martes, 5 de mayo de 2026

Municipalidad Provincial de Chincha - Decreto de Alcaldía Nº 005 -2026-A/MPCH

 Municipalidad Provincial de Chincha

Decreto de Alcaldía Nº 005 -2026-A/MPCH

Chincha Alta, 23 de Abril del 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA;

VISTO: El Informe N° 0705-2026-GPP/MPCH de fecha 07 de abril del 2027 emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Informe Legal N° 1603-2026-GAJ/MPCH, de fecha 08 de abril del 2026 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 0747-2026-GPP/MPCH de fecha 10 de abril del 2026 emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Informe Legal N° 1699-2026-GAJ/MPCH, de fecha 13 de abril del 2026 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Informe N° 0105-2026-GM/MPCH, de fecha  emitido por la Gerencia Municipal, de fecha 21 de abril del 2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter generales de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el artículo 73º del dispositivo legal precitado, dispone que las municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Titulo, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: En materia de participación vecinal, 5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, 5.2. Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización, 5.3 Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción;

Que, el artículo 98º, de la Ley N.º 27972, señala que El Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Provinciales. Está integrado por el Alcalde Provincial que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores provinciales; por los Alcaldes Distritales de la respectiva jurisdicción provincial y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40 % (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Provincial y la totalidad de los Alcaldes Distritales de la jurisdicción provincial que corresponda. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel provincial, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Provincial, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital;

Que, el artículo 111º de la Ley Nº 27972 predispone que, los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia;

Que, el primer párrafo del artículo 112º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión;

Que, el artículo 4º de la Ley N° 29298 - Ley que Modifica la Ley Nº 28056 -Ley Marco del Presupuesto Participativo- preceptúa que constituyen instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales vigentes, el Consejo de Coordinación Regional, el Consejo de Coordinación Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital;

Que, con el Informe N° 0705-2026-GPP/MPCH de fecha 07 de abril del 2026 emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, por lo expuesto Esta gerencia recomienda a su despacho gestionar lo siguiente Disponer que Secretaria General la elaboración de decreto de alcaldía que formalice la convocatoria a elecciones de representantes de la sociedad civil ante el CCLP, Aprobar mediane acto administrativo el Cronograma electoral, Aprobar la designación de los miembros del comité electoral, Notificar a la Gerencia de Sistemas y Procesos para la publicación de la convocatoria en el portal de Transparencia Institucional.

Que, con Informe Legal N° 1603-2026-GAJ/MPCH, de fecha 08 de abril del 2026 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, se recomienda a la Gerencia Municipal disponer la DEVOLUCION de los actuados a la Gerencia

de Planificación y Presupuesto (OPP), para que en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, proceden con las Acciones de ubicación; y de no ubicarse la Regularización del Instrumento ante la persistencia de la perdida realizar la denuncia policial y gestionar la apertura del nuevo libro conforme el TUPA fecha se proceda con la Reformulación de Cronograma, una vez saneado el RUOS, la Gerencia de Planificación y Presupuesto deberá presentar una nueva propuesta de cronograma que garantice el derecho de las organizaciones sociales a inscribirse antes del cierre del padrón electoral.

Que, con el Informe N° 0747-2026-GPP/MPCH de fecha 10 de abril del 2026 emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, por lo expuesto Esta gerencia recomienda a su despacho gestionar lo siguiente Disponer que Secretaria General la elaboración de decreto de alcaldía que formalice la convocatoria a elecciones de representantes de la sociedad civil ante el CCLP, Aprobar mediane acto administrativo el Cronograma electoral, Aprobar la designación de los miembros del comité electoral, Notificar a la Gerencia de Sistemas y Procesos para la publicación de la convocatoria en el portal de Transparencia Institucional.

Que, por Informe Legal N° 1699-2026-GAJ/MPCH  de fecha 13 de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que estando a los informes precedentes, de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades OPINA: Que, resulta PROCEDENTE y VIABLE que mediante Decreto de Alcaldía SE APRUEBE: 1) La Convocatoria de la Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS, 2) El Cronograma que garantiza 50 días calendario desde la convocatoria hasta el acto de elección para permitir la inscripción de delegados; y que formara parte integrante del Decreto de Alcaldía; 3) El Comité Electoral que estará integrado por los siguientes: 1.- Presidente: Gerente de Planificación y Presupuesto, 2.- Secretario: Gerente de Asesoría Jurídica, y 3.- Vocal: Gerente de Desarrollo Humano y Promoción Social, ello para el proceso de elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Provincial CCLP.

