Alto
Laràn, 20 de Noviembre de 2013.
El
Concejo Municipal de la Municipalidad del Distrito de Alto Laràn;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 19 de Noviembre de 2013, el Proyecto de Ordenanza
que regula la ocupación de la Vía Pública
con materiales de construcción y/o desmonte; y
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política
del Estado, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la
Ley N º 27972-Ley Orgánica de Municipalidades;
los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa;
y en ese marco constituye atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o
derogar Ordenanzas,
Que,
acorde a lo establecido en el numeral 3.6.2. del Articulo 79º de la
Ley N º 27972, constituye función, especifica
exclusiva de las Municipalidades Distritales, en materia de organización del
espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones,
derechos y licencias; y realizar la fiscalización de construcciones,
remodelaciones o demoliciones de inmuebles y, declaratorias de fábrica;
Que,
conforme lo establecido en el numeral 16 del Articulo 82º de la
Ley N º 27972, es atribución de las Municipalidades
dentro de su jurisdicción, impulsar una cultura cívica y de respeto a los
bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del
ornato local;
Que,
el Inciso g) del Articulo 41º de la Norma
G.030 del Reglamento Nacional de Edificaciones, señala, que
las municipalidades son responsable de fijar los requisitos, a que deberán
sujetarse las obras en lo referente, al uso de la vía pública, horario de trabajo,
instalaciones provisionales, ingreso y salida de materiales y condiciones para
la protección del medio ambiente;
Que,
el Numeral 5.8. de la Norma G 050
del Reglamento Nacional de Edificaciones, estipula que la obra se mantendrá
constantemente limpia, para lo cual se eliminarán periódicamente los desechos y
desperdicios, los qué deben ser depositados en zonas especificas señaladas y/o
en recipientes adecuados debidamente rotulados;
Que,
el lugar de trabajo debe reunir las condiciones necesarias para garantizar la
seguridad de los trabajadores y el transito seguro de los peatones como también
de la seguridad de la propiedad privada y pública;
Que,
es obligación del constructor preparar un área de almacenamiento de materiales
dentro del lote complementario al ubicado en la vía pública;
En
uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la
Ley N º 27972 Orgánica de Municipalidades,
el Concejo Municipal en Sesión de fecha 10 de Agosto de 2011, aprobó por
unanimidad la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA
QUE REGULA LA OCUPACION DE
LA VIA PÚBLICA
CON
MATERIALES DE CONSTRUCCION Y/O DESMONTE
CAPITULO
I
OBJETIVOS
Y ALCANCES
ARTICULO
1º.-La presente Ordenanza regula el uso y ocupación de la vía pública con
materiales de construcciones y/o desmonte, con la finalidad de evitar molestias
a los vecinos, el deterioro de las vías y áreas públicas, y la interferencia
del libre tránsito peatonal y vehicular, en la jurisdicción del Distrito de Alto
Laràn.
ARTICULO
2º.-La presente Ordenanza será de aplicación para toda persona natural o
jurídica, pública o privada, que acumule desmonte y/o materiales de
construcción en la vía pública de la jurisdicción.
CAPITULO
II
USO
DE LA VIA PÚBLICA
ARTICULO
3º.-En el proceso de construcción de edificaciones que cuenten con la Licencia de Obra o Comunicación
de Trabajos de Acondicionamiento y Refacción, se podrán usar las áreas de
dominio público, previa Autorización Municipal Temporal, únicamente para la
acumulación de desmonte y materiales de construcción hasta un 50 % del frente
del lote, para lotes mayores a 15.00 ml de frente y 100 % para lotes menores a
15.00 ml de frente de lote.
El
50 % restante será separado como área de maniobras y/o para el estacionamiento
de los vehículos para la carga y
descarga de materiales para que no afecte, el normal tránsito de los vehículos.
ARTICULO
4º.-Solamente se podrá usar el 50 % del ancho de la vereda y hasta el 30 % de
la vía, previa autorización por parte de la Jefatura de Obras Públicas de la Municipalidad
Distrital de Alto Laràn, colocando un cerco de protección debidamente
pintado para que sea visible y no afecte el ornato de la calle, estando
prohibido el uso de cerco de esteras y de material reciclado.
CAPITULO
III
SEÑALIZACION
Y PREVENCION
ARTICULO
5º.- Con la finalidad de evitar accidentes como consecuencia del uso de la vía
pública, se deberán tomar las siguientes medidas de seguridad:
Mantener
en buen estado y conveniente señalización la vereda y berma, colocando mallas,
cintas plásticas de color u otro elemento similar, que delimite las áreas ocupadas
para almacenamiento temporal del material de construcción y/o desmonte.
