viernes, 28 de agosto de 2026

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA ORDENANZA MUNICIPAL

 

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

              ORDENANZA MUNICIPAL N° 020-2026-MPCH

 

Chincha, 25 de agosto de 2026.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de agosto de 2026

VISTOS; el Informe N°1684-2026-GSC/MPCH de fecha 10 de agosto de 2026 de la Gerencia de Servicios al Ciudadano; el Informe Legal N° 3711-2026-GAJ/MPCH de fecha 10 de agosto de 2026 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 01688-2026-2026-GSC/MPCH de fecha 11 de agosto de 2026 de la Gerencia de Servicios al Ciudadano; el Informe Legal N° 3756-2026-GAJ/MPCH de fecha 11 de agosto de 2026 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 0222-2026-GM/MPCH de fecha 12 de agosto de 2026 de la Gerencia Municipal sobre aprobación de Ordenanza, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas, en concordancia con el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 185° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, determina que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas dentro de su respectiva jurisdicción;

Que, mediante Resolución N° 0844-2025-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el vigente Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, señalando en su artículo 8° las competencias exclusivas de los gobiernos locales para regular la ubicación física de anuncios, el control de la intensidad sonora y el posterior retiro de los elementos;

Que, el Informe N° 1684-2026-GSC/MPCH sustenta que es necesario reglamentar la ubicación de la propaganda electoral con la finalidad de preservar el ornato, la salud pública, el medio ambiente, y la propiedad pública y privada en la provincia durante el periodo electoral;

Que, el Informe Legal N° 3711-2026-GAJ/MPCH e Informe Legal N° 3753-3036-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que es procedente derogar las Ordenanzas N° 011-2022/MPCH y N° 015-2022/MPCH, determinando que de conformidad con el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), aprobado mediante Ordenanza N° 14-2015-MPCH y modificado por la Ordenanza Municipal N° 15-2018-MPCH, la Gerencia de Servicios al Ciudadano ostenta la competencia exclusiva como Órgano Sancionador en los procesos de fiscalización administrativa de la provincia, quedando excluida la Gerencia de Administración Tributaria;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad, con la dispensa del trámite de Lectura y aprobación de Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN LA JURISDICCION DE CHINCHA ALTA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza regula el procedimiento de instalación, control, fiscalización y desinstalación de propaganda electoral en la jurisdicción territorial de la Provincia de Chincha, siendo de obligatorio cumplimiento para todas las organizaciones políticas, alianzas electorales y candidatos participantes en procesos electorales.

Artículo 2°.- OBJETIVO Y FINALIDAD

La norma tiene por objeto ordenar y preservar la seguridad, la salud pública, el medio ambiente y el ornato urbano de la provincia. Su finalidad es garantizar el derecho de libre difusión de ideas políticas en igualdad de condiciones para todas las opciones participantes, de esta manera proscribiendo las barreras burocráticas y el uso indebido de los bienes públicos o de infraestructura de servicios esenciales.

Artículo 3°.- INEXIGIBILIDAD DE AUTORIZACIÓN PREVIA

La difusión de propaganda electoral no requiere de autorización ni licencia municipal previa, ni está sujeta al pago de tasas, arbitrios o derechos de tramitación, de acuerdo con el marco electoral nacional. Las organizaciones políticas quedan sujetas al control posterior y al estricto respeto de las zonas rígidas y prohibiciones técnicas normadas en la presente ordenanza.

Artículo 4°.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Las organizaciones políticas, personeros y sus candidatos inscritos son responsables solidarios por los daños que la instalación de su propaganda cause al mobiliario urbano, bienes de dominio público o a terceros, así como del pago de las multas que se deriven del incumplimiento de esta norma.

TÍTULO II

DE LAS PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES TÉCNICAS

Artículo 5°.- PROHIBICIÓN ABSOLUTA EN POSTES E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

Está terminantemente prohibido pegar, pintar, colgar, amarrar o fijar propaganda electoral de cualquier naturaleza en la infraestructura de servicios públicos, tales como:

a) Postes de alumbrado público, energía eléctrica, telefonía, internet o televisión por cable.

b) Torres de alta tensión, cajas de control, semáforos, paraderos de transporte público y señales de tránsito.

 

Artículo 6°.- DELIMITACIÓN DE ZONAS RÍGIDAS

Constituye infracción flagrante la instalación o difusión de propaganda electoral en los siguientes espacios de dominio público o patrimonio de la ciudad:

a) La Plaza de Armas de Chincha y todas las vías, calles, jirones o aceras que la circundan.

b) Parques, óvalos, plazuelas, jardines públicos y cualquier área verde pública.

c) Fachadas de edificios de la administración pública, colegios, escuelas, universidades y centros de salud.

d) Iglesias, templos, mercados, terminales terrestres y bienes declarados Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 7°.- REGULACIÓN DE PROPAGANDA SONORA (ALTOPARLANTES)

La propaganda electoral efectuada mediante altoparlantes, megáfonos o perifoneo (sea estacionario en locales políticos o móvil en vehículos) está sujeta a las siguientes restricciones imperativas:

a) Horario Exclusivo: Solo podrá difundirse entre las 08:00 y las 20:00 horas, en estricto cumplimiento de la Resolución N° 0844-2025-JNE.

b) Límites de Ruido: No podrá exceder los decibelios establecidos en los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Ruido vigentes.

c) Distancia Crítica: Queda prohibido el perifoneo a menos de cien (100) metros de hospitales, clínicas, centros de salud e instituciones educativas.

