Tambo de Mora, 26 de
julio de 2013
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
DE TAMBO DE MORA
VISTOS:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora,
visto en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 24 de julio del 2013, con el voto
unánime, de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con
lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado
por Ley Nº 28607, señala que las
municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que, el inciso 36.2 de
la Ley Nº 27444, señala que las entidades solamente exigirán a los administrados
el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro
de la información o el pago de derechos de tramitación, siempre que cumplan con
los requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos – TUPA, aprobado
por cada entidad, no habiendo exigirse requisito adicional alguno, bajo responsabilidad.
Que, el artículo 38º de
la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimientos Administrativos General, señala que el
Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de los gobiernos locales,
aprobado por Ordenanza Municipal, debe ser publicado cada dos años.
Que, el inciso 5 del
artículo 37 de la Ley Nº 27444 – LEY DE PROCEDIMIENTO GENERAL, establece que
todas las entidades deben elaborar y gestionar la aprobación de su TUPA, documento
que establece los supuestos del pago de derechos por cada procedimiento, con indicación
de los requisitos, los plazos, los medios técnicos y legales que sustentan
dichos pagos y la forma e importe de los mismos.
Que, el segundo párrafo
del artículo 9 de la Ley 19060 – Ley de Silencio Administrativo, dispone que en
un plazo de ciento ochenta días computados a partir de la publicación de la
referida ley, todas las entidades a que se refiere el artículo 1 del Título Preliminar
de la Ley Nº 27444, deberán justificar ante la Presidencia del Concejo de
Ministros todos los procedimientos contenidos en su TUPA, de no mediar justificación
alguna, dichos procedimientos quedarán sin efecto de pleno derecho.
Que, el proyecto del
Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital
de Tambo de Mora, ha sido actualizada y adecuada a las normas contenidas en la
Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento General, en concordancia con la Ley Nº
29060 – Ley de Silencio Administrativo, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM,
Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM y la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades.
En uso de las facultades
que confiere la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y estando a lo
aprobado en Sesión Ordinaria del Concejo del 24 de julio del 2013, con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, el pleno del Concejo Municipal,
por UNANIMIDAD dictó lo siguiente:
SE ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR
el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital
de Tambo de Mora, el mismo que consta 119 ítems de procedimientos esta-blecidos que corre como anexo de la
presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO SEGUNDO: DEJAR
SIN EFECTO las normas que contravengan a la Presente Ordenanza.
ARTICULO TERCERO: REMITIR
la presente Ordenanza y el Anexo del Texto Único de Procedimientos
Administrativos-TUPA a la Municipalidad Provincial de Chincha, para su ratificación
de acuerdo a Ley.
ARTICULO CUARTO: La presente
Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente a la Publicación del
acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Chincha que aprueba su
ratificación; por lo tanto se deberá publicar en la Página Web de la
Municipalidad Distrital de Tambo de Mora www.tambodemora.md.gob.pe
Regístrese, Comuníquese
y Cumplase.
Ana Melva Ramírez Velásquez
Alcalde
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