lunes, 8 de junio de 2026

Municipalidad Provincial de Chincha RESOLUCIÓN DE ALCALDIA No. 0232-2026-A/MPCH

 

Municipalidad Provincial de Chincha

        RESOLUCIÓN DE ALCALDIA No. 0232-2026-A/MPCH

Chincha Alta, 03 de junio de 2026

Visto, el Memorándum N° 01063-2026-GM/MPCH  de fecha 02 de junio de 2026 de la Gerencia Municipal; el Informe Legal N° 2615-2026-GAJ/MPCH de fecha 02 de junio de 2026 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 0162-2026-GM/MPCH de fecha 02 de junio de 2026 de la Gerencia Municipal y el proveído del despacho de Alcaldía derivando lo actuado para emisión de acto resolutivo, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, de acuerdo con el numeral 10) del artículo 46 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Sistema Administrativo de Control es uno de los once sistemas administrativos del Estado, cuya rectoría se encuentra a cargo de la Contraloría General de la República, lo cual es concordante con el artículo 14° de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, por cuanto dispone que el ejercicio del control gubernamental por el sistema en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, en los literales b) y f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, se establece que es atribución del sistema formular, oportunamente, recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, así como los procedimientos y operaciones que emplean en su accionar, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y de control interno; y emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 263-2023-CG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de julio de 2023, se aprobó la Directiva N° 009-2023-CG/SESNC “Implementación de las Recomendaciones de los Informes de Servicios de Control Posterior, Seguimiento y Publicación”, que tiene por finalidad regular el proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes resultantes de los servicios de control posterior, que incluyen a las acciones administrativas y/o legales, así como el seguimiento de los procedimientos administrativos y procesos legales derivados de su implementación y de la publicación de las recomendaciones orientadas a la mejora de la gestión en el Portal de Trasparencia Estándar o portal web de la entidad, con el propósito de contribuir a la transparencia, fortalecimiento y mejora en la gestión de las entidades, y lucha contra la corrupción;

Que, el literal a) del apartado 6.2.2.1 del sub numeral 6.2.2 del numeral 6.2 del punto 6 de las Disposiciones Generales de la Directiva N° 009-2023-CG/SESNC, respecto a la Implementación de las Recomendaciones, establece las obligaciones de la entidad con respecto a su Titular, señalando que el mismo es el responsable del proceso de implementación de las recomendaciones de las acciones de control que le han sido notificados, de mantener una evaluación y monitoreo permanente respecto a los avances obtenidos hasta lograr su total implementación, teniendo, entre otras, la obligación de designar mediante documento a la máxima autoridad administrativa de la entidad como funcionario responsable del monitoreo,

 

bastando con señalar el cargo de dicha autoridad, según lo establecido en los documentos de gestión organizacional de cada entidad;

Que, en el literal b) del apartado 6.2.2.1 del sub numeral 6.2.2 del numeral 6.2 del punto 6 de las Disposiciones Generales de la Directiva N° 009-2023-CG/SESNC, se señalan las obligaciones y responsabilidades que tiene asignadas el funcionario público responsable del monitoreo del proceso de implementación de las recomendaciones;

Que, estando vigente la Directiva N° 009-2023-CG/SESNC, aprobada mediante la Resolución de Contraloría N° 263-2023-CG, y habiéndose designado a un Gerente de Administración en la  Entidad, correspondería designar al funcionario público responsable del monitoreo del proceso de implementación de las recomendaciones en los informes de servicios de control posterior emitidos por el Sistema Nacional de Control, en cumplimiento de la Directiva antes mencionada; con la propuesta indicada, es el caso que la competencia para la designación del mismo, recae en el Titular de la Entidad;

Que, estando a las consideraciones expuestas, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 6) y 22) del artículo 20 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; así como lo dispuesto en el apartado 6.2.2.1 del sub numeral 6.2.2 del numeral 6.2 del punto 6 de la Directiva N° 009-2023-CG/SESNC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha al GERENTE DE ADMINISTRACIÓN de la Municipalidad Provincial de Chincha, CPC Daniel Miguel Rojas Marcelo, como el Funcionario Público Responsable del Monitoreo del Proceso de Implementación de las Recomendaciones de los informes de servicios de control posterior emitidos por el Sistema Nacional de Control, en aplicación de lo dispuesto en la Directiva N° 009-2023-CG/SESNC, aprobada mediante la Resolución de Contraloría N° 263-2023-CG., dándose por concluida la designación anterior mediante Resolución N° 0183-2024-A/MPCH, por las consideraciones indicadas en la presente resolución.

Artículo Segundo.- EXHORTAR al Gerente Municipal, Gerentes, Subgerentes y al Procurador Público Municipal, a fin que adopten las acciones necesarias para el debido cumplimiento de la Directiva N° 009-2023-CG/SESNC; así como sus normas modificatorias, sustitutorias, reglamentarias y conexas.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución al Órgano de Control Institucional (OCI), para su conocimiento y fines pertinentes, encargando a la Gerencia municipal disponga a quien corresponda el registro de la designación en el aplicativo informático de la Contraloría General de la República.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía  en el diario de circulación local de la provincia y a la Gerencia de Sistemas y Procesos, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha (https://portal.municipalidadchincha.gob.pe/).

Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto toda disposición administrativa que se oponga a la presente Resolución de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Mg. Silvia Victoria Barrios Valenzuela

ALCALDESA

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