Asimismo
se colocarán elementos visuales que adviertan de los materiales acumulados en
la vía pública, desde una distancia de 30 mts. antes de la ubicación de éstos
iconos, letreros, entre otros.
ARTICULO
6º.-Para el uso de la vía pública en cualquier caso, se deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
El
desmonte para poder ser acumulado en la vía pública, deberá estar embolsada
(bolsas de cemento o de polietileno), debiendo, ser eliminado después de 48
horas de acumulado en la vía pública, dentro el horario permitido para ejecutar
obras de construcción (07.00
a 18.00 horas) bajo apercibimiento de ser recogido por
la municipalidad cuyo costo será asumido en su totalidad por el infractor.
Si
el volumen del desmonte no es posible acumularlo en bolsas, se podrá usar la
berma de estacionamiento, no pudiendo permanecer más de 36 horas en día
calendario.
El
incumplimiento de lo dispuesto en los numerales 6.1. y 6.2. se efectuará bajo
apercibimiento de imponerse la sanción respectiva con la medida correctiva de
retiro, bajo cuenta, costo y riesgo del administrado.
Los
agregados (piedra-arena), deberán acumularse delimitando el espacio a usar, con
elementos rígidos (tablones de madera u otros), dentro del área de
almacenamiento temporal dentro del área establecido en el Artículo 4º.
El
ladrillo, deberá estar apilado al extremo colindante de la calzada, caso
contrario, si e tuviera que colocar al extremo colindante de la vereda deberá
estar a una altura máxima de 1.50
m . por seguridad de los peatones.
Cuando
por, las características de la obra sea necesario del uso del equipo mecánico,
como mixers, winches, entre otros, éstos deberán respetar el área autorizada y
delimitada por el cerco de la obra.
Si
en el proceso constructivo de la edificación se deteriora la vereda, deberán
colocar elementos rígidos sobre la vereda deteriorada o compactar con tierra a
nivel de la vereda, para el transito fluido de los peatones. La vereda será
reconstruida por el infractor dentro de las 24 horas.
No
deberá efectuarse la mezcla de concreto en la vía pública, directamente sobre
la vereda de la calzada de ser necesario, deberá realizarse en estos casos
sobre mantas de plástico que las protejan, utilizando equipos mezcladores.
Material
acumulado, los elementos de construcción y los cercos habilitados, no deben
rebasar los límites antes establecidos, debiendo quedar la vereda, calzadas
libres y limpias de todo material excedente.
Si
dentro del área destinada al almacenamiento temporal existiera árboles, éstos
deberán ser aislados y protegidos mediante cerramiento con barandas u otro
sistema adecuado, ubicados a 0.30
m . de distancia del borde del árbol.
DISPOSICIONES
FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA.-Para
el otorgamiento del Certificado de Finalización de Obra y Zonificación
correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de
Edificaciones al termino de la obra de la edificación, la vía pública deberá
quedar limpia de todo material excedente, así como reparadas las veredas y cualquier
otro deterioro a la vía pública o propiedad privada; que, se hubiere producido
como consecuencia de la construcción.
SEGUNDA.-El
incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente
Ordenanza se sanciona con la paralización de la obra y aplicación de la multa
correspondiente.
TERCERA.-Serán
decomisados los materiales de construcción que se encuentren en la vía pública,
pudiendo ser utilizados por la
Jefatura de División de Desarrollo Urbano para las obras
municipales, en caso de incumplimiento por lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
CUARTA.-Apruébese
el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas en la forma siguiente:
Código
|
DESCRIPCION
DE LA INFRACCION
|
Notificación
Preventiva
(días)
|
Multa
(Nuevos Soles)
|
Medida
Correctiva
|
0.1
|
Depositar
materiales de construcción y/o des-monte en vía pú-blica y/o alterar la circulación
peatonal y/o ve-hicular sin autori-zación
municipal
|
De
24 horas por parte de la Jefatura de División de Desarrollo Urbano
|
S/. 37.50
(
1 % U.I.T)
|
Decomiso
de
Material
|
QUINTA.-La Jefatura de División de
Desarrollo Urbano quedará encargada de la adecuada difusión de la presente Ordenanza
para su cumplimiento y control, aplicando las sanciones que corresponda por
contravención a la misma.
SEXTA.-DEROGUESE
toda norma que se oponga a la presente Ordenanza, que entrará en vigencia a partir
de su publicación con arreglo al Articulo 44º de la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
POR
TANTO:
REGÍSTRESE,
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Ana
M. Sotteccani Altamirano
Alcaldesa
c.c
GM
c.c
División de Desarrollo Urbano
c.c
División de Medio Ambiente
c.c
Archivo
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