lunes, 8 de junio de 2026

Municipalidad Provincial de Chincha RESOLUCIÓN N° 1237 - 2026-GM/MPCH

 Municipalidad Provincial de Chincha

   RESOLUCIÓN N°  1237 - 2026-GM/MPCH

                                                                 Chincha Alta, 25 de Mayo del 2026

 VISTO:

El Informe N° 299-2026-SGSCYPM/MPCH  de fecha 06 de mayo del Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, Informe N° 0859-2026-GSC/MPCH, de fecha 07 de mayo del 2026 de la Gerencia de Servicio al Ciudadano, Informe N° Informe N° 0749--2026-SGL/MPCH de  feca 15 de mayo del 2026 de la Sub Gerencia de Logística, Informe N° Informe Legal N° 2297-2026-GAJ/MPCH de fecha 15 de mayo del 2026 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 0319-2026-SGSCYPM/MPCH  de fecha 06 de mayo del Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal,  Informe Legal N° 2364-2026-GAJ/MPCH de fecha 19 de mayo del 2026 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 1034-2026-GM/MPCH de fecha 19 de mayo del 2026 de la Gerencia Municipal, sobre los BIENES MUEBLES DEJADOS POR EL CONSORCIO CHINCHA, vía el GOBIERNO REGIONAL DE ICA y SOLICITÓ FORMALMENTE el ACTO RESOLUTIVO DE ALTA PARA HABILITAR SU CARGA EN EL SISTEMA SIGA-PATRIMONIO MÓDULO WEB.

CONSIDERANDO:

   Que, el artículo. 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Articulo Único de la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de igual forma el Art. II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, con INFORME N° 0299-2026-SGSCYPM/MPCH, de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, informa al amparo de la ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2015-MPCH, que en el DEPÓSITO DE CRUZ BLANCA EXISTÍAN PRODUCTOS Y BIENES RETENIDOS (NUEVOS Y USADOS) A LOS COMERCIANTES AMBULANTES, los cuales se encontraban a LIBRE DISPOSICIÓN para ser donados a Instituciones de Bien Social. Adjuntando una relación detallada a folios 3 y el registro fotográfico respectivo.

Que, con INFORME N° 0859-2026-GSC/MPCH, de la Gerencia de Servicios al Ciudadano, sugiere derivar el INVENTARIO DE LOS PRODUCTOS RETENIDOS a la Sub Gerencia de Logística, para su valorización correspondiente, sustentándose en el DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2026-A/MPCH.

Que, con INFORME N° 749-2026-SGL/MPCH, de la Sub Gerencia de Logística, emitió el pronunciamiento de su competencia respecto a las acciones de valorización económica preliminar de las mercancías, dejando constancia de la necesidad de contar con el marco de formalidad jurídica previo a las acciones patrimoniales de baja y donación.

Que, con INFORME LEGAL Nº 2297-2026-GAJ/MPCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, dispuso la devolución de los actuados debido a que los informes iniciales omitían precisar el cómputo del plazo legal individualizado por cada ACTA DE RETENCIÓN y la fecha exacta de ingreso al depósito, requisitos esenciales exigidos por el Artículo 35° de la Ordenanza Municipal N° 014-2015-MPCH para DECLARAR LA PÉRDIDA DE PROPIEDAD POR ABANDONO.

Que, con INFORME N° 319-2026-SGSCYPM/MPCH, de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, informa que deja constancia de que NO EXISTEN ACTAS ORIGINALES NI REGISTROS ANÁLOGOS DE LAS GESTIONES ANTERIORES DEBIDO AL VACÍO REGLAMENTARIO.

Que, con INFORME N° 0954-2026-GSC/MPCH, de la Gerencia de Servicios al Ciudadano, comunica que la observación ha sido absuelta, toda vez que el área operativa comunica que la antigüedad real de todo el lote acumulado supera en demasía el plazo legal exigido y que no existe reclamo alguno de los administrados.

