viernes, 26 de julio de 2013

Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA N° 011 - 2013-MPP


                                                                  Pisco  15 de Julio del 2013
EL ALCALDE DE LA  MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO
El Concejo Provincial de la Municipalidad Provincial de Pisco, en Sesión de Concejo Ordinaria del día 15 de Julio del 2013, puso a debate el proyecto de Ordenanza que crea el “Registro de Organizaciones Sociales, para la Participación Vecinal de la Provincia de Pisco”   presentado mediante Exp. Adm. 4881 de fecha 12 de abril del 2013.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 2 inciso 13), reconoce como derecho de las personas asociarse y constituir diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley; así como en su inciso 17, el derecho de participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la nación.
Que, el  Art. 191° de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades Provinciales y distritales conforme a ley son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Art. 73° numeral 5, de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establece que las Municipalidades son competentes para promover y organizar la participación de los vecinos en el desarrollo comunal;
Que, el derecho reconocido por nuestra Carta Magna trae como consecuencia que las personas pueden organizarse para la defensa de sus derechos e intereses y participen conjuntamente con sus autoridades municipales y otros agentes locales en actividades que promueven el desarrollo de la localidad a través de diversos mecanismos;
Que, los vecinos de la provincia de Pisco, han venido organizándose en diferentes formas, previstas por la ley y, en otros casos, constituyendo agrupaciones que es necesario normar con la finalidad de que obtengan un reconocimiento municipal así como el apoyo para su inscripción registral  para la obtención de su personería jurídica, si fuera el caso;
Que, en virtud de lo expuesto se ha considerado necesario crear un sistema de Registro de Organizaciones Sociales de la provincia de Pisco, que contemple el registro de Organizaciones  Sociales  de la provincia de Pisco, que contemple el registro ordenado de todas las Organizaciones Sociales, así como la inscripción de actos posteriores de dichas organizaciones , a fin de  consolidar su institucionalidad y lograr una justa representación en los mecanismos de articulación generados por el Gobierno Municipal;
Estando a lo establecido en el Informe N° 181-2013-MPP-GM-GDEIS/ SGDHPV, emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal, Informe N° 490-2013-MPP-GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, los mismos que resultan amparables legalmente y sea elevado al pleno del Concejo Municipal para su aprobación.
De conformidad con lo establecido por los Artículos 9, numeral 8,39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972, el Concejo provincial de Pisco por UNANIMIDAD aprobó la Siguiente ordenanza;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL “REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES, PARA LA PARTICIPACION VECINAL DE LA PROVINCIA DE PISCO”
ARTICULO PRIMERO.- CREASE,  el “EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES, PARA LA PARTICIPACION VECINAL DE LA PROVINCIA  DE PISCO”  conforme a ley.
ARTICULO SEGUNDO.- APRUEBESE,  el Reglamento  de la Ordenanza  que crea  “ EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES, PARA LA PARTICIPACION VECINAL DE LA PROVINCIA  DE PISCO”  el mismo que forma parte de la presente.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGUESE,   a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social de la Municipalidad, el cumplimiento de la Presente Ordenanza, a través de las Unidades orgánicas a su cargo.
ARTICULO CUARTO.-  la presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese comuníquese y cúmplase.
Jesús Echegaray Nieto - Alcalde

REGLAMENTO DE LA ORDENANZA QUE CREA EL “REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCALES PARA LA PARTICIPACION VECINAL DE LA PROVINCIA DE PISCO”
TITULO I - DEL AMBITO DE LA ORDENANZA
Artículo 1°.-  El Reglamento norma las condiciones y requisitos para el “ Registro de Organizaciones Sociales, para la participación vecinal de la Provincia de Pisco”.
Artículo 2°.-  Considérese por Organizaciones Sociales en la presente ordenanza , a toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas, que se constituyen sin fines de lucro, políticos, partidarios, ni religiosos, por su libre decisión, bajo las diversas formas previstas por la Ley o de hecho y que a través de su actividad común persoguen la defensa y promoción  de sus derechos, eje de su desarrollo individual y colectivo, y el de su comunidad.
Artículo 3°.-  Para efecto de aplicación de la presente Ordenanza se considera Organización Social a:
3.1. Organizaciones de Vecinos:
Son personas naturales que se constituyen sin fines de lucro, persiguiendo un mismo fin, con el propósito de atender los intereses vecinales.
Asociación de Pobladores.
Asociación de Vivienda.
Cooperativas de Vivienda.
Asociación de propietarios.
Juntas y Comités vecinales.
Comités Cívicos.
Asentamientos Humanos.
Comisiones  de gestión: parques, de obras y otras que no se encuentran comprendidas en alguna de las Organizaciones sociales vecinales señaladas en los incisos anteriores.
3.2. Organizaciones Sociales de Base.
Son organizaciones autogestionarias denominadas de primer nivel formadas por iniciativa de personas menores recursos económicos para enfrentar sus problemas alimentarios en la perspectiva de alcanzar un desarrollo humano integral.
Cuando las organizaciones de primer nivel acuerdan asociarse entre ellas formaran una organización de segundo nivel.

Las Organizaciones Sociales de Base pueden, entre otras, adoptar las siguientes denominaciones:

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