lunes, 6 de enero de 2014

Municipalidad Distrital de Alto Larán ORDENANZA N° 016 - 2013 - MDAL


Alto Laràn,  20  de Noviembre de  2013.
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Distrito de Alto Laràn;
VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 19 de Noviembre de 2013, el Proyecto de Ordenanza que regula la ocupación de la Vía Pública con materiales de construcción y/o desmonte; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa; y en ese marco constituye atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas,
Que, acorde a lo establecido en el numeral 3.6.2. del Articulo 79º de la Ley Nº 27972, constituye función, especifica exclusiva de las Municipalidades Distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; y realizar la fiscalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y, declaratorias de fábrica;
Que, conforme lo establecido en el numeral 16 del Articulo 82º de la Ley Nº 27972, es atribución de las Municipalidades dentro de su jurisdicción, impulsar una cultura cívica y de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local;
Que, el Inciso g) del Articulo 41º de la Norma G.030 del Reglamento Nacional de Edificaciones, señala, que las municipalidades son responsable de fijar los requisitos, a que deberán sujetarse las obras en lo referente, al uso de la vía pública, horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y salida de materiales y condiciones para la protección del medio ambiente;
Que, el Numeral 5.8. de la Norma G050 del Reglamento Nacional de Edificaciones, estipula que la obra se mantendrá constantemente limpia, para lo cual se eliminarán periódicamente los desechos y desperdicios, los qué deben ser depositados en zonas especificas señaladas y/o en recipientes adecuados debidamente rotulados;
Que, el lugar de trabajo debe reunir las condiciones necesarias para garantizar la seguridad de los trabajadores y el transito seguro de los peatones como también de la seguridad de la propiedad privada y pública;
Que, es obligación del constructor preparar un área de almacenamiento de materiales dentro del lote complementario al ubicado en la vía pública;
En uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en Sesión de fecha 10 de Agosto de 2011, aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACION DE LA VIA PÚBLICA
CON MATERIALES DE CONSTRUCCION Y/O DESMONTE
CAPITULO I
OBJETIVOS Y ALCANCES
ARTICULO 1º.-La presente Ordenanza regula el uso y ocupación de la vía pública con materiales de construcciones y/o desmonte, con la finalidad de evitar molestias a los vecinos, el deterioro de las vías y áreas públicas, y la interferencia del libre tránsito peatonal y vehicular, en la jurisdicción del Distrito de Alto Laràn.
ARTICULO 2º.-La presente Ordenanza será de aplicación para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que acumule desmonte y/o materiales de construcción en la vía pública de la jurisdicción.
CAPITULO II
USO DE LA VIA PÚBLICA
ARTICULO 3º.-En el proceso de construcción de edificaciones que cuenten con la Licencia de Obra o Comunicación de Trabajos de Acondicionamiento y Refacción, se podrán usar las áreas de dominio público, previa Autorización Municipal Temporal, únicamente para la acumulación de desmonte y materiales de construcción hasta un 50 % del frente del lote, para lotes mayores a 15.00 ml de frente y 100 % para lotes menores a 15.00 ml de frente de lote.
El 50 % restante será separado como área de maniobras y/o para el estacionamiento de los vehículos para la carga  y descarga de materiales para que no afecte, el normal tránsito de los vehículos.
ARTICULO 4º.-Solamente se podrá usar el 50 % del ancho de la vereda y hasta el 30 % de la vía, previa autorización por parte de la Jefatura de Obras Públicas de la Municipalidad Distrital de Alto Laràn, colocando un cerco de protección debidamente pintado para que sea visible y no afecte el ornato de la calle, estando prohibido el uso de cerco de esteras y de material reciclado.
CAPITULO III
SEÑALIZACION Y PREVENCION
ARTICULO 5º.- Con la finalidad de evitar accidentes como consecuencia del uso de la vía pública, se deberán tomar las siguientes medidas de seguridad:
Mantener en buen estado y conveniente señalización la vereda y berma, colocando mallas, cintas plásticas de color u otro elemento similar, que delimite las áreas ocupadas para almacenamiento temporal del material de construcción y/o desmonte.
Asimismo se colocarán elementos visuales que adviertan de los materiales acumulados en la vía pública, desde una distancia de 30 mts. antes de la ubicación de éstos iconos, letreros, entre otros.
