viernes, 19 de septiembre de 2025

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO - ORDENANZA N° 019-2025-MPP

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

ORDENANZA N° 019-2025-MPP

Pisco, 16 de setiembre de 2025

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO:

POR CUANTO:

CONSIDERANDO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 16 de setiembre del año 2025, se trató en el segundo punto de la agenda, el Informe N° 571-2025-MPP-OGAT-MPP, suscrito por el director de la Oficina General de Administración Tributaria, referente a la aprobación de la Ordenanza que regula la Ubicación e Instalación de Anuncios y Elementos de Publicidad Exterior en la Provincia de Pisco;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305 “Ley de régimen Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley de las Ordenanzas Municipales;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 9, numeral 8) corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en su segundo párrafo, precisa que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley; precisa además que las Ordenanzas son las normas de carácter general, por medio de las cuales se regulan las materias en las que las Municipalidades tienen competencia;

Que, de conformidad con el artículo 46 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo que mediante ordenanza se determine el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falla;

Que, el artículo 35, Inciso m) del Decreto Legislativo N° 1256 que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, precisa que imponer un plazo a la vigencia de las autorizaciones otorgadas para la realización de actividades económicas, sin que exista una ley que disponga expresamente tal plazo, es considerada como barrera burocrática;

Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 y 9 del artículo 40 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN E INSTALACIÓN DE ANUNCIOS Y ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN LA PROVINCIA DE PISCO

Artículo 1°. - APROBAR la Ordenanza que Regula Ubicación e Instalación de Elementos de Publicidad Exterior, Anuncios y Elementos de Publicitarios en la Provincia de Pisco, la misma que consta de V Títulos, 18 Capítulos, 42 Artículos, 6 Disposiciones Transitorias y 5 Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2°. - DEJAR SIN EFECTO, la Ordenanza N° 008-2013-MPP y cualquier otra disposición que se oponga a la presente ordenanza.

Artículo 3°. - APROBAR los formatos de autorización denominados Anuncio Publicitario Luminosos, Anuncio Publicitario Monumental, Anuncio Publicitario Simple, Pasacalle.

Artículo 4°. - ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria la publicación de la presente ordenanza en el diario de mayor circulación en la Provincia de Pisco o de la Región Ica, y a la Unidad de Sistemas en la Página Web, Portal institucional para conocimiento de la ciudadanía.

Artículo 5°. - ENCARGAR a la Dirección de la Oficina General de Administración Tributaria la aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 6°. - LA VIGENCIA de la presente ordenanza es a partir del día siguiente de su publicación en el diario de mayor circulación.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMÙNIQUECE Y CÚMPLASE

PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ

ALCALDE

 

ORDENANZA N° 019-2025-MPP

ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN E INSTALACION DE ANUNCIOS Y ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN LA PROVINCIA DE PISCO

TÍTULO I GENERALIDADES

CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 1.- Para cumplir con su objetivo, la presente Ordenanza se basa en los siguientes principios generales:

a)La protección del ambiente urbano, la ecología y el ornato de la ciudad.

b) El respeto de los bienes de dominio privado, así como a los bienes de uso y de servicio publico

c) Uniformidad de criterios

d) Regulación de la actividad de la publicidad exterior

CAPÍTULO II 

OBJETIVOS Y ALCANCE

ARTÍCULO 2.- La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos que norman la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios en el cercado de Pisco, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades, el Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normas aplicables; con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, de la vía pública y de los predios urbanos, así como el orden, el ornato y la estética de la ciudad.

ARTÍCULO 3.- Conforme a lo previsto en el numeral 1.4.4 del artículo 79 de la Ley N° 27972 – Orgánica de Municipalidades, la presente Ordenanza tiene alcance en toda la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Pisco.

ARTÍCULO 4.- No están comprendidas en las disposiciones de la presente Ordenanza, la propaganda política, la misma que se regula por norma de carácter nacional o especial.

CAPÍTULO III

DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN

ARTÍCULO 5.- Para efecto de la presente Ordenanza, se entiende por:

5.1 Anuncio, aviso o elemento publicitario. - Se denomina así al mensaje que publicitario que incluye la estructura o elemento físico portador del mismo, incluyéndose también, en esta definición a los anuncios pintados o pegados a un paramento que sean ubicados en el interior o exterior.