Que, con INFORME LEGAL N° 2363-2026-GAJ/MPCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, donde comunica lo siguiente: Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, CONCLUYE lo siguiente: Que, SE CONSIDERAN ABSUELTAS Y SUBSANADAS las observaciones detalladas en el INFORME LEGAL Nº 2297-2026-GAJ/MPCH, validándose el inventario y la valorización de Logística como sustento cronológico excepcional debido al vacío documental heredado. Que, se considera FAVORABLE PROCEDER con la emisión del Acto Resolutivo que DECLARE el ABANDONO EXCEPCIONAL DEL LOTE DE BIENES INVENTARIADO ADJUNTO AL INFORME Nº 299-2026-SGSYPM/MPCH Y VALORIZADO ADJUNTO EN EL INFORME Nº 749-2026-SGL/MPCH. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa que estando a las consideraciones expuestas; es que OPINA lo siguiente: 1.- Que, resulta VIABLE DECLARAR EN SITUACIÓN DE ABANDONO EXCEPCIONAL LA TOTALIDAD DE PRODUCTOS Y BIENES NO PERECIBLES, detallados en el Inventario y Valorización remitido por la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, mediante INFORME N° 299-2026-SGSYPM/MPCH y la Sub Gerencia de Logística, mediante INFORME N° 749-2026-SGL/MPCH. 2.- Que, resulta VIABLE OTORGAR UN PLAZO PERENTORIO DE CINCO (05) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la PUBLICACIÓN del Acto Resolutivo, para que cualquier administrado que alegue propiedad sobre los bienes inventariados y valorizados pueda ejercer su derecho de reclamo, previo pago de las obligaciones de ley. 3.- Que, resulta VIABLE DISPONER QUE VENCIDO EL PLAZO PERENTORIO DE CINCO (05) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la publicación del Acto Resolutivo, SE PIERDE EL DERECHO, para ejercer derecho de reclamo OTORGADO EN EL ARTÍCULO PRECEDENTE. 4.- Que, resulta VIABLE, QUE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO PERENTORIO DE CINCO (05) DÍAS HÁBILES, para ejercer derecho de reclamo sobre los bienes inventariados y valorizados, SE DISPONGA LA

 

CONVOCATORIA INMEDIATA para que las instituciones públicas o privadas sin fines de lucro puedan presentar formalmente sus solicitudes de adjudicación en donación de los bienes útiles en el Plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente. 5.- Que, vencido el plazo perentorio de EJERCER DERECHO DE RECLAMO sobre los bienes inventariados y valorizados, SE DISPONGA que la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social oficie a las Instituciones Públicas y Privadas sin fines de lucro, a fin de que soliciten donación de los bienes inventariados y valorizados. 6.- Que, se ENCARGUE a la Gerencia de Secretaría General, la publicación del Acto Resolutivo en el diario de mayor circulación local. 7.- Que, se ENCARGUE a la Gerencia de Sistemas y Procesos, la publicación del Acto Resolutivo en el Portal Institucional. 8.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social a Gestionar las solicitudes de donación por parte de las instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, a fin de que sean elevados al Pleno del Concejo Municipal.

Que, con Memorándum N° 1034-2026-GM/MPCH de fecha 19 de mayo del 2026 de la Gerencia Municipal, SOLICITA: Que, mediante ACTO RESOLUTIVO, se DECLARE lo siguiente: 1.- Que, se DECLARE EN SITUACIÓN DE ABANDONO EXCEPCIONAL LA TOTALIDAD DE PRODUCTOS Y BIENES NO PERECIBLES, detallados en el Inventario y Valorización remitido por la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, mediante INFORME N° 299-2026-SGSYPM/MPCH y la Sub Gerencia de Logística, mediante INFORME N° 749-2026-SGL/MPCH. 2.- Que, se OTORGUE UN PLAZO PERENTORIO DE CINCO (05) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la PUBLICACIÓN del Acto Resolutivo, para que cualquier administrado que alegue propiedad sobre los bienes inventariados y valorizados pueda ejercer su derecho de reclamo, previo pago de las obligaciones de ley. 3.- Que, se sirva DISPONER QUE VENCIDO EL PLAZO PERENTORIO DE CINCO (05) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la publicación del Acto Resolutivo, SE PIERDE EL DERECHO, para ejercer derecho de reclamo OTORGADO EN EL ARTÍCULO PRECEDENTE. 4.- Que, AL VENCIMIENTO DEL PLAZO PERENTORIO DE CINCO (05) DÍAS HÁBILES, para ejercer derecho de reclamo sobre los bienes inventariados y valorizados, SE DISPONGA LA CONVOCATORIA INMEDIATA para que las instituciones públicas o privadas sin fines de lucro puedan presentar formalmente sus solicitudes de adjudicación en donación de los bienes útiles en el Plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente. 5.- Que, vencido el plazo perentorio de EJERCER DERECHO DE RECLAMO sobre los bienes inventariados y valorizados, SE DISPONGA que la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social oficie a las Instituciones Públicas y Privadas sin fines de lucro, a fin de que soliciten donación de los bienes inventariados y valorizados. 6.- Que, se ENCARGUE a la Gerencia de Secretaría General, la publicación del Acto Resolutivo en el diario de mayor circulación local. 7.- Que, se ENCARGUE a la Gerencia de Sistemas y Procesos, la publicación del Acto Resolutivo en el Portal Institucional. 8.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social a Gestionar las solicitudes de donación por parte de las instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, a fin de que sean elevados al Pleno del Concejo Municipal. De acuerdo al INFORME N° 0299-2026-SGSCYPM/MPCH, de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, el INFORME N° 749-2026-SGL/MPCH, de la Sub Gerencia de Logística, el INFORME N° 319-2026-SGSCYPM/MPCH, de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, el INFORME N° 0954-2026-GSC/MPCH, de la Gerencia de Servicios al Ciudadano, y el INFORME LEGAL N° 2363-2026-GAJ/MPCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Chincha.

