MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA MUNICIPAL N°
020-2026-MPCH
Chincha, 25 de agosto de 2026.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Chincha en
Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de agosto de 2026
VISTOS; el Informe
N°1684-2026-GSC/MPCH de fecha 10 de agosto de 2026 de la Gerencia de Servicios
al Ciudadano; el Informe Legal N° 3711-2026-GAJ/MPCH de fecha 10 de agosto de
2026 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N°
01688-2026-2026-GSC/MPCH de fecha 11 de agosto de 2026 de la Gerencia de
Servicios al Ciudadano; el Informe Legal N° 3756-2026-GAJ/MPCH de fecha 11 de
agosto de 2026 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N°
0222-2026-GM/MPCH de fecha 12 de agosto de 2026 de la Gerencia Municipal sobre
aprobación de Ordenanza, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional
N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales son órganos de
gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función
normativa a través de Ordenanzas, en concordancia con el inciso 8) del artículo
9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 185° de la Ley N°
26859, Ley Orgánica de Elecciones, determina que las autoridades municipales
son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política
en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas dentro de su
respectiva jurisdicción;
Que, mediante Resolución N°
0844-2025-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el vigente Reglamento de
Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral,
señalando en su artículo 8° las competencias exclusivas de los gobiernos
locales para regular la ubicación física de anuncios, el control de la
intensidad sonora y el posterior retiro de los elementos;
Que, el Informe N° 1684-2026-GSC/MPCH
sustenta que es necesario reglamentar la ubicación de la propaganda electoral
con la finalidad de preservar el ornato, la salud pública, el medio ambiente, y
la propiedad pública y privada en la provincia durante el periodo electoral;
Que, el Informe Legal N°
3711-2026-GAJ/MPCH e Informe Legal N° 3753-3036-GAJ/MPCH de la Gerencia de
Asesoría Jurídica concluye que es procedente derogar las Ordenanzas N°
011-2022/MPCH y N° 015-2022/MPCH, determinando que de conformidad con el
Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), aprobado mediante
Ordenanza N° 14-2015-MPCH y modificado por la Ordenanza Municipal N°
15-2018-MPCH, la Gerencia de Servicios al Ciudadano ostenta la competencia
exclusiva como Órgano Sancionador en los procesos de fiscalización
administrativa de la provincia, quedando excluida la Gerencia de Administración
Tributaria;
Estando a lo expuesto y en uso de las
facultades conferidas por la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el
Concejo Municipal aprobó por Unanimidad, con la dispensa del trámite de Lectura
y aprobación de Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL
PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN LA
JURISDICCION DE CHINCHA ALTA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza regula el
procedimiento de instalación, control, fiscalización y desinstalación de
propaganda electoral en la jurisdicción territorial de la Provincia de Chincha,
siendo de obligatorio cumplimiento para todas las organizaciones políticas,
alianzas electorales y candidatos participantes en procesos electorales.
Artículo 2°.- OBJETIVO Y FINALIDAD
La norma tiene por objeto ordenar y
preservar la seguridad, la salud pública, el medio ambiente y el ornato urbano
de la provincia. Su finalidad es garantizar el derecho de libre difusión de
ideas políticas en igualdad de condiciones para todas las opciones
participantes, de esta manera proscribiendo las barreras burocráticas y el uso
indebido de los bienes públicos o de infraestructura de servicios esenciales.
Artículo 3°.- INEXIGIBILIDAD DE
AUTORIZACIÓN PREVIA
La difusión de propaganda electoral no
requiere de autorización ni licencia municipal previa, ni está sujeta al pago
de tasas, arbitrios o derechos de tramitación, de acuerdo con el marco
electoral nacional. Las organizaciones políticas quedan sujetas al control
posterior y al estricto respeto de las zonas rígidas y prohibiciones técnicas
normadas en la presente ordenanza.
Artículo 4°.- RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA
Las organizaciones políticas,
personeros y sus candidatos inscritos son responsables solidarios por los daños
que la instalación de su propaganda cause al mobiliario urbano, bienes de
dominio público o a terceros, así como del pago de las multas que se deriven
del incumplimiento de esta norma.
TÍTULO II
DE LAS PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES
TÉCNICAS
Artículo 5°.- PROHIBICIÓN ABSOLUTA EN
POSTES E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
Está terminantemente prohibido pegar,
pintar, colgar, amarrar o fijar propaganda electoral de cualquier naturaleza en
la infraestructura de servicios públicos, tales como:
a) Postes de alumbrado público,
energía eléctrica, telefonía, internet o televisión por cable.
b) Torres de alta tensión, cajas de
control, semáforos, paraderos de transporte público y señales de tránsito.
Artículo 6°.- DELIMITACIÓN DE ZONAS
RÍGIDAS
Constituye infracción flagrante la
instalación o difusión de propaganda electoral en los siguientes espacios de
dominio público o patrimonio de la ciudad:
a) La Plaza de Armas de Chincha y
todas las vías, calles, jirones o aceras que la circundan.
b) Parques, óvalos, plazuelas,
jardines públicos y cualquier área verde pública.
c) Fachadas de edificios de la
administración pública, colegios, escuelas, universidades y centros de salud.
d) Iglesias, templos, mercados,
terminales terrestres y bienes declarados Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 7°.- REGULACIÓN DE PROPAGANDA
SONORA (ALTOPARLANTES)
La propaganda electoral efectuada
mediante altoparlantes, megáfonos o perifoneo (sea estacionario en locales
políticos o móvil en vehículos) está sujeta a las siguientes restricciones
imperativas:
a) Horario Exclusivo: Solo podrá
difundirse entre las 08:00 y las 20:00 horas, en estricto cumplimiento de la
Resolución N° 0844-2025-JNE.
b) Límites de Ruido: No podrá exceder
los decibelios establecidos en los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para
Ruido vigentes.
c) Distancia Crítica: Queda prohibido
el perifoneo a menos de cien (100) metros de hospitales, clínicas, centros de
salud e instituciones educativas.
