viernes, 31 de octubre de 2025

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - ORDENANZA MUNICIPAL N° 032-2025/MPCH

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 032-2025/MPCH

Chincha, 29 de octubre de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de fecha 22 de octubre de 2025;

VISTO:

El Informe N° 0201-2025-GM/MPCH de fecha 21 de octubre de 2025 de Gerencia Municipal, el Informe  N° 004554-2025-GAJ/MPCH de fecha 21 de octubre de 2025 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N°1764-2025-GAT/MPCH de fecha 20 de octubre de 2025, de la Gerencia de Administración Tributaria, respecto al Proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CAMPAÑA TRIBUTARIA NAVIDEÑA 2025 QUE PREMIA TU CUMPLIMIENTO CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y LAS BASES DE UN SORTEO” EN LA PROVINCIA DE CHINCHA, JURISDICCIÓN DISTRITAL DE CHINCHA ALTA;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 74° los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria Municipal, es el órgano de la municipalidad encargado de gestionar la recaudación de los tributos municipales. Las municipalidades administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne (Texto Único Ordenado del Código Tributario - TUO del Código Tributario);

Que, mediante el Decreto Supremo Nro. 156-2004-MEF, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, en cuyo artículo 5º del TÍTULO II DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES, señala que los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales;

Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF “Ley de Tributación Municipal”, textualmente expresa que el impuesto predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos; y, asimismo, indica que la recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.

Que, la citada Ley en su artículo 14º inciso c) establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.

Que, de acuerdo a lo expuesto por la Gerencia de Administración Tributaria en su informe en visto, concordante con el cumplimiento de sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones vigente, las cuales establece la formulación y proponer a la Gerencia Municipal, las políticas, normas, planes y programas que corresponda al ámbito de su competencia y que conlleven a la mejora de la gestión tributaria, ampliación de la base tributaria y reducción de la morosidad; Promover el CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO de las obligaciones tributarias implica que la gestión tributaria sea efectiva y más eficiente, y para ello se requiere de estrategias de cobranza sostenibles, BENEFICIOS TRIBUTARIOS E INCENTIVOS y diferenciadas según la segmentación de las carteras de deuda tributaria. Implicando, además, implementar mecanismos para la oportuna difusión de la información referida a la determinación, montos, estados, facilidades, plazos y lugares de pago del Impuesto Predial y un proceso de cobro que facilite la recuperación de la deuda por cobrar.

Que, similar aspecto, los percibimos por parte del Ministerio de Economía y Finanzas que desde el año 2010 creó el Programa de Modernización Municipal y Plan de Incentivos, hoy denominado Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; que implica una transferencia de recursos a las municipalidades por el cumplimiento de metas en un periodo determinado. Dichas metas son formuladas por diversas entidades públicas del Gobierno Central y tienen como objetivo impulsar determinados resultados cuyo logro requiere un trabajo articulado con las municipalidades.

Que, por esta razón, la Gerencia de Administración Tributaria, considerando la política estatal económica, busca orientar sus lineamientos a promover y generar conciencia tributaria a fin de que más que una obligación de los pagos tributarios se convierta en un deber motivado que coadyuve en la mejora de la información tributaria existente y por ende efectivizar los niveles de recaudación; asimismo, teniendo en cuenta que en el techo presupuestal del área existe un saldo presupuestal de S/ 10, 430.00    (diez mil cuatrocientos treinta   y 00/100 soles), lo cual se destinará para la realización de un Sorteo entre los contribuyentes que hayan cumplido con cancelar su Impuesto Predial y arbitrios de los años del 2021 al 2025.

Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante el informe en visto propone dentro del marco legal se apruebe el presente Proyecto de Ordenanza Municipal que se centra en la aplicación de beneficios tributarios y la realización de un sorteo de electrodomésticos, y otros, con el fin de incentivar el cumplimiento voluntario del Impuesto Predial y arbitrios de los años 2021 al 2025.

Que, estando a lo dispuesto en el Informe N° 004554-2025-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica quien emite informe favorable y a fin de dar conformidad a la presente Ordenanza y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo Municipal por unanimidad, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL “QUE APRUEBA LA CAMPAÑA TRIBUTARIA NAVIDEÑA 2025 QUE PREMIA TU CUMPLIMIENTO CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y LAS BASES DE UN SORTEO” EN LA PROVINCIA DE CHINCHA, JURISDICCIÓN DISTRITAL DE CHINCHA ALTA

Artículo Primero. - Aprobar la “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CAMPAÑA TRIBUTARIA NAVIDEÑA 2025 QUE PREMIA TU CUMPLIMIENTO CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y LAS BASES DE UN SORTEO” EN LA PROVINCIA DE CHINCHA, JURISDICCIÓN DISTRITAL DE CHINCHA ALTA;

