viernes, 17 de julio de 2026

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA ORDENANZA MUNICIPAL

 

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA

      ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2026-MPCH

Chincha, 30 de junio de 2026

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de fecha 24 de junio de 2026;

VISTO: el Informe N° 262-2026-SGSSGA/MPCH de fecha 15 de junio de 2026 de la Sub-Gerencia de Saneamiento, Salud y Gestión Ambiental quien presenta el Proyecto de Ordenanza que previene, controla, prohíbe y sanciona la contaminación sonora en Chincha Alta; el Informe N° 1240-2026-GSC/MPCH de fecha 16 de junio de 2026 de  la Gerencia de Servicios al Ciudadano ; el Informe Legal N° 2844-2026-GAJ/MPCH de fecha 19 de junio de 2026 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 0178-2026-GM/MPCH de fecha 19 de junio de 2026 emitido por la Gerencia Municipal y el proveído del despacho de Alcaldía sobre derivación a Sesión de Concejo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305 en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales son órganos de gobierno que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución establece para los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, numeral 8) del artículo 9° indica que, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; así mismo, de acuerdo al artículo 40° señala que éstas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa, en concordancia con el artículo 200° inciso 4) de la Constitución Política que otorga el rango de Ley a las Ordenanzas.

Que, Informe N° 262-2026-SGSSGA/MPCH de fecha 15 de junio de 2026  remite el proyecto de Ordenanza con los aportes que se consideraron pertinentes, así también una propuesta de cuadro de infracciones y sanciones para que sean anexados al expediente mencionado y sea evaluado previo a su aprobación, en merito al cual se emite el Informe N° 1240-2026-GSC/MPCH de la Gerencia de Servicios al Ciudadano  y, el Informe Legal N° 2844-2026-GAJ/MPCH de fecha 19 de junio de 2026, por la que la Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Chincha OPINA que es viable la aprobación de la Ordenanza Municipal que previene, controla, prohíbe y sanciona la contaminación sonora en Chincha Alta que como documento adjunto contiene el ANEXO 1 Cuadro de Infracciones y Sanciones que formarán parte integrante de la Ordenanza Municipal derivando para que sea elevado al Pleno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha para su correspondiente deliberación, debate y aprobación final en sesión de concejo;

Que, sometida la propuesta del Proyecto de Ordenanza Municipal que previene, controla, prohíbe y sanciona la contaminación sonora en Chincha, el Pleno del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 24 de junio de 2026, el Pleno del Concejo Municipal por votación UNÁNIME aprobó el proyecto de Ordenanza presentado;

Que, estando a las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo en General y demás normas conexas aplicables al caso concreto, y conforme a los documentos indicados en el visto, el Pleno de Concejo Municipal, con la dispensa de Lectura y Aprobación de Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE PREVIENE, CONTROLA, PROHÍBE Y SANCIONA LA CONTAMINACIÓN SONORA EN CHINCHA ALTA

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°- Objeto:

La presente ordenanza tiene por finalidad establecer medidas que prevengan, controlen, prohíban y sancionen la contaminación sonora en Chincha Alta.

Artículo 2° - Finalidad:

La presente ordenanza tiene por finalidad reducir la contaminación sonora y mejorar la calidad de vida en Chincha Alta.

Artículo 3° - Ámbito de aplicación:

Esta ordenanza se aplica en toda la jurisdicción Chincha Alta, lo cual involucra a toda persona natural, jurídica o los representantes legales de estas, incluyendo a los dueños, poseedores o arrendatarios de casas, establecimientos, animales o maquinarias que se sirvan de ellos o que les tengan bajo cuidado.

TÍTULO II BASE LEGAL

Artículo 4° - La presente ordenanza se sustenta en los siguientes dispositivos normativos:

a)         Constitución Política del Perú

b)         Ley 28611, Ley General del Ambiente

c)         Ley 27200, Ley que regula el uso de señales audibles y visibles en vehículos de emergencias y vehículos oficiales

d)         Ley 26842, Ley General de Salud

e)         Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

f)          Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y modificatorias

g)         Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento

h)         Decreto Supremo 085-2003-PCM, Reglamento de estándares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido

i)          Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental

j)          Decreto Supremo 023-2021-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030.

TÍTULO III FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD

Artículo 5° - De la Municipalidad Provincial de Chincha:

5.1. La Municipalidad Provincial de Chincha está a cargo del Sistema Local de Gestión Ambiental en la jurisdicción de Chincha, en el marco de las funciones de dicho sistema, de acuerdo a lo establecido en la Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Correspondiéndole a la Municipalidad Provincial de Chincha realizar las acciones de supervisión y fiscalización, así como implementar acciones de control, prevención, educación, buenas prácticas ambientales e imposición de sanciones a que haya lugar por las infracciones a la presente ordenanza a través de la Sub Gerencia de Saneamiento, Salud y Gestión Ambiental.

