jueves, 7 de noviembre de 2013

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo ORDENANZA Nº 019 - 2013-MDPN


Pueblo Nuevo, 14 de octubre del 2013
EL CONSEJO MUNICIPAL DE PUEBLO NUEVO
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 09 de Octubre del 2013,  y según informe N° 203-OATR/MDPN-2013, Oficina de Rentas; Informe N° 204 – 2013 – Asesor Legal Externo – MDPN  y el Informe N° 045 – GM – MDPN, Gerencia Municipal y  con el quórum reglamentario de los señores regidores, se aprobó el proyecto de Ordenanza que establece la obligación de presentar Declaración Jurada Masiva del Impuesto Predial para los predios Urbanos y Rústicos; Campaña denominada “ACTUALIZATE PUEBLO NUEVO”
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales en su calidad de Órganos de gobierno local, tiene autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia. Y que de acuerdo a su estructura organizativa la función normativa corresponde al Concejo Municipal.
Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorgó la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos en concordancia con el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución.
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone en su Artículo 88º, que la declaración tributaria es la manifestación de los hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. Los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la administración tributaria, constituyendo infracción no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos, conforme lo establece el Artículo 176° numeral 1, de la misma norma; que en materia del impuesto predial, tales plazos y condiciones están establecidos en el Artículo 14º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con D.S. Nº 156-2004-EF;
Que, en nuestra jurisdicción distrital, existen numerosos propietarios o posesionarios de predios, que se encuentran omisos a la presentación de la declaración ante la administración tributaria local, ya que no han cumplido con inscribirse y/o efectuar la baja de su registro ante la municipalidad, dentro de los plazos correspondientes. De igual modo, la mayoría de los contribuyentes que se encuentran registrados en la base de datos, no han cumplido con la obligación formal, de comunicar a la Administración  Tributaria las características actuales de sus predios, que son esenciales para la determinación adecuada de la base imponible de los tributos municipales, tales como área  de terreno, área construida, número de pisos, categorías de la construcción, uso del predio, otras instalaciones y condición de propiedad;
Que, ante esta realidad, y con la finalidad de proceder al saneamiento del registro de contribuyentes y la detección de omisos al pago del impuesto predial y arbitrios municipales, sin la correspondiente aplicación de sanciones, es necesario adoptar medidas que permitan ampliar la base tributaria y la actualización de la base de datos y base imponible; con la incorporación de nuevos contribuyentes que a la fecha se encuentren en calidad de omisos a la inscripción o de aquellos que habiéndolos presentados han omitido información respecto a la edificación; promoviendo la actualización de la información contenida en la base de datos de la administración tributaria local, medida que es de alcance a contribuyentes que en su oportunidad no han efectuado la baja predial del registro de la entidad;
Estando a los dispuesto en el artículo 9° numerales 8) y 9) y el artículo 40° de la ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por mayoría se aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE FACILITAN EL TRÁMITE DE REGULACION DE LA
DECLARACION JURADA PREDIAL MASIVA A LOS CONTRIBUYENTES DE PREDIOS URBANOS Y RURALES DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CAMPAÑA “ACTUALIZATE PUEBLO NUEVO”
Artículo 1º.- OBJETIVOS Y ALCANCES
Establézcase en el Distrito de Pueblo Nuevo, la campaña que promueve la Declaración Jurada Predial Masiva, gratuita y voluntaria, y sin aplicación de multas tributarias, para los contribuyentes:
1.1 Que no se encuentren registrados en la base de datos de la Administración Tributaria, o que habiendo transferido todo o parte de su predio, no hayan efectuado la modificación dentro de los plazos correspondientes.
1.2 Que estando registrados en la base de datos, no han cumplido con la obligación formal de comunicar a la administración tributaria, las características actuales de sus predios que son indispensables para la determinación de la base imponible de los tributos municipales, tales como área del terreno, área construida, fecha de construcción, número de pisos, categorías de la construcción, uso del predio, otras instalaciones y condición de la propiedad.
Articulo 2º.- DE LOS REQUISITOS
2.1º   DE LA DECLARACION JURADA DE INSCRIPCION:
• Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
• Exhibición del último recibo de luz, agua o teléfono del domicilio del actual propietario.
• En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario.

