lunes, 17 de agosto de 2026

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - Ordenanza Municipal

 

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2026-MPCH

 Chincha Alta, 17 de agosto de 2026.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de Chincha, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de agosto de 2026;

VISTO:

El Informe N° 01682-2026-GSC/MPCH de fecha 10 de agosto de 2026 de la Gerencia de Servicios al Ciudadano; Informe Legal Nº 3709-2026-GAJ/MPCH de fecha 10 de agosto de 2026 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 0289-2026-SGRDDC/MPCH de fecha 11 de agosto de 2026 de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil; el Informe N° 1694-2026-GSC/MPCH de fecha 11 de agosto de 2026 de la Gerencia de Servicios al Ciudadano;  el Informe Legal Nº 3751-2026-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 592-2026-SGSCYPM/MPCH de fecha 12 de agosto de 2026 de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal; el Informe N° 01700-2026-GSC/MPCH  de fecha 12 de agosto de 2026 de la Gerencia de Servicios al Ciudadano; y el Informe Legal N° 3779-2026-GAJ/MPCH de fecha 12  de agosto de 2026 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 0224-2026-GM/MPCH de fecha 12 de agosto de 2026 y el proveído del despacho d Alcaldía sobre derivación de los actuados a Sesión de Concejo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 46° de la Ley N° 27972 señala que las normas municipales de carácter general establecen infracciones y sanciones por incumplimiento de sus mandatos, las cuales pueden ser de multa, suspensión de autorizaciones, clausura, entre otras;

Que, mediante la Ley N° 31914 se modificó la Ley N° 28976 (Ley Marco de Licencia de Funcionamiento), regulando de manera taxativa y obligatoria los supuestos legítimos para la aplicación de la medida correctiva de clausura temporal y definitiva, prohibiendo el cierre de locales por faltas administrativas que no impliquen un riesgo inminente para la vida, la salud o la seguridad;

Que, ante el vacío normativo detectado en la Ordenanza Municipal Nº 014-2015-MPCH en materia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE) y Defensa Civil, la Gerencia de Asesoría Jurídica impulsó la propuesta inicial mediante el Informe Legal Nº 3709-2026-GAJ/MPCH, la misma que ha sido técnicamente evaluada por la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil mediante el Informe N°0288-2026-SGRDDC/MPCH de evaluación técnica; y mediante Informe Nº 592-2026-SGSCYPM/MPCH, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, por ser el área competente fijó formalmente los porcentajes de las multas del Anexo I del CISA (Códigos GRD-01 al GRD-05) y procedió a su visación física total en señal de conformidad.

Que, dicha propuesta final cuenta con la conformidad de la Gerencia de Servicios al Ciudadano expresada en el Informe N° 1700-2026-GSC/MPCH, así como con la respectiva validación y opinión legal favorable expedida por la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal N° 3779-2026-GAJ/MPCH, cumpliéndose de este modo con el circuito de validación técnica y jurídica correspondiente;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) E INCORPORA EL CUADRO ANALÍTICO COMPLEMENTARIO DEL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CISA) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO

Modificar e incorporar las infracciones en materia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE) y condiciones de seguridad edilicia en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Provincial de Chincha, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 014-2015-MPCH y modificado por Ordenanza Municipal Nº 15-2018-MPCH.

ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBACIÓN DEL CUADRO ANALÍTICO COMPLEMENTARIO

APROBAR la incorporación en el CISA (aprobado por Ordenanza Municipal Nº 014-2015-MPCH) de la Municipalidad Provincial de Chincha, el "Cuadro Analítico Complementario de Infracciones en Materia de Gestión de Riesgo de Desastres y Seguridad", el mismo que como Anexo I forma parte integrante esta presente Ordenanza, estructurado y validado conforme a los informes técnicos y legales de vistos.

ARTÍCULO TERCERO.- REGLAS PROCEDIMENTALES OBLIGATORIAS PARA LA MEDIDA DE CLAUSURA TEMPORAL

Establecer que la aplicación de la medida correctiva de clausura se sujeta estrictamente a las siguientes disposiciones de la Ley N° 31914:

1.            Riesgo Inminente: Solo procede la clausura temporal ante peligro inminente para la vida, salud, seguridad o por carecer de Certificado ITSE vigente.

2.            Proporcionalidad: Si el establecimiento cuenta con áreas independientes, la clausura se aplicará exclusivamente sobre el sector que presente el riesgo.

3.            Improcedencia de Clausura: No procede la clausura por infracciones menores o cuando la observación pueda ser subsanada de forma inmediata por el administrado durante la inspección.