5.2 Anunciante. - Personal natural o jurídica en cuyo beneficio se elabora un mensaje publicitario.

5.3 Área de exhibición de un anuncio o aviso publicitario. - Es la superficie expresada en metros cuadrados que ocupa el mensaje publicitario en el anuncio o aviso publicitario. Sera delimitada por un rectángulo imaginario que ocupe todo el mensaje publicitario.

5.4 Leyenda de aviso. - Es el texto y/o forma de representación gráfica que transmite un mensaje publicitario.

5.5 Bienes de dominio privado. - Los destinados al uso o fines particulares o privados, independiente de quien sea su propietario.

5.6 Bienes de dominio de uso público. - Los destinados al uso público de dominio municipal, caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles, calzadas, aceras, bermas separadoras, edificios públicos, etc., y otros análogos, así como sus aires y subsuelos.

5.7 Contaminación visual. - Es el fenómeno mediante el cual se ocasiona impactos negativos en la percepción visual, por el abuso de ciertos elementos que alteran la estética o la imagen del paisaje urbano y que generan una saturación visual alterando el ornato, el tránsito y en general el orden establecido en la ciudad.

5.8 Aviso, anuncio o elemento fijo de publicidad. - Las estructuras o elementos físicos portadores de publicidad exterior o leyenda conteniendo los símbolos que constituyen el mensaje publicitario dirigido a los usuarios y consumidores.

5.9 Elementos móviles. - Vehículos terrestres, motorizados y no motorizados portadores de publicidad exterior o leyenda del anuncio y demás elementos que pueden ser desplazados.

5.10 Publicidad en mobiliario urbano. - Elemento de publicidad exterior, instalado en mobiliario urbano constituido por casetas telefónicas y paraderos de transporte público, elementos de información municipal o mensajes a la comunidad y los de información horaria y/o de temperatura.

5.11 Zonificación. - Área física en el que se permite la instalación de anuncios y elementos de publicidad exterior.

5.12 Paramento. - Todo elemento de una edificación que presenta una superficie exterior visible desde la vía pública.

5.13 Propietarios. - Las personas naturales o jurídicas propietarias de los elementos de publicidad exterior.

5.14 Mensaje publicitario.- El texto, leyenda o forma de representación visual grafica que utiliza una persona natural o jurídica, pública o privada en ejercicio de una actividad legalmente reconocida con la finalidad de divulgar, difundir, promocionar o identificar marcas, denominaciones, actividades profesionales, servicios comerciales, mercantiles o industriales, bienes, productos, derechos, obligaciones, expresiones religiosas y organizaciones sociales, instituciones privadas, publicas e internacionales.

5.15 Ubicación de anuncio y aviso publicitario. - Se refiere a la instalación, pegado o adosado del mismo en un bien predeterminado, sea en un elemento fijo o móvil.

La denominación de cerco, muro, paramento y mobiliario urbano son las señaladas en la norma G.040- definiciones del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, publicada el 08 de mayo del 2008.

ARTÍCULO 6.- CLASIFICACION POR SU NATURALEZA. - Los anuncios publicitarios se clasifican por su naturaleza de acuerdo al siguiente detalle:

6.1 Afiche o cartel. - Es el anuncio impreso en una superficie laminar de papel cartón o material similar que se adhiere a un paramento o cartelera.

6.2 Banderola. - Elemento publicitario cuyo mensaje publicitario es impreso o pegado sobre tela u otro material similar y que se sujeta de sus extremos o de algún otro elemento que lo sostenga, que no necesita estructura propia para su exhibición, se distinguen tres tipos:

a) Banderola, cuyas dimensiones son como máximo 16 m2.

b) Gigantografía, cuando su área de exhibición es mayor a 16 m2.

C) Pasacalle, Cuando una banderola atraviesa una vía.

6.3 Cartelera. - Elemento fijo de superficie plana de propiedad municipal, que se adosa a un paramento con la finalidad de instalar afiches o carteles.

6.4 Vallas. - Elemento cuyas características son iguales a las de una cartelera, pero es de propiedad privada y solo puede ser instalado en los cercos.

6.5 Aviso ecológico. - Elemento publicitario elaborado con elementos

orgánicos e inorgánicos implantados en áreas verdes, jardines, taludes, lomas o laderas de cerros en zonas urbanas o rurales.

6.6 Globo aerostático anclado. - Elemento cuyo mensaje publicitario se presenta en un material flexible llenado de un gas de menor densidad que el aire y que se sujeta a una superficie fija. Esta definición incluye a los elementos de otras formas y a los que son inflados con aire.

