jueves, 30 de enero de 2014

Municipalidad Distrital de Tambo de Mora Ordenanza Municipal N° 003-2014- MDTM


Tambo de Mora, 17  de Enero del 2014
LA  ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE TAMBO DE MORA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Consejo Municipal de Fecha 15 de Enero del 2014, se aprobó la realización de Matrimonio Civil Comunitario por el CXXXIX- Aniversario de Creación Política del Distrito de Tambo de Mora.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo único de la Ley N° 28607 ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades  N° 27972 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno local y gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Perú establece que el “Estado y la Comunidad Protegen a la Familia, Promueve el Matrimonio, reconociéndolos como Institutos Naturales y Fundamentos de la Sociedad”;
Que, el Artículo 233° del Código Civil establece que la “Regulación Jurídica de la Familia, tiene por Finalidad contribuir a su Consolidación y Fortalecimiento, Armonía con los Principios y Normas proclamadas en la Constitución Política del Perú”;
Que, el Artículo 234° del código civil señala “Que el Matrimonio es la unión voluntaria concertada por un Varón y una Mujer Legalmente aptos para ella y Formalizada con sujeción a las disposiciones de este código a fin de hacer vida en común”;
Que, asimismo el Artículo 9° Numeral 9 de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que es atribución del Consejo Municipal Crear, Modificar, Suprimir o Exonerar de Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos conforme a Ley en concordancia con el Artículo 40° de la acotada Norma Legal invocada;    
Que, como es de conocimiento Público el Distrito de Tambo de Mora – Provincia de Chincha, Región de Ica, el 05 de Febrero del presente año, celebra su CXXXIX- Aniversario de Creación Política y estando su Estado Civil, contrayendo así Matrimonio Civil.
Que, de otro lado es deber de esta comuna Edil proteger a la Familia así como también Promover el Matrimonio como Institución Natural y Fundamental de la Sociedad cautelando su Legalidad y Seguridad Jurídica;
Que, estando al Informe de la Jefatura de Registro Civil y la Opinión Legal de la Asesoría Legal Externa y de conformidad con las Atribuciones establecida en el Articulo 9 Incisos 8 y 9 y el Articulo 40 de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, con el voto unánime de los miembros del cuerpo edil y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha dado lo siguiente:
ORDENANZA:
“QUE, APRUEBA LA REALIZACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2014 EN EL DISTRITO DE TAMBO DE MORA – PROVINCIA DE CHINCHA – DEPARTAMENTO DE ICA”
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR,  la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2014 para el día 01 de Febrero del presente año, exonerando a los contribuyentes de los Derechos e Pago Establecidos en el TUPA vigente.
ARTICULO SEGUNDO: APROBAR la EXONERACION DE PAGO por Derecho correspondiente al Matrimonio Civil Comunitario 2014 según el “Texto Único de Procedimientos Administrativos”, estableciéndose como pago único por Derecho de Trámite Administrativo la suma de S/.20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles).
ARTICULO TERCERO: DISPENSAR a los contrayentes del trámite de publicación del Edicto Matrimonial, conforme a lo dispuesto por el Artículo 252° del Código Civil vigente ,estableciéndose la obligación de cumplir con los requisitos siguientes: Partida de Nacimiento de los contrayentes actualizada ,Fotocopia de DNI de los Contrayentes, Declaración Jurada de soltería (si son convivientes copia de la partida de Nacimiento de uno de sus Hijos si es el caso),Declaración Jurada de Domicilio, Declaración Jurada de no tener tal Impedimento según el Artículo 241° ,Inciso 2 que dispone el Artículo 248 de la Norma Citada.                                                                                                                  
ARTICULO CUARTO: ENCARGAR a la unidad de Registro Civil el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal , a la Secretaria General para su publicación en el Diario Oficial de la localidad y hacer de Conocimiento a las Oficinas de esta Municipalidad.
   REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Ana Melva Ramírez Velásquez

Alcaldesa

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