EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN
POR CUANTO:
El Concejo municipal de la Municipalidad Distrital de
Chavín, en Sesión de Concejo de fecha 25 de setiembre del 2013; y,
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 194° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, concordante
con el artículo II del Título Preliminar de la Ley No.27972, Ley Orgánica de
Municipalidades; señala que las municipalidades provinciales y distritales son
los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de
Municipalidades N°27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades
provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, asimismo, el artículo 80º de la Ley
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, en
materia de saneamiento, salubridad y salud, tienen la función de proveer los
servicios de saneamiento rural, entre otras funciones;
Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica de
Municipalidades N°27972, establece las funciones de las municipalidades en
materia de saneamiento, salubridad y salud; entre ellas la de administrar y
reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable,
alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos y
proveer los servicios de saneamiento rural, entre otros;
Que, el mejoramiento de las condiciones de
salud en la población está vinculado directamente al acceso a servicios de
saneamiento y conservación del medio ambiente, haciendo necesario garantizar
una adecuada gestión técnica y administrativa en las entidades que tienen a su
cargo estos servicios;
Que, de otro lado, el Texto Único Ordenado
del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N°.26338,
aprobado por Decreto Supremo N°023-2005-VIVIEMNDA en su artículo 169 Inc. c) establece
que corresponde a las municipalidades distritales en el ámbito rural y de
pequeñas ciudades, y de modo supletorio a las municipalidades provinciales:
Reconocer y registrar a las organizaciones comunales constituidas para la
administración de los servicios de saneamiento, brindar asistencia técnica y
supervisar a las organizaciones comunales de su jurisdicción y resolver en
última instancia administrativa los reclamos de los usuarios de la prestación
de los servicios de saneamiento, así como disponer las medidas correctivas que
sean necesarias en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento,
respecto del incumplimiento de las obligaciones de las organizaciones
comunales;
Que, asimismo corresponde a la
Municipalidad Distrital, en su caso, administrar, operar y mantener los
servicios de saneamiento, determinar la cuota familiar por la prestación de los
servicios de saneamiento, destinar parte de los recursos recaudados por
concepto de cuota familiar para la reposición de los equipos, así como para las
inversiones futuras, disponer las medidas correctivas y fomentar la
participación de la comunidad en la identificación, diseño y desarrollo de los
proyectos vinculados a la prestación de los servicios de saneamiento, en tanto
no se haya establecido una organización comunal u otra de similar naturaleza, a
fin de brindarle continuidad a la prestación de dicho servicio dentro de una
determinada jurisdicción;
Estando a lo expuesto y a las atribuciones del Concejo
Municipal, en conformidad al artículo 9° inciso 8) y artículo 40° de la Ley
Orgánica de Municipalidades N°27972, con el voto unánime del Concejo Municipal,
con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la
siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL
REGLAMENTO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DEL DISTRITO DE CHAVIN –
CHINCHA
Artículo 1°.- APROBAR el REGLAMENTO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DEL DISTRITO DE CHAVÍN – CHINCHA, en
los términos del texto adjunto, que en Anexo I forma parte integrante de la
presente Ordenanza,
Artículo 2°.- PUBLICAR la presente Ordenanza
conforme a ley, encargándose de dichas acciones a Secretaria General.
Artículo 3°.-.DEJAR sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la
presente Ordenanza.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE,
PUBLIQUE Y CUMPLA.
ALFREDO F. PEÑA CASTILLON
Alcalde