lunes, 29 de abril de 2013

Municipalidad Distrital de Chavín Ordenanza Municipal Nº 002–2013-MDCH-A



Chavín, 15 de abril  del 2013.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Chavín, en sesión extraordinaria de concejo de fecha 12 de Abril  del año  2013;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N°28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, que es establecido por el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Bases de Descentralización Nº27783, los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes y presupuesto; asimismo los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 19 y 20 establece que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones del sector público y privado sustentándose por los procesos del presupuesto participativo como instrumentos de administración y gestión que se formulan y ejecutan conforme a la Ley en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertado;
Que, por la necesidad de fortalecer los procesos democráticos y el rol de la ciudadanía en la promoción de desarrollo local; y entendiendo que la coordinación entre la ciudadanía y el gobierno municipal es un paso significativo para la consolidación de la gobernabilidad del municipio. En tal sentido el Gobierno Local de la Municipalidad Distrital de Chavín, demanda de actualizar el Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Chavín con el objetivo de contar con este instrumento que oriente el desarrollo de nuestra jurisdicción bajo el contexto de una visión de desarrollo enmarcados  en líneas y objetivos estratégicos de mediano y largo plazo a favor de nuestro municipio;
Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, establece que el proceso de planeamiento local es integral, permanente y participativo  articulando a las municipalidades con sus vecinos. El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones sociales.
Que, el Artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción.
Que, la Ley N° 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, artículo 1° establece que el proceso del Presupuesto Participativo promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como, en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos;
Que, la referida ley establece en su artículo 8° que los Gobiernos Locales, para efectos del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado, el cual constituye instrumento orientador de inversión, asignación y ejecución de los recursos así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo;
Que, la Ley N° 29298 que modifica los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley N° 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo, precisando que cada instancia del proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú;
Que, el Decreto Supremo N° 097-2009-EF, se establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública, a ser considerados por los Gobiernos Locales en sus respectivos procesos de Presupuesto Participativo, modificado por el Decreto Supremo N° 132-2010-EF, modifica los artículos 3°,4° y 5° correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo;
Que, el Decreto Supremo N° 142 -2009-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, el mismo que establece los objetivos del Presupuesto Participativo, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2010-EF, modifica el Artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 28056;
Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, dispone que las municipalidades regularán mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;
Que, la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Publico, N° 28112, en concordancia con los artículos 77° y 78° de la Constitución Política;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado por el artículo único de la Ley N° 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Publico, es la más alta autoridad técnico normativo del Sistema Nacional de Inversión Pública, dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los proyectos de inversión pública;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el Voto Unánime del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2014 EN MARCO DE LA ACTUALIZACION DEL PLAN DESARROLLO CONCERTADO EN EL DISTRITO DE CHAVIN.
 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que regula el proceso de Formulación del Presupuesto Participativo 2014, en el Marco de la Actualización del Plan de Desarrollo Concertado, del Distrito de Chavín, el mismo que consta de treinta y nueve (39) Artículos y cuatro (4) Disposiciones Transitorias y Complementarias, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Aprobar el reglamento que norma el Proceso de Planeamiento del Desarrollo para la actualización del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Chavín al 2021 y  la ejecución del  Presupuesto Participativo en el ámbito del Distrito Chavín para el ejercicio fiscal 2014, el mismo que consta de 39 artículos y cuatro disposiciones transitorias y complementarias.
Artículo Tercero.- Conformar el Equipo técnico mediante Decreto de Alcaldía, que se responsabilice de manera especializada y permanente de la actualización del plan de desarrollo concertado en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza con las formalidades de ley, así como su difusión en los medios de comunicación e incluir el texto completo de la norma en los panales de la Municipalidad Distrital de Chavín para su difusión.
Artículo Quinto.- Encargar a la gerencia de Administración, Oficina de Contabilidad y Presupuesto, el cumplimiento estricto de la presente ordenanza., bajo responsabilidad.
Artículo Sexto.- Deróguese cualquier otra disposición municipal vigente que se oponga a la presente ordenanza.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
Alfredo Florencio Peña Castillon - Alcalde

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