 Artículo Segundo. - ESTABLECER, la obligación de los propietarios y/o poseedores de predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Chincha Alta, de presentar su Declaración Jurada de Impuesto Predial, la misma que servirá para actualizar la base de datos de contribuyentes, predios y construcciones de nuestro sistema tributario; así como del Impuesto Vehicular;

Artículo Tercero.- EXONERAR, el costo de los formularios y/o formatos contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la presentación de la Declaración Jurada Masiva de la presente ordenanza, proporcionando gratuitamente a los administrados y/o contribuyentes los formatos físicos respectivos, asimismo, encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación de los formatos antes mencionado en el Portal Web Institucional, para ser descargado;

Artículo Cuarto.- OTORGAR, el beneficio de regularización tributaria según el presente cuadro porcentual de exoneración de las multas tributarias referentes a la presentación de declaración jurada tributaria:

Tipo de exoneración

Porcentaje de Exoneración

Persona Natural

Persona Jurídica

Cuando el propietario y/o poseedor no ha cumplido con presentar, la declaración jurada dentro del plazo establecido.

100%

50%

Cuando el contribuyente, ha omitido información en la declaración Jurada del impuesto predial

100%

50%

Artículo Quinto.- OTORGAR para los contribuyentes que SE ACOJAN A LA PRESENTACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA MASIVA Y/O CANCELEN EL TOTAL DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO FISCAL 2025, el beneficio tributario de los siguientes tributos, el cual tiene un alcance a todos los contribuyentes en general, personas naturales, personas jurídicas, así como aquellas que se encuentre en etapa de cobranza coactiva; para lo cual la Gerencia de Administración Tributaria y la Oficina de Ejecutoría Coactiva aplicarán el debido procedimiento dentro del marco normativo tributario, para su acogimiento a los beneficios:

 


IMPUESTO PREDIAL HASTA EL AÑO 2025:

Beneficio tributario de condonación del 100% de los intereses moratorios, multas y/o reajustes; hasta el ejercicio fiscal 2025.

  


IMPUESTO VEHICULAR HASTA EL AÑO 2025: (DE SER CONTRIBUYENTE)

Beneficio tributario de condonación del 100% de los intereses moratorios, multas y/o reajustes; hasta el ejercicio fiscal 2025.

 

 


ARBITRIOS MUNICIPALES HASTA EL AÑO 2025:

Beneficio tributario de condonación del 100% de los intereses moratorios, multas y/o reajustes; hasta el ejercicio fiscal 2025 y adicionalmente tendrán un beneficio de descuento:

 

Ejercicio Fiscal 2024                   Descuento del 20% del monto insoluto.

Ejercicio Fiscal 2023                   Descuento del 30% del monto insoluto.

Ejercicio Fiscal 2022                   Descuento del 40% del monto insoluto.

Ejercicio Fiscal 2021                   Descuento del 50% del monto insoluto.

Ejercicio Fiscal 2010-2020           Descuento del 70% del monto insoluto.

 

Artículo Sexto: CONSIDERAR LAS APLICACIONES Y EXEPCIONES, de esta ordenanza, en caso de alguna duda o controversia, la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración Tributaria y Oficina de Ejecutoría Coactiva, realizarán la revisión y análisis del caso dentro del marco normativo tributario

Artículo Séptimo: FACULTADES, se precisa que el registro y archivo de la declaración jurada proporcionada por el contribuyente, no elimina la facultad fiscalizadora y sancionadora por parte de la Gerencia de Administración Tributaria, para determinar la veracidad de la información declarada.

Artículo Octavo: AUTORIZAR, la realización de un SORTEO NAVIDEÑO como incentivo al cumplimiento de los contribuyentes que se encuentren al día en lo que respecta a la deuda del Impuesto Predial  y arbitrios del ejercicio fiscal de los años 2021 al 2025 respectivamente dentro del marco legal respectivo.

Artículo Noveno: APRUEBASE, las Bases del Sorteo que se realizará el día 31 de diciembre de año 2025, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. (Anexo I)

Artículo Decimo: ENCARGAR, a la Gerencia de Administración, Gerencia de Presupuesto y Planificación y la Gerencia de Administración Tributarias, realizar los procedimientos respectivos para la adquisición de los premios para el sorteo, de acuerdo al Techo Presupuestal existente y/o modificado a la fecha de la realización.

Artículo Décimo Primero: ESTABLECER, la vigencia del plazo de la aplicación de la presente ordenanza la cual rige desde la publicación hasta el 31 de diciembre de 2025.

Artículo Décimo Segundo: FACÚLTESE, al señor Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las directivas reglamentarias y/o otras que se considere oportuna para su mejora aplicación y/o prórroga según corresponda.

