Pueblo Nuevo,
14 de octubre del 2013
EL CONSEJO
MUNICIPAL DE PUEBLO NUEVO
POR CUANTO:
En Sesión
Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 09 de Octubre del 2013, y según informe N° 203-OATR/MDPN-2013,
Oficina de Rentas; Informe N° 204 – 2013 – Asesor Legal Externo – MDPN y el Informe N° 045 – GM – MDPN, Gerencia
Municipal y con el quórum reglamentario
de los señores regidores, se aprobó el proyecto de Ordenanza que establece la
obligación de presentar Declaración Jurada Masiva del Impuesto Predial para los
predios Urbanos y Rústicos; Campaña denominada “ACTUALIZATE PUEBLO NUEVO”
CONSIDERANDO:
Que, el
Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, señala que las
Municipalidades Provinciales y Distritales en su calidad de Órganos de gobierno
local, tiene autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de
su competencia. Y que de acuerdo a su estructura organizativa la función normativa
corresponde al Concejo Municipal.
Que, de
conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 los gobiernos
locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia y les otorgó la potestad tributaria para crear, modificar y
suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos en concordancia
con el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución.
Que, el Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
135-99-EF, dispone en su Artículo 88º, que la declaración tributaria es la
manifestación de los hechos comunicados a la Administración Tributaria en la
forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolución de Superintendencia
o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la
determinación de la obligación tributaria. Los deudores tributarios deberán
consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos
solicitados por la administración tributaria, constituyendo infracción no
presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria
dentro de los plazos establecidos, conforme lo establece el Artículo 176°
numeral 1, de la misma norma; que en materia del impuesto predial, tales plazos
y condiciones están establecidos en el Artículo 14º del Texto Único Ordenando
de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con D.S. Nº 156-2004-EF;
Que, en
nuestra jurisdicción distrital, existen numerosos propietarios o posesionarios
de predios, que se encuentran omisos a la presentación de la declaración ante
la administración tributaria local, ya que no han cumplido con inscribirse y/o
efectuar la baja de su registro ante la municipalidad, dentro de los plazos
correspondientes. De igual modo, la mayoría de los contribuyentes que se
encuentran registrados en la base de datos, no han cumplido con la obligación
formal, de comunicar a la Administración
Tributaria las características actuales de sus predios, que son
esenciales para la determinación adecuada de la base imponible de los tributos
municipales, tales como área de terreno,
área construida, número de pisos, categorías de la construcción, uso del
predio, otras instalaciones y condición de propiedad;
Que, ante esta
realidad, y con la finalidad de proceder al saneamiento del registro de
contribuyentes y la detección de omisos al pago del impuesto predial y
arbitrios municipales, sin la correspondiente aplicación de sanciones, es
necesario adoptar medidas que permitan ampliar la base tributaria y la
actualización de la base de datos y base imponible; con la incorporación de
nuevos contribuyentes que a la fecha se encuentren en calidad de omisos a la inscripción
o de aquellos que habiéndolos presentados han omitido información respecto a la
edificación; promoviendo la actualización de la información contenida en la
base de datos de la administración tributaria local, medida que es de alcance a
contribuyentes que en su oportunidad no han efectuado la baja predial del
registro de la entidad;
Estando a los
dispuesto en el artículo 9° numerales 8) y 9) y el artículo 40° de la ley N°
27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta, por mayoría se aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE
FACILITAN EL TRÁMITE DE REGULACION DE LA
DECLARACION
JURADA PREDIAL MASIVA A LOS CONTRIBUYENTES DE PREDIOS URBANOS Y RURALES DEL
DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CAMPAÑA “ACTUALIZATE PUEBLO NUEVO”
Artículo 1º.-
OBJETIVOS Y ALCANCES
Establézcase
en el Distrito de Pueblo Nuevo, la campaña que promueve la Declaración Jurada
Predial Masiva, gratuita y voluntaria, y sin aplicación de multas tributarias,
para los contribuyentes:
1.1 Que no se
encuentren registrados en la base de datos de la Administración Tributaria, o
que habiendo transferido todo o parte de su predio, no hayan efectuado la
modificación dentro de los plazos correspondientes.
1.2 Que
estando registrados en la base de datos, no han cumplido con la obligación formal
de comunicar a la administración tributaria, las características actuales de
sus predios que son indispensables para la determinación de la base imponible
de los tributos municipales, tales como área del terreno, área construida,
fecha de construcción, número de pisos, categorías de la construcción, uso del
predio, otras instalaciones y condición de la propiedad.