6.7 Letras recortadas. - Son los mensajes publicitarios constituidos por letras, números o símbolos independientes entre sí que se adosan a los paramentos de una edificación sin impedir que se distingan los elementos arquitectónicos de la misma.

6.8 Letrero. - Anuncio a aviso publicitario que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento.

6.9 Marquesina. - Es la estructura portadora del mensaje publicitario que se coloca sobre el elemento arquitectónico que sobresale y forma parte de la edificación, cubriendo parte de la vía pública, y que no permite construcción alguna en su parte superior.

6.10 Panel simple. -  Es el anuncio o aviso publicitario autoportante o sostenido en uno o más parantes.

6.11 Panel monumental. - Es el aviso o anuncio publicitario que requiere de una estructura especial que se sostiene en dos o más puntos de apoyo y se construye de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones y las normas técnicas aplicables.

6.12 Paleta publicitaria. - Es el elemento auto portante de estructura simple de dos caras con o sin soportes.

6.13 Toldos. - Estructura o armazón recubierto de tela u otro material similar que se sostienen en los paramentos de los inmuebles, puesto de venta o de servicios en la vía pública y que llevan un mensaje publicitario.

6.14 Proyecciones. - Los anuncios que se efectúan mediante el empleo de rayos de luz emitidos por equipos de proyección, medios cinematográficos, electrónicos u otras tecnologías refleja el anuncio en una pantalla u otra superficie.

6.15 Rótulos en vehículos. - Los anuncios pintados o colocados en vehículos.

ARTÍCULO 7.- CLASIFICACIÓN TÉCNICA. - De acuerdo a las características técnicas, los anuncios publicitarios se clasifican en:

a) Especiales. - es el anuncio o aviso publicitario que emite publicidad mediante medios mecánicos, eléctricos o electrónicos.

b) Luminosos. - aquel en el que el anuncio o elemento publicitario se encuentra iluminado por medios contenidos en su propia estructura.

c) Iluminado. - aquel en que el anuncio publicitario es iluminado por medios externos al propio elemento de publicidad exterior.

d)Sencillos o simples. - aquellos que se definen solamente por sus características de apariencia y forma.

CAPÍTULO IV 

COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD

ARTÍCULO 8.- COMPETENCIA. - De conformidad con lo previsto en el numeral 3.6.3, inc.3) del artículo 79 de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Provincial de Pisco tiene competencia para:

a)     Normar, regular y otorgar autorizaciones, para la instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios señalados en esta Ordenanza, así como realizar la fiscalización pre y post instalación del elemento publicitario.

b)     Establecer mediante Decreto de Alcaldía la zonificación de la Provincia de Pisco para efectos exclusivos de ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios.

c)      Autorizar la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios en los bienes de uso público y de las vías locales de la ciudad, en el mobiliario urbano ubicado en las vías locales, los aires libres, paramentos exteriores y aires (Techos y azoteas) de los bienes de dominio privado.

d)     Ejercer labores de fiscalización de la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios.

e)     Resolver los recursos impugnativos, relacionados con la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios.

f)      Celebrar convenios de cooperación con empresas dedicadas a la actividad de publicidad exterior.

g)     Celebrar convenios de cooperación institucional en materia complementaria a la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior

CAPÍTULO V 

COMPETENCIA ESPECÍFICA DE LA GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO

ARTÍCULO 9.- DE LA COMPETENCIA DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. - Es competencia especifica de la Oficina General de Administración Tributaria Económico, efectuar la liquidación de pago de los derechos administrativos, autorizar la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios y ejercer acciones de fiscalización y control.

TÍTULO II  DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I 

AUTORIZACIÓN

ARTÍCULO 10.- DE LA AUTORIZACIÓN. - La autorización para la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios, se expresa mediante un certificado de autorización a las personas naturales o jurídicas, que están obligadas a solicitarla, de conformidad con la presente disposición.

No podrán ubicarse e instalarse elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios, sin cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza.

 ARTÍCULO 11.- DEL CONTENIDO DEL ANUNCIO. -El contenido del anuncio

y aviso publicitario, comprende tanto lo que se dice, como la forma en que se presenta no comprende a la Municipalidad, normar e intervenir en cuanto a su contenido, el mismo que es regulado por INDECOPI.