Artículo Décimo Tercero:  ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración, Gerencia de Presupuesto y Planificación, Subgerencia de Tesorería, Subgerencia de Logística, Gerencia de Sistemas y Procesos, Subgerencia de Imagen Institucional, Oficina de Ejecutoria Coactiva, el estricto cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Décimo Cuarto:  ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación en el Portal Web Institucional y Portal Gob.Pe.

POR TANTO:

 

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ING. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

 

ANEXO I

(ORDENANZA N° 032-2025-MPCH)

BASES PARA EL PRIMER SORTEO DEL BUEN CONTRIBUYENTE 2025 Y ENTREGA DE PREMIOS - MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

Chincha, 29 de Octubre del 2025

 Artículo 01°: FINALIDAD.

La Municipalidad Provincial de Chincha a través de la Gerencia de Administración Tributaria

desarrollará el sorteo de artefactos electrodomésticos, bienes muebles y otros  productos para el buen contribuyente, cuya finalidad es fomentar y promover una cultura de cumplimiento puntual y oportuno de las obligaciones tributarias por los conceptos de Impuesto Predial.

Artículo 02°: PARTICIPANTES.

Para efectos del sorteo, se tendrá en cuenta la siguiente definición:

CONTRIBUYENTE PARTICIPANTE: Se considera contribuyente puntual participante al sujeto pasivo del Impuesto Predial y arbitrios municipales administrado por la Municipalidad Provincial de Chincha  que  no registren deuda pendiente de pago en los registros del sistema de Recaudación, entendiéndose incluidas las 04 cuotas del año vigente 2025 canceladas en su totalidad, asimismo se hace presente que sean titulares del predio, caso contrario carta poder  del titular del predio y si fuera sucesión o conjunto de propietarios acreditarse con documento de propiedad  que se encuentre como parte de los propietarios.

Artículo 03°: GLOSARIO DE TERMINOS.

Para efectos del sorteo se considerarán los siguientes términos:

                                     CUENTA CORRIENTE. Se refiere a la cuenta que se visualiza en el Sistema de Recaudación de la Gerencia de Administración Tributaria, la que refleja el resumen del impuesto predial de cada año.

                                     CONTRIBUYENTE PUNTUAL PARTICIPANTE DEL SORTEO POR EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL. Se considera contribuyente puntual participante a aquella PERSONA NATURAL o sociedad conyugal, Suc. Intestada  o copropietarios debidamente representados con documentos que acrediten la titularidad o carta poder  del propietario del inmueble ubicado en la provincia de Chincha, que registren predios urbanos en el sistema  de recaudación de la Gerencia  de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Chincha  que haya cumplido con pagar la totalidad del impuesto predial y arbitrios  (arbitrios si estuviera afecto al pago)   desde el ejercicio del año 2021 al 2025, no registrando deudas vencidas pendientes de pago por los referidos tributos.

Artículo 04°: CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN EL SORTEO.

Están facultados a participar todos los contribuyentes que hayan cumplido con el pago del impuesto predial  y arbitrios de los años 2021 al 2025  conforme se especifica en el tercer párrafo del artículo 03 de la presente. (En el caso de arbitrios si estuviera contemplado, afecto al pago).

Artículo 05° PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO DE ARTEFACTOS ELECTRODOMESTICOS Y BIEN MUEBLES

Se sortearán entre artefactos electrodomésticos,  en el caso de los electrodomésticos y bienes muebles  el ticket ganador será el primero en salir, verificando que el ganador este presente, de no estarlo se le otorgará al ganador un plazo de 10 días hábiles, contando desde el día siguiente de realizado el sorteo para que pueda venir a recoger su premio, caso contrario, la Gerencia de Administración Tributaria declarará como no reclamado el premio y se perderá toda facultad de exigir la entrega del premio. Si fuera el caso dicho premio quedará a cargo de la Municipalidad para futuros procedimientos de sorteos similares.

CANTIDAD

PRODUCTO

01

TELEVISOR SAMSUMG  de 75”

01

COCINA MABE DE 6 HORNILLAS

01

FRIGIDER MARCA COLDEX

01

FRIOBAR  MARCA OSTER

01

JUEGO DE SALA 3 PIEZAS

01

MICROHONDAS MARCA OSTER

02

OLLAS ARROCERAS

Artículo 06°: PROCEDIMIENTO PARA EL SORTEO  DE PRODUCTOS.

El sorteo se realizará a cabo en acto público, contando además con la presencia de un Notario Público, quien se encargará de dar fé de los actos relacionado con el sorteo.

Artículo 07°: COMISIÓN ORGANIZADORA.-

La comisión organizadora del Sorteo Navideño 2025, estará encargada de organizar, controlar y ejecutar los sorteos a que se hace referencia la presente ordenanza y será integrada por las siguientes Unidades orgánicas:

-                                      Gerencia de Administración Tributaria

-                                      Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria.