Articulo 2º.-
DE LOS REQUISITOS
2.1º DE LA DECLARACION JURADA DE INSCRIPCION:
• Exhibición y
copia del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser
el caso.
• Exhibición
del último recibo de luz, agua o teléfono del domicilio del actual propietario.
• En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento
público o privado con firma legalizada ante notario.
• Exhibición y
copia del documento sustentatorio de la adquisición:
a) Compra: Minuta o transferencia.
b) Donación:
Escritura pública de donación.
c) Herencia:
Partida de defunción, declaratoria de herederos, sentencia o escritura pública
que señala la división y partición de los bienes.
d) Remate:
Acta judicial, resolución administrativa.
e) Permuta:
Contrato de permuta.
f) Fusión:
Copia literal de la inscripción en Registros Públicos.
g) En los
demás casos, documento que acredite la propiedad o posesión.
2.2º DE LA DECLARACION JURADA DE INSCRIPCION:
• Exhibición y
copia del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser
el caso.
• En caso de representación
deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada
ante notario.
. Exhibición y
copia del documento sustentatorio que acredite la transferencia.
Articulo 3º.-
AFECTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS
Las Declaraciones
Juradas de Autoavalúo que se presenten en el marco de la Campaña de Declaración
Jurada Masiva se considerarán para la determinación del Impuesto Predial y los
Arbitrios Municipales del año 2014.
Artículo 4º.-
LUGAR Y PLAZO PARA LA PRESENTACION
Establézcase
como plazo para el cumplimiento de la obligación formal de presentación de
declaración jurada, hasta el 24 de enero
del 2014, la misma que se recepcionará en la oficina de Administración
Tributaria.
Artículo 5º.-
ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA
Los
contribuyentes suscribirán y presentarán en forma gratuita los formularios que
se les entregará en la Oficina de Administración Tributaria, procediéndose a la
recepción, registro y acciones correspondientes.
La Oficina de
Fiscalización, al amparo de las facultades de fiscalización establecidas en el
Código Tributario, realizará los controles posteriores para verificar su
cumplimiento, a efectos de comprobar si los propietarios o posesionarios de
predios registrados en la base de datos, han cumplido con la obligación formal
de comunicar a la administración tributaria las características actuales de sus
predios, y evaluar los posibles casos de subvaluación.
Articulo 6°.- OTORGAR
gratuitamente las Declaraciones Juradas a los contribuyentes del Distrito que
se acojan a esta actualización de Datos, así mismo tendrán que adjuntar para
ser efectiva la actualización de datos con carácter de declaración jurada los
siguientes
Copia de su
DNI,
Copia de la
copia de literal de su domicilio u otro
documento que acredite la posesión
Articulo 7°.- ESTABLECER
otorgamiento de beneficio al
Contribuyente que se acojan al Tramite de Regulación de Declaraciones Juradas
Masivas de Predios Urbano y Rústicos del Distrito, suministrándole en forma
gratuita la Asignación de Numeración a
su domicilio, con sus respectivas placas numéricas para sus inmuebles, por cada
contribuyente que se acojan,
Articulo 8°.-
ESTABLECER como requisito para el otorgamiento de Asignación de Números para su
domicilio, los siguientes:
Copia de DNI
Copia de la
copia Literal de su domicilio u otro documento que acredite la titularidad o
posesión.
Croquis simple
de ubicación del lote, señalando la ubicación de cada puerta.
AV. LOS
LIBERTADORES
Articulo 9°-
Los Contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios que se otorgaran mediante esta ordenanza, deberán tener en
cuenta lo siguiente:
En primera
instancia, los contribuyentes procederán a dirigirse a la Oficina de Obras para
el otorgamiento de la Asignación de Números a su domicilio
Como segunda
instancia, los contribuyentes una vez asignada la numeración de su domicilio en
el departamento de Obras, procederán a dirigirse a la Oficina de Administración
Tributaria y Rentas para realizar la actualización de sus datos, dándose así la
finalización del beneficio de la presente ordenanza.
DISPOSICIONES
FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Del
cumplimiento y Difusión de la presente Ordenanza
Encárguese a
la Oficina de Administración Tributaria
y la Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de la presente
ordenanza.
Segunda.-
Facultades Reglamentarias
Facúltese a la
Señora Alcaldesa, para que mediante Decreto dicte las disposiciones
reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- La
presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
REGISTRESE,
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Mariella
Lourdes Ormeño de Peña
Alcaldesa de
la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo
0 comentarios:
Publicar un comentario