MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA N° 019-2025-MPP
Pisco, 16 de setiembre de 2025
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO:
POR CUANTO:
CONSIDERANDO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo
Municipal de fecha 16 de setiembre del año 2025, se trató en el segundo punto
de la agenda, el Informe N° 571-2025-MPP-OGAT-MPP, suscrito por el director de la
Oficina General de Administración Tributaria, referente a la aprobación de la
Ordenanza que regula la Ubicación e Instalación de Anuncios y Elementos de
Publicidad Exterior en la Provincia de Pisco;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en
el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N°
30305 “Ley de régimen Constitucional”, precisa que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con sujeción
al ordenamiento jurídico;
Que, la autonomía antes indicada y
las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los Concejos
Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad
con lo estipulado en el artículo 39 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el
artículo 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el
rango de ley de las Ordenanzas Municipales;
Que, de acuerdo a lo establecido en
la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 9, numeral 8)
corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y
dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 40 de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972 en su segundo párrafo, precisa que
mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos
por la Ley; precisa además que las Ordenanzas son las normas de carácter
general, por medio de las cuales se regulan las materias en las que las
Municipalidades tienen competencia;
Que, de conformidad con el artículo
46 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las normas municipales
son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones
correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las
responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo que mediante
ordenanza se determine el régimen de sanciones administrativas por la
infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función
de la gravedad de la falla;
Que, el artículo 35, Inciso m) del
Decreto Legislativo N° 1256 que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de
Barreras Burocráticas, precisa que imponer un plazo a la vigencia de las
autorizaciones otorgadas para la realización de actividades económicas, sin que
exista una ley que disponga expresamente tal plazo, es considerada como barrera
burocrática;
Que, estando a los fundamentos
expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 y 9 del
artículo 40 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo
Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta,
aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN E INSTALACIÓN DE ANUNCIOS Y ELEMENTOS
DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN LA PROVINCIA DE PISCO
Artículo 1°. - APROBAR la Ordenanza
que Regula Ubicación e Instalación de Elementos de Publicidad Exterior,
Anuncios y Elementos de Publicitarios en la Provincia de Pisco, la misma que
consta de V Títulos, 18 Capítulos, 42 Artículos, 6 Disposiciones Transitorias y
5 Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente
Ordenanza.
Artículo 2°. - DEJAR SIN EFECTO, la
Ordenanza N° 008-2013-MPP y cualquier otra disposición que se oponga a la
presente ordenanza.
Artículo 3°. - APROBAR los formatos
de autorización denominados Anuncio Publicitario Luminosos, Anuncio
Publicitario Monumental, Anuncio Publicitario Simple, Pasacalle.
Artículo 4°. - ENCARGAR a la
Oficina General de Secretaria la publicación de la presente ordenanza en el
diario de mayor circulación en la Provincia de Pisco o de la Región Ica, y a la
Unidad de Sistemas en la Página Web, Portal institucional para conocimiento de
la ciudadanía.
Artículo 5°. - ENCARGAR a la
Dirección de la Oficina General de Administración Tributaria la aplicación de
la presente ordenanza.
Artículo 6°. - LA VIGENCIA de la
presente ordenanza es a partir del día siguiente de su publicación en el diario
de mayor circulación.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMÙNIQUECE
Y CÚMPLASE
PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ
ALCALDE
ORDENANZA N° 019-2025-MPP
ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN E INSTALACION DE ANUNCIOS Y ELEMENTOS
DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN LA PROVINCIA DE PISCO
TÍTULO I GENERALIDADES
CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1.- Para cumplir con su objetivo, la presente Ordenanza se basa en los siguientes principios generales:
a)La protección del ambiente urbano, la ecología y el ornato de la ciudad.
b) El respeto de los bienes de dominio privado, así como a los bienes de uso y de servicio publico
c) Uniformidad de criterios
d) Regulación de la actividad de la
publicidad exterior
CAPÍTULO II
OBJETIVOS Y ALCANCE
ARTÍCULO 2.- La presente Ordenanza
regula los aspectos técnicos y administrativos que norman la ubicación e
instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos
publicitarios en el cercado de Pisco, de acuerdo a lo dispuesto en la
Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades, el
Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normas aplicables; con la
finalidad de preservar la seguridad de las personas, de la vía pública y de los
predios urbanos, así como el orden, el ornato y la estética de la ciudad.
