MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
DECRETO DE ALCALDIA N° 003-2026-MDTM
Tambo de Mora, 27 de Agosto del 2026
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO
DE MORA
VISTOS:
El Informe Nº 0553-2026-MDTM/OGPP, de fecha 19 de agosto
del 2026, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal
Nº 137-2026-OGAJ/MDTM, de fecha 21 de agosto del 2026, de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; y el Memorándum Nº 1485-2026-MDTM/GM, de fecha 24 de agosto
del 2026, de la Gerencia Municipal, sobre la convocatoria a la Segunda
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2026;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del
Perú y sus modificaciones establece que las Municipalidades Provinciales y
Distritales son los órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política,
económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el
Artículo Il del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, el artículo 6° de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley N° 27972, expresa "la alcaldía es el órgano
ejecutivo de los gobiernos locales. El alcalde es el representante legal de la
Municipalidad y su máxima autoridad administrativa";
Que, el artículo 20° numeral 36 de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley N° 27972, que señala convocar, bajo responsabilidad, como
mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales conforme a la
circunscripción del gobierno local;
Que, el artículo 42° en la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, sobre Decretos de Alcaldía señala (...), resuelven o
regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario (...);
Que, el artículo 119-A de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley N° 27972, que señala las audiencias públicas constituyen
mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión
del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los
referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el
cumplimiento de compromisos. Los Gobiernos Locales realizan como mínimo dos
audiencias públicas municipales al año, uno en mayo y otra en setiembre, con la
finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la
institución como proyecto al cierre del año fiscal;
Que, el Artículo 148º de la Ley Orgánica ut supra
señala que los gobiernos locales están sujetos a la transparencia y
sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de recursos públicos y que
dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de
confianza de la ciudadanía en el accionar del estado, así como para alcanzar un
manejo eficiente de los recursos públicos. Para tal efecto, se aprobarán normas
complementarias que establezcan mecanismos efectivos para la rendición de
cuentas;
Que, el Articulo 17, numeral 17.1 de la Ley Nº 27783,
Ley de Bases de Descentralización, establece que los gobiernos regionales y
locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación,
debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la
gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los
ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así
como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta,
concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;
Que, los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 27658, Ley
Marco de la Modernización de la Gestión del estado indican que el estado
promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia
participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos
de participación y el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos
de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión
del estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca;
Que, mediante Acuerdo de N° 022-2026-MDTM/AC, de
fecha 28 de Abril del año 2026, el Concejo Municipal aprueba la Ordenanza
Municipal N° 003-2026-MDTM, que Aprueba el Reglamento que regula la Realización
de las Audiencias Públicas de Rendiciones de Cuentas de la Municipalidad
Distrital de Tambo de Mora;
Que, conforme a la Ordenanza Municipal N°
003-2026-MDTM, de fecha 28 de Abril del Año 2026, tiene como objetivo normar el
Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la
Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, estableciendo los procedimientos en
sus tres etapas: Etapa Preparatoria, Etapa de Ejecución y Etapa e Seguimiento y
como finalidad Fortalecer el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición
de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, a través de
lineamientos que promuevan la transparencia y faciliten la participación
democrática y responsable de los ciudadanos y ciudadanas;
Que, mediante Informe Nº 0553-2026-MDTM/OGPP, de
fecha 19 de agosto del 2026, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto
sustenta y propone la realización de la Segunda Audiencia Pública de Rendición
de Cuentas correspondiente al Año Fiscal 2026, para el día 30 de septiembre de
2026, a las 2:00 p. m., en el Auditorio del Nuevo Tambo de Mora, remitiendo la
propuesta del cronograma de actividades, temas a tratar y el proyecto de
Decreto de Alcaldía correspondiente;
Que, mediante Informe Legal Nº 137-2026-OGAJ/MDTM, de
fecha 21 de agosto del 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye y
opina favorablemente que resulta legalmente procedente la convocatoria a la
Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2026,
recomendando continuar con el trámite correspondiente para la emisión del
Decreto de Alcaldía de conformidad con la Ley Nº 31433 y la Ordenanza Municipal
Nº 003-2026-MDTM;
Que, mediante
Memorándum Nº 1485-2026-MDTM/GM, de fecha 24 de agosto del 2026, la Gerencia
Municipal deriva los actuados administrativos a fin de que se emita el acto
resolutivo correspondiente;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas a la alcaldesa por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº
27972, y sus modificatorias;
SE DECRETA:
ARTÍCULO
PRIMERO. – CONVOCAR, a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas
2026, que se realizará el día 30 de septiembre del 2026, a las 2:00 PM, en el
Auditorio del Nuevo Tambo de Mora, Distrito de Tambo de Mora, por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto.
ARTICULO
SEGUNDO. - FIJAR, los puntos de agenda de la Audiencia Pública de Rendición
de Cuentas, siendo las siguientes:
➤ AGENDA:
• Informe
de temas relacionados a los logros y avances alcanzados durante la Gestión del
año fiscal 2026, de acuerdo al presente reglamento.
• Informe
sobre la evaluación de ejecución presupuestal conforme lo precisa la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley N° 31433 y otros
datos que se describen en el proyecto de alcaldía.
ARTÍCULO TERCERO. – ESTABLECER, que los ciudadanos
participantes podrán inscribirse a través de la mesa de partes presencial y/o
virtual de la Municipalidad, hasta el mismo día del desarrollo de la Audiencia
Pública.
ARTICULO CUARTO. - ENCARGAR, a la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto, a la Oficina General de Atención al Ciudadano y
Gestión Documentaria, Gerencia de Servicios Sociales y Municipales, Oficina de
Tecnologías de la Información, como a los Órganos y Unidades de la
Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, el cabal cumplimiento de las
disposiciones establecidas en el presente Decreto de Alcaldía y en la Ordenanza
Municipal Nº 003-2026-MDTM
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER la publicación del
presente Decreto de Alcaldía en el Diario de Circulación Local; asimismo,
ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información su publicación en el
Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora y en la
Plataforma Digital del Estado Peruano (www.gob.pe).
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANA
MELVA RAMIREZ VELASQUEZ
ALCALDESA






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