Artículo 08°: LUGAR Y FECHA.

El sorteo se realizará el 31 de Diciembre el cual iniciará a las 04.30 PM en el Centro Cultural, Av. Luis Gálvez Chipoco, (1era Cuadra)  en la  Gerencia de Administración Tributaria, de la Municipalidad Provincial de Chincha, acto público, presidido por la Gerente Municipal, presencia de  Regidores y la Gerente  de Administración Tributaria.

Artículo 09°: DE LA PUBLICACIÓN DEL PADRON.

La relación de los contribuyentes aptos para el sorteo de artefactos electrodomésticos,  y otros  será publicada en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha.

La primera relación a publicarse será el martes 02 de diciembre del 2025 y se considerará, a los contribuyentes que realizaron el pago del impuesto predial y arbitrios  del  2025 (se debe entender que serán considerados los contribuyentes que pagaron hasta la cuarta cuota del periodo vigente 2025).

La segunda relación a publicarse el 31 de Diciembre del 2025 considerará, a los contribuyentes que realizarán el pago del impuesto predial y se da a  entender que serán considerados los contribuyentes que pagaron hasta la cuarta cuota del periodo vigente 2025).

Artículo 10°: PARTICIPANTES DEL SORTEO.

Los participantes del sorteo son los que se contemplan en la publicación del padrón de contribuyentes en el portal institucional de la entidad (Todos los contribuyentes que realizaron los pagos del impuesto predial, en su totalidad incluyendo el periodo vigente - 2025) comprendidos en la relación de contribuyentes aptos.

Artículo 11° CARACTERISTICAS DEL SORTEO.

Para el sorteo de artefactos electrodomésticos participan en el ánfora los contribuyentes que estén al día con sus pagos del impuesto (comprendidos en el Art. 09).

El sorteo se realizará a través de los depósitos de los tickets en un ánfora, todos los tickets deben contener: el código del contribuyente, nombre, apellidos y DNI

El Gerente de la Gerencia de Administración Tributaria verificará el número del código de contribuyente que salga sorteado, a fin que se verifique el cumplimiento con los requisitos del "contribuyente puntual", de ser conforme se llevará a cabo el protocolo que norma el sorteo.

Artículo 12°: CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS DE PARTICIPAR EN EL PRIMER SORTEO DE BUEN CONTRIBUYENTE

 En el presente sorteo no deberán participar:

                El Alcalde y cónyuge.

                Los Regidores y cónyuge

                Los funcionarios y/o cargos de confianza y cónyuges.

                Los trabajadores activos de la Gerencia de Administración Tributaria y cónyuges.

                Los Beneficiarios de la Deducción de la 50 UIT's (Adulto Mayor y Pensionista).

                Los Contribuyentes y/o instituciones que estén inafectos al pago del Autoavalúo.

                Personas Jurídicas

                Empresas

Artículo 13°: DE LOS GANADORES.

Los tickets que sean ganadores deberán ser verificados en el sistema  de recaudación con la finalidad de determinar el cumplimiento formal de los datos consignados y el cumplimiento de los requisitos de contribuyente puntual.

Luego de haber culminado el sorteo, la relación de los contribuyentes ganadores será publicado en la página institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha

Todos los contribuyentes que resulten ganadores deberán presentar el Documento Nacional de Identidad DNI.  y si no fueran los titulares, para el reclamo puede ser con Carta poder  o documento que acredite si pertenece a una sucesión o documento de propiedad que se encuentre como parte de los propietarios.

Artículo 14°: DE LA ENTREGA DE PREMIOS.

La entrega de los artefactos electrodomésticos   se realizará de manera personal o mediante carta poder notariada de los demás copropietarios de ser el caso, previa verificación del código del contribuyente.  (se aplicará lo dispuesto en el artículo Cuarto)

Las personas que reciban el premio deberán firmar en el acta de recepción de premio y una declaración jurada de no ser cónyuge de los contribuyentes excluidos en el Artículo 12°. En ese sentido persona que reciba deberá poner su firma y huella dactilar correspondiente en señal de conformidad de la entrega de premio.

El ganador de artefacto tiene un plazo de 10 días hábiles, contando desde el día siguiente de realizado el sorteo para que pueda venir a recoger su premio, caso contrario la Oficina General de Administración Tributaria declarará como no reclamado el premio y se perderá toda facultad de exigir la entrega del premio.

Artículo 15°: DEL SOMETIMIENTO DE LAS BASES.

La participación en el presente sorteo es gratuita y automática para todos los contribuyentes que cumplan con los requisitos exigidos respecto del cumplimiento de las deudas tributarias de los años 2021 al 2025, así mismo se debe enfatizar que solo los contribuyentes del impuesto predial y arbitrios Municipales sin deudas  son los que participan en el presente sorteo.

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