ARTÍCULO 3.- Conforme a lo previsto
en el numeral 1.4.4 del artículo 79 de la Ley N° 27972 – Orgánica de
Municipalidades, la presente Ordenanza tiene alcance en toda la jurisdicción de
la Municipalidad Provincial de Pisco.
ARTÍCULO 4.- No están comprendidas
en las disposiciones de la presente Ordenanza, la propaganda política, la misma
que se regula por norma de carácter nacional o especial.
CAPÍTULO III
DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN
ARTÍCULO 5.- Para efecto de la presente
Ordenanza, se entiende por:
5.1 Anuncio, aviso o elemento
publicitario. - Se denomina así al mensaje que publicitario que incluye la
estructura o elemento físico portador del mismo, incluyéndose también, en esta
definición a los anuncios pintados o pegados a un paramento que sean ubicados
en el interior o exterior.
5.2 Anunciante. - Personal natural
o jurídica en cuyo beneficio se elabora un mensaje publicitario.
5.3 Área de exhibición de un
anuncio o aviso publicitario. - Es la superficie expresada en metros cuadrados
que ocupa el mensaje publicitario en el anuncio o aviso publicitario. Sera
delimitada por un rectángulo imaginario que ocupe todo el mensaje publicitario.
5.4 Leyenda de aviso. - Es el texto
y/o forma de representación gráfica que transmite un mensaje publicitario.
5.5 Bienes de dominio privado. -
Los destinados al uso o fines particulares o privados, independiente de quien
sea su propietario.
5.6 Bienes de dominio de uso
público. - Los destinados al uso público de dominio municipal, caminos,
puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles, calzadas, aceras, bermas
separadoras, edificios públicos, etc., y otros análogos, así como sus aires y
subsuelos.
5.7 Contaminación visual. - Es el
fenómeno mediante el cual se ocasiona impactos negativos en la percepción
visual, por el abuso de ciertos elementos que alteran la estética o la imagen
del paisaje urbano y que generan una saturación visual alterando el ornato, el
tránsito y en general el orden establecido en la ciudad.
5.8 Aviso, anuncio o elemento fijo
de publicidad. - Las estructuras o elementos físicos portadores de publicidad
exterior o leyenda conteniendo los símbolos que constituyen el mensaje
publicitario dirigido a los usuarios y consumidores.
5.9 Elementos móviles. - Vehículos
terrestres, motorizados y no motorizados portadores de publicidad exterior o
leyenda del anuncio y demás elementos que pueden ser desplazados.
5.10 Publicidad en mobiliario
urbano. - Elemento de publicidad exterior, instalado en mobiliario urbano
constituido por casetas telefónicas y paraderos de transporte público,
elementos de información municipal o mensajes a la comunidad y los de
información horaria y/o de temperatura.
5.11 Zonificación. - Área física en
el que se permite la instalación de anuncios y elementos de publicidad
exterior.
5.12 Paramento. - Todo elemento de
una edificación que presenta una superficie exterior visible desde la vía
pública.
5.13 Propietarios. - Las personas
naturales o jurídicas propietarias de los elementos de publicidad exterior.
5.14 Mensaje publicitario.- El
texto, leyenda o forma de representación visual grafica que utiliza una persona
natural o jurídica, pública o privada en ejercicio de una actividad legalmente
reconocida con la finalidad de divulgar, difundir, promocionar o identificar
marcas, denominaciones, actividades profesionales, servicios comerciales,
mercantiles o industriales, bienes, productos, derechos, obligaciones,
expresiones religiosas y organizaciones sociales, instituciones privadas,
publicas e internacionales.
5.15 Ubicación de anuncio y aviso
publicitario. - Se refiere a la instalación, pegado o adosado del mismo en un
bien predeterminado, sea en un elemento fijo o móvil.
La denominación de cerco, muro,
paramento y mobiliario urbano son las señaladas en la norma G.040- definiciones
del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado mediante Decreto Supremo N°
011-2006-VIVIENDA, publicada el 08 de mayo del 2008.
