MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA MUNICIPAL N° 020-2025-MDGP
Grocio Prado, 23 de diciembre de 2025.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
GROCIO PRADO
VISTO:
En sesión ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 22
de diciembre de 2025; Informe N° 215-2025-MDGP/SGAT de fecha 16 de diciembre de
2025, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria; Memorándum N°
6314-2025-MDGP/GM de fecha 18 de diciembre de 2025, emitido por la Gerencia
Municipal, Opinión Legal N° 418-2025-MDGP/SGAJ, de fecha 18 de diciembre del
2025, emitido por el Sub Gerente de Asesoría Jurídica, Memorándum N°
6341-2025-MDGP/GM de fecha 19 de diciembre de 2025 emitido por la Gerencia
Municipal, respecto al Proyecto de “Ordenanza Municipal que aprueba el
cronograma de vencimiento de pago de impuesto predial y arbitrios municipales
para el ejercicio fiscal 2026 en el distrito de Grocio Prado”;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su
artículo 194° las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de
gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo
74° los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración,
exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de
facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto
supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar
y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la
potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los
de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún
tributo puede tener carácter confiscatorio;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de municipalidades, establece que las municipalidades, como
órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; y asimismo ejerce su función normativa, a través de
Ordenanzas, que tienen rango de Ley, de conformidad con el numeral 4, artículo
200º de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley
de Tributación Municipal, estipula que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo
a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes
de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas
trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del
impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de
febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los
meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la
variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período
comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes
precedente al pago;
Que, mediante Informe N° 215-2025-MDGP/SGAT de fecha 16
de diciembre de 2025, la Sub Gerencia de Administración Tributaria, remite el
proyecto de “Ordenanza Municipal que aprueba el cronograma de vencimiento de
pago de impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2026
en el distrito de Grocio Prado” para su consideración y aprobación por el pleno
del Concejo Municipal;
Que, estando a lo dispuesto en Opinión Legal N° 0418-2025-SGAJ/MDGP
de fecha 18 de diciembre de 2025, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica emite
opinión FAVORABLE, así como se continúe con el trámite administrativo sobre el
extremo del proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CRONOGRAMA DE
VENCIMIENTO DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2026 EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO”, por lo cual recomienda
remitir dicha propuesta al Pleno del Concejo Municipal para el debate
correspondiente y su pronunciamiento de conformidad al artículo 9° numeral 8)
de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Memorándum N° 6341-2025-MDGP/GM, de fecha
19 de diciembre de 2025, el Gerente Municipal, solicita se agende a sesión de
concejo para su evaluación y debate correspondiente;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de
las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40°
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME de los
integrantes del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta, se adoptó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CRONOGRAMA DE
VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2026 EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO
ARTICULO PRIMERO. - ESTABLECER el cronograma de
vencimiento del plazo para el pago de los tributos municipales de la siguiente
forma:
1.- IMPUESTO PREDIAL
Pago anual al contado: 27 de febrero del 2026.
Pago fraccionado:
Primer Trimestre :
27/02/2026
Segundo Trimestre :
29/05/2026
Tercer Trimestre :
31/08/2026
Cuarto Trimestre :
30/11/2026
2.- ARBITRIOS MUNICIPALES
Pago anual al contado: 27 de febrero del 2026
Pago mensual:
Enero :
27/02/2026
Febrero : 27/02/2026
Marzo :
31/03/2026
Abril :
30/04/2026
Mayo :
29/05/2026
Junio :
30/06/2026
Julio :
31/07/2026
Agosto : 31/08/2026
Setiembre : 30/09/2026
Octubre : 30/10/2026
Noviembre : 30/11/2026
Diciembre : 31/12/2026
ARTÍCULO SEGUNDO. – FACULTESE, al señor alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar los plazos de vencimiento de
la presente norma o dicte medidas complementarias para el mejor cumplimiento de
la presente Ordenanza. En los casos que por disposición legal se declaren días
feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al
siguiente día hábil.
ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la Sub Gerencia de
Administración Tributaria, Sub Gerencia de Administración y Finanzas, Unidad de
Tesorería, Unidad de Racionalización e Informática y demás áreas relacionadas
el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER, que la presente ordenanza
entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2026.
ARTÍCULO SEXTO: ENCARGAR, a Secretaría General la
difusión y publicación de la presenta ordenanza y su contenido en los medios de
comunicación oficial y su publicación en el Portal Web Institucional y el
portal Gob.Pe.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
VICTOR
HUGO PACHAS MORAN
ALCALDE






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