Cumpliendo
nueva norma que obliga a facilitar locales de votación
En las
Elecciones Regionales y Municipales 2026, se aplicará por primera vez la Ley n°
32594, que establece que las entidades públicas y privadas cuyos locales hayan
sido designados como locales de votación están obligadas a facilitar su uso y a
brindar las condiciones necesarias para la instalación y funcionamiento de las
mesas de sufragio. Dicha norma modificó el artículo 65 de la Ley n.° 26859, Ley
Orgánica de Elecciones, y fue publicada el pasado 15 de mayo.
La nueva ley dispone que se facilite el uso de los
locales “desde dos días antes de la elección, a partir de las 16:00 horas,
hasta las 18:00 horas del día siguiente de los comicios”. Asimismo, establece
que el incumplimiento de esta obligación constituye una infracción sancionable
con una multa no menor de 50 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias
(UIT), conforme a los criterios de gradualidad y progresividad establecidos en
el reglamento de la Ley n° 32594, aprobado mediante la Resolución Jefatural N°
000095-2026-JN/ONPE.
Dicho reglamento precisa que la ONPE debe emitir una
resolución gerencial que contenga la lista de todos los posibles locales de
votación. Por esa razón, el organismo electoral ha publicado en El Peruano la
Resolución Gerencial n.° 000151-2026 GOECOR, que contiene la relación de los 10
728 locales donde se instalarían mesas de sufragio el 4 de octubre.
Verificación
de locales
Personal de las 125 oficinas descentralizadas de
procesos electorales (ODPE) creadas para las próximas elecciones está
verificando las condiciones en que se encuentra la infraestructura de los
locales de votación designados, identificando aquellos que presentan riesgos de
sufrir daños o que registran deterioro como consecuencia de fenómenos naturales.
En particular, se evalúan los posibles efectos del fenómeno El Niño y se
preparan medidas de contingencia destinadas a evitar que estas situaciones
dificulten la ejecución de actividades operativas indispensables para la
realización de los comicios.
En cada recinto, se examina el estado de los techos,
pisos, paredes, puertas, ventanas y servicios higiénicos. También se revisan
los círculos de seguridad en los patios, el cerco perimétrico, los servicios de
agua y energía eléctrica, además de la cantidad de tomacorrientes,
interruptores y luminarias.
De desarrollarse regularmente el procedimiento de
verifica-ción, personal de la ODPE suscribirá un acta de aceptación con el
titular o responsable del local de votación. En caso de negativa o resistencia
a la verificación y/o a la suscripción de dicha acta, se procederá conforme a
lo establecido en el reglamento.
Una vez que la ONPE reciba, en calidad de préstamo,
los locales de votación, los adecuará para el desarrollo de la jornada
electoral.







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