ARTÍCULO 6.- CLASIFICACION POR SU
NATURALEZA. - Los anuncios publicitarios se clasifican por su naturaleza de
acuerdo al siguiente detalle:
6.1 Afiche o cartel. - Es el
anuncio impreso en una superficie laminar de papel cartón o material similar
que se adhiere a un paramento o cartelera.
6.2 Banderola. - Elemento
publicitario cuyo mensaje publicitario es impreso o pegado sobre tela u otro
material similar y que se sujeta de sus extremos o de algún otro elemento que
lo sostenga, que no necesita estructura propia para su exhibición, se
distinguen tres tipos:
a) Banderola, cuyas dimensiones son
como máximo 16 m2.
b) Gigantografía, cuando su área de
exhibición es mayor a 16 m2.
C) Pasacalle, Cuando una banderola
atraviesa una vía.
6.3 Cartelera. - Elemento fijo de
superficie plana de propiedad municipal, que se adosa a un paramento con la
finalidad de instalar afiches o carteles.
6.4 Vallas. - Elemento cuyas
características son iguales a las de una cartelera, pero es de propiedad
privada y solo puede ser instalado en los cercos.
6.5 Aviso ecológico. - Elemento
publicitario elaborado con elementos
orgánicos e inorgánicos implantados
en áreas verdes, jardines, taludes, lomas o laderas de cerros en zonas urbanas
o rurales.
6.6 Globo aerostático anclado. -
Elemento cuyo mensaje publicitario se presenta en un material flexible llenado
de un gas de menor densidad que el aire y que se sujeta a una superficie fija.
Esta definición incluye a los elementos de otras formas y a los que son
inflados con aire.
6.7 Letras recortadas. - Son los
mensajes publicitarios constituidos por letras, números o símbolos independientes
entre sí que se adosan a los paramentos de una edificación sin impedir que se
distingan los elementos arquitectónicos de la misma.
6.8 Letrero. - Anuncio a aviso
publicitario que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente
a un paramento.
6.9 Marquesina. - Es la estructura
portadora del mensaje publicitario que se coloca sobre el elemento
arquitectónico que sobresale y forma parte de la edificación, cubriendo parte
de la vía pública, y que no permite construcción alguna en su parte superior.
6.10 Panel simple. - Es el anuncio o aviso publicitario
autoportante o sostenido en uno o más parantes.
6.11 Panel monumental. - Es el
aviso o anuncio publicitario que requiere de una estructura especial que se
sostiene en dos o más puntos de apoyo y se construye de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones y las normas técnicas
aplicables.
6.12 Paleta publicitaria. - Es el
elemento auto portante de estructura simple de dos caras con o sin soportes.
6.13 Toldos. - Estructura o armazón
recubierto de tela u otro material similar que se sostienen en los paramentos
de los inmuebles, puesto de venta o de servicios en la vía pública y que llevan
un mensaje publicitario.
6.14 Proyecciones. - Los anuncios
que se efectúan mediante el empleo de rayos de luz emitidos por equipos de
proyección, medios cinematográficos, electrónicos u otras tecnologías refleja
el anuncio en una pantalla u otra superficie.
6.15 Rótulos en vehículos. - Los
anuncios pintados o colocados en vehículos.
ARTÍCULO 7.- CLASIFICACIÓN TÉCNICA.
- De acuerdo a las características técnicas, los anuncios publicitarios se
clasifican en:
a) Especiales. - es el anuncio o
aviso publicitario que emite publicidad mediante medios mecánicos, eléctricos o
electrónicos.
b) Luminosos. - aquel en el que el
anuncio o elemento publicitario se encuentra iluminado por medios contenidos en
su propia estructura.
c) Iluminado. - aquel en que el
anuncio publicitario es iluminado por medios externos al propio elemento de
publicidad exterior.
d)Sencillos o simples. - aquellos
que se definen solamente por sus características de apariencia y forma.