• Exhibición y copia del documento sustentatorio de la adquisición:
a) Compra: Minuta o transferencia.

b) Donación: Escritura pública de donación.
c) Herencia: Partida de defunción, declaratoria de herederos, sentencia o escritura pública que señala la división y partición de los bienes.
d) Remate: Acta judicial, resolución administrativa.
e) Permuta: Contrato de permuta.
f) Fusión: Copia literal de la inscripción en Registros Públicos.
g) En los demás casos, documento que acredite la propiedad o posesión.
2.2º   DE LA DECLARACION JURADA DE INSCRIPCION:
• Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
• En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario.
. Exhibición y copia del documento sustentatorio que acredite la transferencia. 
Articulo 3º.- AFECTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS
Las Declaraciones Juradas de Autoavalúo que se presenten en el marco de la Campaña de Declaración Jurada Masiva se considerarán para la determinación del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año 2014.
Artículo 4º.- LUGAR Y PLAZO PARA LA PRESENTACION
Establézcase como plazo para el cumplimiento de la obligación formal de presentación de declaración jurada, hasta el 24 de enero  del 2014, la misma que se recepcionará en la oficina de Administración Tributaria.
Artículo 5º.- ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA
Los contribuyentes suscribirán y presentarán en forma gratuita los formularios que se les entregará en la Oficina de Administración Tributaria, procediéndose a la recepción, registro y acciones correspondientes.
La Oficina de Fiscalización, al amparo de las facultades de fiscalización establecidas en el Código Tributario, realizará los controles posteriores para verificar su cumplimiento, a efectos de comprobar si los propietarios o posesionarios de predios registrados en la base de datos, han cumplido con la obligación formal de comunicar a la administración tributaria las características actuales de sus predios, y evaluar los posibles casos de subvaluación.
Articulo 6°.- OTORGAR gratuitamente las Declaraciones Juradas a los contribuyentes del Distrito que se acojan a esta actualización de Datos, así mismo tendrán que adjuntar para ser efectiva la actualización de datos con carácter de declaración jurada los siguientes
Copia de su DNI,
Copia de la copia de literal de su domicilio  u otro documento que acredite la posesión
Articulo 7°.- ESTABLECER otorgamiento de beneficio  al Contribuyente que se acojan al Tramite de Regulación de Declaraciones Juradas Masivas de Predios Urbano y Rústicos del Distrito, suministrándole en forma gratuita la Asignación de  Numeración a su domicilio, con sus respectivas placas numéricas para sus inmuebles, por cada contribuyente que se acojan,
Articulo 8°.- ESTABLECER como requisito para el otorgamiento de Asignación de Números para su domicilio, los siguientes:
Copia de DNI
Copia de la copia Literal de su domicilio u otro documento que acredite la titularidad o posesión.
Croquis simple de ubicación del lote, señalando la ubicación de cada puerta. 
 

AV. LOS LIBERTADORES

Articulo 9°- Los Contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios que se otorgaran  mediante esta ordenanza, deberán tener en cuenta lo siguiente:
En primera instancia, los contribuyentes procederán a dirigirse a la Oficina de Obras para el otorgamiento de la Asignación de Números a su domicilio
Como segunda instancia, los contribuyentes una vez asignada la numeración de su domicilio en el departamento de Obras, procederán a dirigirse a la Oficina de Administración Tributaria y Rentas para realizar la actualización de sus datos, dándose así la finalización del beneficio de la presente ordenanza. 
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Del cumplimiento y Difusión de la presente Ordenanza
Encárguese a la Oficina  de Administración Tributaria y la Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de la presente ordenanza.
Segunda.- Facultades Reglamentarias
Facúltese a la Señora Alcaldesa, para que mediante Decreto dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Mariella Lourdes Ormeño de Peña

Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo

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