5.2. La Municipalidad Provincial de Chincha tiene como funciones específicas exclusivas:

a)         Vigilancia y monitoreo del grado de contaminación sonora en el ámbito local de su jurisdicción, enfocándose en su prevención y control; contando con el apoyo de las instituciones involucradas como la Gerencia Municipal, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

b)         Elaborar e implementar, el reglamento de control, prevención, prohibición y sanción de la contaminación sonora vibraciones molestos producidos en la vía pública, calles, plazas, paseos públicos, eventos de reuniones, casas o locales de diversión, establecimientos comerciales, iglesias y casas religiosas; y en todo inmueble y lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en las casas – habitación, individuales y/o colectivas; previo estudio y calificación de la intensidad de ruidos del distrito, cuya definición se encuentra


contenida en el artículo 3 de la presente ordenanza.

c)         Controlar y fiscalizar la emisión de ruido originado por las actividades comerciales, de servicios y actividades domésticas, parque automotor, en coordinación con las instituciones involucradas en el distrito como la Gerencia Municipal o la que dirija la regulación del Transporte, la Policía Nacional del Perú, en el Ministerio de Transportes y comunicaciones, así como las demás instituciones afines; cuando esto genere una afectación al ambiente de su distrito.

d)         Elaborar y dar cumplimiento a las acciones de acuerdo con los lineamientos del Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora y los mecanismos de coordinación institucional para la ejecución de las medidas identificadas en el plan de acción.

e)         Vigilancia y monitoreo del grado de contaminación sonora en el ámbito local de su jurisdicción, enfocándose en su prevención y control.

f)          Efectuar operaciones de supervisión, fiscalización y sanción, cautelando el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas; así como detectar las infracciones cometidas y decidir la aplicación de sanciones administrativas que correspondan, según el reglamento de supervisión, fiscalización y sanción ambiental vigente.

En caso de que la Municipalidad Provincial de Chincha reciba denuncias referidas a ruidos originados por actividades que no estén incluidas en su competencia, etas son remitidas a las Autoridades Ambientales Sectoriales correspondientes para su atención de acuerdo con su competencia.

TÍTULO IV: PLAN DE ACCIÓN, MAPA DE RUIDO Y PLANES ACÚSTICOS

Artículo 6° - Plan de Acción para la prevención y Control de la Contaminación Sonora

Es el instrumento de planificación y gestión en materia de ruido, propuesto e impulsado por la Municipalidad Provincial de Chincha, la misma que será elaborada en forma participativa y concertada, instituciones públicas y privadas, organizaciones sociales de base y las organizaciones comunales, entre otras, sobre la base de los lineamientos aprobados por el Ministerio del Ambiente. El referido plan se aprobará mediante ordenanza, y tendrá un horizonte de 5 años, el mismo que será actualizado, según los lineamientos establecidos por el Ministerio del Ambiente. Tendrá como objetivo, establecer políticas, estrategias y medidas necesarias para no exceder los Estándares de Calidad Ambiental de Ruido; con el fin de mejorar la calidad de vida de la Población de Chincha.

Las acciones que formarán parte del Plan de Acción de Prevención y Control son las siguientes:

a)         Fiscalización Ambiental de la Contaminación Sonora

b)         Vigilancia y Monitoreo de la contaminación sonora

c)         Sensibilización para la mejora de los hábitos de la población

d)         Prevención de la salud de la población

e)         Ordenamiento Territorial

f)          Coordinación Interinstitucional

g)         Análisis del presupuesto y costos

h)         Mapa de Puntos fijos de Contaminación sonora y de zonificación del Cercado de Chincha.

En forma paralela, la Municipalidad Provincial deberá elaborar e implementar el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la contaminación sonora en el distrito de Chincha Alta, por corresponder, en concordancia con el D.S. 085-2003-PCM.

Artículo 7° - Mapas de ruido

Los mapas de ruido tienen como finalidad analizar los ruidos existentes, así como informar sobre las fuentes sonoras causantes de la contaminación actual o futura.

Con ese propósito, se precisarán las zonas urbanas según sus actividades, áreas clasificadas y las fuentes que originan la contaminación sonora.

Los mapas de ruido identificarán los distintos tipos de zonas sonoras en función a los usos de suelo que predominan en el distrito y la Provincia de Chincha.

Las zonas sonoras se clasificarán en el distrito, bajo el criterio del uso predominante de las zonas urbanas en que se desarrollen actividades con fines sociales y económicos como vivienda, recreación, centros comerciales, industria, establecimientos comerciales, transportes y comunicaciones. Esta se aplicará de acuerdo al Plano de Zonificación Urbana, al Cuadro de Compatibilidades y a lo especificado en el presente Reglamento; las cuales habrán de determinar, lo siguiente:

a)         Áreas de uso predominante residencial

b)         Áreas de uso predominantemente recreativos y de esparcimiento, como discotecas, pubs, bares, restaurantes con espectáculos, salones de fiesta, karaoke, bingo, salones de juegos, casinos, tragamonedas y afines.

c)         Áreas con uso predominante de establecimientos de salud, colegio, universidades, institutos, academias y afines, asilos, orfanatos y demás establecimientos que necesiten de especial protección contra la contaminación sonora.

d)         Parques, zoológicos y demás espacios que requieran una especial protección contra la contaminación sonora.

e)         Áreas monumentales o históricas.

f)          Áreas industriales y comerciales.

El objetivo de los mapas será el de recabar la información sonora para analizarla, a fin de que su contenido sea útil en materia de gestión y calidad ambiental para los vecinos de la provincia de Chincha.

TÍTULO V: NIVIELES DE PRESIÓN SONORA, ZONAS DE APLICACIÓN, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL RUIDO

Artículo 8° - Nivel de presión sonora

Mediante la presente ordenanza se presentan los valores establecidos en el reglamento de los estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para ruido, aprobado por D.S. 085-2003-PCM.

A continuación, se detalla en la tabla N°01, los valores y periodos establecidos en concordancia con el Anexo N°01 del D.S. 085-2003-PCM: periodo diurno comprendido desde las 07:01 horas hasta las 22:00 horas; y periodo nocturno comprendido desde las 22:01 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente.

