Pisco 15 de Julio del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO
El Concejo Provincial de
la Municipalidad Provincial de Pisco, en Sesión de Concejo Ordinaria del día 15
de Julio del 2013, puso a debate el proyecto de Ordenanza que crea el “Registro
de Organizaciones Sociales, para la Participación Vecinal de la Provincia de
Pisco” presentado mediante Exp. Adm. 4881 de fecha 12
de abril del 2013.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución
Política del Perú en su artículo 2 inciso 13), reconoce como derecho de las
personas asociarse y constituir diversas formas de organización jurídica sin
fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley; así como en su
inciso 17, el derecho de participar en forma individual o asociada en la vida
política, económica, social y cultural de la nación.
Que, el Art. 191° de la Constitución Política del
Estado, establece que las municipalidades Provinciales y distritales conforme a
ley son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Art. 73° numeral
5, de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establece que las Municipalidades
son competentes para promover y organizar la participación de los vecinos en el
desarrollo comunal;
Que, el derecho
reconocido por nuestra Carta Magna trae como consecuencia que las personas
pueden organizarse para la defensa de sus derechos e intereses y participen conjuntamente
con sus autoridades municipales y otros agentes locales en actividades que
promueven el desarrollo de la localidad a través de diversos mecanismos;
Que, los vecinos de la
provincia de Pisco, han venido organizándose en diferentes formas, previstas
por la ley y, en otros casos, constituyendo agrupaciones que es necesario normar
con la finalidad de que obtengan un reconocimiento municipal así como el apoyo
para su inscripción registral para la
obtención de su personería jurídica, si fuera el caso;
Que, en virtud de lo
expuesto se ha considerado necesario crear un sistema de Registro de
Organizaciones Sociales de la provincia de Pisco, que contemple el registro de
Organizaciones Sociales de la provincia de Pisco, que contemple el
registro ordenado de todas las Organizaciones Sociales, así como la inscripción
de actos posteriores de dichas organizaciones , a fin de consolidar su institucionalidad y lograr una
justa representación en los mecanismos de articulación generados por el
Gobierno Municipal;
Estando a lo establecido
en el Informe N° 181-2013-MPP-GM-GDEIS/ SGDHPV, emitido por la Subgerencia de
Participación Vecinal, Informe N° 490-2013-MPP-GAJ, emitido por la Gerencia de
Asesoría Jurídica, los mismos que resultan amparables legalmente y sea elevado
al pleno del Concejo Municipal para su aprobación.
De conformidad con lo
establecido por los Artículos 9, numeral 8,39 y 40 de la Ley Orgánica de
Municipalidades- Ley N° 27972, el Concejo provincial de Pisco por UNANIMIDAD
aprobó la Siguiente ordenanza;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE
CREA EL “REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES, PARA LA PARTICIPACION VECINAL DE
LA PROVINCIA DE PISCO”
ARTICULO PRIMERO.-
CREASE, el “EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES, PARA LA PARTICIPACION VECINAL DE LA PROVINCIA DE PISCO” conforme a ley.
ARTICULO SEGUNDO.- APRUEBESE,
el Reglamento de la Ordenanza que crea
“ EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES, PARA LA PARTICIPACION VECINAL
DE LA PROVINCIA DE PISCO” el mismo que forma parte de la presente.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGUESE,
a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión
Social de la Municipalidad, el cumplimiento de la Presente Ordenanza, a través
de las Unidades orgánicas a su cargo.
ARTICULO CUARTO.- la presente entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación.
Regístrese comuníquese y
cúmplase.
Jesús Echegaray Nieto -
Alcalde
REGLAMENTO DE LA
ORDENANZA QUE CREA EL “REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCALES PARA LA PARTICIPACION
VECINAL DE LA PROVINCIA DE PISCO”
TITULO I - DEL AMBITO DE
LA ORDENANZA
Artículo 1°.- El Reglamento norma las condiciones y
requisitos para el “ Registro de Organizaciones Sociales, para la participación
vecinal de la Provincia de Pisco”.
Artículo 2°.- Considérese por Organizaciones Sociales en la
presente ordenanza , a toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas
o de ambas, que se constituyen sin fines de lucro, políticos, partidarios, ni
religiosos, por su libre decisión, bajo las diversas formas previstas por la
Ley o de hecho y que a través de su actividad común persoguen la defensa y
promoción de sus derechos, eje de su
desarrollo individual y colectivo, y el de su comunidad.
Artículo 3°.- Para efecto de aplicación de la presente
Ordenanza se considera Organización Social a:
3.1. Organizaciones de
Vecinos:
Son personas naturales
que se constituyen sin fines de lucro, persiguiendo un mismo fin, con el
propósito de atender los intereses vecinales.
Asociación de
Pobladores.
Asociación de Vivienda.
Cooperativas de
Vivienda.
Asociación de
propietarios.
Juntas y Comités
vecinales.
Comités Cívicos.
Asentamientos Humanos.
Comisiones de gestión: parques, de obras y otras que no
se encuentran comprendidas en alguna de las Organizaciones sociales vecinales señaladas
en los incisos anteriores.
3.2. Organizaciones
Sociales de Base.
Son organizaciones
autogestionarias denominadas de primer nivel formadas por iniciativa de
personas menores recursos económicos para enfrentar sus problemas alimentarios
en la perspectiva de alcanzar un desarrollo humano integral.
Cuando las
organizaciones de primer nivel acuerdan asociarse entre ellas formaran una
organización de segundo nivel.
Las Organizaciones
Sociales de Base pueden, entre otras, adoptar las siguientes denominaciones:
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