El
colegiado superior concluyó que existen elementos razonables de vinculación con
los hechos investigados y riesgo de obstaculización de la investigación
La Sala Mixta y Penal de Apelaciones
de Nasca de la Corte Superior de Justicia de Ica, presidida por el juez
superior Tony Rolando Changaray Segura e integrada por las juezas superiores
Roxana Zavala Cabrera y Rosa Sánchez Satisteban, confirmó la detención
preliminar judicial dictada contra cuatro efectivos de la Policía Nacional del
Perú, investigados por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio
en el ejercicio de la función policial.
La decisión fue adoptada mediante la Resolución N.° 07, del 18 de
julio de 2026, al declarar infundados los recursos de apelación interpuestos
por los investigados E. Huamán, T. Sedano, W. Campos y J. Salomón, confirmando
las resolu-ciones que ordenaron su detención preliminar.
De acuerdo con la investigación del Ministerio Público, los hechos
se remontan al 26 de marzo de 2026, cuando personal policial intervino un
vehículo de carga que transportaba aproximadamente 400 cajas de bebidas
alcohólicas de presunta procedencia ilícita. La tesis fiscal sostiene que
durante la intervención se habría solicitado al propietario de la mercancía el
pago de S/ 30 000 para permitir la continuidad de su recorrido y que, posteriormente,
parte del cargamento habría desaparecido mientras permanecía bajo custodia policial.
Tras analizar los agravios expuestos por las defensas y los
actuados del expediente, la Sala Superior concluyó que, en esta etapa
preliminar del proceso, existen elementos de convicción que sustentan la medida
coercitiva, así como indicios razonables de peligro de obstaculización de la
investigación, debido a las diligencias pendientes para el esclarecimiento de
los hechos.
El colegiado precisó que la detención preliminar constituye una
medida cautelar excepcional orientada a garantizar el adecuado desarrollo de la
investigación penal y que la resolución emitida no implica un pronunciamiento
sobre la res-ponsabilidad penal de los investigados, la cual deberá determinarse
durante el proceso judicial con pleno respeto al debido proceso y al principio
constitucional de presunción de inocencia.







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