ARTICULO 6º.-Para el uso de la vía pública en cualquier caso, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
El desmonte para poder ser acumulado en la vía pública, deberá estar embolsada (bolsas de cemento o de polietileno), debiendo, ser eliminado después de 48 horas de acumulado en la vía pública, dentro el horario permitido para ejecutar obras de construcción (07.00 a 18.00 horas) bajo apercibimiento de ser recogido por la municipalidad cuyo costo será asumido en su totalidad por el infractor.
Si el volumen del desmonte no es posible acumularlo en bolsas, se podrá usar la berma de estacionamiento, no pudiendo permanecer más de 36 horas en día calendario.
El incumplimiento de lo dispuesto en los numerales 6.1. y 6.2. se efectuará bajo apercibimiento de imponerse la sanción respectiva con la medida correctiva de retiro, bajo cuenta, costo y riesgo del administrado.
Los agregados (piedra-arena), deberán acumularse delimitando el espacio a usar, con elementos rígidos (tablones de madera u otros), dentro del área de almacenamiento temporal dentro del área establecido en el Artículo 4º.
El ladrillo, deberá estar apilado al extremo colindante de la calzada, caso contrario, si e tuviera que colocar al extremo colindante de la vereda deberá estar a una altura máxima de 1.50 m. por seguridad de los peatones.
Cuando por, las características de la obra sea necesario del uso del equipo mecánico, como mixers, winches, entre otros, éstos deberán respetar el área autorizada y delimitada por el cerco de la obra.
Si en el proceso constructivo de la edificación se deteriora la vereda, deberán colocar elementos rígidos sobre la vereda deteriorada o compactar con tierra a nivel de la vereda, para el transito fluido de los peatones. La vereda será reconstruida por el infractor dentro de las 24 horas.
No deberá efectuarse la mezcla de concreto en la vía pública, directamente sobre la vereda de la calzada de ser necesario, deberá realizarse en estos casos sobre mantas de plástico que las protejan, utilizando equipos mezcladores.
Material acumulado, los elementos de construcción y los cercos habilitados, no deben rebasar los límites antes establecidos, debiendo quedar la vereda, calzadas libres y limpias de todo material excedente.
Si dentro del área destinada al almacenamiento temporal existiera árboles, éstos deberán ser aislados y protegidos mediante cerramiento con barandas u otro sistema adecuado, ubicados a 0.30 m. de distancia del borde del árbol.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
PRIMERA.-Para el otorgamiento del Certificado de Finalización de Obra y Zonificación correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones al termino de la obra de la edificación, la vía pública deberá quedar limpia de todo material excedente, así como reparadas las veredas y cualquier otro deterioro a la vía pública o propiedad privada; que, se hubiere producido como consecuencia de la construcción.
SEGUNDA.-El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza se sanciona con la paralización de la obra y aplicación de la multa correspondiente.
TERCERA.-Serán decomisados los materiales de construcción que se encuentren en la vía pública, pudiendo ser utilizados por la Jefatura de División de Desarrollo Urbano para las obras municipales, en caso de incumplimiento por lo dispuesto en la presente Ordenanza.
CUARTA.-Apruébese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas en la forma siguiente:


Código
DESCRIPCION DE LA INFRACCION
Notificación Preventiva
 (días)
Multa (Nuevos Soles)
Medida
Correctiva


0.1
Depositar materiales de construcción y/o des-monte en vía pú-blica y/o alterar la circulación peatonal y/o  ve-hicular sin autori-zación municipal

De 24 horas por parte de la Jefatura de División de Desarrollo Urbano

S/.    37.50  
( 1 % U.I.T)   

Decomiso
de
Material

QUINTA.-La Jefatura de División de Desarrollo Urbano quedará encargada de la adecuada difusión de la presente Ordenanza para su cumplimiento y control, aplicando las sanciones que corresponda por contravención a la misma.
SEXTA.-DEROGUESE toda norma que se oponga a la presente Ordenanza, que entrará en vigencia a partir de su publicación con arreglo al Articulo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Ana M. Sotteccani Altamirano
Alcaldesa

c.c GM
c.c División de Desarrollo Urbano 
c.c División de Medio Ambiente

c.c Archivo 

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