MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 032-2025/MPCH
Chincha, 29 de octubre de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión
Ordinaria de fecha 22 de octubre de 2025;
VISTO:
El Informe N° 0201-2025-GM/MPCH de fecha 21 de octubre
de 2025 de Gerencia Municipal, el Informe
N° 004554-2025-GAJ/MPCH de fecha 21 de octubre de 2025 de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, el Informe N°1764-2025-GAT/MPCH de fecha 20 de octubre de
2025, de la Gerencia de Administración Tributaria, respecto al Proyecto de
“ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CAMPAÑA TRIBUTARIA NAVIDEÑA 2025 QUE PREMIA
TU CUMPLIMIENTO CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y LAS BASES DE UN SORTEO” EN LA
PROVINCIA DE CHINCHA, JURISDICCIÓN DISTRITAL DE CHINCHA ALTA;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su
artículo 194° las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de
gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo
74° los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración,
exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de
facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto
supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear,
modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la
potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los
de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún
tributo puede tener carácter confiscatorio;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria
Municipal, es el órgano de la municipalidad encargado de gestionar la
recaudación de los tributos municipales. Las municipalidades administran
exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, y por excepción los
impuestos que la Ley les asigne (Texto Único Ordenado del Código Tributario -
TUO del Código Tributario);
Que, mediante el Decreto Supremo Nro. 156-2004-MEF, se
aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, en cuyo
artículo 5º del TÍTULO II DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES, señala que los
impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en
favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una
contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. La recaudación y
fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales;
Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF
“Ley de Tributación Municipal”, textualmente expresa que el impuesto predial es
de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos; y,
asimismo, indica que la recaudación, administración y fiscalización del
impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el
predio.
Que, la citada Ley en su artículo 14º inciso c)
establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada
cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de
contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.
Que, de acuerdo a lo expuesto por la Gerencia de
Administración Tributaria en su informe en visto, concordante con el
cumplimiento de sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y
Funciones vigente, las cuales establece la formulación y proponer a la Gerencia
Municipal, las políticas, normas, planes y programas que corresponda al ámbito
de su competencia y que conlleven a la mejora de la gestión tributaria,
ampliación de la base tributaria y reducción de la morosidad; Promover el
CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO de las obligaciones tributarias implica que la gestión
tributaria sea efectiva y más eficiente, y para ello se requiere de estrategias
de cobranza sostenibles, BENEFICIOS TRIBUTARIOS E INCENTIVOS y diferenciadas
según la segmentación de las carteras de deuda tributaria. Implicando, además,
implementar mecanismos para la oportuna difusión de la información referida a
la determinación, montos, estados, facilidades, plazos y lugares de pago del
Impuesto Predial y un proceso de cobro que facilite la recuperación de la deuda
por cobrar.
Que, similar aspecto, los percibimos por parte del
Ministerio de Economía y Finanzas que desde el año 2010 creó el Programa de
Modernización Municipal y Plan de Incentivos, hoy denominado Programa de
Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; que implica una transferencia
de recursos a las municipalidades por el cumplimiento de metas en un periodo
determinado. Dichas metas son formuladas por diversas entidades públicas del
Gobierno Central y tienen como objetivo impulsar determinados resultados cuyo
logro requiere un trabajo articulado con las municipalidades.
Que, por esta razón, la Gerencia de Administración
Tributaria, considerando la política estatal económica, busca orientar sus
lineamientos a promover y generar conciencia tributaria a fin de que más que
una obligación de los pagos tributarios se convierta en un deber motivado que
coadyuve en la mejora de la información tributaria existente y por ende
efectivizar los niveles de recaudación; asimismo, teniendo en cuenta que en el
techo presupuestal del área existe un saldo presupuestal de S/ 10, 430.00 (diez mil cuatrocientos treinta y 00/100 soles), lo cual se destinará para
la realización de un Sorteo entre los contribuyentes que hayan cumplido con
cancelar su Impuesto Predial y arbitrios de los años del 2021 al 2025.
Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante
el informe en visto propone dentro del marco legal se apruebe el presente
Proyecto de Ordenanza Municipal que se centra en la aplicación de beneficios
tributarios y la realización de un sorteo de electrodomésticos, y otros, con el
fin de incentivar el cumplimiento voluntario del Impuesto Predial y arbitrios
de los años 2021 al 2025.
Que, estando a lo dispuesto en el Informe N°
004554-2025-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica quien emite informe
favorable y a fin de dar conformidad a la presente Ordenanza y en uso de sus
facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo Municipal por
unanimidad, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la
siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL “QUE APRUEBA LA CAMPAÑA TRIBUTARIA
NAVIDEÑA 2025 QUE PREMIA TU CUMPLIMIENTO CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y LAS BASES
DE UN SORTEO” EN LA PROVINCIA DE CHINCHA, JURISDICCIÓN DISTRITAL DE CHINCHA
ALTA
Artículo Primero. - Aprobar la “ORDENANZA MUNICIPAL QUE
APRUEBA LA CAMPAÑA TRIBUTARIA NAVIDEÑA 2025 QUE PREMIA TU CUMPLIMIENTO CON
BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y LAS BASES DE UN SORTEO” EN LA PROVINCIA DE CHINCHA,
JURISDICCIÓN DISTRITAL DE CHINCHA ALTA;
Artículo Segundo. - ESTABLECER, la obligación de los propietarios y/o poseedores de predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Chincha Alta, de presentar su Declaración Jurada de Impuesto Predial, la misma que servirá para actualizar la base de datos de contribuyentes, predios y construcciones de nuestro sistema tributario; así como del Impuesto Vehicular;
Artículo Tercero.- EXONERAR, el costo de los
formularios y/o formatos contemplados en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) para la presentación de la Declaración Jurada Masiva de
la presente ordenanza, proporcionando gratuitamente a los administrados y/o
contribuyentes los formatos físicos respectivos, asimismo, encargar a la
Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación de los formatos antes mencionado
en el Portal Web Institucional, para ser descargado;
Artículo Cuarto.- OTORGAR, el beneficio de
regularización tributaria según el presente cuadro porcentual de exoneración de
las multas tributarias referentes a la presentación de declaración jurada tributaria:
|
Tipo de exoneración |
Porcentaje de Exoneración |
|
|
Persona Natural |
Persona Jurídica |
|
|
Cuando el propietario y/o poseedor no ha cumplido
con presentar, la declaración jurada dentro del plazo establecido. |
100% |
50% |
|
Cuando el contribuyente, ha omitido información en
la declaración Jurada del impuesto predial |
100% |
50% |
Artículo Quinto.- OTORGAR para los contribuyentes que
SE ACOJAN A LA PRESENTACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA MASIVA Y/O
CANCELEN EL TOTAL DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2025, el beneficio
tributario de los siguientes tributos, el cual tiene un alcance a todos los
contribuyentes en general, personas naturales, personas jurídicas, así como
aquellas que se encuentre en etapa de cobranza coactiva; para lo cual la
Gerencia de Administración Tributaria y la Oficina de Ejecutoría Coactiva
aplicarán el debido procedimiento dentro del marco normativo tributario, para
su acogimiento a los beneficios:
IMPUESTO PREDIAL HASTA EL AÑO 2025:
Beneficio tributario de condonación del 100% de los intereses
moratorios, multas y/o reajustes; hasta el ejercicio fiscal 2025.
IMPUESTO VEHICULAR HASTA EL AÑO 2025: (DE SER
CONTRIBUYENTE)
Beneficio tributario de condonación del 100% de los intereses moratorios,
multas y/o reajustes; hasta el ejercicio fiscal 2025.
ARBITRIOS MUNICIPALES HASTA EL AÑO 2025:
Beneficio tributario de condonación del 100% de los intereses
moratorios, multas y/o reajustes; hasta el ejercicio fiscal 2025 y
adicionalmente tendrán un beneficio de descuento:
Ejercicio Fiscal 2024 Descuento
del 20% del monto insoluto.
Ejercicio Fiscal 2023 Descuento
del 30% del monto insoluto.
