viernes, 18 de enero de 2013

¿Qué pasa con nuestra Policía? (PARTE IV) Rol de la Policia en el modelo del NCPP



                               Por: Oscar Velit Bailetti.-
Especialista en Seguridad Ciudadana
En el nuevo modelo procesal penal se precisa el rol o funciones que desempeña la Policía Nacional del Perú en la investigación del hecho punible, ello bajo los parámetros ineludibles que la constitución de 1993 establece en forma expresa en el inciso 4 del artículo 159; es decir, la Policía Nacional está en la obligación de cumplir con los mandatos u órdenes que imparta el Fiscal en el ámbito de su función de investigación del delito.
De ese modo, el artículo 67 CPP establece en forma general para todos los efectivos de la Policía Nacional: en su función de investigación, por propia iniciativa debe recibir o tomar conocimiento de los delitos con la obligación de dar cuenta inmediata al Fiscal. En tanto se demora en dar cuenta al Fiscal del hecho punible que ha tenido conocimiento, por circunstancias geográficas o porque aquel se encuentra participando en diligencias de otra investigación en lugar diferente por ejemplo, el Policía está en la obligación ineludible de realizar los actos de investigación (diligencias) de urgencia e imprescindibles para evitar o impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para esclarecer los hechos, cuidando siempre de las formalidades al levantar las actas haciendo participar al sospechoso y a su abogado por ejemplo, a fin de no hacer ineficaz su trabajo.
Todos los actos de investigación urgentes efectuados por la PNP en razón de la disposición expresa del Art. 67 del CPP, se pondrá en conocimiento del Fiscal de manera inmediata a fin que disponga lo pertinente. Y qué hará el Fiscal? organizará jurídicamente la investigación y decidirá que otras diligencias son necesarias para el esclarecimiento de los hechos y sobre las ya realizadas, muy bien podrá disponer la ampliación de las mismas. En su caso, si se realizó incautación de bienes por ejemplo, el Fiscal de forma inmediata requerirá o solicitará al Juez de la investigación preparatoria la expedición de una resolución confirmatoria (2,  316 CPP)

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