ARTÍCULO 12.- DEL CAMBIO DE LEYENDA. - El cambio o modificación de la leyenda, requiere una nueva autorización, debiéndose iniciar un nuevo procedimiento administrativo, cumpliendo los requisitos normados en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 13.- DEL MENSAJE PUBLICITARIO. - El mensaje publicitario, deberá tener en cuenta lo siguiente:

a)     Deberá ser respetuoso, respecto a la dignidad y condición humana, y de los valores sociales y nacionales.

b)     Deberá ser contrario a cualquier tipo de ofensa, menosprecio o discriminación hacia persona alguna, por razones de raza, sexo, condición social, religión, nivel cultural, situación económica o defecto físico.

ARTÍCULO 14.- DE LOS REQUISITOS. - Los requisitos para la instalación de publicidad exterior son los que se detallan a continuación los mismos que se incluirán en el Texto Único de Procedimientos Administrativos:

a)     Solicitud dirigida al señor alcalde.

b)     Recibo de pago por derecho de trámite.

c)      Mostrar la licencia de funcionamiento.

d)     Croquis del anuncio publicitario (Indicar leyenda completa, numero de caras, materiales y colores predominantes).

e)     Croquis de la ubicación del local comercial (de ser el caso) señalando la ubicación del elemento de publicidad exterior.

f)      Fotomontaje (fotografía del inmueble que incluya anuncio publicitario donde se aprecia el lugar pretendido de instalación del anuncio).

g)     Vigencia de poder para el caso de personas jurídicas.

h)     En caso que el anuncio publicitario se instale en un lugar que no es de propiedad del solicitante, deberá adjuntar autorización del propietario.

i)       Para el caso de panel simple luminoso o de proyección, descripción de instalaciones eléctricas.

j)      Para el caso de paneles monumentales o mobiliario urbano con publicidad; memoria descriptiva, plano y calculo estructural (tanto del elemento publicitario como del entorno arquitectónico involucrado en la instalación), calculo y plano de instalaciones eléctricas.

k)     Todos los documentos firmados por profesional colegiado responsable.

l)       Tratándose de personas naturales o jurídicas dedicadas al negocio de la publicidad exterior para fines comerciales deberán presentar documento fedateado o legalizado de la póliza de seguro por responsabilidad civil contra terceros hasta por 20 UIT.

ARTÍCULO 15.- DEL PLAZO PARA EMITIR LA AUTORIZACIÓN. - La autorización municipal deberá ser expedida en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de presentación de los requisitos completos.

ARTÍCULO 16.- DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO. - Para los casos de ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios en bienes de dominio privado, se aplicará el silencio administrativo positivo, es decir, vencerá en el plazo establecido en el artículo anterior.

Teniendo en cuenta que la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios, en bienes de uso público, pueden afectar significativamente el interés público vecinal por una incidencia en la salud, el medio ambiente y la seguridad ciudadana, para estos casos se aplicara el silencio administrativo negativo.

ARTÍCULO 17.- DE LA VIGENCIA. - La vigencia de la autorización es indeterminada

ARTÍCULO 18.- DE LA CADUCIDAD DE LA AUTORIZACIÓN. - La autorización caducara de forma automática, en el caso de ampliación de las vías o construcción de infraestructura, sin derecho a compensación alguna, por parte de la municipalidad.

ARTÍCULO 19.- REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN. - Se podrá disponer la revocatoria de la autorización, en los siguientes casos:

a)     Si verificado el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización y vencido el plazo para su adecuación, el titular de la autorización no cumpla con las condiciones señaladas.

b)     Cuando se haya consignado datos falsos en la información presentada para la autorización.

c)      Se constate diferentes especificaciones técnicas

d)     En los casos de impedimento y/o resistencia a la fiscalización y control posterior a la autorización.

CAPÍTULO II 

DERECHO DE TRAMITACIÓN

ARTÍCULO 20.- DEL DERECHO DE TRÁMITE. - La autorización señalada en la presente Ordenanza, genera un derecho administrativo establecido en el TUPA, el mismo que dependerá de las características y clasificación del anuncio publicitario, así como de su ubicación y de la Municipalidad Provincial de Pisco.

CAPÍTULO III 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 21.- DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. - El procedimiento administrativo se inicia con la presentación del expediente por parte del administrado en la mesa de partes de la municipalidad, quien en un solo acto solicitara la subsanación de los requisitos establecidos en el TUPA, concediéndose por única vez el plazo de 48 horas, de no cumplirse con lo solicitado dentro del plazo establecidos se considerara como no presentado, devolviéndose los actuados al interesado.

