TAMBIÉN SI NO
CUMPLEN FUNCIONES DE D.C.
Por Ley N° 30055 del Congreso de la República se modifica
la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales.
En lo que respecta a la Ley Orgánica de Municipalidades:
Artículo 4, Incorporación de numeral 36 al artículo 20 y un
párrafo al artículo 25 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Incorporase el numeral 36 al artículo 20 y un párrafo del
artículo 25 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en los términos
siguientes:
“Artículo 20° Atribuciones del Alcalde
Son atribuciones del alcalde:
(…)
36. Presidir, instalar y convocar al comité provincial o
distrital de seguridad ciudadana, según sea el caso.
Art. 25° SUSPENSION DELCARGO
(…)
Se considera falta grave no instalar y convocar por lo
menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la
Ley 27933; así como no cumplir con las funciones en materia de defensa Civil
contenidas en el artículo 11 de la Ley 29664,
Ley que crea el sistema nacional de Gestión del Riesgo
de Desastres”.
Artículo 5. Incorporación de un párrafo al artículo 31 de
la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Incorporase un párrafo al artículo 31 de la Ley 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, en los términos siguientes:
“Articulo 31°.- suspensión del cargo
(…)
El cargo de
presidente se suspende por no instalar y convocar por lo menos una vez cada dos
meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley 27933, así como por
no cumplir con las funciones en materia de defensa Civil, contenidas en el
Artículo 11 de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres”.
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