lunes, 1 de julio de 2013

Suspensión de cargo a alcaldes y presidentes regionales si no instalan Comités de Seguridad Ciudadana y no los convocan a reuniones


TAMBIÉN SI NO CUMPLEN  FUNCIONES DE D.C.
Por Ley N° 30055 del Congreso de la República se modifica la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
En lo que respecta a la Ley Orgánica de Municipalidades:
Artículo 4, Incorporación de numeral 36 al artículo 20 y un párrafo al artículo 25 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Incorporase el numeral 36 al artículo 20 y un párrafo del artículo 25 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en los términos siguientes:
“Artículo 20° Atribuciones del Alcalde
Son atribuciones del alcalde:
(…)
36. Presidir, instalar y convocar al comité provincial o distrital de seguridad ciudadana, según sea el caso.
Art. 25° SUSPENSION DELCARGO
(…)
Se considera falta grave no instalar y convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley 27933; así como no cumplir con las funciones en materia de defensa Civil contenidas en el artículo 11 de la Ley 29664,
Ley que crea el sistema nacional de Gestión del Riesgo de  Desastres”.
Artículo 5. Incorporación de un párrafo al artículo 31 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Incorporase un párrafo al artículo 31 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los términos siguientes:
“Articulo 31°.- suspensión del cargo
(…)

 El cargo de presidente se suspende por no instalar y convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley 27933, así como por no cumplir con las funciones en materia de defensa Civil, contenidas en el Artículo 11 de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”.

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