Si el deseo del propietario es repartir los pisos de su inmueble entre sus hijos, lo que debe hacer es independizar dichos niveles como predios independientes.
La independización de inmuebles en el Perú se
ha consolidado como una herramienta estratégica para garantizar la seguridad
jurídica de aquellos patrimonios familiares que se pretenden adjudicar. La división
física de un predio permite al propietario transferir áreas independientes a
sus herederos de forma ordenada, evitando así futuras confrontaciones.
Este
proceso técnico-legal es el paso previo indispensable para que cada área
independiente, o también denominada unidad inmobiliaria, cuente con autonomía
propia ante la Sunarp, permitiendo una gestión patrimonial mucho más flexible,
eficiente y libre de conflictos.
El
trámite de independización de unidades inmobiliarias se realiza presentando su
solicitud de inscripción de independización con reglamento interno ante la Sunarp, adjuntando los requisitos
regulados en el TUO del reglamento de la Ley N° 27157 y el Reglamento de
Inscripciones del Registro de Predios.
Beneficios de la Independización
Facilita
los actos de transferencia que se desee realizar sobre cada unidad inmobiliaria
independizada.
Con
la inscripción de la independización de unidades inmobiliarias, se genera una
partida registral exclusiva para cada una de ellas, lo que permite al
propietario adjudicar las mismas a sus herederos mediante el acto de anticipo
de legítima. Posteriormente, los hijos, en su calidad de titulares registrales,
podrán inscribir transferencias por compraventa, arrendamientos, hipotecas,
etc., en las partidas registrales donde ostenten propiedad.
La independización de unidades inmobiliarias
facilita la instalación de servicios básicos independientes, pues cada una
contará con un medidor propio de agua o luz y, consecuentemente, pagará solo lo
que consume.
Requisitos
para inscribir una independización con reglamento interno
Solicitud
de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente
llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la
Sunarp).
Documento
privado con firma certificada del propietario o copropietarios ante notario,
conteniendo el reglamento interno redactado conforme al artículo 153 del
Decreto Supremo Nº 035-2006-Vivienda (T.U.O. del Reglamento de la Ley Nº
27157).
Memoria
Descriptiva con firma certificada del propietario o copropietarios ante
notario, en la que se describa el área, linderos y medidas perimétricas de las
secciones de dominio exclusivo y de los bienes comunes regulados por el
reglamento interno.
Planos
de independización (por pisos o niveles) donde se grafique las unidades de dominio
exclusivo y las zonas comunes, autorizado por profesional competente
(ingeniero civil o arquitecto colegiado) con firma certificada ante notario.
Si ya
cuenta con el certificado de numeración interna







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