CAPÍTULO IV
COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD
ARTÍCULO 8.- COMPETENCIA. - De
conformidad con lo previsto en el numeral 3.6.3, inc.3) del artículo 79 de la
Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Provincial de Pisco
tiene competencia para:
a) Normar,
regular y otorgar autorizaciones, para la instalación de elementos de
publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios señalados en esta
Ordenanza, así como realizar la fiscalización pre y post instalación del
elemento publicitario.
b) Establecer
mediante Decreto de Alcaldía la zonificación de la Provincia de Pisco para
efectos exclusivos de ubicación e instalación de elementos de publicidad
exterior, anuncios y elementos publicitarios.
c) Autorizar
la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y
elementos publicitarios en los bienes de uso público y de las vías locales de
la ciudad, en el mobiliario urbano ubicado en las vías locales, los aires
libres, paramentos exteriores y aires (Techos y azoteas) de los bienes de
dominio privado.
d) Ejercer
labores de fiscalización de la ubicación e instalación de elementos de
publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios.
e) Resolver
los recursos impugnativos, relacionados con la ubicación e instalación de
elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios.
f) Celebrar
convenios de cooperación con empresas dedicadas a la actividad de publicidad
exterior.
g) Celebrar
convenios de cooperación institucional en materia complementaria a la ubicación
e instalación de elementos de publicidad exterior
CAPÍTULO V
COMPETENCIA ESPECÍFICA DE LA GERENCIA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
ARTÍCULO 9.- DE LA COMPETENCIA DE
LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. - Es competencia especifica de
la Oficina General de Administración Tributaria Económico, efectuar la
liquidación de pago de los derechos administrativos, autorizar la ubicación e
instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos
publicitarios y ejercer acciones de fiscalización y control.
TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
CAPÍTULO I
AUTORIZACIÓN
ARTÍCULO 10.- DE LA AUTORIZACIÓN. -
La autorización para la ubicación e instalación de elementos de publicidad
exterior, anuncios y elementos publicitarios, se expresa mediante un
certificado de autorización a las personas naturales o jurídicas, que están
obligadas a solicitarla, de conformidad con la presente disposición.
No podrán ubicarse e instalarse
elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios, sin
cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 11.- DEL CONTENIDO DEL ANUNCIO. -El
contenido del anuncio
y aviso publicitario, comprende
tanto lo que se dice, como la forma en que se presenta no comprende a la
Municipalidad, normar e intervenir en cuanto a su contenido, el mismo que es
regulado por INDECOPI.
ARTÍCULO 12.- DEL CAMBIO DE
LEYENDA. - El cambio o modificación de la leyenda, requiere una nueva
autorización, debiéndose iniciar un nuevo procedimiento administrativo,
cumpliendo los requisitos normados en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 13.- DEL MENSAJE
PUBLICITARIO. - El mensaje publicitario, deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Deberá
ser respetuoso, respecto a la dignidad y condición humana, y de los valores
sociales y nacionales.
b) Deberá
ser contrario a cualquier tipo de ofensa, menosprecio o discriminación hacia
persona alguna, por razones de raza, sexo, condición social, religión, nivel
cultural, situación económica o defecto físico.
ARTÍCULO 14.- DE LOS REQUISITOS. -
Los requisitos para la instalación de publicidad exterior son los que se
detallan a continuación los mismos que se incluirán en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos:
a)
Solicitud dirigida al señor alcalde.
b) Recibo
de pago por derecho de trámite.
c) Mostrar
la licencia de funcionamiento.
d) Croquis
del anuncio publicitario (Indicar leyenda completa, numero de caras, materiales
y colores predominantes).
e) Croquis
de la ubicación del local comercial (de ser el caso) señalando la ubicación del
elemento de publicidad exterior.
f) Fotomontaje
(fotografía del inmueble que incluya anuncio publicitario donde se aprecia el
lugar pretendido de instalación del anuncio).
g) Vigencia
de poder para el caso de personas jurídicas.
h) En
caso que el anuncio publicitario se instale en un lugar que no es de propiedad
del solicitante, deberá adjuntar autorización del propietario.
i) Para
el caso de panel simple luminoso o de proyección, descripción de instalaciones
eléctricas.
j) Para
el caso de paneles monumentales o mobiliario urbano con publicidad; memoria
descriptiva, plano y calculo estructural (tanto del elemento publicitario como
del entorno arquitectónico involucrado en la instalación), calculo y plano de
instalaciones eléctricas.
k) Todos
los documentos firmados por profesional colegiado responsable.
l) Tratándose
de personas naturales o jurídicas dedicadas al negocio de la publicidad
exterior para fines comerciales deberán presentar documento fedateado o
legalizado de la póliza de seguro por responsabilidad civil contra terceros
hasta por 20 UIT.
