viernes, 26 de julio de 2013

Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA N° 009 - 2013-MPP


Pisco 15 de Julio del 2013
VISTO:
El Concejo Provincial de Pisco en Sesión Ordinaria  de fecha 15 de Julio del 2013, se trató como Décimo Cuarto  punto de la Orden del día referido al Informe N° 01428 -2013-MPP/GDC, emitido por la Gerencia de Desarrollo  de la Ciudad.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 194° de la Constitución Política del Perú modificada por Ley N° 27680, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, existe un considerable porcentaje de viviendas en el distrito y Provincia de Pisco, que se encuentran inscritas en los Registros Públicos, que con el transcurso del tiempo nuevamente se encuentran en situación informal por el crecimiento familiar, ya que se encuentran subdivididas físicamente mas no registralmente;
Que, es función de la Municipalidad Provincial de Pisco, apoyar a la población para que puedan tener acceso a una vivienda digna con mejores condiciones de vida, otorgando las facilidades del caso a aquellas familias que desean acogerse a los programas de Vivienda otorgadas por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, en el Sub Capítulo I, artículo 9°, sobre las atribuciones del Concejo Municipal, numerales 8 y 9, establece las facultades de Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar  sin efectos los acuerdos;
Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, con el voto UNANIME, de los Señores miembros del Concejo Municipal y con la dispensa al trámite de la lectura del acta, se ha expedido la siguiente ordenanza;
ORDENANZA QUE ESTABLECE  UN REGIMEN EXCEPCIONAL PARA QUE LA POBLACION PUEDA ACOGERSE A  PROGRAMAS DE VIVIENDA EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ARTICULO PRIMERO:  APROBAR,  un Régimen excepcional para que los propietarios de los predios Urbanos en el Distrito y Provincia de Pisco, puedan acogerse a los beneficios otorgados  por el Gobierno central para el Mejoramiento y Construcción de sus Viviendas.
ARTICULO SEGUNDO: EXONERESE,   hasta el 31 de agosto del 2013 a los propietarios de predios urbanos inscritos en el registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Pisco, de las tasas establecidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, conforme se detalla a continuación:
Independización.
Subdivisión de Lote urbano.
Certificado negativo d e Catastro.
Cambio de Uso de predios rústicos a urbanos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- FACULTESE,   al Señor alcalde Jesús Felipe  Echegaray Nieto, para que mediante Decreto de Alcaldía regule las disposiciones reglamentarias de la presente Ordenanza y pueda ampliar el plazo de vigencia de la Presente Ordenanza.
SEGUNDA.- DEROGUESE,  Toda norma que se oponga a la presente ordenanza.
TERCERA.- La presente Ordenanza entrará en Vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
 Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

Jesús Echegaray Nieto – Alcalde

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