Artículo 8°.- DISTANCIAMIENTO TÉCNICO
EN VÍAS PERMITIDAS
Los paneles o carteles de tipo
volumétrico que se instalen en las bermas laterales de las vías públicas
hábiles (determinadas mediante Decreto de Alcaldía) deberán guardar una
distancia mínima de ochenta (80) metros lineales entre un elemento y otro, y no
podrán obstruir la visibilidad de la señalización de tránsito ni el libre paso
peatonal.
TÍTULO III
DEL CONTROL, RÉGIMEN SANCIONADOR Y DESINSTALACIÓN
Artículo 9°.- DE LAS FASES DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
El procedimiento administrativo
sancionador (PAS) destinado a la determinación de infracciones en materia de
propaganda electoral se rige estrictamente por lo establecido en la Ley N°
27444 y el RASA institucional (Ordenanza Municipal N° 14-2015-MPCH, modificada
por la Ordenanza Municipal N° 15-2018-MPCH), estructurándose de la siguiente
manera:
a) Órgano Instructor: La Subgerencia
de Policía Municipal y Serenazgo asume la conducción de la fase instructora,
teniendo a su cargo las acciones de fiscalización en campo, levantamiento de
actas de constatación e imposición de la Notificación de Imputación de Cargos
de acuerdo con el RASA.
b) Órgano Sancionador: La Gerencia de
Servicios al Ciudadano actúa como la autoridad competente de la fase
sancionadora, responsable de merituar los descargos, emitir la resolución final
del procedimiento y aplicar las sanciones pertinentes de acuerdo con el RASA.
Artículo 10º.- DE LA APLICACIÓN DE
MULTAS Y EL CISA
Las multas pecuniarias derivadas del
incumplimiento de las prohibiciones contenidas en la presente ordenanza se
aplicarán de forma obligatoria e irreversible conforme a la tipificación,
escala y montos establecidos en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas
(CISA) vigente de la Municipalidad Provincial de Chincha. Las multas se
calcularán en porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) del año
fiscal en curso y se impondrán bajo las siguientes reglas técnicas:
a) Para los casos de paneles, carteles
de madera o metal y banderolas instalados en postes o zonas prohibidas, la
multa se aplicará e individualizará por cada unidad instalada de forma
antirreglamentaria.
b) Para el caso de afiches pegados o
pintas, la multa descrita en el CISA se impondrá por cada bien público,
infraestructura de servicio o predio afectado con dicha propaganda.
c) Reincidencia: De constatarse que
una organización política vuelve a incurrir en la conducta infractora dentro
del proceso electoral, se sancionará de acuerdo con las agravantes reguladas en
el RASA.
Artículo 11º.- MEDIDA CAUTELAR DE
RETIRO E INCAUTACIÓN INMEDIATA
Toda propaganda electoral instalada en
postes de servicios públicos, zonas rígidas u obstruyendo la seguridad vial
será objeto de una medida cautelar de retiro, desinstalación y decomiso
inmediato por parte de la Policía Municipal, de conformidad con las facultades
precautorias otorgadas por el RASA institucional, sin perjuicio de la
imposición de la multa pecuniaria establecida en el CISA.
Artículo 12º.- PLAZO DE DESINSTALACIÓN
POST-ELECTORAL
Las organizaciones políticas y
candidatos tienen un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, computados a
partir del día siguiente de la publicación de la resolución de cierre del
respectivo proceso electoral emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, para
proceder a desinstalar, borrar y retirar la totalidad de su propaganda
electoral, dejando el espacio urbano limpio y restaurado. El vencimiento del
plazo sin el retiro físico activará de forma automática las sanciones por
omisión estipuladas en el CISA.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- ENCARGAR el estricto
cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Servicios al Ciudadano,
Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, y Subgerencia de Control Urbano,
según sus respectivas funciones operativas y competencias.
SEGUNDA.- ENCARGAR a la Gerencia de
Acondicionamiento Territorial determinar las vías públicas hábiles para la
ubicación de paneles en un plazo de seis (6) días hábiles, lo cual será
ratificado mediante Decreto de Alcaldía.
TERCERA.- INCORPORAR en el Cuadro de
Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la municipalidad las líneas
de infracción específicas desarrolladas en el Título II de la presente ordenanza,
facultando a la Gerencia de Servicios al Ciudadano a proponer las
actualizaciones que correspondan.
CUARTA.- DERÓGUESE de forma integral
las Ordenanzas Municipales Nº
011-2022/MPCH y Nº 015-2022/MPCH, así
como cualquier otra disposición municipal de igual o menor jerarquía que se
oponga a la presente norma.
QUINTA.- ENCARGAR a la Secretaría
General la publicación de la presente Ordenanza en el diario de circulación
local en la provincia, y su remisión formal para conocimiento al Jurado
Nacional de Elecciones (JNE), Jurado Electoral Especial de Chincha y a la
Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
SEXTA.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación y, encargando a la Gerencia de
Sistemas y Procesos la publicación en el Portal Web
www.municipalidadchincha,gob.pe
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE
MAG.
SILVIA VICTORIA BARRIOS VALENZUELA
ALCALDESA






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