lunes, 29 de diciembre de 2025

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO - ORDENANZA MUNICIPAL N° 020-2025-MDGP

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

ORDENANZA MUNICIPAL N° 020-2025-MDGP

Grocio Prado, 23 de diciembre de 2025.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

VISTO:

En sesión ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 22 de diciembre de 2025; Informe N° 215-2025-MDGP/SGAT de fecha 16 de diciembre de 2025, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria; Memorándum N° 6314-2025-MDGP/GM de fecha 18 de diciembre de 2025, emitido por la Gerencia Municipal, Opinión Legal N° 418-2025-MDGP/SGAJ, de fecha 18 de diciembre del 2025, emitido por el Sub Gerente de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 6341-2025-MDGP/GM de fecha 19 de diciembre de 2025 emitido por la Gerencia Municipal, respecto al Proyecto de “Ordenanza Municipal que aprueba el cronograma de vencimiento de pago de impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2026 en el distrito de Grocio Prado”;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 74° los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y asimismo ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas, que tienen rango de Ley, de conformidad con el numeral 4, artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, estipula que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago;

Que, mediante Informe N° 215-2025-MDGP/SGAT de fecha 16 de diciembre de 2025, la Sub Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de “Ordenanza Municipal que aprueba el cronograma de vencimiento de pago de impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2026 en el distrito de Grocio Prado” para su consideración y aprobación por el pleno del Concejo Municipal;

Que, estando a lo dispuesto en Opinión Legal N° 0418-2025-SGAJ/MDGP de fecha 18 de diciembre de 2025, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión FAVORABLE, así como se continúe con el trámite administrativo sobre el extremo del proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO”, por lo cual recomienda remitir dicha propuesta al Pleno del Concejo Municipal para el debate correspondiente y su pronunciamiento de conformidad al artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Memorándum N° 6341-2025-MDGP/GM, de fecha 19 de diciembre de 2025, el Gerente Municipal, solicita se agende a sesión de concejo para su evaluación y debate correspondiente;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME de los integrantes del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO

ARTICULO PRIMERO. - ESTABLECER el cronograma de vencimiento del plazo para el pago de los tributos municipales de la siguiente forma:

1.- IMPUESTO PREDIAL

Pago anual al contado: 27 de febrero del 2026.

Pago fraccionado:

Primer Trimestre         : 27/02/2026

Segundo Trimestre     : 29/05/2026

Tercer Trimestre         : 31/08/2026

Cuarto Trimestre         : 30/11/2026

2.- ARBITRIOS MUNICIPALES

Pago anual al contado: 27 de febrero del 2026

Pago mensual:

Enero                                : 27/02/2026

Febrero                            : 27/02/2026

Marzo                               : 31/03/2026

Abril                                  : 30/04/2026

Mayo                                : 29/05/2026

Junio                                 : 30/06/2026

Julio                                  : 31/07/2026

Agosto                              : 31/08/2026

Setiembre                        : 30/09/2026

Octubre                            : 30/10/2026

Noviembre                      : 30/11/2026

 Diciembre                       : 31/12/2026

ARTÍCULO SEGUNDO. – FACULTESE, al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar los plazos de vencimiento de la presente norma o dicte medidas complementarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. En los casos que por disposición legal se declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil.  

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Administración y Finanzas, Unidad de Tesorería, Unidad de Racionalización e Informática y demás áreas relacionadas el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2026.

ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR, a Secretaría General la difusión y publicación de la presenta ordenanza y su contenido en los medios de comunicación oficial y su publicación en el Portal Web Institucional y el portal Gob.Pe.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

VICTOR HUGO PACHAS MORAN

ALCALDE

 

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