La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, admitió el Recurso de Agravio Constitucional presentado por el abogado y exjuez Civil Titular Rey Jesús García Carrizales, dentro del proceso de Amparo seguido contra la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de Ica (ODANC - ICA), correspondiente al Expediente N° 204-2026-0-1401-JR-CI-01.
A través de este recurso el accionante plantea
revisar la afectación del Principio Constitucional de Independencia Judicial y
otros derechos fundamentales, con lo cual los actuados serán elevados al
Tribunal Constitucional, máximo intér-prete de la Constitución, quien conocerá
la controversia en la etapa definitiva correspondiente, luego de que la Sala Superior
confirmara la improcedencia de la demanda de Amparo. De modo concreto, se tiene
que la pretensión está cir-cunscrita a que se determine si, en el caso
concreto, se produjo o no la vulneración de derechos fundamentales vinculados
con la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, el derecho a
un juez imparcial, la debida motivación, el derecho al trabajo y la
interdicción de la arbitrariedad, invocados por Rey Jesús García Carrizales;
quien cuestionó la intervención disciplinaria sobre decisiones jurisdiccionales
en ejercicio funcional, ello considerándose que ante una decisión judicial,
existe únicamente los mecanismos impugnatorios previstos por el ordenamiento
jurídico para que dicha decisión sea revisada por el órgano jurisdiccional
superior en grado, sin recurrir a mecanismos disciplinarios, como sería el caso
del amparista.
El tema en
controversia es de suma importancia por cuanto no solo sería el caso de dicho
magistrado; porque el criterio en una decisión judicial, habría dado lugar a
que se utilice de forma indebida, procedimientos disciplinarios para cuestionar
o sancionar criterios jurisdiccionales de los jueces en general y el riesgo que
ello podría repre-sentar para la independencia judicial que, como se sabe, existe
a favor principalmente de la ciudadanía en general, frente a los excesos del
Poder.
Consecuentemente, en caso la demanda de amparo sea
estimada, el Tribunal Constitucional declararía nulas las resoluciones emitidas
por la ODANC-Ica que son materia de cuestionamiento, así como que se adopten
las medidas necesarias para evitar la reiteración de actuaciones que puedan
afectar la independencia judicial de otros jueces del distrito judicial de Ica,
y del país en general.
Según el exjuez, hoy amparista, el caso plantea una
cuestión de especial relevancia constitucional, surgiendo la interrogante:
¿hasta dónde pueden llegar los órganos de control disciplinarios cuando la actuación
cuestionada corresponde al criterio jurisdiccional adoptado por un juez en el
ejercicio de su función que, por el bien de la sociedad a la que sirven,
debería estar siempre caracterizada por la independencia?
La controversia coloca nuevamente en el debate, la
importancia de garantizar que los jueces puedan ejercer su función
jurisdiccional con independencia y sin interferencias indebidas sobre el
contenido de sus decisiones, en el marco de la Constitución y la ley.






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