Pisco 15 de Julio del
2013
VISTO:
El Concejo Provincial de
Pisco en Sesión Ordinaria de fecha 15 de
Julio del 2013, se trató como Décimo Cuarto
punto de la Orden del día referido al Informe N° 01428 -2013-MPP/GDC, emitido
por la Gerencia de Desarrollo de la
Ciudad.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con
lo establecido en el Artículo N° 194° de la Constitución Política del Perú
modificada por Ley N° 27680, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local
con autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, existe un
considerable porcentaje de viviendas en el distrito y Provincia de Pisco, que
se encuentran inscritas en los Registros Públicos, que con el transcurso del
tiempo nuevamente se encuentran en situación informal por el crecimiento familiar,
ya que se encuentran subdivididas físicamente mas no registralmente;
Que, es función de la
Municipalidad Provincial de Pisco, apoyar a la población para que puedan tener
acceso a una vivienda digna con mejores condiciones de vida, otorgando las
facilidades del caso a aquellas familias que desean acogerse a los programas de
Vivienda otorgadas por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento;
Que, la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley 27972, en el Sub Capítulo I, artículo 9°, sobre las atribuciones
del Concejo Municipal, numerales 8 y 9, establece las facultades de Aprobar,
modificar o derogar las ordenanzas y dejar
sin efectos los acuerdos;
Que, en el ejercicio de
las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°
27972, con el voto UNANIME, de los Señores miembros del Concejo Municipal y con
la dispensa al trámite de la lectura del acta, se ha expedido la siguiente
ordenanza;
ORDENANZA QUE
ESTABLECE UN REGIMEN EXCEPCIONAL PARA
QUE LA POBLACION PUEDA ACOGERSE A
PROGRAMAS DE VIVIENDA EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ARTICULO PRIMERO: APROBAR, un Régimen excepcional para que los
propietarios de los predios Urbanos en el Distrito y Provincia de Pisco, puedan
acogerse a los beneficios otorgados por
el Gobierno central para el Mejoramiento y Construcción de sus Viviendas.
ARTICULO SEGUNDO: EXONERESE,
hasta el 31 de agosto del 2013 a los
propietarios de predios urbanos inscritos en el registro de propiedad inmueble
de los Registros Públicos de Pisco, de las tasas establecidas en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos – TUPA, conforme se detalla a continuación:
Independización.
Subdivisión de Lote
urbano.
Certificado negativo d e
Catastro.
Cambio de Uso de predios
rústicos a urbanos.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- FACULTESE, al Señor alcalde Jesús Felipe Echegaray Nieto, para que mediante Decreto de
Alcaldía regule las disposiciones reglamentarias de la presente Ordenanza y
pueda ampliar el plazo de vigencia de la Presente Ordenanza.
SEGUNDA.- DEROGUESE, Toda norma que se oponga a la presente ordenanza.
TERCERA.- La presente
Ordenanza entrará en Vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Jesús Echegaray Nieto –
Alcalde
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