ARTÍCULO 22.- DE LA EMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.- Previo análisis de la documentación presentada, se procederá a su calificación y emisión de la correspondiente autorización, en los casos en los que, por las características y clasificación el anuncio o elemento publicitario se requiera previamente el pronunciamiento de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Publica, se remitirá el expediente a dichas gerencias para su opinión mediante informe

CAPÍTULO IV  REGISTRO DE ANUNCIOS O ELEMENTOS PUBLICITARIOS

ARTÍCULO 23.- CONSTITUCIÓN DEL REGISTRO. - Constituye el registro de ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios, el cual tiene como finalidad, el registro de todos aquellos autorizados por la Municipalidad Provincial de Pisco, la misma que estará a cargo de la Oficina General de Administración Tributaria, a través de su Unidad de Registro y Recaudación tributaria.

ARTÍCULO 24.- CARACTERÍSTICAS DEL REGISTRO. - El registro contendrá el número correlativo de la certificación, ubicación, la clase del elemento, sus características técnicas, la identificación del propietario y toda información que sea necesaria para su correcta identificación.

TÍTULO III NORMAS TÉCNICAS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 25.- DE LA UBICACIÓN. - Los elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios que se ubiquen e instalen en bienes de dominio privado, en bienes de uso público o bienes de servicio público, deberán ceñirse a las disposiciones de esta ordenanza.

ARTÍCULO 26.- DE LAS NORMAS TÉCNICAS. - Los elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios, sus soportes y el lugar en donde se les ubica, deberán cumplir con las condiciones estructurales que señalan las normas técnicas vigentes al respecto.

ARTÍCULO 27.- DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS.- Los elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios que necesiten energía eléctrica, electrónica u otra para su iluminación o funcionamiento, deberán cumplir con las condiciones de seguridad respecto a descargas eléctricas, interferencia a otras señales de terceros, reflejo o irradiación de luz, así como las distancias mínimas a otros elementos, y en general lo establecido  en el Código Nacional de Electricidad y las normas vigentes al respecto.

ARTÍCULO 28.- DE LA SEGURIDAD CONTRA TERCEROS. - Con la finalidad de brindar seguridad a terceros, los elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios, no deberán comprometer la seguridad física y libre circulación de los ocupantes del bien de dominio privado en donde se ubica, así como de los vecinos o de quienes circulen por las vías públicas circundantes. Se deberá cumplir con las disposiciones que, en materia de defensa civil, le corresponda.

CAPÍTULO II ANUNCIOS Y ELEMENTOS PUBLICITARIOS EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO

ARTÍCULO 29.- PUBLICIDAD EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO. - La ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncio y elementos publicitarios en predios de zonificación comercial, debe formar un conjunto armónico con el volumen de la edificación, así como con el área en donde se le ubicara, no se permitirán aquellos que atenten contra la composición del entorno existente y del ornato público. Queda prohibido el pintado de toda una edificación o una pared exterior con colores alusivos o exclusivos a determinada marca o articulo comercial predeterminado, la cual es considerada una falta grave.

Asimismo, quedan prohibidos los anuncios y elementos publicitarios en bienes de dominio privado con zonificación residencial o en zona de balneario.

ARTÍCULO 30.- LIMITACIONES PARA INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO. - Los anuncios o elementos de publicidad exterior independientemente de su naturaleza y/o características técnicas en bienes de dominio privado, se instalarán tomando en cuenta las siguientes limitaciones:

a)     Solo se pueden instalar en aquellos predios cuya zonificación sea comercial conforme a los alcances de la presente ordenanza.

b)     En las áreas cuya zonificación sea considerada residencial, solo pueden instalarse anuncios o elementos de publicidad exterior en los inmuebles que tienen frente a vías principales y en las partes frontales o interiores de los establecimientos comerciales que cuenten con licencia de funcionamiento del establecimiento.

c)      Los establecimientos que cuenten con autorización municipal para apertura de establecimiento en calidad de oficinas administrativas sin atención al público, solamente podrán instalar en sus fachadas, placas o letras recortadas.