Estando a lo expuesto, a los informes emitidos y con las facultades conferidas por la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en ejercicio a las facultades delegadas establecidas en la Resolución N°0138-2026-A/MPCH de fecha 06  de abril del 2026.

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO – DECLARE EN SITUACIÓN DE ABANDONO EXCEPCIONAL LA TOTALIDAD DE PRODUCTOS Y BIENES NO PERECIBLES, detallados en el Inventario y Valorización remitido por la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, mediante INFORME N° 299-2026-SGSYPM/MPCH y la Sub Gerencia de Logística, mediante INFORME N° 749-2026-SGL/MPCH. 2.- Que, se OTORGUE UN PLAZO PERENTORIO DE CINCO (05) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la PUBLICACIÓN del Acto Resolutivo, para que cualquier administrado que alegue propiedad sobre los bienes inventariados y valorizados pueda ejercer su derecho de reclamo, previo pago de las obligaciones de ley. 3.- Que, se sirva DISPONER QUE VENCIDO EL PLAZO PERENTORIO DE CINCO (05) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la publicación del Acto Resolutivo, SE PIERDE EL DERECHO, para ejercer derecho de reclamo OTORGADO EN EL ARTÍCULO PRECEDENTE. 4.- Que, AL VENCIMIENTO DEL PLAZO PERENTORIO DE CINCO (05) DÍAS HÁBILES, para ejercer derecho de reclamo sobre los bienes inventariados y valorizados, SE DISPONGA LA CONVOCATORIA INMEDIATA para que las instituciones públicas o privadas sin fines de lucro puedan presentar formalmente sus solicitudes de adjudicación en donación de los bienes útiles en el Plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente. 5.- Que, vencido el plazo perentorio de EJERCER DERECHO DE RECLAMO sobre los bienes inventariados y valorizados, SE DISPONGA que la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social oficie a las Instituciones Públicas y Privadas sin fines de lucro, a fin de que soliciten donación de los bienes inventariados y valorizados. 6.- Que, se ENCARGUE a la Gerencia de Secretaría General, la publicación del Acto Resolutivo en el diario de mayor circulación local. 7.- Que, se ENCARGUE a la Gerencia de Sistemas y Procesos, la publicación del Acto Resolutivo en el Portal Institucional. 8.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social a Gestionar las solicitudes de donación por parte de las instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, a fin de que sean elevados al Pleno del Concejo Municipal. De acuerdo al INFORME N° 0299-2026-SGSCYPM/MPCH, de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, el INFORME N° 749-2026-SGL/MPCH, de la Sub Gerencia de Logística, el INFORME N° 319-2026-SGSCYPM/MPCH, de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, el INFORME N° 0954-2026-GSC/MPCH, de la Gerencia de Servicios al Ciudadano, y el INFORME LEGAL N° 2363-2026-GAJ/MPCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Chincha, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.           

ARTICULO SEGUNDO. – Encargar el cumplimiento de la presente Resolución y demás unidades orgánicas competentes de acuerdo a los informes.

ARTICULO TERCERO. - Notificar la presente Resolución a las Unidades Orgánicas, competentes de acuerdo a los documentos de gestión sujetos en la entidad y encargándose a la Gerencia de Sistemas y Procesos difundir la presente Resolución en el Portal Institucional htps://www.gob.pe/munichincha, para los fines pertinentes.

                                                           Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.

CPC LILIANA MARTINEZ SILVA

GERENTE MUNICIPAL

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