lunes, 31 de agosto de 2026

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA DECRETO DE ALCALDIA N° 003-2026-MDTM

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA

        DECRETO DE ALCALDIA N° 003-2026-MDTM

Tambo de Mora, 27 de Agosto del 2026

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA

VISTOS: 

El Informe Nº 0553-2026-MDTM/OGPP, de fecha 19 de agosto del 2026, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 137-2026-OGAJ/MDTM, de fecha 21 de agosto del 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el Memorándum Nº 1485-2026-MDTM/GM, de fecha 24 de agosto del 2026, de la Gerencia Municipal, sobre la convocatoria a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2026;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modificaciones establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo Il del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 6° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, expresa "la alcaldía es el órgano ejecutivo de los gobiernos locales. El alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa";

Que, el artículo 20° numeral 36 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, que señala convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales conforme a la circunscripción del gobierno local;

Que, el artículo 42° en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, sobre Decretos de Alcaldía señala (...), resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario (...);

Que, el artículo 119-A de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, que señala las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los Gobiernos Locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, uno en mayo y otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución como proyecto al cierre del año fiscal;

Que, el Artículo 148º de la Ley Orgánica ut supra señala que los gobiernos locales están sujetos a la transparencia y sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de recursos públicos y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos. Para tal efecto, se aprobarán normas complementarias que establezcan mecanismos efectivos para la rendición de cuentas;

Que, el Articulo 17, numeral 17.1 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;

Que, los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del estado indican que el estado promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación y el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca;

Que, mediante Acuerdo de N° 022-2026-MDTM/AC, de fecha 28 de Abril del año 2026, el Concejo Municipal aprueba la Ordenanza Municipal N° 003-2026-MDTM, que Aprueba el Reglamento que regula la Realización de las Audiencias Públicas de Rendiciones de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora;

Que, conforme a la Ordenanza Municipal N° 003-2026-MDTM, de fecha 28 de Abril del Año 2026, tiene como objetivo normar el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, estableciendo los procedimientos en sus tres etapas: Etapa Preparatoria, Etapa de Ejecución y Etapa e Seguimiento y como finalidad Fortalecer el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, a través de lineamientos que promuevan la transparencia y faciliten la participación democrática y responsable de los ciudadanos y ciudadanas;

Que, mediante Informe Nº 0553-2026-MDTM/OGPP, de fecha 19 de agosto del 2026, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto sustenta y propone la realización de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al Año Fiscal 2026, para el día 30 de septiembre de 2026, a las 2:00 p. m., en el Auditorio del Nuevo Tambo de Mora, remitiendo la propuesta del cronograma de actividades, temas a tratar y el proyecto de Decreto de Alcaldía correspondiente;

Que, mediante Informe Legal Nº 137-2026-OGAJ/MDTM, de fecha 21 de agosto del 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye y opina favorablemente que resulta legalmente procedente la convocatoria a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2026, recomendando continuar con el trámite correspondiente para la emisión del Decreto de Alcaldía de conformidad con la Ley Nº 31433 y la Ordenanza Municipal Nº 003-2026-MDTM;

 Que, mediante Memorándum Nº 1485-2026-MDTM/GM, de fecha 24 de agosto del 2026, la Gerencia Municipal deriva los actuados administrativos a fin de que se emita el acto resolutivo correspondiente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas a la alcaldesa por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, y sus modificatorias;

SE DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. – CONVOCAR, a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026, que se realizará el día 30 de septiembre del 2026, a las 2:00 PM, en el Auditorio del Nuevo Tambo de Mora, Distrito de Tambo de Mora, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto.

ARTICULO SEGUNDO. - FIJAR, los puntos de agenda de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, siendo las siguientes:

AGENDA:

             Informe de temas relacionados a los logros y avances alcanzados durante la Gestión del año fiscal 2026, de acuerdo al presente reglamento.

             Informe sobre la evaluación de ejecución presupuestal conforme lo precisa la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley N° 31433 y otros datos que se describen en el proyecto de alcaldía.

ARTÍCULO TERCERO. – ESTABLECER, que los ciudadanos participantes podrán inscribirse a través de la mesa de partes presencial y/o virtual de la Municipalidad, hasta el mismo día del desarrollo de la Audiencia Pública.

ARTICULO CUARTO. - ENCARGAR, a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, Gerencia de Servicios Sociales y Municipales, Oficina de Tecnologías de la Información, como a los Órganos y Unidades de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, el cabal cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto de Alcaldía y en la Ordenanza Municipal Nº 003-2026-MDTM

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario de Circulación Local; asimismo, ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora y en la Plataforma Digital del Estado Peruano (www.gob.pe).

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANA MELVA RAMIREZ VELASQUEZ

ALCALDESA

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