MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
Ordenanza Municipal N° 007-2025-MDCHB
Chincha Baja, 25 de setiembre de 2024
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA
BAJA
POR CUANTO:
EL Concejo Municipal de Chincha Baja, en Sesión
Ordinaria de fecha 18 de Setiembre de 2025;
VISTO:
El Informe N° 161-2025-MDCHB/GM de la Gerencia
Municipal y el Informe N° 022-2025-MDCHB/OREC, emitido por la jefatura de la
Oficina de Registro Civil y el Informe N° 178-2025-MDCHB/OAJ emitido por la
Oficina de Asesoría Jurídica, sobre aprobación de celebración del “I -
MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2025”, en el distrito de Chincha Baja, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Esta autonomía
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 4° de la Constitución Política del
Perú establece que, la comunidad y el estado protegen especialmente al niño, al
adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen
a la familia, promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como
institutos naturales y fundamentales de la sociedad; concordante con el numeral
16, del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972,
establece las atribuciones del alcalde celebrar matrimonios civiles de los
vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;
Que, de acuerdo con el artículo 234° del Código
Civil, el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una
mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones
de este Código, a fin de hacer vida común;
Que, con el Informe N° 022-2025-MDCHB/OREC, de la
Oficina de Registro Civil, remite el proyecto de Ordenanza Municipal respecto a
la celebración del “I – MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2025, a realizarse el 18
de octubre de 2025, que permitirá beneficiar a todas las parejas del distrito
de Chincha Baja que no pueden solventar los gastos que demanda el pago de los
derechos de un matrimonio civil ordinario;
Que el objetivo del matrimonio civil comunitario, es
propiciar la unión familiar mediante la formalización de la situación civil a
fin de garantizar los deberes y derechos de los contrayentes, siendo así que la
familia según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento
natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la
sociedad y el estado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74° de
la Constitución Política del Perú y numeral 9) del artículo 9° de la Ley N°
27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran
facultados para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar
de estos dentro de su jurisdicción y con límites que señala la ley;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y según Opinión
Legal N° 178-2025-MDCHB que declara VIABLE por enmarcarse dentro del marco
normativo, y con la dispensa del trámite de presentación de lectura y
aprobación del acta y contando con el voto UNANIME de los señores regidores, el
Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL I – MATRIMONIO
CIVIL COMUNITARIO 2025 EN EL DISTRITO DE CHINCHA BAJA
Artículo 1°. – AUTORIZAR la celebración del “I-
MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2025” en el distrito de Chincha Baja, a realizarse
el día 18 de octubre de 2025.
Artículo 2°. – EXONERAR el pago por derecho de
celebración de matrimonio establecido en el TUPA vigente y ESTABLECER, la
cantidad de S/. 50.00 soles (Cincuenta y 00/100 soles), como pago único por
derecho administrativo.
Artículo 3°.- DISPONER que, salvo el monto
establecido en el artículo precedente, los contrayentes deberán cumplir los
requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –
TUPA de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja y que se encuentren aptos
para contraer matrimonio civil.
Artículo 4º.- DISPENSAR la publicación de los avisos
del edicto matrimonial, siempre que presenten los documentos exigidos en el
artículo 248° del Código Civil.
Artículo 5º.- FACULTAR, a la Alcaldesa para que,
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que sean
necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
Oficina de Registro Civil y Unidad de Imagen Institucional el cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Unidad de Soporte e Informática,
la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad y en el Portal
Web del Estado Peruano (www.munichinchabaja.gob.pe) .
Artículo 7º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría
General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la
localidad.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Mirtha
Elena Hernández Grimaldo
ALCALDESA
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