Por: Oscar Velit Bailetti.- Especialista en Seguridad Ciudadana
Mientras en Chincha continúan los robos, asaltos, extorciones,
amedrantamientos exigiendo cupos, asesinatos sin resolver, la inseguridad total
en toda su dimensión. Corrupción, caos, desorden.
Los ciudadanos entendidos continúan esperando que se concrete
lo que el Pleno del Congreso aprobó y que señala que el presidente regional o
el alcalde provincial o distrital que no instale el Comité de Seguridad
Ciudadana, según corresponda, o que no lo convoque para sesionar comete falta
grave y está sujeto a sanción de suspensión de sus funciones por el plazo de 30
días calendario, así lo plantea la modificación al artículo 13° de la Ley del
Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley N° 27933. Además se modificó el
artículo 25° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y se
incorporó como falta grave, en lo referido a la suspensión del cargo, el hecho
de no instalar o convocar por lo menos una vez cada dos meses al Comité de
Seguridad Ciudadana, dispuesto en la Ley N° 27933; así como no cumplir con las
funciones en materia de Defensa Civil, contenidas en el artículo 11° de la Ley
N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres. También
en el artículo 31° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se añadió que el
cargo de Presidente se suspende por no instalar o convocar por lo menos una vez
cada dos meses al Comité de Seguridad Ciudadana, dispuesto en la Ley N° 27933;
así como no cumplir con las funciones en materia de Defensa Civil, contenidas
en el artículo 11° de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión de
Riesgo de Desastres.
Las citadas modificaciones fueron aprobadas durante la sesión
del Pleno del Congreso de la República, en la que el congresista Octavio
Salazar dijo que los alcaldes y presidentes regionales deben empezar por
cumplir la ley y preocuparse por instalar y convocar a los comités de seguridad
ciudadana, además deben tener como prioridad elaborar los planes de seguridad
ciudadana.
Añadió que la seguridad ciudadana es una tarea que convoca
la participación de todos los sectores de la sociedad, especialmente a los
presidentes regionales, así como a los alcaldes provinciales y municipales, por
lo que urge que primero cumplan con la ley antes de pretender asumir tareas en
seguridad ciudadana que no les compete. A las modificaciones aprobadas se suman
a otras modificaciones más realizadas a la Ley del Sistema Nacional de
Seguridad Ciudadana en lo referido a la dependencia y presidencia, que recae en
el Presidente del Consejo de Ministros; así como a la composición y funciones
del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, además de lo referido a la obligación
de los representantes del Ministerio Público.
Se conoce extraoficialmente que no se concreta hasta el momento
estas modificaciones debido a que los alcaldes han hecho llegar una documentación
oponiéndose a las sanciones respectivas.
Así mismo durante una sesión del Consejo de Ministros se aprobó
un proyecto de Ley que busca modificar el nuevo Código Procesal Penal con el propósito
de fortalecer la lucha contra la inseguridad ciudadana. Esta es una norma que
busca modificar aspectos del CPP a fin de dotar al Estado de instrumentos de
lucha contra la inseguridad ciudadana y otros delitos, en esto se propone
ciertas modificaciones al Decreto Legislativo 957 para brindar mayor
posibilidad de coordinación entre la Fiscalía y la Policía.
Yo me sigo preguntando ¿las autoridades son nuestros amigos
o nuestro enemigos?.
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