Ejercicio Fiscal 2022 Descuento
del 40% del monto insoluto.
Ejercicio Fiscal 2021 Descuento
del 50% del monto insoluto.
Ejercicio Fiscal 2010-2020
Descuento del 70% del monto insoluto.
Artículo Sexto: CONSIDERAR LAS APLICACIONES Y
EXEPCIONES, de esta ordenanza, en caso de alguna duda o controversia, la
Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración Tributaria y Oficina
de Ejecutoría Coactiva, realizarán la revisión y análisis del caso dentro del
marco normativo tributario
Artículo Séptimo: FACULTADES, se precisa que el
registro y archivo de la declaración jurada proporcionada por el contribuyente,
no elimina la facultad fiscalizadora y sancionadora por parte de la Gerencia de
Administración Tributaria, para determinar la veracidad de la información
declarada.
Artículo Octavo: AUTORIZAR, la realización de un SORTEO
NAVIDEÑO como incentivo al cumplimiento de los contribuyentes que se encuentren
al día en lo que respecta a la deuda del Impuesto Predial y arbitrios del ejercicio fiscal de los años
2021 al 2025 respectivamente dentro del marco legal respectivo.
Artículo Noveno: APRUEBASE, las Bases del Sorteo que se
realizará el día 31 de diciembre de año 2025, el mismo que forma parte de la
presente Ordenanza. (Anexo I)
Artículo Decimo: ENCARGAR, a la Gerencia de
Administración, Gerencia de Presupuesto y Planificación y la Gerencia de Administración
Tributarias, realizar los procedimientos respectivos para la adquisición de los
premios para el sorteo, de acuerdo al Techo Presupuestal existente y/o
modificado a la fecha de la realización.
Artículo Décimo Primero: ESTABLECER, la vigencia del plazo
de la aplicación de la presente ordenanza la cual rige desde la publicación
hasta el 31 de diciembre de 2025.
Artículo Décimo Segundo: FACÚLTESE, al señor Alcalde,
para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las directivas reglamentarias
y/o otras que se considere oportuna para su mejora aplicación y/o prórroga
según corresponda.
Artículo Décimo Tercero: ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia
de Administración Tributaria, Gerencia de Administración, Gerencia de
Presupuesto y Planificación, Subgerencia de Tesorería, Subgerencia de
Logística, Gerencia de Sistemas y Procesos, Subgerencia de Imagen
Institucional, Oficina de Ejecutoria Coactiva, el estricto cumplimiento de la
presente ordenanza.
Artículo Décimo Cuarto:
ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la
presente Ordenanza y a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación en el
Portal Web Institucional y Portal Gob.Pe.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ING.
CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
ANEXO
I
(ORDENANZA
N° 032-2025-MPCH)
BASES
PARA EL PRIMER SORTEO DEL BUEN CONTRIBUYENTE 2025 Y ENTREGA DE PREMIOS -
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Chincha, 29 de Octubre del 2025
Artículo 01°:
FINALIDAD.
La Municipalidad Provincial de Chincha a través de la
Gerencia de Administración Tributaria
desarrollará el sorteo de artefactos electrodomésticos,
bienes muebles y otros productos para el
buen contribuyente, cuya finalidad es fomentar y promover una cultura de
cumplimiento puntual y oportuno de las obligaciones tributarias por los
conceptos de Impuesto Predial.
Artículo 02°: PARTICIPANTES.
Para efectos del sorteo, se tendrá en cuenta la
siguiente definición:
CONTRIBUYENTE PARTICIPANTE: Se considera contribuyente
puntual participante al sujeto pasivo del Impuesto Predial y arbitrios
municipales administrado por la Municipalidad Provincial de Chincha que no
registren deuda pendiente de pago en los registros del sistema de Recaudación,
entendiéndose incluidas las 04 cuotas del año vigente 2025 canceladas en su
totalidad, asimismo se hace presente que sean titulares del predio, caso
contrario carta poder del titular del
predio y si fuera sucesión o conjunto de propietarios acreditarse con documento
de propiedad que se encuentre como parte
de los propietarios.