ARTÍCULO 15.- DEL PLAZO PARA EMITIR
LA AUTORIZACIÓN. - La autorización municipal deberá ser expedida en un plazo
máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de presentación de
los requisitos completos.
ARTÍCULO 16.- DEL SILENCIO
ADMINISTRATIVO. - Para los casos de ubicación e instalación de elementos de
publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios en bienes de dominio
privado, se aplicará el silencio administrativo positivo, es decir, vencerá en
el plazo establecido en el artículo anterior.
Teniendo en cuenta que la ubicación
e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos
publicitarios, en bienes de uso público, pueden afectar significativamente el
interés público vecinal por una incidencia en la salud, el medio ambiente y la
seguridad ciudadana, para estos casos se aplicara el silencio administrativo
negativo.
ARTÍCULO 17.- DE LA VIGENCIA. - La
vigencia de la autorización es indeterminada
ARTÍCULO 18.- DE LA CADUCIDAD DE LA
AUTORIZACIÓN. - La autorización caducara de forma automática, en el caso de
ampliación de las vías o construcción de infraestructura, sin derecho a
compensación alguna, por parte de la municipalidad.
ARTÍCULO 19.- REVOCATORIA DE LA
AUTORIZACIÓN. - Se podrá disponer la revocatoria de la autorización, en los
siguientes casos:
a) Si
verificado el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización
y vencido el plazo para su adecuación, el titular de la autorización no cumpla
con las condiciones señaladas.
b) Cuando
se haya consignado datos falsos en la información presentada para la
autorización.
c) Se
constate diferentes especificaciones técnicas
d) En
los casos de impedimento y/o resistencia a la fiscalización y control posterior
a la autorización.
CAPÍTULO II
DERECHO DE TRAMITACIÓN
ARTÍCULO 20.- DEL DERECHO DE
TRÁMITE. - La autorización señalada en la presente Ordenanza, genera un derecho
administrativo establecido en el TUPA, el mismo que dependerá de las
características y clasificación del anuncio publicitario, así como de su
ubicación y de la Municipalidad Provincial de Pisco.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 21.- DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO. - El procedimiento administrativo se inicia con la presentación
del expediente por parte del administrado en la mesa de partes de la
municipalidad, quien en un solo acto solicitara la subsanación de los
requisitos establecidos en el TUPA, concediéndose por única vez el plazo de 48
horas, de no cumplirse con lo solicitado dentro del plazo establecidos se
considerara como no presentado, devolviéndose los actuados al interesado.
ARTÍCULO 22.- DE LA EMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.- Previo análisis de la documentación presentada, se procederá a su calificación y emisión de la correspondiente autorización, en los casos en los que, por las características y clasificación el anuncio o elemento publicitario se requiera previamente el pronunciamiento de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Publica, se remitirá el expediente a dichas gerencias para su opinión mediante informe
CAPÍTULO IV REGISTRO DE ANUNCIOS O ELEMENTOS PUBLICITARIOS
ARTÍCULO 23.- CONSTITUCIÓN DEL
REGISTRO. - Constituye el registro de ubicación e instalación de elementos de
publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios, el cual tiene como
finalidad, el registro de todos aquellos autorizados por la Municipalidad
Provincial de Pisco, la misma que estará a cargo de la Oficina General de
Administración Tributaria, a través de su Unidad de Registro y Recaudación
tributaria.
ARTÍCULO 24.- CARACTERÍSTICAS DEL
REGISTRO. - El registro contendrá el número correlativo de la certificación,
ubicación, la clase del elemento, sus características técnicas, la
identificación del propietario y toda información que sea necesaria para su
correcta identificación.
TÍTULO III NORMAS TÉCNICAS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 25.- DE LA UBICACIÓN. -
Los elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios que se
ubiquen e instalen en bienes de dominio privado, en bienes de uso público o
bienes de servicio público, deberán ceñirse a las disposiciones de esta
ordenanza.
