lunes, 24 de agosto de 2026

Sala Civil de Ica, admite recurso de agravio constitucional caso será elevado al tribunal constitucional

 

 La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, admitió el Recurso de Agravio Constitucional presentado por el abogado y exjuez Civil Titular Rey Jesús García Carrizales, dentro del proceso de Amparo seguido contra la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de Ica (ODANC - ICA), correspondiente al Expediente N° 204-2026-0-1401-JR-CI-01.

A través de este recurso el accionante plantea revisar la afectación del Principio Constitucional de Independencia Judicial y otros derechos fundamentales, con lo cual los actuados serán elevados al Tribunal Constitucional, máximo intér-prete de la Constitución, quien conocerá la controversia en la etapa definitiva correspondiente, luego de que la Sala Superior confirmara la improcedencia de la demanda de Amparo. De modo concreto, se tiene que la pretensión está cir-cunscrita a que se determine si, en el caso concreto, se produjo o no la vulneración de derechos fundamentales vinculados con la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, el derecho a un juez imparcial, la debida motivación, el derecho al trabajo y la interdicción de la arbitrariedad, invocados por Rey Jesús García Carrizales; quien cuestionó la intervención disciplinaria sobre decisiones jurisdiccionales en ejercicio funcional, ello considerándose que ante una decisión judicial, existe únicamente los mecanismos impugnatorios previstos por el ordenamiento jurídico para que dicha decisión sea revisada por el órgano jurisdiccional superior en grado, sin recurrir a mecanismos disciplinarios, como sería el caso del amparista.

 El tema en controversia es de suma importancia por cuanto no solo sería el caso de dicho magistrado; porque el criterio en una decisión judicial, habría dado lugar a que se utilice de forma indebida, procedimientos disciplinarios para cuestionar o sancionar criterios jurisdiccionales de los jueces en general y el riesgo que ello podría repre-sentar para la independencia judicial que, como se sabe, existe a favor principalmente de la ciudadanía en general, frente a los excesos del Poder.

Consecuentemente, en caso la demanda de amparo sea estimada, el Tribunal Constitucional declararía nulas las resoluciones emitidas por la ODANC-Ica que son materia de cuestionamiento, así como que se adopten las medidas necesarias para evitar la reiteración de actuaciones que puedan afectar la independencia judicial de otros jueces del distrito judicial de Ica, y del país en general.

Según el exjuez, hoy amparista, el caso plantea una cuestión de especial relevancia constitucional, surgiendo la interrogante: ¿hasta dónde pueden llegar los órganos de control disciplinarios cuando la actuación cuestionada corresponde al criterio jurisdiccional adoptado por un juez en el ejercicio de su función que, por el bien de la sociedad a la que sirven, debería estar siempre caracterizada por la independencia?

La controversia coloca nuevamente en el debate, la importancia de garantizar que los jueces puedan ejercer su función jurisdiccional con independencia y sin interferencias indebidas sobre el contenido de sus decisiones, en el marco de la Constitución y la ley.

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