Artículo 03°: GLOSARIO DE TERMINOS.
Para efectos del sorteo se considerarán los siguientes
términos:
• CUENTA
CORRIENTE. Se refiere a la cuenta que se visualiza en el Sistema de Recaudación
de la Gerencia de Administración Tributaria, la que refleja el resumen del
impuesto predial de cada año.
• CONTRIBUYENTE
PUNTUAL PARTICIPANTE DEL SORTEO POR EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL. Se considera
contribuyente puntual participante a aquella PERSONA NATURAL o sociedad
conyugal, Suc. Intestada o
copropietarios debidamente representados con documentos que acrediten la
titularidad o carta poder del
propietario del inmueble ubicado en la provincia de Chincha, que registren
predios urbanos en el sistema de
recaudación de la Gerencia de
Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Chincha que haya cumplido con pagar la totalidad del
impuesto predial y arbitrios (arbitrios
si estuviera afecto al pago) desde el
ejercicio del año 2021 al 2025, no registrando deudas vencidas pendientes de
pago por los referidos tributos.
Artículo 04°: CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN EL SORTEO.
Están facultados a participar todos los contribuyentes
que hayan cumplido con el pago del impuesto predial y arbitrios de los años 2021 al 2025 conforme se especifica en el tercer párrafo
del artículo 03 de la presente. (En el caso de arbitrios si estuviera
contemplado, afecto al pago).
Artículo 05° PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE ARTEFACTOS
ELECTRODOMESTICOS Y BIEN MUEBLES
Se sortearán entre artefactos electrodomésticos, en el caso de los electrodomésticos y bienes
muebles el ticket ganador será el
primero en salir, verificando que el ganador este presente, de no estarlo se le
otorgará al ganador un plazo de 10 días hábiles, contando desde el día
siguiente de realizado el sorteo para que pueda venir a recoger su premio, caso
contrario, la Gerencia de Administración Tributaria declarará como no reclamado
el premio y se perderá toda facultad de exigir la entrega del premio. Si fuera
el caso dicho premio quedará a cargo de la Municipalidad para futuros
procedimientos de sorteos similares.
|
CANTIDAD |
PRODUCTO |
|
01 |
TELEVISOR SAMSUMG de 75” |
|
01 |
COCINA MABE DE 6 HORNILLAS |
|
01 |
FRIGIDER MARCA COLDEX |
|
01 |
FRIOBAR MARCA OSTER |
|
01 |
JUEGO DE SALA 3 PIEZAS |
|
01 |
MICROHONDAS MARCA OSTER |
|
02 |
OLLAS ARROCERAS |
Artículo 06°: PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE PRODUCTOS.
El sorteo se realizará a cabo en acto público, contando
además con la presencia de un Notario Público, quien se encargará de dar fé de
los actos relacionado con el sorteo.
Artículo 07°: COMISIÓN ORGANIZADORA.-
La comisión organizadora del Sorteo Navideño 2025,
estará encargada de organizar, controlar y ejecutar los sorteos a que se hace
referencia la presente ordenanza y será integrada por las siguientes Unidades
orgánicas:
- Gerencia
de Administración Tributaria
- Sub
Gerencia de Fiscalización Tributaria.
Artículo 08°: LUGAR Y FECHA.
El sorteo se realizará el 31 de Diciembre el cual
iniciará a las 04.30 PM en el Centro Cultural, Av. Luis Gálvez Chipoco, (1era
Cuadra) en la Gerencia de Administración Tributaria, de la
Municipalidad Provincial de Chincha, acto público, presidido por la Gerente
Municipal, presencia de Regidores y la
Gerente de Administración Tributaria.
Artículo 09°: DE LA PUBLICACIÓN DEL PADRON.
La relación de los contribuyentes aptos para el sorteo
de artefactos electrodomésticos, y
otros será publicada en el portal
institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha.
La primera relación a publicarse será el martes 02 de
diciembre del 2025 y se considerará, a los contribuyentes que realizaron el
pago del impuesto predial y arbitrios
del 2025 (se debe entender que
serán considerados los contribuyentes que pagaron hasta la cuarta cuota del periodo
vigente 2025).