Tabla 01. Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido



Cabe señalar que los Estándares Primarios de Calidad Ambiental (ECA) para ruido establecen los niveles máximos de ruido en el ambiente que no debe excederse para proteger la salud humana. Dichos ECA consideran como parámetro el Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación A (LAeqT) y toman en cuenta las zonas de aplicación y horarios, que se establecen en el Anexo 01 del DS 085-2003-PCM.

Tabla 02. Niveles de presión sonora máximos permitidos para el ambiente interior transmitidos vía aérea

Artículo 9° - Zonas de Aplicación

 

Son aquellas que han sido establecidas conforme a la Zonificación de los usos de suelos por las municipalidades de acuerdo con su jurisdicción, mediante la norma edil correspondiente.

a)         Zonas Residenciales. Son las áreas urbanas destinadas fundamentalmente para el uso de vivienda o residencia, que según la zonificación permiten la presencia de altas, medidas y bajas concentraciones poblacionales.

b)         Zonas Comerciales. Son las áreas urbanas destinadas fundamentalmente para la ubicación y funcionamiento de establecimientos de compra-venta de productos y de servicios autorizados por el gobierno local correspondiente.

c)         Zonas Industriales. Son las áreas urbanas destinadas fundamentalmente para la ubicación y funcionamiento de establecimiento de producción industrial.

d)         Zonas de Protección Especial. Son aquellas zonas de alta sensibilidad sonora, en donde encuentran ubicados los establecimientos de salud, instituciones educativas, asilos y orfanatos, los cuales requieren de una protección especial contra el ruido.

e)         Zonas Mixtas. En los lugares donde existan zonas mixtas, el ECA se aplica de la siguiente manera. Donde exista zona mixta residencial – comercial, se aplica el ECA de zona residencial; donde exista zona mixta comercial – industrial, se aplica el ECA de zona residencial; y donde exista que involucra zona residencial – comercial – industrial, se aplica el ECA de zona residencial. Para lo que se tendrá en consideración la normativa sobre zonificación.

Artículo 10° - Zonas Críticas de Contaminación Sonora

Las Zonas críticas de contaminación sonora son aquellas en donde se superan los Niveles de Presión Sonora (LAeqT= 80 Db A) establecidos en la presente ordenanza, como consecuencia del desarrollo de las diversas actividades comerciales, de servicios y domésticas cuando las mismas general una afectación al ambiente.

La municipalidad, en el ámbito de circunscripción territorial, debe identificar las zonas críticas, así como el tipo de fuentes generadoras de ruido.

Artículo 11° - Determinar que en la provincia de Chincha se evalúen las

peticiones de cambio de zonificación teniendo en consideración los Niveles de Presión Sonora previstos en la presente ordenanza.

En la que los solicitantes deben cumplir con los requerimientos y lineamientos establecidos en el Sub Capítulo II, Cambio de Zonificación, del Decreto Supremo 022-2026-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible.

Artículo 12° - Fuentes generadoras de ruido

Se consideran como fuentes sonoras susceptibles de generar ruidos, entre otras, las siguientes:

a.   La construcción de edificaciones como receptores y/o emisiones de ruidos.

b.   La instalación o uso de maquinaria para la construcción de edificadores u ornamentos en tanto que contribuyan a la transmisión de ruidos.

c.   Toda acción y todo aparato, como obras, máquinas, vehículos, instalaciones , alarmas, etcétera, que constituya un emisor acústico ya sea público o privado, individual o colectivo que en su funcionamiento, uso o ejercicio generen ruidos suceptibles de causar daños a los bienes o que supongan riesgo para la salud y bienestar de las personas o que deterioren el medio ambiente.

d.   Comportamientos noo tolerables en el ámbito de la convivencia humana y de las relaciones vecinales, como por ejemplo el uso de instrumentos musicales, taladros, martillos y demás instrumentos electromecánicos de cualquier clase.

e.         La instalación y funcionamiento de equipos de aire acondicionado, ventilación, refrigeración o alarmas de seguridad.

f.          Actividades sociales en la vía pública.

g.         Carga y descarga de mercadería y combustible.

h.         Trabajos en la vía pública, particularmente los de reparación de calzadas y aceras.

i.          Trabajos de limpieza y recojo de residuos sólidos en la vía pública en horario nocturno.

j.          Espectáculos públicos y/o recreativos que tienen lugar en fechas conmemorativas.

k.         Las que se desarrollan en los salones de fiestas, discotecas, bares, karaokes, bingos, casinos, salas de juego, tragamonedas y afines.

l.          Producir ruidos molestos por fuente móvil (personas, triciclos, automóviles, motos, mototaxis).

Artículo 13° - Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora

La vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local está a cargo de la municipalidad provincial de acuerdo con su competencia e involucra actividades como supervisiones inopinadas, operativos, entre otras, que deben ser programadas, en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) y en atención de denuncias ambientales de cada Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA).

La programación de las actividades de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora puede ser solicitada a las municipalidades, en el marco del Plan Acción para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora.

Los resultados de las actividades de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora que obtengan las municipalidades deberán estar a disposición de los ciudadanos a través de su portal institucional.

Artículo 14° - Responsabilidad de los Generadores

Los responsables de las actividades domésticas, comerciales y de servicios de uso público o privado, que generen ruido, que excedan los Niveles de Presión Sonora de acuerdo con la zonificación y horario establecidos en la presente ordenanza, deben implementar medidas que controlen o mitiguen la propagación del ruido, sin perjuicio de ser denunciados penalmente por la presunta comisión del Delito de Contaminación del Ambiente.

