jueves, 24 de enero de 2013

COMITÉ ELECTORAL DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CHAVIN



Exp. N°  : 01 – 2013
Materia  : Pedido de Nulidad.
Presentante: Segundo Lindorfe Acosta Ramos.
RESOLUCION N° 01
Chavín, Ventidos de Enero
Año dos mil trece.-
            VISTOS: POR MAYORIA, con los votos de los señores Elsa Marlina Palomino Saldaña y Augurio Del Rio De la Cruz; Y ATENDIENDO: Que, mediante escrito presentado por Segundo Lindorfe Acosta Ramos en su condición de comunero calificado de la  Comunidad Campesina de Chavín; se solicita la nulidad de las elecciones llevadas a cabo el día veinte de los corrientes, expresando como argumentos esenciales, los siguientes: a) Que el proceso electoral llevado a  cabo, adolece de nulidad en razón de no haber sufragado la mayoría de los comuneros inscritos en el Padrón Electoral, conforme a lo que exige el Articulo 84.b del D.S. 37-70-AG “Estatuto General de Comunidades Campesinas” y b) Que, en base a lo preceptuado en los artículos diecisiete y dieciocho de la Ley General de Comunidades Campesinas, el quórum para las elecciones es el previsto por la ley para las asambleas generales, es decir, se requiere la asistencia de por lo menos la mitad mas uno de los comuneros calificados en primera convocatoria, conforme a lo señalado en el artículo cuarenticuatro del reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas-.-
Y CONSIDERANDO:
Primero: De la Impugnación.-
Marco normativo:
El artículo tercero numeral “L” del Reglamento de Elecciones de la Comunidad Campesina de Chavín, debidamente aprobada por Asamblea General Extraordinaria de fecha dos de diciembre de dos mil doce, señala como funciones del Comité Electoral: “(…) Resolver cualquier impugnación o tachas que se presenten, y declarar la nulidad del caso (…)”. Por lo tanto, en el concreto caso del pedido formulado, este comité electoral se encuentra habilitado emitir pronunciamiento sobre el fondo.
b.Opción tomada por el recurrente:
Cabe indicar que tal como se ha señalado previamente, el recurrente está reclamando la nulidad total de todo el proceso electoral, según es de verse del pedido presentado con fecha veintiuno de los corrientes, por lo que corresponde evaluar cada uno de los fundamentos expresados.
SEGUNDO: Análisis de los argumentos del presentante de la impugnación.
El Comité analiza cada uno de los argumentos de la impugnación, en la forma que sigue:
Que, en cuanto al extremo en que se afirma que el proceso electoral llevado a cabo, adolece de nulidad en razón de no haber sufragado la mayoría de los comuneros inscritos en el Padrón Electoral, conforme a lo que exige el articulo 84.b del D.S. 37-70-AG “Estatuto General de Comunidades Campesinas”; el comité electoral considera que los fundamentos expresados en este extremo no resultan válidos en razón de lo siguiente: i) El peticionante se ampara jurídicamente en lo previsto en el Decreto Supremo número treinta y siete- setenta-AG; sin embargo dicha norma no se encuentra vigente, pues con la aprobación de la Ley General de Comunidades Campesinas, esta norma se erigió como la disposición marco en esta materia, norma que por tener rango legal, prevalece sobre cualquier norma reglamentaria, como es el caso de la norma invocada por el peticionante.
ii) Además, en la primera Disposición Final y Transitoria de la Ley General de Comunidades Campesinas se ha establecido de manera taxativa que son las propias comunidades campesinas, las que elaboraran su Estatuto que regirá su organización y funcionamiento, considerando sus particularidades, dentro del marco de la citada Ley y su Reglamento; por lo tanto, el sustento normativo de la causal de nulidad invocada, carece de entidad. iii) Revisado el Estatuto interno de la Comunidad Campesina de Chavín, la causal invocada no encuentra entidad, al no haberse previsto como requisito para la validez de proceso electoral, que a este concurran la mitad mas uno de los comuneros habilitados. iii) finalmente cabe advertir que la Ley Orgánica de Elecciones, aplicable supletoriamente, al regular la nulidad total del proceso electoral, solo contempla las siguientes causales: a) Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos válidos; y, b) Cuando se anulan los procesos electorales de una o más circunscripciones que en conjunto representen el tercio de la votación nacional válida; no siendo aplicable al caso que nos ocupa, ninguna de dichas causales. Por lo tanto, el primer extremo de lo argumentado por el solicitante, queda desvirtuado.-
 b Que, en relación a la exigencia de un quórum para llevar adelante el proceso eleccionario, tampoco es de recibo lo argumentado en este extremo, teniendo en cuenta que la exigencia planteada
en la disposición invocada /articulo cuarenta y cuatro del Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas) se aplica para regir el funcionamiento de la Asamblea General como Órgano supremo de la Comunidad; sin embargo dicha norma no tiene entidad para regular lo atinente a las elecciones que, según lo previsto en el Artículo 89° del citado reglamento, se regula preponderantemente por Reglamento de Elecciones de la Comunidad, norma que, como se ha señalado, no ha previsto el requisito que invoca el solicitante para la validez del proceso eleccionario.-
TERCERO: Inexistencia de razones que hagan variar el resultado de las elecciones
Se advierte que además de los argumentos ya examinados, no existe causal alguna cuya presencia haga notar una alteración y/o manipulación del resultado obtenido en el proceso electoral, razón por la cual corresponde rechazar por infundada la nulidad planteada.-
Por las consideraciones que anteceden este Comité Electoral, en uso de sus atribuciones conferidas en el articulo ochenta y uno del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas aprobado por Decreto Supremo N° cero, cero ocho-noventa y uno-TR, articulo ochenta y uno y, ochenta y ocho numeral “c” del Estatuto Interno de la Comunidad Campesina de Chavín y articulo tres numeral “L” del Reglamento de Elecciones de la Comunidad Campesina de Chavín.-
RESUELVE:
DECLARAR INFUNDADA la nulidad presentada por Segundo Lindorfe Acosta Ramos, comunero de la Comunidad Campesina de Chavín, en el proceso eleccionario llevado a cabo el día veinte de los corrientes.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE  Y CÚMPLASE.—
  ELSA M. PALOMINO SALDAÑA                  AUGURIO DEL RIO DE LA CRUZ
              Presidenta                                   Secretario
  Comité Electoral Chavín                 Comité Electoral Chavín

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