MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CHINCHA
DECRETO DE ALCALDIA N° 009-2026-MPCH
Chincha, 30 de junio de 2026
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CHINCHA.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales
y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 8916,
modificado por el artículo único de la Ley Nº 15253, señala “La bandera
nacional será izada al tope, obligatoriamente, (…) los días 27, 28, 29 y 30 de
julio (…) de cada año, en los edificios particulares, correspondiendo esta
obligación a todos los locales ocupados por casas habitación, instituciones,
colegios, clubs, oficinas, establecimientos comerciales e industriales,
talleres, fábricas y centros de trabajo, ubicados en el territorio de la
República, cualquiera que sea la nacionalidad del correspondiente propietario o
conductor (…)”;
Que, el artículo 42º de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan
los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración
municipal y resuelve o regulan asuntos de orden general y de interés para el
vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, la actual gestión municipal
fomenta los valores cívicos de sus vecinos, incentiva el amor a la patria y a
nuestros símbolos patrios y considerando que el próximo 28 de julio del
presente año, se conmemora el Ducentésimo Quinto Aniversario de la Proclamación
de la Independencia del Perú, fecha propia para embanderar el distrito para su
especial significado, recordando el valor de nuestros próceres y precursores de
nuestra Independencia Nacional;
Estando a lo expuesto; y en uso de las
facultades otorgadas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- DISPONER, a partir de la
fecha, el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y
privadas, colegios, establecimientos comerciales e industriales y otros, ubicados en la jurisdicción del distrito de
Chincha Alta como acto cívico al conmemorarse el Ducentésimo Quinto (205)
Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, hasta el día 31 de
julio de 2026, por las consideraciones indicadas-
Artículo 2º.- EXHORTAR a nuestros
vecinos a la limpieza de viviendas y/o pintado de fachadas, contribuyendo al
ornato de la ciudad.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaría
General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario de
circulación local, y a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación del
Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha
(www.municipalidadchincha.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y
cúmplase.
MAG.
SILVIA VICTORIA BARRIOS VALENZUELA
ALCALDESA






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