lunes, 1 de abril de 2013

VEHÍCULO SINIESTRADO TENÍA CAPACIDAD PARA 8 PERSONAS Sobre accidente de tránsito ocurrido en Ica donde fallecieron 9 personas, SUTRAN recomienda respetar 90 km. de velocidad



La Superintendencia de Trans porte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, (SUTRAN), en nota emitida a este medio de comunicación, lamenta el trágico accidente de transito  ocurrido la madrugada del jueves 28 de marzo a las 4:30 a.m., en la localidad de Santa Cruz de Villacuri, distrito de Salas, provincia de Ica, donde fallecieron los esposos Manuel Alejandro Gamero Hua-mán (31) y Carol Ana Sánchez Alvarado (28), y sus siete hijos y familiares.
 Fue el accidente protagonizado por la camioneta rural marca Changhe con placa de rodaje D5B182, donde viajaban los fallecidos y el camión remolcador de placa V4B928 con razón social Ceres Import Export E.I.R.L.
 Se indica que el accidente se habría producido por la excesiva velocidad de la camioneta rural e invasión del carril contrario para pasar a otro vehículo con dirección de norte a sur, colisionando frontalmente contra el camión remolcador autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), para realizar la modalidad de servicio de transporte de mercancías en general.
Sobre la camioneta rural marca Changhe se agrega que  es de fabricación 2012, con capacidad para 8 personas, pero según información preliminar de la PNP habrían fallecido
9, que se dirigían de norte a sur, con SOAT vigente hasta el 21 de febrero 2014.
  El vehículo de carga de 3 ejes, con fecha de fabricación 2008, contaba con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular (CITV) vigente hasta el 17 de diciembre del 2013 y SOAT vigente hasta el 8 de mayo del 2013.
Además se indica que el conductor del vehículo de carga, Luis Mamani Mamani que salió ileso del accidente, tiene una licencia de conducir vigente hasta el 26 de octubre del 2014 y de categoría y clase A-IIIc, no se encuentra registrado en la nómina de empresa ni cuenta con certificado de capacitación, según lo señala los registros del MTC, por lo que había incumplido el DS N° 017-2009-MTC y su modificatoria (Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT), donde señala que correspondería la suspensión precautoria de 60 días del servicio.
 Ante esta situación SUTRAN recomienda a las unidades de transporte terrestre de personas respetar los 90 kilómetros de velocidad máxima y a los vehículos particulares no superar los 100 kilómetros
por hora y en zonas urbanas no superar los 35 kilómetros por hora, según lo establece el Reglamento de Tránsito (DS N°016-2009-MTC) y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte – RENAT,
DS N° 017-2009-MTC.  
No realizar adelantamientos de vehículos si no cumplen con la distancia establecida en el reglamento, respecto al vehículo que lo antecede.
Respetar la velocidad según indican las señales y asimismo respetar las líneas amarillas
dobles continuas que prohíben adelantamiento en dichas zonas.      
Los vehículos no deben llevar pasajeros por encima de la cantidad de asientos indicados
en la tarjeta de propiedad.  
Los pasajeros no deben viajar de pie ni mucho menos llevar equipajes en los pasillos de las unidades de transporte terrestre de personas.
Los usuarios de los buses interprovinciales deben hacer valer sus derechos según lo establece la Ley del Consumidor apoyando la fiscalización, evitando pedir a los conductores que aumenten la velocidad, pudiendo denunciar cualquier irregularidad al ALÓSUTRAN 0800-12345 (desde fijos) y 01 265-8105 (desde celulares), y el correo electrónico comunicate @sutran.gob.pe que atienden las 24 horas de los 365 días del año

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