jueves, 7 de noviembre de 2013

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo ORDENANZA MUNICIPAL N° 020-2013/MDPN


Pueblo Nuevo, 14  de Octubre del 2013
LA ALCADESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha 09 de octubre, e Informe Nº 0192-2013-OATR/MDPNde fecha 18 de Setiembre del 2013 emitido por la Oficina de Administración Tributaria y Rentas; Informe N° 210 – 2013 – Asesor Legal Externo – MDPN y el Informe N° 047 – GM – MDPN, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, el Artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.4 de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;
Que, asimismo el artículo 83º numeral 3) ítem 3.6 de la acotada norma, establece como funciones exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;
Que el artículo 74° de la Constitución Política establece que: “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;
Que, la Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las Municipalidades;
Que, mediante Informe Nº 0192-2013-OATR/MDPN de fecha 18 de Setiembre del 2013, la Jefatura de Rentas manifiesta que es necesario, PROMOVER la obtención de licencias de funcionamiento en el Distrito, de modo que se facilite su otorgamiento  y formalización de quienes operan sus actividades comerciales sin ninguna autorización;
Que, la Jefatura de Rentas considera pertinente otorgar un beneficio a fin de incentivar el desarrollo de actividades administrativas y económicas, para mejorar la calidad de vida de los habitantes y demás usuarios del distrito, alcanzando así el desarrollo económico y el crecimiento comercial del distrito, ofreciendo facilidades a los conductores de los establecimientos comerciales, artesanales y profesionales, a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo y la regularización de las actividades económicas;
Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos 9°, 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Municipalidades el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo Primero.- AUTORICESE el pago de S/.50.00 nuevos soles por derecho de Licencia de Funcionamiento para aquellos establecimientos comerciales que no excedan los 30 metros cuadrados siempre y cuando correspondan a giros menores como bodegas, bazares, librerías, juguerias, peluquerías etc., y cumplan con los requisitos establecidos
Artículo Segundo: CONDONAR el 40% de la tasa de derecho de Licencia de Funcionamiento señaladas en el Texto Único de Procedimiento Administrativos-TUPA a los administrados que regularicen la obtención de Licencias de Funcionamiento para quien en aplicación de la nueva ley deban adecuarse.
Artículo Tercero: NO PROCEDE la condonación del 40% de la tasa de derecho de Licencia de Funcionamiento para cualquiera de los siguientes casos:
Las solicitudes que incluyan los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías.
Artículo Cuarto: El plazo para el presente beneficio de regularización vencerá el 06 de Diciembre   del 2013
Artículo Quinto: Encárguese ala Jefatura de Rentas, Desarrollo Económico Local, Tecnología de la Información, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primero.- FALCULTESE a la Sra. Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para establecer una prorroga y/o dicte las medidas complementarias para la correcta ejecución de la condonación de la tasa de licencia.
Regístrese, Comuníquese, Archívese.

Mariella Lourdes Ormeño de Peña

Alcadesa de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo

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