ARTÍCULO 26.- DE LAS NORMAS
TÉCNICAS. - Los elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos
publicitarios, sus soportes y el lugar en donde se les ubica, deberán cumplir
con las condiciones estructurales que señalan las normas técnicas vigentes al
respecto.
ARTÍCULO 27.- DE LAS INSTALACIONES
ELÉCTRICAS.- Los elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos
publicitarios que necesiten energía eléctrica, electrónica u otra para su
iluminación o funcionamiento, deberán cumplir con las condiciones de seguridad
respecto a descargas eléctricas, interferencia a otras señales de terceros,
reflejo o irradiación de luz, así como las distancias mínimas a otros
elementos, y en general lo establecido
en el Código Nacional de Electricidad y las normas vigentes al respecto.
ARTÍCULO 28.- DE LA SEGURIDAD
CONTRA TERCEROS. - Con la finalidad de brindar seguridad a terceros, los
elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios, no
deberán comprometer la seguridad física y libre circulación de los ocupantes
del bien de dominio privado en donde se ubica, así como de los vecinos o de
quienes circulen por las vías públicas circundantes. Se deberá cumplir con las
disposiciones que, en materia de defensa civil, le corresponda.
CAPÍTULO II ANUNCIOS Y ELEMENTOS PUBLICITARIOS EN BIENES DE DOMINIO
PRIVADO
ARTÍCULO 29.- PUBLICIDAD EN BIENES
DE DOMINIO PRIVADO. - La ubicación e instalación de elementos de publicidad
exterior, anuncio y elementos publicitarios en predios de zonificación
comercial, debe formar un conjunto armónico con el volumen de la edificación,
así como con el área en donde se le ubicara, no se permitirán aquellos que
atenten contra la composición del entorno existente y del ornato público. Queda
prohibido el pintado de toda una edificación o una pared exterior con colores
alusivos o exclusivos a determinada marca o articulo comercial predeterminado,
la cual es considerada una falta grave.
Asimismo, quedan prohibidos los
anuncios y elementos publicitarios en bienes de dominio privado con
zonificación residencial o en zona de balneario.
ARTÍCULO 30.- LIMITACIONES PARA
INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO. -
Los anuncios o elementos de publicidad exterior independientemente de su
naturaleza y/o características técnicas en bienes de dominio privado, se instalarán
tomando en cuenta las siguientes limitaciones:
a) Solo
se pueden instalar en aquellos predios cuya zonificación sea comercial conforme
a los alcances de la presente ordenanza.
b) En
las áreas cuya zonificación sea considerada residencial, solo pueden instalarse
anuncios o elementos de publicidad exterior en los inmuebles que tienen frente
a vías principales y en las partes frontales o interiores de los
establecimientos comerciales que cuenten con licencia de funcionamiento del
establecimiento.
c) Los
establecimientos que cuenten con autorización municipal para apertura de
establecimiento en calidad de oficinas administrativas sin atención al público,
solamente podrán instalar en sus fachadas, placas o letras recortadas.
ARTÍCULO 31.- CARACTERISTICAS DE LOS
SISTEMAS DE ILUMINACIÓN. - Los sistemas de iluminación tendrán las siguientes
características:
a) Los
elementos que tengan iluminación directa con reflectores, no podrán salir más
de 0.30 metros del plomo de la fachada, incluyendo el soporte o brazo de
soporte.
b) Los
elementos que tengan iluminación indirecta, con un sistema en un espacio
habilitado especialmente en la parte posterior o interior de las letras
recortadas no podrán sobresalir más de 0.15 metros del plomo de la fachada.
c) Cualquier
otro tipo de iluminación tendrá que ser evaluado por la Gerencia de Desarrollo
Urbano y Transporte.
