Alto Larán 25 de abril
del 2013
La Alcaldesa de la
Municipalidad Distrital de Alto Larán;
VISTO:
El informe N° 008-2013-MDAL-PI, emitido por Don
Elías A. Colmenares Chávez, Coordinador de PI-PMM-2013, de la Municipalidad
Distrital de Alto Larán, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad
Distrital de Alto Larán, es un órgano de Gobierno Local, que goza de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos que le confiere el artículo
194° de la Constitución Política del Perú.
Que, el artículo 80° de
la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las municipalidades
regulan las materias de Saneamiento, Salubridad y Salud, siendo estas funciones
específicas y exclusivas de las Municipalidades distritales.
Que, el Decreto Supremo
N° 002-2013-EF, precisa los procedimientos para el cumplimiento de
metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la mejora de la
gestión y Modernización Municipal del año 2013, donde manifiesta las
metas y asignación referente a los recursos del Plan de Incentivos y los mecanismos
que deberán cumplirse hasta el 31 de julio del año en curso, según refiere este
Decreto Supremo;
Que, la Municipalidad
Distrital de Alto Larán, en concordancia con el aludido Decreto Supremo N°
002-2013-EF, ha elaborado EL Programa de segregación en la
fuente como parte del
proceso de recolección
selectiva de residuos
sólidos domiciliarios en
un 10% de las
viviendas urbanas del distrito, cuya implementación debe realizarse en concordancia
a lo expuesto y en u.na facultad referida por el artículo 20°, inciso 6) de la
Ley Orgánica de Municipalidades N° 27072.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: IMPLEMENTAR UN PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN
SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN UN 10% DE LAS VIVIENDAS URBANAS
DEL DISTRITO – 2013, atendiendo a 200 viviendas a partir de la fecha hasta
el 31 de diciembre del presente.
ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR como responsable para la ejecución del PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE
RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS EN UN 10% DE LAS VIVIENDAS URBANAS DEL DISTRITO
– 2013, A Doña María Cristina Jancco Soncco, quien debe dar cuenta de los
avances mensualmente ante la Gerencia Municipal.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a Secretaría General su
publicación en el diario local y en el portal Institucional de la Municipalidad
Distrital de Alto Larán (http:www.altolaran.md.gob.pe/), y su difusión.
ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
Ana M. Sotteccani Altamirano
Alcaldesa
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