Sunampe, 07 de Febrero del 2014.
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SUNAMPE
VISTO:
En Sesión Extraordinaria
de Concejo de fecha 06 de Febrero del 2014, la solicitud presentada por Víctor
Velis Alva, signado como Expediente Nº J-2013-01006, sobre Vacancia del Alcalde
de la Municipalidad Distrital de Sunampe, señor Carlos Alberto Grimaldi Moyano,
por causal de Restricciones de
Contratación, oído el Informe del Secretario General y leídos los informes de
Abastecimiento, Desarrollo Urbano y Tesorería, Solicitud de adherencia, así
como el informe oral del Abogado defensor del alcalde.
CONSIDERANDOS:
Que, el ciudadano Víctor
Veliz Alva, presentó por ante el Jurado Nacional de Elecciones, su solicitud de
Vacancia contra el alcalde del distrito de Sunampe, Carlos Alberto Grimaldi
Moyano, por la causal de Restricciones
de Contratación, prevista en el numeral 9 del Art. 22º, en concordancia
con el Art. 63º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la misma
que habiéndose tramitado con las formalidades de ley, y dictado el Acuerdo de
Concejo Nº 002-2013-MDS, de fecha 26 de Julio del 2013,que declaraba improcedente
la solicitud e interpuesto el recurso de apelación, el Jurado Nacional de
Elecciones mediante Resolución Nº 902-2013-JNE, de fecha 26 de setiembre del
2013, resolvió declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 02-2013-MDS, ordenando se
renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión
extraordinaria de concejo, debiendo observar lo señalado en la citada resolución.
Que, la solicitud de
vacancia del ciudadano Víctor Veliz Alva, expresa que el Alcalde se llama Carlos
A. Grimaldi Moyano y su hijo es Carlos Francisco Grimaldi Bailetti y este
último es Gerente de EQUI CONSTRUCTORES S.A.C., que a su vez es propietaria del
camión de placa D2A842 y antes XO9712, manifestando también que el camión
volquete SCANIA de placa D2A842, antes XO9712, viene realizando trabajos en los
que la municipalidad ha contratado servicios a otras empresas que al parecer
emplean directa o indirectamente, legal o ilegalmente, como acredita con
fotografía e Informe Nº 002-2013-REGIDOR/MYM.
Que, el descargo del
alcalde Carlos Alberto Grimaldi Moyano, expresa que la Municipalidad Distrital
de Sunampe, a la cual representa, no ha suscrito contrato alguno ni con su
Gerente general ni con ningún otro representante de la empresa EQUI
CONSTRUCTORES S.A.C., a
efecto de que realice o ejecute las obras públicas mencionadas y con mucha
mayor razón tampoco se ha realizado pago alguno, desplazamiento, transferencia
de bienes municipales o caudal patrimonial a la mencionada empresa constructora
como tampoco ninguno de sus representantes, lo cual queda corroborado con el
informe Nº 033-2013-MDS/JT, Informe Nº 034-2013-MDS/JT, Informe
Nº055-2013-MDS/AAB, remitido por la Jefa de Tesorería y Jefe de Abastecimiento,
respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Sunampe; que asimismo el
Informe Nº 002-2013-REGIDOR/MYM, donde hace algunas observaciones, se le dio respuesta
mediante oficio Nº 0286-2013-MDS/A, de fecha 16 de mayo del 2013 al que se
anexó un informe de obras, dando respuesta a la misma, no habiendo sido
cuestionado a la fecha, por lo que ello no prueba la existencia de un acto
contractual entre la Municipalidad Distrital de Sunampe y la EMPRESA EQUI
CONSTRUCTORES S.A.C.; que asimismo las constataciones efectuadas por el
gobernador del distrito de Sunampe carece de validez legal por no tener
facultades para tal acto, consecuentemente no se ha constatado la celebración
de ningún contrato donde se comprometan bienes municipales, por lo que de esta
forma no se ha configurado la causal de Restricciones de Contrataciones, por lo
que debe rechazarse la solicitud de vacancia.
Que, la Resolución Nº
902-2013-JNE, de fecha 26 de setiembre del 2013, establece en el considerando
4, que conforme a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica de
Municipalidades, cualquier vecino del distrito puede solicitar la vacancia del
cargo de una autoridad municipal (alcalde y regidores) ante el concejo
municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones, y en ese sentido tener la
condición de vecino constituye requisito indispensable para pedir la vacancia,
y la persona que tenga esa condición se encuentra legitimada para iniciar el
procedimiento respectivo, caso contrario la solicitud de vacancia, debe
declararse improcedente; en razón de ello, expresa el considerando 7, que la
prueba de la condición de vecino recaerá en el solicitante de la vacancia,
quien tendrá que demostrar de manera fehaciente el vínculo vecinal , laboral o
comercial que lo ligue con el distrito de Sunampe, caso contrario su pedido
devendrá en improcedente por carecer de legitimidad para obrar.
