Por: Oscar Velit Bailetti.-
Especialista en
Seguridad Ciudadana
En el nuevo modelo
procesal penal se precisa el rol o funciones que desempeña la Policía Nacional
del Perú en la investigación del hecho punible, ello bajo los parámetros
ineludibles que la constitución de 1993 establece en forma expresa en el inciso
4 del artículo 159; es decir, la Policía Nacional está en la obligación de
cumplir con los mandatos u órdenes que imparta el Fiscal en el ámbito de su
función de investigación del delito.
De ese modo, el artículo
67 CPP establece en forma general para todos los efectivos de la Policía
Nacional: en su función de investigación, por propia iniciativa debe recibir o
tomar conocimiento de los delitos con la obligación de dar cuenta inmediata al
Fiscal. En tanto se demora en dar cuenta al Fiscal del hecho punible que ha
tenido conocimiento, por circunstancias geográficas o porque aquel se encuentra
participando en diligencias de otra investigación en lugar diferente por ejemplo,
el Policía está en la obligación ineludible de realizar los actos de
investigación (diligencias) de urgencia e imprescindibles para evitar o impedir
sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar
los elementos de prueba que puedan servir para esclarecer los hechos, cuidando
siempre de las formalidades al levantar las actas haciendo participar al
sospechoso y a su abogado por ejemplo, a fin de no hacer ineficaz su trabajo.
Todos los actos de
investigación urgentes efectuados por la PNP en razón de la disposición expresa
del Art. 67 del CPP, se pondrá en conocimiento del Fiscal de manera inmediata a
fin que disponga lo pertinente. Y qué hará el Fiscal? organizará jurídicamente
la investigación y decidirá que otras diligencias son necesarias para el
esclarecimiento de los hechos y sobre las ya realizadas, muy bien podrá
disponer la ampliación de las mismas. En su caso, si se realizó incautación de
bienes por ejemplo, el Fiscal de forma inmediata requerirá o solicitará al Juez
de la investigación preparatoria la expedición de una resolución confirmatoria
(2, 316 CPP)
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