Municipalidad
Provincial de Chincha
RESOLUCIÓN DE ALCALDIA No.
0232-2026-A/MPCH
Chincha
Alta, 03 de junio de 2026
Visto,
el Memorándum N° 01063-2026-GM/MPCH de
fecha 02 de junio de 2026 de la Gerencia Municipal; el Informe Legal N°
2615-2026-GAJ/MPCH de fecha 02 de junio de 2026 de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, el Informe N° 0162-2026-GM/MPCH de fecha 02 de junio de 2026 de la
Gerencia Municipal y el proveído del despacho de Alcaldía derivando lo actuado
para emisión de acto resolutivo, y;
CONSIDERANDO:
Que,
conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Perú,
modificado por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, concordante con
el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad
de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción
al ordenamiento jurídico vigente;
Que,
el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes
y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución
Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público,
así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del
Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que,
de acuerdo con el numeral 10) del artículo 46 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, el Sistema Administrativo de Control es uno de los once
sistemas administrativos del Estado, cuya rectoría se encuentra a cargo de la
Contraloría General de la República, lo cual es concordante con el artículo 14°
de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República, por cuanto dispone que el ejercicio del
control gubernamental por el sistema en las entidades, se efectúa bajo la
autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los
lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su
proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades,
las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su
ejecución;
Que,
en los literales b) y f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, se
establece que es atribución del sistema formular, oportunamente,
recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la
toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los
procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus
sistemas administrativos, de gestión y de control interno; y emitir, como
resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con
el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para
el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en
dichos informes;
Que,
mediante Resolución de Contraloría N° 263-2023-CG, publicada en el Diario
Oficial El Peruano el 14 de julio de 2023, se aprobó la Directiva N°
009-2023-CG/SESNC “Implementación de las Recomendaciones de los Informes de
Servicios de Control Posterior, Seguimiento y Publicación”, que tiene por
finalidad regular el proceso de implementación y seguimiento a las
recomendaciones de los informes resultantes de los servicios de control
posterior, que incluyen a las acciones administrativas y/o legales, así como el
seguimiento de los procedimientos administrativos y procesos legales derivados
de su implementación y de la publicación de las recomendaciones orientadas a la
mejora de la gestión en el Portal de Trasparencia Estándar o portal web de la
entidad, con el propósito de contribuir a la transparencia, fortalecimiento y
mejora en la gestión de las entidades, y lucha contra la corrupción;
Que,
el literal a) del apartado 6.2.2.1 del sub numeral 6.2.2 del numeral 6.2 del
punto 6 de las Disposiciones Generales de la Directiva N° 009-2023-CG/SESNC,
respecto a la Implementación de las Recomendaciones, establece las obligaciones
de la entidad con respecto a su Titular, señalando que el mismo es el
responsable del proceso de implementación de las recomendaciones de las
acciones de control que le han sido notificados, de mantener una evaluación y
monitoreo permanente respecto a los avances obtenidos hasta lograr su total
implementación, teniendo, entre otras, la obligación de designar mediante
documento a la máxima autoridad administrativa de la entidad como funcionario
responsable del monitoreo,
bastando
con señalar el cargo de dicha autoridad, según lo establecido en los documentos
de gestión organizacional de cada entidad;
Que,
en el literal b) del apartado 6.2.2.1 del sub numeral 6.2.2 del numeral 6.2 del
punto 6 de las Disposiciones Generales de la Directiva N° 009-2023-CG/SESNC, se
señalan las obligaciones y responsabilidades que tiene asignadas el funcionario
público responsable del monitoreo del proceso de implementación de las
recomendaciones;
Que,
estando vigente la Directiva N° 009-2023-CG/SESNC, aprobada mediante la
Resolución de Contraloría N° 263-2023-CG, y habiéndose designado a un Gerente
de Administración en la Entidad,
correspondería designar al funcionario público responsable del monitoreo del
proceso de implementación de las recomendaciones en los informes de servicios
de control posterior emitidos por el Sistema Nacional de Control, en
cumplimiento de la Directiva antes mencionada; con la propuesta indicada, es el
caso que la competencia para la designación del mismo, recae en el Titular de
la Entidad;
Que,
estando a las consideraciones expuestas, en uso de las atribuciones
establecidas en los numerales 6) y 22) del artículo 20 de la Ley N° 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades; así como lo dispuesto en el apartado 6.2.2.1 del
sub numeral 6.2.2 del numeral 6.2 del punto 6 de la Directiva N°
009-2023-CG/SESNC;
SE
RESUELVE:
Artículo
Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha al GERENTE DE ADMINISTRACIÓN de la
Municipalidad Provincial de Chincha, CPC Daniel Miguel Rojas Marcelo, como el
Funcionario Público Responsable del Monitoreo del Proceso de Implementación de
las Recomendaciones de los informes de servicios de control posterior emitidos
por el Sistema Nacional de Control, en aplicación de lo dispuesto en la
Directiva N° 009-2023-CG/SESNC, aprobada mediante la Resolución de Contraloría
N° 263-2023-CG., dándose por concluida la designación anterior mediante
Resolución N° 0183-2024-A/MPCH, por las consideraciones indicadas en la
presente resolución.
Artículo
Segundo.- EXHORTAR al Gerente Municipal, Gerentes, Subgerentes y al Procurador
Público Municipal, a fin que adopten las acciones necesarias para el debido
cumplimiento de la Directiva N° 009-2023-CG/SESNC; así como sus normas
modificatorias, sustitutorias, reglamentarias y conexas.
Artículo
Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución al Órgano de Control Institucional
(OCI), para su conocimiento y fines pertinentes, encargando a la Gerencia
municipal disponga a quien corresponda el registro de la designación en el
aplicativo informático de la Contraloría General de la República.
Artículo
Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente
Resolución de Alcaldía en el diario de
circulación local de la provincia y a la Gerencia de Sistemas y Procesos, su
publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de
Chincha (https://portal.municipalidadchincha.gob.pe/).
Artículo
Quinto.- DEJAR sin efecto toda disposición administrativa que se oponga a la
presente Resolución de Alcaldía.
Regístrese,
comuníquese y cúmplase.
Mg.
Silvia Victoria Barrios Valenzuela
ALCALDESA






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