Artículo 15° - Protección de Espacios Públicos

Se debe garantizar la preservación de la calidad ambiental de los parques, plazas, alamedas y los bosques naturales o creados por el hombre, correspondiendo a las autoridades responsables de su administración adoptar las medidas necesarias para evitar que las actividades que se desarrollen, generen ruidos en las zonas colindantes que excedan los Niveles de Presión Sonora, según la zona correspondiente, acorde a lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo 16° - Medidas respecto a Instalaciones de Equipos Electromecánicos

Respecto de las instalaciones y funcionamiento de ventilación, calefacción, bomba, aire acondicionado, refrigeración, conducciones de fluidos en general, compresoras de aire, chimeneas, puertas automáticas de garaje, aparatos elevadores y ascensores, instalaciones y conducciones de fontanería y saneamiento, grupos electrógenos, transformadores y motores en general, entre otros, que pueden generar ruidos, se exige la adopción de medidas


preventivas y correctivas con las cuales se impida que sus instalaciones, motores, máquinas, herramientas sonoras y cualquier instrumentos sonoro que transmiten ruido que supere los Niveles de Presión Sonoras establecidos en la presente ordenanza y normativa que fuera aplicable.

En la estructura de la edificación, en las paredes y en los techos de separación entre predios de cualquier uso o actividad, no se permite el anclaje directo de máquinas o soporte de los mismos; sin embargo, se permite el anclaje de toda máquina en suelos o estructuras conectadas con la edificación, siempre y cuando posean aislamiento acústico, además se debe de adaptar dispositivos anti vibratorios o amortiguadores adecuados, de ser el caso.

Artículo 17° - Alarmas

Las alarmas son dispositivos sonoros que tienen por finalidad avisar que está manipulando, sin autorización, una instalación, un local o el bien donde se hayan instalado, así como avisar a los transeúntes cuando un vehículo sale de un predio.

Se establecen las categorías de dispositivos acústicos de alarma conforme se detalla a continuación:

a)         Grupo 1: Los que se emiten al ambiente exterior

b)         Grupo 2: Los que se emiten en ambientes interiores de uso común

c)         Grupo 3: Aquellos cuya emisión sonora solo se produce en el predio que cuenta con un sistema de control y vigilancia privada.

d)         Grupo 4: Las alarmas instaladas en vehículos

Los responsables de las alarmas son encargados de mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento y ajuste con la finalidad de evitar que se activen por causas injustificadas o distintas a las que motivaron su instalación. Asimismo, está obligados a entregar a la municipalidad, la siguiente información:

a)         Datos de la empresa instaladora y de los responsables del control del sistema de alarma.

b)         Dirección del predio donde se encuentra instalado en el sistema de alarma

c)         Nombre, dirección y teléfono de la persona contratante del sistema.

Cuando una alarma del Grupo 1, 2, y 4 no funcione correctamente o se desactive por causas injustificadas o distintas a las que motivaron su instalación y siempre que estos hechos sean comprobados por el personal municipal encargado de la fiscalización, se determina la presunción de una conducta infractora posible de sanción, la cual se debe poner en conocimiento de la autoridad municipal correspondiente.

Si habiendo transcurrido tres minutos desde su activación, una alarma no cese de sonar y continúa produciendo molestias al entorno, las mismas que por su intensidad y/o persistencia resulten inadmisibles a criterio del personal municipal a cargo de la fiscalización, estos pueden adoptar, cuando sea posible, las medidas oportunas para que sea desconectada de manera conjunta con personal policial, ello sin perjuicio de la infracción que se pudiera generar. Los gastos que irroguen dichas actuaciones son cancelados por el propietario de la alarma.

De encontrarse en la situación prevista en el párrafo anterior y tratándose de una alarma de vehículo cuyo propietario no ha sido ubicado, el personal de fiscalización o autoridad municipal para proceder a desactivarla puede ordenar el traslado del vehículo al depósito municipal, por cuenta y costo de su titular, sin perjuicio de formular la correspondiente notificación de infracción que se hubiese generado.

El funcionamiento de las alarmas del Grupo 3, tienen como única limitación el garantizar que los niveles acústicos que transmiten a los locales o ambientes colindantes no superen los límites máximos permisibles según corresponda, previstos en esta ordenanza.

En los supuestos descritos en los Grupos 1, 2, 3 y 4 y cuando el caso lo amerite se cuenta con la colaboración de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de cautelar el derecho de terceros debiendo levantar acta respectiva.

Artículo 18° - Carga y descarga de objetos

Se encuentra prohibida la carga y descarga de mercancías, enseres, materiales de construcción, chatarra y similares en espacios al aire libre de uso público o privado, fuera de los horarios autorizados por cada gobierno local en su normativa vigente, con el cual se regula la circulación de Vehículos de Transportes de carga y/o mercancías en cada jurisdicción, o el que haga sus veces, debiendo planificarse y desarrollarse dichas actividades minimizando el impacto acústico que puedan causar.

Artículo 19° - Recojo municipal de residuos sólidos

Se promueve el uso de dispositivos que minimicen el impacto acústico de las actividades de recojo de residuos sólidos municipales en horario nocturno, ello con motivo de mitigar cualquier impacto ambiental, así como de atender o evitar las quejas que los vecinos presenten, debiéndose también evitar la proliferación de gritos que amenacen la tranquilidad pública. Entre los dispositivos o tecnologías se encuentra el uso de silenciadores, Smart devices con bajo nivel de presión sonora, así como coordinaciones con los vecinos para evitar ruidos, entre otras formas que permitan reducir el impacto acústico a nivel general y que puedan ser particulares de acuerdo con cada caso.

