viernes, 26 de junio de 2026

Municipalidad Provincial de Chincha DECRETO DE ALCALDIA N° 08-2026/MPCH

 

Municipalidad Provincial de Chincha

                   DECRETO DE ALCALDIA N° 08-2026/MPCH

 

Chincha, 26 de Junio de 2026

VISTO:

El informe N° 0183-2026-GM/MPCH de fecha 24 Junio de 2026 de la Gerencia Municipal; el Informe Legal N° 2868-2026-GAJ/MPCH, de fecha 23 de Junio de 2026 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el informe N° 893-2026/GAT/MPCH de fecha 22 de junio de 2026, de la Gerencia de Administración Tributaria, respecto al Proyecto de “DECRETO DE ALCALDÍA QUE PRORROGA LA CAMPAÑA TRIBUTARIA TRANSFORMANDO NUESTRA CIUDAD, CON TU DECLARACIÓN JURADA CON VERACIDAD Y APROBACION DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS” EN LA PROVINCIA DE CHINCHA JURISDICCION DISTRITAL DE CHINCHA ALTA y el proveído del despacho de Alcaldía de fecha 25 de junio de 2026 sobre emisión de acto administrativo, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el articulo II del Título Preliminar de Ley N° 27972, Ley Orgánica de municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local tiene autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y asimismo ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas, que tienen rango de Ley, de conformidad con el numeral 4, artículo 200° de la Constitución política del Perú.

Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 74° los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la protestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nro. 013-2026/MPCH, de fecha 31 de Marzo de 2026, se aprueba la ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA TRIBUTARIA: TRANSFORMANDO NUESTRA CIUDAD, CON TU DECLARACIÓN JURADA CON VERACIDAD Y APROBACIÓN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS” EN LA PROVINCIA DE CHINCHA JURISDICCIÓN DISTRITAL DE CHINCHA ALTA.

Que, en el Artículo Octavo de la citada Ordenanza, se establece textualmente el plazo de aplicación se rige hasta el 30 de Junio de 2026.

Que, asimismo, el Artículo Noveno FACULTA al señor Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe los formatos, directivas reglamentarias y/o establezca la prórroga de la presente.

Que, por lo antes expuesto, la Gerencia de Administración tributaria PROPONE dentro del marco legal se amplié o prorrogue el PLAZO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nro. 013-2026-MPCH hasta el 30 de Setiembre del 2026, para lo cual deberá emitirse el Decreto de Alcaldía respectivo y ser publicado.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nro. 27972 establece en su “Artículo 42°.- DECRETOS DE ALCALDIA, Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimiento necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”.

Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral del artículo 20° y en concordancia con el artículo 42° de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- PRORRÓGUESE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE PLAZO, y/o aplicación de la Ordenanza Municipal Nro. 013-2026-MPCH de fecha 27 de marzo de 2026 hasta el día 30 de Setiembre de 2026,  a fin de brindar facilidades de pago y de presentación de sus declaraciones juradas de actualización.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración, Sub Gerencia de Tesorería, Subgerencia de Logística,  Gerencia de Sistemas y Procesos, Oficina de Ejecución Coactiva, Oficina de Imagen Institucional y demás áreas administrativas relacionadas el fiel cumplimiento del presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, tal como corresponde y hacer de conocimiento; asimismo, encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación en los portales web oficiales.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Mag. Silvia Victoria Barrios Valenzuela

ALCALDESA

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