viernes, 10 de julio de 2026

ONPE actualiza medidas de seguridad que regirán durante procesos electorales


Publica nuevas instrucciones y disposiciones

 La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) ha actualizado las medidas de seguridad que deben regir durante las elecciones, los referéndums y otras consultas populares, con el fin de mantener el orden, proteger la libertad de los ciudadanos, custodiar las sedes y resguardar el material electoral. Estos aspectos han sido considerados en las instrucciones y disposiciones aprobadas mediante la Resolución Jefatural N.° 000109-2026-JN/ONPE, publicada el 9 de julio en El Peruano.

La norma señala que la Policía Nacional del Perú (PNP) es la entidad encargada de la seguridad externa de los locales de votación, lo que incluye el mantenimiento del orden público y la seguridad en las áreas adyacentes. Asimismo, custodia las sedes de la ONPE –tanto la central como las descentralizadas– y resguarda el material electoral mientras se produce, almacena y traslada.

El resguardo del traslado comprende el desplazamiento desde los almacenes de la ONPE hacia las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE), y desde estas oficinas hacia los locales de votación. También comprende el traslado desde los almacenes hasta el Ministerio de Relaciones Exteriores –para entregar el material destinado al extranjero– y hasta los locales de votación de Lima y Callao. Todas estas rutas, en sentido contrario, se seguirán para replegar el material electoral y contarán con resguardo policial.

Por su parte, las Fuerzas Armadas son las responsables de la seguridad interna de los locales de votación, lo que implica cuidar el ejercicio del derecho al sufragio, resguardar al personal y al material antes, durante y después del día de los comicios. Esto no descarta que se adopten medidas especiales de seguridad en las zonas que hayan sido declaradas en estado de emergencia.

En lo que se refiere a la libertad personal, tanto los efectivos de las Fuerzas Armadas como de la Policía Nacional deben garantizar el ejercicio del derecho al sufragio, así como las condiciones para que los miembros de mesa, candidatos, autoridades en consulta, personeros y observadores ejerzan sus funciones sin coacción alguna.

Finalmente, entre lo dispuesto se menciona la prohibición de que los electores, miembros de mesa (titulares o suplentes) y personeros sean detenidos desde 24 horas antes hasta 24 horas después de las elecciones, salvo caso de flagrante delito.

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