Artículo 20° - Obras y trabajos de construcción y mantenimiento

Todas las obras se deben realizar en el horario establecido por cada gobierno local en su normativa vigente. En los casos en que se supere los Niveles de Presión Sonora según corresponda, previstos en la presente ordenanza, deben adoptar las medidas oportunas para minimizar el impacto acústico que generen.

Artículo 21° - Vehículos de emergencia y vehículos oficiales

Las ambulancias, autobombas de bomberos, vehículos policiales, de serenazgo municipal y vehículos oficiales que están facultados para activar los dispositivos sonoros.

Artículo 22° - Se debe promover las acciones pertinentes para reducir la contaminación sonora causada por los motores de vehículos, carrocerías en mal estado, tubos de escape y bocinas en coordinación con las autoridades competentes. Los Vehículos motorizados mayores y/o menores están prohibidos de hacer uso de bocinas de descarga de aire comprimido y utilizar la bocina para llamar la atención en forma innecesaria en la vía pública o con el propósito de hacer notar su presencia, salvo se trate de una emergencia por motivos de fuerza mayor, debiendo adecuar su funcionamiento y uso a los límites Máximos Permisibles establecidos en la presente ordenanza.

Se pueden delimitar zonas o vías en las que quede prohibida la circulación de determinada clase de vehículos, pudiéndose adoptar, en coordinación con las autoridades correspondientes, otras medidas razonables de gestión del tránsito con la finalidad de coadyuvar al control del ruido, correspondiendo realizar un análisis previo que demuestre la vulneración de los niveles de presión sonora que se encuentren establecidos en la presente ordenanza.

Artículo 23° - Actividades y comportamientos en espacios públicos

Las actividades, las celebraciones y las acciones o comportamientos, entre otros, como cantar, proferir gritos, el uso de aparatos eléctricos con amplificación de sonido, de objetos o instrumentos musicales, de silbatos, avisos sonoros, así como cualquier otra conducta generadora de ruidos, no deben de superar los Niveles de Presión Sonora que han sido establecidos en la presente ordenanza.

Artículo 24°- Uso de megafonía con fines comerciales

El uso de equipos de altoparlante, amplificadores de sonido, megáfonos, silbatos, equipos de música y/o instrumentos musicales en áreas de uso público que atenten contra la tranquilidad quedan prohibidos, salvo cuenten con autorización municipal expresa. En caso de realizarse estas actividades y corroborarse que no cuentan con la autorización respectiva, el personal de la Sub Gerencia de Saneamiento, Salud y Gestión Ambiental impondrá la infracción correspondiente.

Artículo 25° - Uso de productos pirotécnicos

El uso de productos pirotécnicos queda sujeto a la obtención de la autorización emitida por


el órgano competente, pudiente dicho permiso establecer condiciones relativas al horario de celebración del espectáculo. Asimismo, quedan prohibidos los productos pirotécnicos que incumplan lo establecido en la Directiva 008-2018-SUCAMEC durante su funcionamiento.

Artículo 26° - Sonidos de campanas

El uso de campanas, grabaciones de campanas en las iglesias, conventos y templos de manera previa, durante o apenas culminen las celebraciones u oficios religiosos, está permitido. Sin embargo, quedan prohibidos los sonidos de campana a cada hora del día, pudiendo por excepción hacer sonar dichos emisores acústicos en casos de emergencia (alerta de desastres u otros).

Artículo 27° - Actos políticos, religiosos o sindicales

Los actos o encuentro de carácter político, religioso o sindical durante su realización se efectúan procurando no afectar los Niveles de Presión Sonora previstos en la presente ordenanza, evitando exceder los Niveles Máximos Permisibles. Para dicho fin, el área competente de cada municipalidad puede disponer las medidas necesarias para que dichas actividades durante su desarrollo no causen molestias a los residentes u ocupantes de las edificaciones del entorno. En caso de que el acto cuentr con productos pirotécnicos, este debe estar debidamente autorizado por la SUCAMEC y debe cumplir lo indicado en el artículo 26 de la presente ordenanza.

Por otro lado, mediante Resolución de Alcaldía se podrá suspender las prohibiciones señaladas en la presente ordenanza, solo en ocasiones extraordinarias o excepcionales como Fiestas Patrias, aniversario de la Provincia, Año Nuevo o similares y por un período determinado.

Artículo 28°: Celebraciones en espacios públicos

Las celebraciones en espacios públicos se sujetan al cumplimiento de los Niveles Máximos Permisibles establecidos en la presente Ordenanza, debiendo contar con las autorizaciones que correspondan. En caso de que las celebraciones cuenten con productos pirotécnicos, estos deben estar debidamente autorizados por la SUCAMEC y deben cumplir lo indicado em el artículo 32 de la presente Ordenanza.

Artículo 29°: Accionar del supervisor, fiscalizador ambiental

Cuando el Supervisor, Fiscalizador Ambiental verifique que se está desarrollando cualquier actividad que genere ruido y vulnere lo señalado en esta Ordenanza originando molestias por persistencia y/o intensidad, queda facultado para requerir a los responsables de los mismos que desistan de su conducta, caso contrario dispone de uso y aplicación de sus códigos, según corresponda, y todo lo derivado de ello, establecidos en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, previo inicio de su procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo a la normatividad legal aplicable.

