miércoles, 10 de julio de 2013

Municipalidad Distrital de Sunampe ORDENANZA Nº 0007 - 2013 - MDS


Sunampe, 23 de Mayo del 2013
EL ALCALDE DEL DISTRIT0 DE SUNAMPE:
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Sunampe
VISTO:
 El Informe N°  00806- 2013-ADU/MDS, de la Jefatura de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Sunampe. Y sobre contar con un TUPA adaptado a la Ley 29090, Ley Regulación de Habilitaciones Urbana y Edificaciones y remitido a la Municipalidad Provincial para su ratificación: el Decreto Supremo N° 002 – 2013 –EF, donde aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los Recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013; y a la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de mayo del 2013.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Programa de Modernización Municipal (PMM), creada por Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del sector Público, tiene por  objeto incrementar el crecimiento sostenido de la economía local, dicho programa establece las metas que debe cumplir las Municipalidades  Provinciales y Distritales del país, asignando recursos para el cumplimiento de las mismas;
Que, para el cumplimiento de las metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal –PI- año 2013, se requiere cumplir con la meta de: sobre contar un TUPA adaptado a la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbana y Edificaciones y remitido a la Municipalidad Provincial para su ratificación, de la Municipalidad Distrital de Sunampe;
 Que, dicha Ordenanza debe ser aprobada sobre la base de un TUPA, Modelo disponible en el portal electrónico del Consejo Nacional de Competitividad;
Que, mediante Decreto Supremo 008 – 2013- Vivienda de fecha 03 de Mayo 2013, aprueban Reglamento de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación;
Que, de acuerdo a las facultades conferida en Artículo 9° numeral 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y a lo acordado por mayoría de votos en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de Mayo 2013, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo Primero.- Incorporar  en el TUPA  de acuerdo al modelo y propuesto adaptado a la Ley 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones  y se deberá de emitir a la Municipalidad Provincial para su ratificación.
ARTICULO SEGUNDO.- Encargar a los órganos y dependencias correspondientes para su estricto cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Disponer su Publicación y Difusión conforme al procedimiento de Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Carlos A. Grimaldi Moyano

Alcalde


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