Que, asimismo la indicada
resolución del Jurado Nacional de Elecciones, expresa en su considerando undécimo
que la información recabada de que no existe vínculo contractual entre el
municipio y la empresa Equis Constructores SAC., respecto a las obras cerco
perimétrico Colegio Nº 22290 y relleno de la avenida Jazmín, es insuficiente
para determinar la vacancia imputada puesto que se refiere solo a dos contratos
de obra; por lo que, indica el duodécimo considerando, se requiere un informe
completo respecto a la existencia de otros contratos que habría suscrito la
municipalidad con Equis Constructora S.A.C., para que preste servicios o
ejecute obras; asimismo precisa en su considerando décimo tercero, que el concejo municipal no requirió la presentación
de la copia certificada de la partida de nacimiento de Carlos Francisco
Grimaldi Bailetti, la copia literal de la partida electrónica actualizada de
dicha empresa a fin de identificar a sus representantes, las copias literales de las partidas
electrónicas actualizadas de los vehículos de placa Nº D2A842 y Nº B1F893,
documentos indispensables para acreditar la existencia de un interés propio o
indirecto del burgomaestre; consecuentemente y en ese sentido el Jurado Nacional
de elecciones en su resolución materia de análisis precisa, en su décimo sexto
considerando que debe convocarse a una sesión extraordinaria en la cual se
resolverá la solicitud de vacancia y para ello deberá incorporar al
procedimiento y valorar además de los otros medios de prueba que obran en
autos: i) los documentos que acrediten que Víctor Velis Alva es vecino del
distrito de Sunampe, II) los documentos señalados en los considerandos duodécimo
y décimotercero y iii)determinar su Víctor Velis Alva tiene legitimidad para
obrar y si Carlos Alberto Grimaldi Moyano incurrió en la causal de vacancia que
se le imputa.
Que, conforme se desprende
del informe del Secretario General José Jesús Magallanes Sifuentes, dado en la
Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 06 de febrero del 2014, hasta la instalación de la misma, no se ha
recibido de parte del solicitante Víctor Velis Alva, documento alguno que
acredite su condición de vecino del distrito de Sunampe, no obstante habérsele
notificado en su domicilio, asimismo se ha recepcionado los Informes Nº
008-2014-MDS/AAB, Nº 00140-2014-MDS/ADU, Nº 01-2014-JT/MDS, de las oficinas de
Abastecimiento, Desarrollo Urbano y Tesorería, respectivamente, informando que
no existe ningún contrato entre la municipalidad de Sunampe con la empresa Equi
Constructores S.A.C. en el año 2013 tampoco conformidad de servicio o ejecución
de obra; asimismo informó el Secretario General, que la empresa Equi
Constructores S.A.C. ha remitido una carta de fecha 14 de enero del 2014, indicando
que nunca ha suscrito contrato o convenio alguno con la Municipalidad Distrital
de Sunampe, teniendo como actividad
principal el transporte de carga por carretera y como segunda actividad,
construcción de edificios completos autorizado por el Ministerio de Vivienda;
asimismo ha informado el Secretario General que se ha recibido una solicitud de
adherencia por parte del regidor Manuel Yovera Meneses, a la solicitud de
vacancia de Víctor Velis Alva.
Que, así también fue
escuchado el informe oral del Abogado defensor del Alcalde Carlos Alberto Grimaldi
Moyano, quien refirió que al no haber acreditado su condición de vecino del
distrito de Sunampe, por parte del solicitante Víctor Velis Alva, debe
declararse improcedente dicha solicitud, dado a que así lo ha establecido la
Resolución Nº 902-2013-JNE del Jurado Nacional de Elecciones, y tenerse por no
presentada dicha solicitud, por lo que al no haberse cumplido con el requisito
de forma, no debería haber pronunciamiento sobre el fondo de la controversia y
que la solicitud de adherencia deviene en improcedente, por no estar formando
parte de la agenda y no haberse cumplido con el requisito formal de la
solicitud de Víctor Velis Alva.