               TÍTULO V DE LA EVALUACIÓN ACÚSTICA

Artículo 30°: Aislamiento acústico en establecimientos con ambientes al aire libre

Cuando la edificación o dotación prevista incluya la existencia de espacios abiertos, se deben adoptar las medidas correctivas que resulten suficientes (pantallas sonoras u otras) en los linderos o límites de la edificación con la finalidad de evitar que se supere los Límites Máximos Permisibles establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 31°: Instalación de limitadores de sonido

Los establecimientos comerciales y de servicio con ambientes cerrados que cuenten con sistemas de amplificación sonora regulables a voluntad, deben instalar un equipo limitador de sonido como complemento al sistema de acondicionamiento acústico, con el que se permita asegurar de manera permanente que dichos dispositivos no superen los Niveles Máximos Permisibles establecidos en la presente Ordenanza.

Los limitadores de sonido son equipos diseñados para controlar el nivel de presión generado por un equipo sonoro, el cual debe contar como mínimo con las siguientes funciones:

a)         Registro de almacenamiento de los niveles sonoros medidos en el local emisor con indicación de fecha, hora de terminación y niveles de verificación de la sesión con capacidad de almacenamiento mínima de un mes de forma que puedan ser consultados en cualquier momento por los supervisores municipales. Sin perjuicio de ello cuando el órgano competente lo requiera, los archivos de los registros de sonido deben ser remitidos para las comprobaciones que estime oportuno realizar.

b)         Mecanismo de seguridad que impida posibles manipulaciones posteriores. En el caso que sucedan, deben quedar almacenadas en la memoria interna del equipo.

El fabricante, importador y/o en su defecto al responsable de la instalación y ajuste del limitador debe garantizar la conformidad del referido limitador con las condiciones establecidas en este artículo mediante un certificado de conformidad, el cual es exigido a los establecimientos que lo tengan instalado y debe indicar lo siguiente: producto, marca comercial, modelo, número de serie, Fabricante, peticionario, entre otros datos de identificación.

Artículo 32°: Estudio Acústico

Las actividades que pretendan instalar de equipos electromecánicos, ductos de admisión o extracción de gases, etc., en lugares que afecten sonoramente a edificaciones colindantes o a terceros, los administrados deben contar con un estudio acústico de su establecimiento en el que se garantice que la instalación cumpla con los Niveles Máximos Permisibles previstos en la presente Ordenanza.

Dicho estudio acredita que la totalidad de los equipos previstos en funcionamiento en los que se adopten las medidas correctivas obligatorias, no superen los Límites Máximos Permisibles, previstos en la presente Ordenanza.

Las actividades comerciales y de servicio señaladas en la presente Ordenanza que sean generadoras de producir ruidos, deben contar con un documento técnico donde sustente una evaluación de la generación de los niveles de la presión sonora, así como las medidas correctivas a adoptar para garantizar que los ruidos no se transmitan al exterior o a predios colindantes.

Cuando se pretenda la instalación de equipos electromecánicos, ductos de admisión o extracción de gases, etc., en lugares que afecten sonoramente a edificaciones colindantes o a terceros, los administrados deben contar con un estudio acústico a su establecimiento en el que se garantice que la instalación cumpla los Niveles Máximos Permisibles previstos en esta Ordenanza.

Una vez finalizada la instalación, se debe realizar la verificación correspondiente a fin de corroborar que las medidas adoptadas son suficientes para garantizar el cumplimiento de los niveles previstos y demás consideraciones que disponga el estudio acústico.

El estudio acústico debe ser firmado por un profesional colegiado y habilitado, con experiencia comprobada en la elaboración de este tipo de estudios y mediciones sonoras.

Artículo 33°: Contenido del estudio acústico

El estudio acústico debe incluir como mínimo la Memoria Descriptiva del Proyecto y los planos de la actividad comercial a desarrollarse. La Memoria Descriptiva del Proyecto debe contener la siguiente información: 

a)         Descripción del tipo de actividad y horario de funcionamiento del establecimiento.

b)         Descripción del establecimiento en donde se desarrolla la actividad, indicando los usos de los locales colindantes y su ubicación respecto a predios de uso residencial, detallando la distribución de la edificación.

c)         Relación, características y situación de las fuentes sonoras, vibratorias o productoras de ruidos.

d)         Para la maquinaria e instalaciones auxiliares se especifica la potencia eléctrica en kilowatts (kW), potencia sonora en decibeles con ponderación de Filtro A (dBA) o nivel sonoro a un metro de distancia y demás características específicas como carga frecuencia u otras. De igual forma se señalan las características y la marca del equipo de reproducción o amplificación sonora (tales como potencia sonora o rango de frecuencias, número de


altavoces).

e)         Medición del nivel de ruido en el ambiente exterior, infraestructura o instalación en los que se lleva a cabo la actividad, con anterioridad a la operatividad de la fuente, la, misma que debe ser realizada en periodos del día y de la noche.

f)          Medición del nivel de ruido estimado durante la operatividad de la fuente, a través de la predicción de los niveles sonoros en el ambiente exterior durante los periodos de día y noche u otra metodología técnica aplicable.

g)         La utilización de un sonómetro integrador clase 1 de precisión de conformidad a las características descritas en las Normas Técnicas Peruanas Vigentes, ser instrumentos de clase 1 conforme a estándares establecidos en la normativa vigente.

h)         Evaluación de la influencia previsible de la actividad mediante comparación del nivel acústico en los estados pre operacional y operacional de la fuente con los valores límite definidos en esta Ordenanza para las zonas o áreas sonoras que sean aplicables.

i)          Definición de las medidas correctivas de la transmisión de ruidos y vibraciones a implantar, siempre y cuando resulten necesarias como consecuencia de la evaluación efectuada por la previsión de los efectos esperados. A tal afecto, debe tener en cuenta la prescripción para prevenir la transmisión de vibraciones a las que se refiere el presente literal.