Artículo 8°.- DISTANCIAMIENTO TÉCNICO EN VÍAS PERMITIDAS

Los paneles o carteles de tipo volumétrico que se instalen en las bermas laterales de las vías públicas hábiles (determinadas mediante Decreto de Alcaldía) deberán guardar una distancia mínima de ochenta (80) metros lineales entre un elemento y otro, y no podrán obstruir la visibilidad de la señalización de tránsito ni el libre paso peatonal.

TÍTULO III

DEL CONTROL, RÉGIMEN SANCIONADOR Y DESINSTALACIÓN

Artículo 9°.- DE LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

El procedimiento administrativo sancionador (PAS) destinado a la determinación de infracciones en materia de propaganda electoral se rige estrictamente por lo establecido en la Ley N° 27444 y el RASA institucional (Ordenanza Municipal N° 14-2015-MPCH, modificada por la Ordenanza Municipal N° 15-2018-MPCH), estructurándose de la siguiente manera:

a) Órgano Instructor: La Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo asume la conducción de la fase instructora, teniendo a su cargo las acciones de fiscalización en campo, levantamiento de actas de constatación e imposición de la Notificación de Imputación de Cargos de acuerdo con el RASA.

b) Órgano Sancionador: La Gerencia de Servicios al Ciudadano actúa como la autoridad competente de la fase sancionadora, responsable de merituar los descargos, emitir la resolución final del procedimiento y aplicar las sanciones pertinentes de acuerdo con el RASA.

Artículo 10º.- DE LA APLICACIÓN DE MULTAS Y EL CISA

Las multas pecuniarias derivadas del incumplimiento de las prohibiciones contenidas en la presente ordenanza se aplicarán de forma obligatoria e irreversible conforme a la tipificación, escala y montos establecidos en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) vigente de la Municipalidad Provincial de Chincha. Las multas se calcularán en porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) del año fiscal en curso y se impondrán bajo las siguientes reglas técnicas:

a) Para los casos de paneles, carteles de madera o metal y banderolas instalados en postes o zonas prohibidas, la multa se aplicará e individualizará por cada unidad instalada de forma antirreglamentaria.

b) Para el caso de afiches pegados o pintas, la multa descrita en el CISA se impondrá por cada bien público, infraestructura de servicio o predio afectado con dicha propaganda.

c) Reincidencia: De constatarse que una organización política vuelve a incurrir en la conducta infractora dentro del proceso electoral, se sancionará de acuerdo con las agravantes reguladas en el RASA.

Artículo 11º.- MEDIDA CAUTELAR DE RETIRO E INCAUTACIÓN INMEDIATA

Toda propaganda electoral instalada en postes de servicios públicos, zonas rígidas u obstruyendo la seguridad vial será objeto de una medida cautelar de retiro, desinstalación y decomiso inmediato por parte de la Policía Municipal, de conformidad con las facultades precautorias otorgadas por el RASA institucional, sin perjuicio de la imposición de la multa pecuniaria establecida en el CISA.

Artículo 12º.- PLAZO DE DESINSTALACIÓN POST-ELECTORAL

Las organizaciones políticas y candidatos tienen un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso electoral emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, para proceder a desinstalar, borrar y retirar la totalidad de su propaganda electoral, dejando el espacio urbano limpio y restaurado. El vencimiento del plazo sin el retiro físico activará de forma automática las sanciones por omisión estipuladas en el CISA.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- ENCARGAR el estricto cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Servicios al Ciudadano, Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, y Subgerencia de Control Urbano, según sus respectivas funciones operativas y competencias.

SEGUNDA.- ENCARGAR a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial determinar las vías públicas hábiles para la ubicación de paneles en un plazo de seis (6) días hábiles, lo cual será ratificado mediante Decreto de Alcaldía.

TERCERA.- INCORPORAR en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la municipalidad las líneas de infracción específicas desarrolladas en el Título II de la presente ordenanza, facultando a la Gerencia de Servicios al Ciudadano a proponer las actualizaciones que correspondan.

CUARTA.- DERÓGUESE de forma integral las Ordenanzas Municipales Nº

011-2022/MPCH y Nº 015-2022/MPCH, así como cualquier otra disposición municipal de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente norma.

QUINTA.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario de circulación local en la provincia, y su remisión formal para conocimiento al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jurado Electoral Especial de Chincha y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

SEXTA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y, encargando a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación en el Portal Web www.municipalidadchincha,gob.pe

POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MAG. SILVIA VICTORIA BARRIOS VALENZUELA

ALCALDESA

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