Chavín, 15 de abril
del 2013.
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Chavín, en
sesión extraordinaria de concejo de fecha 12 de Abril del año
2013;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo
194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma
Constitucional N°28607, establece que las municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al
ordenamiento jurídico, que es establecido por el artículo II del Título preliminar
de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972;
Que, conforme a lo dispuesto
por el artículo 17 de la Ley de Bases de Descentralización Nº27783, los gobiernos
locales están obligados a promover la participación ciudadana en la
formulación, debate y concertación de sus planes y presupuesto; asimismo los
artículos 2, 3, 4, 5, 8, 19 y 20 establece que los planes y presupuestos
participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e
intervenciones del sector público y privado sustentándose por los procesos del
presupuesto participativo como instrumentos de administración y gestión que se
formulan y ejecutan conforme a la Ley en concordancia con los Planes de
Desarrollo Concertado;
Que, por la necesidad de
fortalecer los procesos democráticos y el rol de la ciudadanía en la promoción
de desarrollo local; y entendiendo que la coordinación entre la ciudadanía y el
gobierno municipal es un paso significativo para la consolidación de la gobernabilidad
del municipio. En tal sentido el Gobierno Local de la Municipalidad Distrital
de Chavín, demanda de actualizar el Plan de Desarrollo Concertado del distrito
de Chavín con el objetivo de contar con este instrumento que oriente el
desarrollo de nuestra jurisdicción bajo el contexto de una visión de desarrollo
enmarcados en líneas y objetivos estratégicos
de mediano y largo plazo a favor de nuestro municipio;
Que, el Artículo IX del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, establece que
el proceso de planeamiento local es integral, permanente y participativo articulando a las municipalidades con sus
vecinos. El sistema de planificación tiene como principios la participación
ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones sociales.
Que, el Artículo 53º de la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 establece que las municipalidades se
rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración
y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la
materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su
jurisdicción.
Que, la Ley N° 28056 – Ley
Marco del Presupuesto Participativo, artículo 1° establece que el proceso del
Presupuesto Participativo promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de
participación en la programación de sus presupuestos, así como, en la vigilancia
y fiscalización de la gestión de los recursos públicos;
Que, la referida ley
establece en su artículo 8° que los Gobiernos Locales, para efectos del proceso
de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su
ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado, el cual constituye instrumento
orientador de inversión, asignación y ejecución de los recursos así como de la
gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de
los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo;
Que, la Ley N° 29298 que
modifica los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley N° 28056, referidos a las instancias,
alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso de Presupuesto
Participativo, precisando que cada instancia del proceso de programación
participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de
competencias establecido en la Constitución Política del Perú;
Que, el Decreto Supremo N°
097-2009-EF, se establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de
ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública, a ser
considerados por los Gobiernos Locales en sus respectivos procesos de Presupuesto
Participativo, modificado por el Decreto Supremo N° 132-2010-EF, modifica los
artículos 3°,4° y 5° correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo;
Que, el Decreto Supremo N°
142 -2009-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28056 Ley Marco del
Presupuesto Participativo, el mismo que establece los objetivos del Presupuesto
Participativo, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2010-EF, modifica el
Artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 28056;
Que, la Décimo Sexta
Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, dispone que las municipalidades
regularán mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos
participativos;
Que, la Ley N° 28411 Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, así como
los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a
que se refiere la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Publico,
N° 28112, en concordancia con los artículos 77° y 78° de la Constitución
Política;
Que, el artículo 3° de la
Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado por el
artículo único de la Ley N° 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas
a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Publico,
es la más alta autoridad técnico normativo del Sistema Nacional de Inversión
Pública, dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los
proyectos de inversión pública;
Estando a lo expuesto y
en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9° de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el Voto Unánime del Pleno del Concejo,
con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA
EL PROCESO DE
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2014 EN
MARCO DE LA ACTUALIZACION DEL PLAN DESARROLLO CONCERTADO EN EL DISTRITO DE
CHAVIN.
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que regula el proceso de Formulación del Presupuesto
Participativo 2014, en el Marco de la Actualización del Plan de Desarrollo
Concertado, del Distrito de Chavín, el mismo que consta de treinta y nueve (39)
Artículos y cuatro (4) Disposiciones Transitorias y Complementarias, el mismo
que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Aprobar el reglamento
que norma el Proceso de Planeamiento del Desarrollo para la actualización del
Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Chavín al 2021 y la ejecución del Presupuesto Participativo en el ámbito del
Distrito Chavín para el ejercicio fiscal 2014, el mismo que consta de 39
artículos y cuatro disposiciones transitorias y complementarias.
Artículo Tercero.- Conformar el Equipo técnico
mediante Decreto de Alcaldía, que se responsabilice de manera especializada y
permanente de la actualización del plan de desarrollo concertado en coordinación
con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo Cuarto.- Encargar a la
Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza con las formalidades
de ley, así como su difusión en los medios de comunicación e incluir el texto
completo de la norma en los panales de la Municipalidad Distrital de Chavín
para su difusión.
Artículo Quinto.- Encargar a la
gerencia de Administración, Oficina de Contabilidad y Presupuesto, el
cumplimiento estricto de la presente ordenanza., bajo responsabilidad.
Artículo Sexto.- Deróguese cualquier
otra disposición municipal vigente que se oponga a la presente ordenanza.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.
Alfredo
Florencio Peña Castillon - Alcalde