j)          Para los ductos de admisión y ductos de expulsión de aire o fases se debe sustentar el grado de aislamiento de los silenciadores y sus características. De igual forma para la maquinaria y/o equipos de ventilación-climatización situados al exterior, se sustenta las medidas correctivas.

k)         En caso de transmisión de vibraciones se señalan las características y montaje de los elementos anti vibratorios proyectados y el cálculo en el que se aprecie el porcentaje de eliminación de vibraciones obtenidos con la instalación.

l)          En caso de ruido estructural por impactos, se debe describir la solución técnica diseñada para la eliminación de los mismos. En establecimientos comerciales de espectáculos recreativos y de servicios, se debe tener en cuenta el impacto producido por mesas, sillas, barra, pista de baile, lavado de vajilla u otras implicancias similares.

m)        Justificación técnica que acredite el diseño propuesto, los materiales empleados y la ejecución del procedimiento de insonorización se ajustan a las consideraciones técnicas establecidas en el estudio acústico.

Artículo 34°: Declaración Jurada de Responsabilidad

Una vez evaluado el estudio y efectuado el acondicionamiento acústico, el administrado debe presentar una Declaración Jurada de Responsabilidad suscrita por un profesional colegiado y habilitado, con experiencia en estudios acústicos o monitoreo de evaluaciones sonoras que refrende la eficacia de las medidas de control de ruidos y vibraciones, en base a la realización de nuevas mediciones sonoras, con las que se verifique si lo señalado en el estudio cumple con mitigar las emisiones sonoras.

TÍTULO IV SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

Artículo 35°: De la Supervisión Ambiental

Las acciones de supervisión ambiental serán de carácter preventivo, correctivo y de sanción de ser el caso, y se llevan a cabo con la finalidad de buscar, eliminar, reducir y controlar la generación de ruido que pueda o no exceder los Niveles de Presión Sonora establecidos en la presente Ordenanza. Dicha acción está a cargo de las supervisoras ambientales de la Municipalidad Provincial de Chincha.

El supervisor ambiental debe demostrar conocimiento y la competencia técnica para dicha labor. En ese sentido, el personal debe ser un profesional con una carrera universitaria relacionada a los campos de ingeniería ambiental, entre otros afines, con el objetivo de cumplir la competencia técnica y los conocimientos son demostrados a través de la evidencia de una capacitación sobre contaminación sonora, manejo de sonómetro, experiencia laboral referido a monitoreo de los niveles de presión sonora por un periodo no menor a 1 año, o similar.

Artículo 36°: Obligaciones de los Administrados

Todo propietario, representante legal, administrador o encargado de los predios, establecimientos comerciales en donde se genere ruidos, se encuentra obligado a:

a)         Brindar todas las facilidades necesarias a los supervisoras y fiscalizadores municipales ambientales y/o inspectores para el desarrollo de sus funciones, y que efectúen una correcta supervisión/fiscalización, sin que medie dilación alguna para su inicio. En el supuesto caso que el administrado incumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior del presente artículo, se podrá formular denuncia al administrado por delito de resistencia a la autoridad, tipificado en el artículo 368 del Código Penal Vigente, para lo cual se remitirá la comunicación respectiva a la Procuraduría Pública, sin perjuicio de las acciones administrativas correspondientes.

b)         Cumplir la presente Ordenanza cuando desarrollen o realicen actividades en la vía pública, viviendas, locales, comerciales y en general cualquier ambiente de uso público o privado, que generen ruido o vibraciones, incluyendo el uso de elementos que los provoquen, tal como bocinas, timbres, cometas, escapes libres, altoparlantes, megáfonos, equipos de sonido, sirenas, silbatos, cohetes, bombardas, petardos o cualquier otro medio y objeto que, por su intensidad, tipo, duración y/o persistencia ocasionen molestia al vecindario, su uso persistente dará lugar al decomiso.

La Municipalidad Provincial de Chincha, cuando el caso lo amerite, pueden requerir el apoyo de la Policía Nacional del Perú, para el cabal cumplimiento de su labor.

Artículo 37°: Facultades del Supervisor Ambiental

El supervisor ambiental tiene las siguientes facultades:

a)         Requerir a los administrados la presentación de documentos, incluyendo libros contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magnéticos/electrónicos vinculados al cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables del administrado y, en general, toda información requerida para el cumplimiento de las labores de supervisión, la que debe ser remitida en el plazo y forma que establezca el supervisor.

b)         Tomar y registrar las declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo.

c)         Efectuar los actos necesarios para obtener o reproducir documentos impresos, fotocopias, planos, estudios o informes, cuadros, dibujos, fotografías, imágenes satelitales, información espacial o georreferenciada gestionada a través del Sistema de Información Geográfica (SIG), y otras reproducciones de audio y video, telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, actividad humana o su resultado, y que sean pertinentes a la supervisión.

d)         Instalar equipos en lugares donde el administrado desarrolla su actividad o servicio, con el propósito de realizar monitoreos, siempre que, con ello no se dificulten las actividades o la prestación de los servicios que son materia de supervisión.

e)         Realizar recomendaciones, así como exhortar a los administrados a implementar medidas preventivas, correctivas, para levantar las observaciones encontradas en las actividades de supervisión y control, así como dictar las medidas de carácter particular u otros mandatos dictados de conformidad con la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, que tengan por finalidad la protección ambiental y/o aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

f)          Interrogar y citar al administrado o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores, proveedores y terceros, a fin de comparecer ante la Autoridad correspondiente para abordar aspectos vinculados a la actividad o servicio fiscalizable, utilizando los medios técnicos necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones.

g)         Practicar cualquier otra diligencia de investigación que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables, así como recabar y obtener la información y los medios probatorios relevantes.

h)         Llenar el acta de Supervisión Ambiental, que contenga la siguiente información:


 

 

●          Número de Acta

●          Nombre o Razón Social del administrado

●          Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería del administrado, cuando corresponda.

