sábado, 27 de julio de 2013

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA Ordenanza Municipal N° 08-2013 – MDTM


Tambo de Mora, 26 de julio de 2013
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE TAMBO DE MORA
VISTOS:
El Concejo de la  Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, visto en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 24 de julio del 2013, con el voto unánime, de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta.
 CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº  28607, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el inciso 36.2 de la Ley Nº 27444, señala que las entidades solamente exigirán a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de la información o el pago de derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos – TUPA, aprobado por cada entidad, no habiendo exigirse requisito adicional alguno, bajo responsabilidad.
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimientos Administrativos General, señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de los gobiernos locales, aprobado por Ordenanza Municipal, debe ser publicado cada dos años.
Que, el inciso 5 del artículo 37 de la Ley Nº 27444 – LEY DE PROCEDIMIENTO GENERAL, establece que todas las entidades deben elaborar y gestionar la aprobación de su TUPA, documento que establece los supuestos del pago de derechos por cada procedimiento, con indicación de los requisitos, los plazos, los medios técnicos y legales que sustentan dichos pagos y la forma e importe de los mismos.
Que, el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley 19060 – Ley de Silencio Administrativo, dispone que en un plazo de ciento ochenta días computados a partir de la publicación de la referida ley, todas las entidades a que se refiere el artículo 1 del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, deberán justificar ante la Presidencia del Concejo de Ministros todos los procedimientos contenidos en su TUPA, de no mediar justificación alguna, dichos procedimientos quedarán sin efecto de pleno derecho.
Que, el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, ha sido actualizada y adecuada a las normas contenidas en la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento General, en concordancia con la Ley Nº 29060 – Ley de Silencio Administrativo, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM y la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
En uso de las facultades que confiere la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y estando a lo aprobado en Sesión Ordinaria del Concejo del 24 de julio del 2013, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, el pleno del Concejo Municipal, por UNANIMIDAD dictó lo siguiente:
SE ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, el mismo que consta 119 ítems de procedimientos  esta-blecidos que corre como anexo de la presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO las normas que contravengan a la Presente Ordenanza.
ARTICULO TERCERO: REMITIR la presente Ordenanza y el Anexo del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA a la Municipalidad Provincial de Chincha, para su ratificación de acuerdo a Ley.
ARTICULO CUARTO: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente a la Publicación del acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Chincha que aprueba su ratificación; por lo tanto se deberá publicar en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora www.tambodemora.md.gob.pe
Regístrese, Comuníquese y Cumplase.
Ana Melva Ramírez  Velásquez

Alcalde

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