Que, asimismo puesto en
consideración del Pleno en sesión de la fecha, luego de las deliberaciones
correspondientes, y sometido a votación, de los integrantes del Consejo
Municipal, con relación a la solicitud de vacancia presentada por Víctor Veliz
Alva, Expediente Nº J-2013-01006, la votación fue la siguiente:
El Alcalde Carlos Alberto
Grimaldi Moyano, refirió que por no haber acreditado ser vecino del distrito de Sunampe, que se declare
improcedente, asimismo que se declare improcedente el pedido de adherencia del
regidor Manuel Yovera Meneses, por no estar en la agenda y haberse rechazado la
solicitud de Víctor Velis Alva.
El regidor Manuel Yovera
Meneses, manifestó que tenía documentos como partida de nacimiento y copia literales
y que se declare procedente la solicitud de vacancia y procedente su solicitud
de adherencia.
La regidora Cinthia Ortíz
Yataco manifiesta que la obra ha sido por administración directa, que ha
solicitado las órdenes de compras las órdenes de servicios quien era el
residente de la obra, y que se declare procedente la solicitud de vacancia
El regidor Victorino
Pachas Pachas manifiesta que el señor Víctor Velis Alva, se le ha solicitado
que presente documento ser sunampino y no lo ha hecho por lo que pide se
declare improcedente la vacancia y que no procede la solicitud de adherencia de
Manuel Yovera Meneses.
La regidora Liliana Esther
Cuba Ramírez, quien ha faltado el respeto al concejo por no haber venido a esta
sesión y no haber acreditado que es de Sunampe, porque todos saben que vive en
Chincha, por lo que debe declararse improcedente la solicitud y que la
solicitud de adherencia de Manuel Yovera Meneses, porque lo solicita ahora, que se declare improcedente
su solicitud.
El regidor José Vicente
Pachas Bautista, refiere que la solicitud de vacancia del señor Víctor Velis
Alva, debe declararse improcedente por haber demostrado desinterés, además que
se declare improcedente su solicitud de adherencia, por cuanto debe presentarlo
por separado y que el Jurado Nacional de Elecciones, ha sido puntual en su
resolución.
En consecuencia, sometido
a la votación el resultado fue la siguiente:
· El alcalde Carlos Alberto Grimaldi Moyano, Declara Improcedente
la declaratoria de vacancia e improcedente la solicitud de adherencia.
·
El regidor Manuel Yovera Meneses, declara por no aceptado el pedido de vacancia
y se acepte su solicitud de adherencia
· La regidora Cinthia Ortiz Yataco, declara procedente la
declaratoria de vacancia
· El regidor Victorino Pachas Pachas, declara improcedente la
declaratoria de vacancia y se rechace la
solicitud de adherirse a la solicitud de vacancia.
· La regidora Liliana Esther Cuba Ramírez, declara improcedente
la declaratoria de Vacancia y rechaza la solicitud de adherirse a la vacancia
solicitada
· El regidor José Vicente Pachas Bautista, declara improcedente
la declaratoria de vacancia y se rechace la solicitud de adherencia a la
vacancia solicitada por Víctor Velis Alva.
Por mayoría de voto, se
declara improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia del alcalde de la
Municipalidad Distrital de Sunampe señor Carlos Alberto Grimaldi Moyano,
presentada por Víctor Veliz Alva, Expediente Nº J-2013-01006 y rechazar el
pedido de Manuel Yovera Meneses, sobre
adherencia a la solicitud de vacancia de Víctor Veliz Alva.
Estando a lo expuesto y
las atribuciones que le confieren los artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por Sesión Extraordinaria de fecha 06
de Febrero del 2014, el Consejo de la Municipalidad Distrital de Sunampe, por
mayoría y con la dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta, se
expide el siguiente:
ACUERDO:
ARTICULO PRIMERO.- declarar IMPROCEDENTE, por mayoría la solicitud de declaratoria de vacancia del
alcalde de la Municipalidad Distrital de Sunampe señor Carlos Alberto Grimaldi
Moyano, presentada por Víctor Velis Alva, Expediente Nº J-2013-01006.
ARTICULO SEGUNDO.- RECHAZAR,
por mayoría la solicitud de Manuel Yovera Meneses, sobre adherencia a la
declaratoria de vacancia solicitada por Víctor Velis Alva
ARTICULO TERCERO.- NOTIFICAR,
al solicitante Víctor Veliz Alva, Alcalde Carlos Alberto Grimaldi Moyano y
Regidores, encargándose al secretario para su cumplimiento, bajo responsabilidad.
Regístrese, Comuníquese y
Cúmplase
Carlos A. Grimaldi Moyano
Alcalde