Por primera vez en la historia registral peruana, el
Registro Personal cuenta con un reglamento integral y especializado. Con la
entrada en vigencia de esta normativa, la Sunarp establece reglas claras y
uniformes para la inscripción de actos relacionados con los apoyos y
salvaguardias, la capacidad de ejercicio, el matrimonio, la unión de hecho, los
regímenes patrimoniales y otras situaciones que tienen un impacto directo en la
vida de las personas.
El nuevo reglamento incorpora medidas que simplifican
los procedimientos, reducen trámites y costos fortaleciendo la protección de
los derechos de los usuarios del sistema registral.
Una sola inscripción para la designación de apoyos.
Cuando la designación de apoyo incluya facultades de representación, esta se
inscribe única-mente en el Registro Personal y ya no requiere una inscripción
adicional en el Registro de Mandatos y Poderes.
Mayor protección de la información personal. Se formaliza la práctica respecto a que los asientos registrales no consignan causales, condiciones ni circunstancias personales protegidas por el derecho a la intimidad: el registro publicita la situación jurídica de la persona, no su condición.
Trámites desde cualquier región del país. Trámites
desde cualquier oficina registral del país. El Registro Personal tiene alcance
nacional: la primera inscripción se efectúa en la oficina registral que el
interesado indique en la rogatoria del título.
Facilidades para los peruanos en el exterior. Las
personas adultas mayores y las personas con discapacidad residentes en el
extranjero podrán designar apoyos ante funcionarios consulares peruanos. El
parte consular es remitido electrónicamente por el propio funcionario consular
a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-Sunarp), con
firma digital y sin legalización de firma ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Restitución de la capacidad de ejercicio. El reglamento
establece disposiciones para inscribir la restitución de la capacidad de
ejercicio de las personas declaradas judicialmente interdictas antes de la
vigencia del Decreto Legislativo N° 1384, que reconoció la capacidad jurídica
plena de las personas con discapacidad.
Menos documentos y mayor seguridad registral. En los ceses por fallecimiento —de la ausencia, del cargo de tutor o curador o de la unión de hecho— basta una solicitud con el nombre y el documento de identidad de la persona falle cida; el acta de defunción solo se requiere en defecto de la verificación electrónica. El Índice Nacional del Registro Personal permite verificaciones de alcance nacional y contribuye a prevenir inscripciones incompatibles.
Con esta normativa, la Sunarp uniformiza la actuación
de sus oficinas registrales en todo el
país, fortaleciendo la seguridad jurídica, la protección de los derechos y la
simplificación administrativa.
Porque detrás de cada inscripción hay una persona, una
familia y un derecho que proteger, la Sunarp continúa mo-dernizando sus
servicios para acercar el registro a todos los peruanos.

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