CAPÍTULO
III ANUNCIOS Y ELEMENTOS PUBLICITARIOS EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
ARTÍCULO 32.- NORMAS SOBRE ORNATO Y
SEGURIDAD EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. - Las características o ubicación de
los anuncios y elementos publicitarios no deben generar contaminación visual
que afecte en entorno urbano, en tal sentido, se prohíbe la ubicación de
anuncios publicitarios en los siguientes casos y condiciones:
a) Dentro
del perímetro de plazas, alamedas, paseos, parques, jardines y similares de uso
público de propiedad de la municipalidad, así como en el frontis de las
instituciones públicas, salvo que se cuente con autorización escrita de las
mismas.
b) En
las áreas verdes de los parques, paseos, alamedas y afines.
c) En
las zonas declaradas como zonas arqueológicas.
d) En
los postes de alumbrado público, de telecomunicaciones y en general de todo
tipo de poste o parante en la vía pública a excepción de los señalizadores de vía.
e) Que
interfieran u obstaculicen la visión de los conductores de vehículos o
peatones.
f) Que
se sitúen en curvas, cruces, confluencia de vías, o cualquier otro lugar que
obstaculice el tránsito vehicular o peatonal.
g) Que
obstaculice la visibilidad de la señalización vial o de nomenclatura e
informativa aun cuando sean removibles.
h) En
las islas de refugio o peatonales.
i) Pintar
o pegar elementos publicitarios en las veredas, sardineles, pistas y otro
componente de la vía pública.
ARTÍCULO 33.- NORMAS SOBRE ORNATO Y
SEGURIDAD EN BIENES DE USO PÚBLICO. Las características o ubicación de los
anuncios y elementos publicitarios no deben generar contaminación visual que
afecte el entorno urbano, en tal sentido se prohíbe la ubicación de anuncios y
elementos publicitarios en los casos establecidos en el artículo precedente.
ARTÍCULO 34.- LIMITACIONES PARA LA
INSTALACIÓN DE ANUNCIOS Y ELEMENTOS PUBLICITARIOS EN BIENES DE USO PÚBLICO. -
Los anuncios o elementos de publicidad exterior en áreas de dominio público se
instalarán bajo las siguientes condiciones:
1. Mediante
convenio o concesión conforme a ley.
2. En
las vías consideradas como principales, arteriales, colectoras y locales, podrá
instalarse publicidad exterior por cualquier modalidad permitida por ley y
otorgada conforme a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.
TÍTULO IV DE LAS ACCIONES DE CONTROL, PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y
SANCIONES
CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES DE CONTROL
ARTÍCULO 35.- DEL RETIRO DEL
ANUNCIO O ELEMENTO PUBLICITARIO. – Se procederá al retiro cuando no se cuente
con la autorización por parte de la municipalidad, previamente la Unidad de
Fiscalización notificará preventivamente a fin de que en un plazo de cinco (5)
días para que regularice, vencido dicho plazo sin que se haya realizado la
regularización, se procederá al retiro del anuncio o elemento publicitario y a
la imposición de la sanción administrativa correspondiente.
ARTÍCULO 36.- RETIRO DEL ANUNCIO O
ELEMNTO DE PUBLICIDAD POR RAZONES DE SEGURIDAD. - La municipalidad podrá
disponer el retiro del anuncio o elemento de publicidad exterior cuando por
razones de seguridad resulte necesario, para ello se debe contar con el informe
técnico de la Sub gerencia de Defensa Civil, el mismo que deberá expresar la
peligrosidad incurrida.
CAPÍTULO II DE LAS PROHIBICIONES
ARTÍCULO 37.- PROHIBICIONES. - No
se permitirá la ubicación, instalación, colocación y/o exhibición de elementos
de publicidad en:
a) Todas
las plazas públicas, parques y frontis de instituciones públicas.
b) Los
predios ubicados dentro de los sectores denominadas como balnearios.
CAPÍTULO III INFRACCIONES
ARTÍCULO 38.- RESPONSABILIDAD. - El
titular de la autorización para la instalación y/o exhibición de anuncios es
responsable por las fallas que se cometan en contravención a lo dispuesto en la
presente ordenanza asumiendo el pago y las demás obligaciones que generen las
sanciones impuestas.
Las infracciones a la presente
Ordenanza relacionadas a elementos de publicidad exterior que no cuenten con autorización
municipal generaran responsabilidad solidaria para los anunciantes propietarios
del elemento publicitario, propietarios del predio en el cual se encuentre
instalado y/o cualquier persona natural o jurídica que tenga relación con el
nacimiento de la infracción.