La segunda relación a publicarse el 31 de Diciembre del
2025 considerará, a los contribuyentes que realizarán el pago del impuesto
predial y se da a entender que serán
considerados los contribuyentes que pagaron hasta la cuarta cuota del periodo
vigente 2025).
Artículo 10°: PARTICIPANTES DEL SORTEO.
Los participantes del sorteo son los que se contemplan
en la publicación del padrón de contribuyentes en el portal institucional de la
entidad (Todos los contribuyentes que realizaron los pagos del impuesto
predial, en su totalidad incluyendo el periodo vigente - 2025) comprendidos en
la relación de contribuyentes aptos.
Artículo 11° CARACTERISTICAS DEL SORTEO.
Para el sorteo de artefactos electrodomésticos
participan en el ánfora los contribuyentes que estén al día con sus pagos del
impuesto (comprendidos en el Art. 09).
El sorteo se realizará a través de los depósitos de los
tickets en un ánfora, todos los tickets deben contener: el código del
contribuyente, nombre, apellidos y DNI
El Gerente de la Gerencia de Administración Tributaria
verificará el número del código de contribuyente que salga sorteado, a fin que
se verifique el cumplimiento con los requisitos del "contribuyente
puntual", de ser conforme se llevará a cabo el protocolo que norma el
sorteo.
Artículo 12°: CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS DE PARTICIPAR EN
EL PRIMER SORTEO DE BUEN CONTRIBUYENTE
En el presente
sorteo no deberán participar:
• El
Alcalde y cónyuge.
• Los
Regidores y cónyuge
• Los
funcionarios y/o cargos de confianza y cónyuges.
• Los
trabajadores activos de la Gerencia de Administración Tributaria y cónyuges.
• Los
Beneficiarios de la Deducción de la 50 UIT's (Adulto Mayor y Pensionista).
• Los
Contribuyentes y/o instituciones que estén inafectos al pago del Autoavalúo.
• Personas
Jurídicas
• Empresas
Artículo 13°: DE LOS GANADORES.
Los tickets que sean ganadores deberán ser verificados
en el sistema de recaudación con la
finalidad de determinar el cumplimiento formal de los datos consignados y el
cumplimiento de los requisitos de contribuyente puntual.
Luego de haber culminado el sorteo, la relación de los
contribuyentes ganadores será publicado en la página institucional de la
Municipalidad Provincial de Chincha
Todos los contribuyentes que resulten ganadores deberán
presentar el Documento Nacional de Identidad DNI. y si no fueran los titulares, para el reclamo
puede ser con Carta poder o documento
que acredite si pertenece a una sucesión o documento de propiedad que se
encuentre como parte de los propietarios.
Artículo 14°: DE LA ENTREGA DE PREMIOS.
La entrega de los artefactos electrodomésticos se realizará de manera personal o mediante
carta poder notariada de los demás copropietarios de ser el caso, previa
verificación del código del contribuyente.
(se aplicará lo dispuesto en el artículo Cuarto)
Las personas que reciban el premio deberán firmar en el
acta de recepción de premio y una declaración jurada de no ser cónyuge de los
contribuyentes excluidos en el Artículo 12°. En ese sentido persona que reciba
deberá poner su firma y huella dactilar correspondiente en señal de conformidad
de la entrega de premio.
El ganador de artefacto tiene un plazo de 10 días
hábiles, contando desde el día siguiente de realizado el sorteo para que pueda
venir a recoger su premio, caso contrario la Oficina General de Administración
Tributaria declarará como no reclamado el premio y se perderá toda facultad de
exigir la entrega del premio.
Artículo 15°: DEL SOMETIMIENTO DE LAS BASES.
La participación en el presente sorteo es gratuita y
automática para todos los contribuyentes que cumplan con los requisitos
exigidos respecto del cumplimiento de las deudas tributarias de los años 2021
al 2025, así mismo se debe enfatizar que solo los contribuyentes del impuesto
predial y arbitrios Municipales sin deudas
son los que participan en el presente sorteo.






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