un nuevo
beneficio tributario y no tributario para las personas naturales y jurídicas de
nuestra juriscción, de las deudas comprendidas desde el año 2006 al 2013,
manteniendo las condiciones del beneficio establecidos en el artículo Primero
de la Ordenanza N° 010-2013-MDGP, de fecha 29 de noviembre del año dos mil
trece;
Que,
estando a lo expuesto; de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, D.S. 135-99-EF y Artículo 41º del TEXTO UNICO ORDENADO
DEL CODIGO TRIBUTARIO;
SE
ORDENA:
Artículo
Primero.- Otorgar un nuevo Beneficio de Regularización Tributaria y no
tributaria en la jurisdicción del Distrito de Grocio Prado a las personas
naturales y jurídicas con excepción de los administrados que se encuentren en
Proceso de Fiscalización y expedientes que se encuentren en Cobranza Coactiva.
El objeto del presente beneficio es conceder exoneración total de los intereses
moratorios y exoneración parcial de las Multas Tributarias y Administrativas de
los periodos 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y periodos vencidos del
año 2013, siempre que las deudas se regularicen hasta el 31 de diciembre del
presente año; El beneficio constará de lo siguiente:
Condonación
del 100% del interés moratorio y multas tributarias para el tributo de Impuesto
Predial de los años 2006 al 2013, siempre y cuando el pago sea al Contado.
Condonación
del 50% del interés moratorio y multas tributarias para el tributo de Impuesto
Predial de los años 2006 al 2013, por pago fraccionado en 02 cuotas.
Condonación
del 25% del interés moratorio y multas tributarias para el tributo de Impuesto
Predial de los años 2006 al 2013, por pago fraccionado en 06 cuotas.
Condonación
del 100% del interés moratorio para el tributo de Arbitrios Municipales de los
años 2006 al 2013, siempre y cuando el pago sea al Contado.
De
modo excepcional, concédase por única vez la condonación del 100% del interés
moratorio y el 80% de las sanciones tributarias y administrativas, para los
administrados que tengan adeudos generados como resultado de procesos de
fiscalización tributaria; siempre y cuando regularicen la deuda resultante
durante los quince (15) primeros días de entrada en vigencia de la presente
ordenanza.
De
modo excepcional, concédase por única vez la condonación del 30% del interés
moratorio y el 20% de las sanciones tributarias y administrativas para el caso
de los administrados que se encuentren en cobranza coactiva, siempre y cuando
cancelen la totalidad de sus adeudos hasta la culminación de la vigencia de la
presente ordenanza; la presente condonación no incluye las costas procesales.
Los
contribuyentes que se acojan al Beneficio de Regularización, no estarán exentos
de cumplir con la obligación formal de la presentación de las declaraciones
juradas respectivas de impuesto predial.
El
presente beneficio no suspende de modo alguno el inicio de la cobranza coactiva
de las deudas vencidas ni la continuación de los procesos que se hayan
iniciado.
Artículo
Segundo.- En el caso de contribuyentes que mantengan recursos impugnatorios en
trámite, deberán acreditar el desistimiento respectivo, como requisito previo
para acogerse al presente beneficio.
Artículo
Tercero.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 30 DÍAS naturales a
partir de la publicación.
Artículo
Cuarto.- Encargar a la Sub Gerencia de Rentas, Unidad de Recaudación y Control,
Unidad de Fiscalización Tributaria y Ejecutoría Coactiva el estricto cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Regístrese,
comuníquese, publíquese y cúmplase.
Luis
Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde
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