sábado, 22 de febrero de 2014

Municipalidad Distrital de Grocio Prado ORDENANZA Nº 002-2014-MDGP/A


Grocio Prado, 17 de Febrero de 2014
 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Grocio Prado en sesión de fecha treinta y un día del mes de enero del año dos mil catorce, visto el proyecto de Ordenanza presentado por el Sub-Gerente de Rentas y luego de las deliberaciones sobre la materia.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que el Artículo 74° de la norma glosada establece que: “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley.
Que, el Artículo 41° del D.S. 135-99-EF, TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por Norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, conforme a la opinión técnica de la Sub Gerencia de Rentas en el contexto de los informes señalados y existiendo un número considerable de contribuyente que potencialmente puede acogerse al referido beneficio, y siendo que el otorgamiento de este beneficio implica el inicio de un procedimiento administrativo en mérito de la exigencia de cumplimiento de metas requeridas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Esta Sub-Gerencia recomienda un nuevo beneficio tributario y no tributario para las personas naturales y jurídicas de nuestra juriscción, de las deudas comprendidas desde el año 2006 al 2013, manteniendo las condiciones del beneficio establecidos en el artículo Primero de la Ordenanza N° 010-2013-MDGP, de fecha 29 de noviembre del año dos mil trece;
Que, estando a lo expuesto; de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, D.S. 135-99-EF y Artículo 41º del TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO;
SE ORDENA:
Artículo Primero.- Otorgar un nuevo Beneficio de Regularización Tributaria y no tributaria en la jurisdicción del Distrito de Grocio Prado a las personas naturales y jurídicas con excepción de los administrados que se encuentren en Proceso de Fiscalización y expedientes que se encuentren en Cobranza Coactiva. El objeto del presente beneficio es conceder exoneración total de los intereses moratorios y exoneración parcial de las Multas Tributarias y Administrativas de los periodos 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y periodos vencidos del año 2013, siempre que las deudas se regularicen hasta el 31 de diciembre del presente año; El beneficio constará de lo siguiente:
Condonación del 100% del interés moratorio y multas tributarias para el tributo de Impuesto Predial de los años 2006 al 2013, siempre y cuando el pago sea al Contado.
Condonación del 50% del interés moratorio y multas tributarias para el tributo de Impuesto Predial de los años 2006 al 2013, por pago fraccionado en 02 cuotas.
Condonación del 25% del interés moratorio y multas tributarias para el tributo de Impuesto Predial de los años 2006 al 2013, por pago fraccionado en 06 cuotas.
Condonación del 100% del interés moratorio para el tributo de Arbitrios Municipales de los años 2006 al 2013, siempre y cuando el pago sea al Contado.
De modo excepcional, concédase por única vez la condonación del 100% del interés moratorio y el 80% de las sanciones tributarias y administrativas, para los administrados que tengan adeudos generados como resultado de procesos de fiscalización tributaria; siempre y cuando regularicen la deuda resultante durante los quince (15) primeros días de entrada en vigencia de la presente ordenanza.
De modo excepcional, concédase por única vez la condonación del 30% del interés moratorio y el 20% de las sanciones tributarias y administrativas para el caso de los administrados que se encuentren en cobranza coactiva, siempre y cuando cancelen la totalidad de sus adeudos hasta la culminación de la vigencia de la presente ordenanza; la presente condonación no incluye las costas procesales.
Los contribuyentes que se acojan al Beneficio de Regularización, no estarán exentos de cumplir con la obligación formal de la presentación de las declaraciones juradas respectivas de impuesto predial.
El presente beneficio no suspende de modo alguno el inicio de la cobranza coactiva de las deudas vencidas ni la continuación de los procesos que se hayan iniciado.
Artículo Segundo.- En el caso de contribuyentes que mantengan recursos impugnatorios en trámite, deberán acreditar el desistimiento respectivo, como requisito previo para acogerse al presente beneficio.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza tendrá una vigencia de 30 DÍAS naturales a partir de la publicación.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Sub Gerencia de Rentas, Unidad de Recaudación y Control, Unidad de Fiscalización Tributaria y Ejecutoría Coactiva el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Luis Alfredo Tasayco Tasayco
Alcalde


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