martes, 11 de junio de 2013

Municipalidad Distrital de Tambo de Mora Ordenanza Municipal N° 005-2013- MDTM


Tambo de Mora, 07 de junio del 2013
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
TAMBO DE MORA           
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de Fecha 24 de mayo del 2013, el informe 0032-13-MDTM de la Jefatura de Rentas de la Municipalidad de Tambo de Mora, sobre aprobación de CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS, DECLARACIÓN MASIVA DE PREDIOS 2013.
CONSIDERANDO:
Que, la constitución Política del Perú en su art. 194º establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Promueven  el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, concordante con el art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
Que el Artículo 74° de la norma glosada establece que: “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley.
Que, el Artículo 41° del D.S. 135-99-EF, TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por Norma expresa con rango de Ley, excepcional- mente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren;
Que, conforme a la opinión técnica de la Jefatura de Rentas en el contexto de los informes señalados y satisfaciendo el requerimiento de un sector mayoritario del Distrito de TAMBO DE MORA y por otro lado siendo también política de la presente Administración Municipal, brindar las facilidades a sus contribuyentes a efectos de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias;
Que, al amparo de los artículos 9°, 20° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, D.S.  135-99-EF- y Artículo 41° del TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO, con el voto aprobatorio del Consejo Municipal y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
“QUE APRUEBA OTORGAR EL BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO
TRIBUTARIO, DECLARACION MASIVA DE PREDIOS 2013”
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la campaña sobre “OTORGAR EL BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO, DECLARACION MASIVA DE PREDIOS 2013”, aplicables a contribuyentes deudores de la Municipalidad del Distrito de Tambo de Mora por obligaciones de naturaleza tributaria a las personas naturales. El objeto del presente beneficio es conceder exoneración total y parcial de los intereses moratorios, Multas Tributarias y Administrativas de los periodos anteriores al 2012 y que se encuentren pendientes de pago hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal. El beneficio constará de lo siguiente:
Se condonará el 100% de los intereses moratorios, sanciones tributarias administrativas, para las personas que se acerquen a regularizar sus adeudos generados como consecuencia de los procesos de fiscalización y aquellos que durante la vigencia de la presente ordenanza presten las facilidades del caso para verificar el verdadero hecho generador de las obligaciones tributarias; el acogimiento sólo surtirá efecto si se cancela la totalidad resultante de las deudas acotadas, hasta el vencimiento de la presente ordenanza.
Se condonará el 50% de los intereses moratorios, sanciones tributarias administrativas, para los administrados que opten por fraccionar su deuda, la cual no podrá ser mayor a ocho cuotas mensuales y el acogimiento se realice hasta el vencimiento de la presente ordenanza, debiendo amortizar el 30% de la totalidad de la deuda acogida.
Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente ordenanza, podrán desistirse del mismo y pagar el saldo total o parcial de la deuda con los beneficios referidos en el numeral a), el saldo de la deuda del fraccionamiento será el resultante de la deducción del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial) menos las cuotas pagadas hasta la fecha de la presentación de la solicitud de desestimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Una vez realizado el acogimiento de la presente Ordenanza Municipal, se revocarán automáticamente las órdenes de pago, resoluciones de determinación, papeletas y/o Resoluciones de Multas Administrativas que contengan deudas tributarias y no tributarias
sobre lo que sea aplicable dicho beneficio de regularización, siempre que cancele totalmente la deuda contenida en dicho requerimiento de pago.
ARTÍCULO TERCERO.- En el caso de las personas naturales que mantengan recursos impugnatorios en trámite, deberán acreditar el desistimiento respectivo, como requisito previo para acogerse al presente beneficio.
ARTÍCULO CUARTO.- Las personas naturales que NO HAYAN DECLARADO SU PREDIO en la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, podrán realizarlo sin costo alguno, con la finalidad de formalizar su propiedad, dicho beneficio solo será hasta la vigencia de la presente ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO.-  La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
DISPOSICIONES FINALES:
PRIMERA.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga.
SEGUNDA.- Encargar a la Jefatura de Rentas, Ejecutoria Coactiva e Imagen Institucional el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Ana Melva Ramírez Velásquez

Alcaldesa

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