Que, con Informe N° 0105-2026-GM/MPCH, de fecha  emitido por la Gerencia Municipal, de fecha 21 de abril del 2026, SUGIERE: Que se emita el mediante Decreto de Alcaldía SE APRUEBE: 1) La Convocatoria de la Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS, 2) El Cronograma que garantiza 50 días calendario desde la convocatoria hasta el acto de elección para permitir la inscripción de delegados; y que formara parte integrante del Decreto de Alcaldía; 3) El Comité Electoral que estará integrado por los siguientes: 1.- Presidente: Gerente de Planificación y Presupuesto, 2.- Secretario: Gerente de Asesoría Jurídica, y 3.- Vocal: Gerente de Desarrollo Humano y Promoción Social, ello para el proceso de elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Concejo de Coordinación Local Provincial CCLP, de acuerdo a los informes de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica.  

Estando conforme al Informe Legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20 y Artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero. – APRUEBESE la Convocatoria de la Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS.

Artículo Segundo. - APROBAR el Cronograma que garantiza 50 días calendario desde la convocatoria hasta el acto de elección para permitir la inscripción de delegados; y que formara parte integrante del Decreto de Alcaldía

Artículo Tercero. – El Comité Electoral que estará integrado por los siguientes:

                                     1.- Presidente: Gerente de Planificación y Presupuesto.

                                     2.- Secretario: Gerente de Asesoría Jurídica.

                                     3.- Vocal: Gerente de Desarrollo Humano y Promoción Social.

Artículo Cuarto. -  ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, brindar las  facilidades de acceso al libro RUOS para la actualización de datos de las organizaciones interesados.

Artículo Quinto. – ENCARGAR a la Secretaría General publicar el presente Decreto en el diario de circulación local y a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha (https://www.gob.pe/munichincha).las

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

 

Mag. Silvia Victoria Barrios Valenzuela

Alcaldesa

 

CRONOGRAMA

El Cronograma que garantiza 50 días calendario desde la convocatoria hasta el acto de elección para permitir la inscripción de delegados; y que formara parte integrante del Decreto de Alcaldía

A continuación, se detalla un cronograma.

Actividad

Fecha

Lugar

Difusión y convocatoria a elecciones

Del 27 de abril al 11 de mayo de 2026.

Imagen Institucional, Portal Web, Diario Oficial

Inscripción y/o actualización de Datos de las Instituciones y Organizaciones de la Sociedad Civil.

Del 30 de abril al 11 de mayo de 2026.

HORARIO: 8.30 am. a 3:00 pm

Mesa de Partes de la Municipalidad Provincial de Chincha. 

Elaboración y publicación del padrón electoral.

 

13 de mayo del 2026

Imagen Institucional, Portal Web, Oficina  GPP

Inscripción de listas de candidatos

Del 14 al 19 de mayo de 2026.

HORARIO: 8.30 am. a 3:00 pm

Mesa de Partes de la Municipalidad Provincial de Chincha. 

Presentación de Tachas e impugnaciones

Del  20 al 22 de mayo de 2026.

 

Oficina de GPP – Comité Electoral.

Evaluación y Resolución de tachas

Del  25 al 27 de mayo de 2026.

 

Comité Electoral – Imagen Institucional

Publicación de listas de candidatos hábiles

Del  28 de mayo de 2026.

 

Municipalidad Provincial de Chincha. 

Sorteo o designación de miembros de mesa

Del  29 de mayo de 2026.

 

Oficina de GPP – Comité Electoral.

Elaboración del material electoral

Del 01 al 05 de Junio de 2026

 

Oficina de GPP – Comité Electoral.

Acto electoral

11 de junio de 2026

Horario: 8:00 am a 3:00 pm

Lugar de Votación: Museo de Chincha

Publicación de los resultados

12 de junio del 2026

 

Responsable: Comité Electoral

Publicación: Pagina Web.

Proclamación y entrega de credenciales a los representantes de la sociedad civil elegidos

15 de junio de 2026

 

Responsable: Comité Electoral

Lugar: Museo de Chincha.

Informe del Comité Electoral a Alcaldía

16 de junio de 2026

Comité Electoral

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