 4.            Prohibición de Simultaneidad: Queda prohibido aplicar de forma simultánea una multa y una clausura temporal por el mismo hecho infractor. No se condicionará la reapertura al pago de la multa pecuniaria.

5.            Plazo de Levantamiento: Subsanadas las observaciones y presentado el descargo por Mesa de Partes, la autoridad fiscalizadora levantará la clausura en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas. Pasado dicho plazo sin respuesta, la medida queda suspendida automáticamente.

ARTÍCULO CUARTO.- DE LA CLAUSURA DEFINITIVA

La clausura definitiva únicamente procederá como sanción administrativa firme al término de un debido Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) tramitado bajo los alcances de la Ley N° 27444.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGATURA

ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios al Ciudadano, Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil, y demás unidades orgánicas competentes.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.      

MAG. SILVIA VICTORIA BARRIOS VALENZUELA

ALCALDESA

 

ANEXO I:

CUADRO ANALÍTICO COMPLEMENTARIO DEL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CISA) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

LÍNEA DE ACCIÓN: GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES Y SEGURIDAD EDIFICATORIA (ITSE)

MARCO NORMATIVO DE ADECUACIÓN OBLIGATORIA: Ley Nº 27972, Ley Nº 27444, Ley Nº 31914 y D.S. Nº 002-2018-PCM.

 

Código

INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA

Sanción Pecuniaria (Multa Fijada)

MEDIDA CORRECTIVA

CRITERIO DE RIESGO INMINENTE / REGLAS DE APLICACIÓN (LEY Nº 31914)

GRD-01

Por desarrollar actividades co-merciales, indus-triales o de servi-cios sin contar con el Certifica-do de Inspección Técnica de Segu-ridad en Edifica-ciones (ITSE) vi-gente o habiendo caducado.

- Locales Riesgo Bajo/Medio: 20% UIT
- Locales Riesgo Alto/Muy Alto: 50% UIT

Clausura Temporal

hasta la ob-tención del Certificado correspondiente.

Aplica Art. 19.1 literal c):

La carencia de ITSE con-figura peligro para ter-ceros. La clausura pro-visional se ejecuta de in-mediato. Regla: No se puede aplicar multa y clausura simultánea-mente. La reapertura no se condiciona al pago de la multa.

GRD-02

Por vulnerar las condiciones de seguridad decla-radas en el ITSE o detectarse pe-ligro inminente.

- Locales Riesgo Bajo/Medio: 15% UIT
- Locales Riesgo Alto/Muy Alto: 40% UIT

Clausura Temporal

hasta la subsanación integral del riesgo.

Criterio de Improceden-cia (Art. 20):

Si el administrado sub-sanase la observación de forma inmediata durante la diligencia de inspección (ej. despejar la vía o colocar el extintor), NO PROCEDE la clausura del local.

GRD-03

Por contar con establecimientos comerciales cu-yas estructuras independientes presenten riesgo, afectando la se-guridad colecti-va.

 

 

 

 

 

30% UIT

Clausura Temporal Parcial circunscrita al sector de riesgo.

Criterio de Proporcionalidad (Art. 19.2):

Si el local tiene áreas diferenciadas e indepen-dientes, la clausura se li-mita exclusivamente al área que presenta el pe-ligro inminente, permi-tiendo el funcionamien-to del resto del local.

GRD-04

Por negarse a la inspección técni-ca o impedir de forma flagrante la labor de fisca-lización de los inspectores de la Subgerencia de Gestión de Ries-go de Desastres y Defensa Civil.

 

 

 

 

 

 

50% UIT

Multa Administrativa / Inicio de PAS.

Regla de Aplicación:

El impedimento de las funciones de fiscaliza-ción genera sanción pe-cuniaria e inicio del PAS. No faculta a la clausura inmediata salvo que externamente sea evi-dente un riesgo colap-sable o peligro de incen-dio.

GRD-05

Por reabrir el es-tablecimiento co-mercial o conti-nuar actividades habiéndose im-puesto una medi-da correctiva de clausura tempo-ral, sin contar con el acta de levan-tamiento formal.

100% UIT (1 UIT) (Sanción agravada por desacato)

Reapertura de Clausura Temporal / Inicio de PAS para Clausura Definitiva.

Aplica Art. 22:

Configura desacato. Se ejecuta el recierre inme-diato y se da inicio for-mal al Procedimiento Administrativo Sancio-nador (PAS) regular para imponer la sanción firme de Clausura Definitiva.

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