ARTÍCULO 39.- INFRACCIONES. - Las
infracciones a la presente Ordenanza se encuentran tipificadas en el Cuadro de
Infracción Sanciones aprobadas por la Ordenanza Municipal N° 005-2025-MPP.
ARTÍCULO 40.- RETIRO ANUNCIOS O
ELEMENTOS PUBLICITARIOS. - Los anuncios o elementos publicitarios que carezcan
de autorización, serán retirados, desmontados, desinstalados, según
corresponda, pudiendo ser recuperados por los propietarios previo pago de las
sanciones administrativas, asimismo la municipalidad no se responsabiliza por
los daños que se puedan causar a los elementos de publicidad durante su retiro,
desinstalación, desmontaje y/o permanencia en el depósito municipal.
CAPÍTULO IV SANCIONES
ARTÍCULO 41.- APLICACIÓN DE
SANCIONES. - Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas
conforme al Cuadro de Infracciones y sanciones aprobados por la Ordenanza N°
005-2025-MPP.
ARTÍCULO 42.- ANUNCIOS Y ELEMENTOS
PUBLICITARIOS NO AUTORIZADOS. - Luego de agotado el proceso correspondiente y
dispuesto el retiro del anuncio o aviso publicitario, previo a su ejecución, la
municipalidad podrá pintar de color blanco y adosar o pegar sobre el anuncio
publicitario, el Texto “NO AUTORIZADO”.
TÍTULO V DISPOSICIONES
TRANSITORIAS Y FINALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. - ANUNCIOS SIN
AUTORIZACIÓN. - Los elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos
publicitarios que se encuentren ubicados en bienes de uso público o bienes de
dominio privado, y que carezcan de la autorización, tendrán un plazo de quince
(15) días hábiles, para solicitar la respectiva regularización, durante ese
plazo queda en suspenso la aplicación por las infracciones establecidas en la
presente ORDENANZA.
SEGUNDA. - SOLICITUDES DE
AUTORIZACIÓN EN TRÁMITE. - Las solicitudes de autorización que se encuentren en
trámite, cualquiera sea su estado, se adecuaran a las disposiciones de esta
Ordenanza, siempre que ello no implique contravención a las normas del
procedimiento administrativo.
TERCERA. - ADECUACIÓN DE ANUNCIOS Y
ELEMENTOS PUBLICITARIOS. - Los propietarios o titulares de los elementos de
publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios, que cuenten con
autorización municipal con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza,
deberán de adecuarlos a las disposiciones establecidas en la misma dentro del
plazo de 60 días hábiles.
CUARTA. - RETIROS DE ANUNCIOS Y
ELEMENTOS PUBLICITARIOS. - Los propietarios o titulares de los elementos de
publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios que no cuenten con la
autorización municipal y no puedan cumplir con las disposiciones establecidas
en la presente Ordenanza deberán retirarlos a partir de la entrada en vigencia
de la presente Ordenanza.
QUINTA. - FACULTADES AL ALCALDE. -
Facúltese al alcalde para que emita las disposiciones reglamentarias necesarias
para la aplicación de la presente ordenanza.
SEXTA. - APLICACIÓN SUPLETORIA. -
En todo lo no previsto, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el
Reglamento Nacional de Edificaciones y la Ley de Procedimientos Administrativos
General N° 27444.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. - DEROGACIÓN DE NORMAS
MUNICIAPLES. - Deróguense las normas municipales que se opongan a la presente
Ordenanza.
SEGUNDA. - NORMAS COMPLEMENTARIAS Y
REGLAMENTARIAS. - Facúltese al alcalde Provincial de Pisco, para que, mediante
Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y reglamentarias de la
presente Ordenanza.
TERCERA. - PROCEDIMIENTOS INICIADOS
ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA. - Estos procedimientos
deberán someterse a la normatividad vigente en aplicación de los principios de
irretroactividad de la ley y de la seguridad jurídica.
CUARTA. - FORMATOS DE
AUTORIZACIONES: APROBAR los formatos de autorización denominados Anuncio
Publicitario Luminosos, Anuncio Publicitario Monumental, Anuncio Publicitario
Simple, Pasacalle.
QUINTA. - PUESTA EN VIGENCIA DE LA
PRESENTE ORDENANZA. - La presente Ordenanza entrara en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región Ica.
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