●          Registro Único del Contribuyente, cuando corresponda.

●          Dirección o ubicación de la unidad fiscalizable.

●          Actividad, giro o servicio desarrollado por el administrado.

●          Base Legal

●          Tipo de supervisión

●          Fecha y hora de la acción de supervisión (inicio y cierre)}

●          Obligaciones fiscalizables

●          Áreas y componentes supervisados

●          Medios probatorios

●          Monitoreos ambientales efectuados, cuando corresponda.

●          Observaciones del administrado, en caso lo solicite.

●          Identificación de la infracción administrativa que diera lugar a la misma; y

●          Nombre, cargo y firma del administrado o de su personal, de los supervisores a cargo de la acción de supervisión y de otros participantes como testigos de la acción de supervisión, de ser el caso que se negara a firmar, dejar constancia de la negativa en el acta.

i)          Elaborar un Informe Técnico de la Supervisión Ambiental.

Artículo 38°: Obligaciones del Supervisor

El supervisor tiene, entre otras, las siguientes obligaciones:

a)         Ejercer con diligencia y responsabilidad, adoptando las medidas necesarias para obtener los medios probatorios idóneos que sustenten los hechos verificados en la supervisión, en caso corresponda.

b)         Realizar la revisión y evaluación de la documentación que contenga información relacionada con la unidad fiscalizable.

c)         Identificarse con la credencial correspondiente en las acciones d supervisión.

d)         Citar la base legal que sustente su competencia de supervisión, sus facultades y obligaciones.

e)         Entregar copia del Acta de Supervisión al administrado o a la persona con quien se desarrolle la acción de supervisión, de conformidad con lo previsto en el Texto único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante

Decreto Supremo 021-219-JUS y el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS o la norma que los sustituya.

f)          Mantener reserva sobre la información obtenida en la supervisión, de acuerdo a las disposiciones que regulan el acceso a la información pública. Esta obligación involucra a la adopción de medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información que constituya un secreto industrial, tributario o comercial.

g)         Actuar de forma imparcial durante el desarrollo de las acciones de supervisión, evitando situaciones que generen conflicto de intereses.

h)         Cumplir con los requisitos de seguridad y salud en el trabajo, sin que ello implique la obstaculización de las labores de supervisión.

i)          Aplicar los principios establecidos en el presente reglamento.

La omisión al cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el numeral precedente no enerva el valor de los medios probatorios recabados, salvo que dicha omisión hubiera afectado la validez del medio probatorio.

Artículo 39°: Medición de ruido

Las mediciones de ruido pueden ser opinadas e inopinadas según el carácter preventivo, de control o correctivo de la supervisión/fiscalización ambiental puede realizarse tanto en horario diurno como nocturno, conformo lo establece la presente Ordenanza.

La medición se efectúa en la vía pública en uno o más de los linderos del predio, en los que se encuentre la fuente generadora, o de ser el caso, en el interior del predio del tercero potencialmente afectado, siendo que, en este último caso, se debe exigir que no haya ningún ruido proveniente del interior de dicho predio.

Artículo 40°: Equipos de Medición

Los sonómetros utilizados deben cumplir con las características descritas en las Normas Técnicas Peruanas vigentes, ser instrumentos de clase 1, conforme con los estándares establecidos, siendo recomendable el uso del sonómetro de clase 1 o clase 2. Asimismo, el calibrador acústico debe ser compatible con el sonómetro utilizado y debe estar conforme a los estándares especificados y de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes en la materia. El uso de otros equipos de medición está sujeto a lo establecido por la autoridad ambiental competente a nivel nacional.

Artículo 41° - Calibración y Certificación de equipos

La calibración del sistema de medición, incluyendo el sonómetro y el micrófono, debe ser realizada en in intervalo de tiempo máximo permitido de dos años, siendo recomendable realizarlo una vez por año por laboratorios acreditados por la Dirección de Acreditación del Instituto Nacional de Calidad, bajo la norma vigente o por organismos acreditados signatarios de Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de APLAC o ILAC o EA o IAAC para la acreditación de laboratorios de calibración o por los laboratorios de la Dirección de Metrología del INACAL en ausencia de estos.

De la calibración, se debe emitir un informe que haga referencia al método o procedimiento, así como el correspondiente certificado de calibración.

Artículo 42° - Infracción Administrativa

Los códigos de infracción administrativa a ser aplicados para la presente ordenanza se encuentran establecidos en el cuadro de infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de Chincha.

Artículo 43° - Sanción Administrativa

Las sanciones administrativas y las medidas de carácter provisional a ser aplicadas para la presente ordenanza son tramitados de conformidad con las disposiciones establecidas por la Municipalidad Provincial de Chincha.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera:

La presente ordenanza entra en vigencia 30 días después de su publicación, con un periodo previo de sensibilización y difusión a cargo de la Gerencia competente.

Segunda:

Encárguese la difusión al área competente, mediante perifoneo, redes sociales y paneles informativos.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- Facúltese al Alcalde Provincial a dictar disposiciones complementarias para la implementación de la presente ordenanza.

Segunda .- ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaria y a quien corresponda, la publicación de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley, así como, en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Chincha.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MAG. SILVIA VICTORIA BARRIOS VALENZUELA

ALCALDESA


  


 

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