miércoles, 30 de septiembre de 2026

Sunarp aprueba el primer reglamento de Inscripciones del Registro Personal

 

  Un paso histórico para la seguridad jurídica de los peruanos. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) pone en vigencia el primer Reglamento de Inscripciones del Registro Personal (RIRP), una norma que moderniza, simplifica y unifica los procedimientos registrales relacionados con la situación jurídica de las personas, facilitando el ejercicio de sus derechos y el acceso a los servicios registrales en todo el país.

Por primera vez en la historia registral peruana, el Registro Personal cuenta con un reglamento integral y especializado. Con la entrada en vigencia de esta normativa, la Sunarp establece reglas claras y uniformes para la inscripción de actos relacionados con los apoyos y salvaguardias, la capacidad de ejercicio, el matrimonio, la unión de hecho, los regímenes patrimoniales y otras situaciones que tienen un impacto directo en la vida de las personas.

El nuevo reglamento incorpora medidas que simplifican los procedimientos, reducen trámites y costos fortaleciendo la protección de los derechos de los usuarios del sistema registral.

Una sola inscripción para la designación de apoyos. Cuando la designación de apoyo incluya facultades de representación, esta se inscribe única-mente en el Registro Personal y ya no requiere una inscripción adicional en el Registro de Mandatos y Poderes.

Mayor protección de la información personal. Se formaliza la práctica respecto a que los asientos registrales no consignan causales, condiciones ni circunstancias personales protegidas por el derecho a la intimidad: el registro publicita la situación jurídica de la persona, no su condición.

Trámites desde cualquier región del país. Trámites desde cualquier oficina registral del país. El Registro Personal tiene alcance nacional: la primera inscripción se efectúa en la oficina registral que el interesado indique en la rogatoria del título.

Facilidades para los peruanos en el exterior. Las personas adultas mayores y las personas con discapacidad residentes en el extranjero podrán designar apoyos ante funcionarios consulares peruanos. El parte consular es remitido electrónicamente por el propio funcionario consular a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp), con firma digital y sin legalización de firma ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Restitución de la capacidad de ejercicio. El reglamento establece disposiciones para inscribir la restitución de la capacidad de ejercicio de las personas declaradas judicialmente interdictas antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1384, que reconoció la capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad.

Menos documentos y mayor seguridad registral. En los ceses por fallecimiento —de la ausencia, del cargo de tutor o curador o de la unión de hecho— basta una solicitud con el nombre y el documento de identidad de la persona falle cida; el acta de defunción solo se requiere en defecto de la verificación electrónica. El Índice Nacional del Registro Personal permite verificaciones de alcance nacional y contribuye a prevenir inscripciones incompatibles.

Con esta normativa, la Sunarp uniformiza la actuación de sus oficinas registrales en  todo el país, fortaleciendo la seguridad jurídica, la protección de los derechos y la simplificación administrativa.

Porque detrás de cada inscripción hay una persona, una familia y un derecho que proteger, la Sunarp continúa mo-dernizando sus servicios para acercar el registro a todos los peruanos.  

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.