jueves, 17 de octubre de 2013

Municipalidad Distrital de Chavín PROVINCIA DE CHINCHA – REGIÓN ICA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003–2013-MDCH-A


EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN
POR CUANTO:
El Concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Chavín, en Sesión de Concejo de fecha 25 de setiembre del 2013; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley No.27972, Ley Orgánica de Municipalidades; señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, asimismo, el artículo 80º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, tienen la función de proveer los servicios de saneamiento rural, entre otras funciones;
Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, establece las funciones de las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud; entre ellas la de administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos y proveer los servicios de saneamiento rural, entre otros;
Que, el mejoramiento de las condiciones de salud en la población está vinculado directamente al acceso a servicios de saneamiento y conservación del medio ambiente, haciendo necesario garantizar una adecuada gestión técnica y administrativa en las entidades que tienen a su cargo estos servicios;
Que, de otro lado, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N°.26338, aprobado por Decreto Supremo N°023-2005-VIVIEMNDA en su artículo 169 Inc. c) establece que corresponde a las municipalidades distritales en el ámbito rural y de pequeñas ciudades, y de modo supletorio a las municipalidades provinciales: Reconocer y registrar a las organizaciones comunales constituidas para la administración de los servicios de saneamiento, brindar asistencia técnica y supervisar a las organizaciones comunales de su jurisdicción y resolver en última instancia administrativa los reclamos de los usuarios de la prestación de los servicios de saneamiento, así como disponer las medidas correctivas que sean necesarias en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento, respecto del incumplimiento de las obligaciones de las organizaciones comunales;
Que, asimismo corresponde a la Municipalidad Distrital, en su caso, administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento, determinar la cuota familiar por la prestación de los servicios de saneamiento, destinar parte de los recursos recaudados por concepto de cuota familiar para la reposición de los equipos, así como para las inversiones futuras, disponer las medidas correctivas y fomentar la participación de la comunidad en la identificación, diseño y desarrollo de los proyectos vinculados a la prestación de los servicios de saneamiento, en tanto no se haya establecido una organización comunal u otra de similar naturaleza, a fin de brindarle continuidad a la prestación de dicho servicio dentro de una determinada jurisdicción;
Estando a lo expuesto y a las atribuciones del Concejo Municipal, en conformidad al artículo 9° inciso 8) y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, con el voto unánime del Concejo Municipal, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DEL DISTRITO DE CHAVIN – CHINCHA
Artículo 1°.- APROBAR el REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DEL DISTRITO DE CHAVÍN – CHINCHA, en los términos del texto adjunto, que en Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza,
Artículo 2°.- PUBLICAR la presente Ordenanza conforme a ley, encargándose de dichas acciones a Secretaria General.
Artículo 3°.-.DEJAR sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

ALFREDO F. PEÑA CASTILLON

Alcalde

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