Pueblo Nuevo,
14 de Octubre del 2013
LA ALCADESA DE
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO
POR CUANTO:
Visto en
Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha 09 de octubre, e Informe Nº 0192-2013-OATR/MDPNde
fecha 18 de Setiembre del 2013 emitido por la Oficina de Administración
Tributaria y Rentas; Informe N° 210 – 2013 – Asesor Legal Externo – MDPN y el
Informe N° 047 – GM – MDPN, y;
CONSIDERANDO:
Que, de
conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado,
modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades
distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económicay
administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II
del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, el
Artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.4 de la mencionada Ley Orgánica de
Municipalidades, establecen como funciones exclusivas de las municipalidades
distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el
normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la
fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de
actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;
Que, asimismo
el artículo 83º numeral 3) ítem 3.6 de la acotada norma, establece como
funciones exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de
abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar
licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;
Que el
artículo 74° de la Constitución Política establece que: “Los tributos se crean,
modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o
decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y
tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales
y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y
tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que
señala la ley;
Que, la Ley Nº
28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, establece el marco jurídico de
las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la
licencia de funcionamiento expedida por las Municipalidades;
Que, mediante
Informe Nº 0192-2013-OATR/MDPN de fecha 18 de Setiembre del 2013, la Jefatura
de Rentas manifiesta que es necesario, PROMOVER la obtención de licencias de
funcionamiento en el Distrito, de modo que se facilite su otorgamiento y formalización de quienes operan sus
actividades comerciales sin ninguna autorización;
Que, la
Jefatura de Rentas considera pertinente otorgar un beneficio a fin de
incentivar el desarrollo de actividades administrativas y económicas, para
mejorar la calidad de vida de los habitantes y demás usuarios del distrito,
alcanzando así el desarrollo económico y el crecimiento comercial del distrito,
ofreciendo facilidades a los conductores de los establecimientos comerciales,
artesanales y profesionales, a efectos que puedan integrarse al mercado laboral
formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo y la regularización
de las actividades económicas;
Que, de
conformidad con lo previsto en los Artículos 9°, 39° y 40° de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972, Municipalidades el Concejo Municipal adoptó por
UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la
siguiente:
ORDENANZA:
Artículo
Primero.- AUTORICESE el pago de S/.50.00 nuevos soles por derecho de Licencia
de Funcionamiento para aquellos establecimientos comerciales que no excedan los
30 metros cuadrados siempre y cuando correspondan a giros menores como bodegas,
bazares, librerías, juguerias, peluquerías etc., y cumplan con los requisitos
establecidos
Artículo
Segundo: CONDONAR el 40% de la tasa de derecho de Licencia de Funcionamiento
señaladas en el Texto Único de Procedimiento Administrativos-TUPA a los
administrados que regularicen la obtención de Licencias de Funcionamiento para
quien en aplicación de la nueva ley deban adecuarse.
Artículo
Tercero: NO PROCEDE la condonación del 40% de la tasa de derecho de Licencia de
Funcionamiento para cualquiera de los siguientes casos:
Las
solicitudes que incluyan los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos,
juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías.
Artículo
Cuarto: El plazo para el presente beneficio de regularización vencerá el 06 de
Diciembre del 2013
Artículo
Quinto: Encárguese ala Jefatura de Rentas, Desarrollo Económico Local,
Tecnología de la Información, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Primero.-
FALCULTESE a la Sra. Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las
medidas complementarias para establecer una prorroga y/o dicte las medidas
complementarias para la correcta ejecución de la condonación de la tasa de
licencia.
Regístrese,
Comuníquese, Archívese.
Mariella
Lourdes Ormeño de Peña
Alcadesa de la
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo
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