ARTÍCULO 31.- CARACTERISTICAS DE LOS SISTEMAS DE ILUMINACIÓN. - Los sistemas de iluminación tendrán las siguientes características:

a)     Los elementos que tengan iluminación directa con reflectores, no podrán salir más de 0.30 metros del plomo de la fachada, incluyendo el soporte o brazo de soporte.

b)     Los elementos que tengan iluminación indirecta, con un sistema en un espacio habilitado especialmente en la parte posterior o interior de las letras recortadas no podrán sobresalir más de 0.15 metros del plomo de la fachada.

c)      Cualquier otro tipo de iluminación tendrá que ser evaluado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte.

CAPÍTULO III ANUNCIOS Y ELEMENTOS PUBLICITARIOS EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

ARTÍCULO 32.- NORMAS SOBRE ORNATO Y SEGURIDAD EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. - Las características o ubicación de los anuncios y elementos publicitarios no deben generar contaminación visual que afecte en entorno urbano, en tal sentido, se prohíbe la ubicación de anuncios publicitarios en los siguientes casos y condiciones:

a)     Dentro del perímetro de plazas, alamedas, paseos, parques, jardines y similares de uso público de propiedad de la municipalidad, así como en el frontis de las instituciones públicas, salvo que se cuente con autorización escrita de las mismas.

b)     En las áreas verdes de los parques, paseos, alamedas y afines.

c)      En las zonas declaradas como zonas arqueológicas.

d)     En los postes de alumbrado público, de telecomunicaciones y en general de todo tipo de poste o parante en la vía pública a excepción de los señalizadores de vía.

e)     Que interfieran u obstaculicen la visión de los conductores de vehículos o peatones.

f)      Que se sitúen en curvas, cruces, confluencia de vías, o cualquier otro lugar que obstaculice el tránsito vehicular o peatonal.

g)     Que obstaculice la visibilidad de la señalización vial o de nomenclatura e informativa aun cuando sean removibles.

h)     En las islas de refugio o peatonales.

i)       Pintar o pegar elementos publicitarios en las veredas, sardineles, pistas y otro componente de la vía pública.

ARTÍCULO 33.- NORMAS SOBRE ORNATO Y SEGURIDAD EN BIENES DE USO PÚBLICO. Las características o ubicación de los anuncios y elementos publicitarios no deben generar contaminación visual que afecte el entorno urbano, en tal sentido se prohíbe la ubicación de anuncios y elementos publicitarios en los casos establecidos en el artículo precedente.

ARTÍCULO 34.- LIMITACIONES PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS Y ELEMENTOS PUBLICITARIOS EN BIENES DE USO PÚBLICO. - Los anuncios o elementos de publicidad exterior en áreas de dominio público se instalarán bajo las siguientes condiciones:

1.      Mediante convenio o concesión conforme a ley.

2.      En las vías consideradas como principales, arteriales, colectoras y locales, podrá instalarse publicidad exterior por cualquier modalidad permitida por ley y otorgada conforme a las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.

TÍTULO IV DE LAS ACCIONES DE CONTROL, PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I DE LAS ACCIONES DE CONTROL

ARTÍCULO 35.- DEL RETIRO DEL ANUNCIO O ELEMENTO PUBLICITARIO. – Se procederá al retiro cuando no se cuente con la autorización por parte de la municipalidad, previamente la Unidad de Fiscalización notificará preventivamente a fin de que en un plazo de cinco (5) días para que regularice, vencido dicho plazo sin que se haya realizado la regularización, se procederá al retiro del anuncio o elemento publicitario y a la imposición de la sanción administrativa correspondiente.

ARTÍCULO 36.- RETIRO DEL ANUNCIO O ELEMNTO DE PUBLICIDAD POR RAZONES DE SEGURIDAD. - La municipalidad podrá disponer el retiro del anuncio o elemento de publicidad exterior cuando por razones de seguridad resulte necesario, para ello se debe contar con el informe técnico de la Sub gerencia de Defensa Civil, el mismo que deberá expresar la peligrosidad incurrida.

CAPÍTULO II DE LAS PROHIBICIONES

ARTÍCULO 37.- PROHIBICIONES. - No se permitirá la ubicación, instalación, colocación y/o exhibición de elementos de publicidad en:

a)         Todas las plazas públicas, parques y frontis de instituciones públicas.

b)        Los predios ubicados dentro de los sectores denominadas como balnearios.

CAPÍTULO III INFRACCIONES

ARTÍCULO 38.- RESPONSABILIDAD. - El titular de la autorización para la instalación y/o exhibición de anuncios es responsable por las fallas que se cometan en contravención a lo dispuesto en la presente ordenanza asumiendo el pago y las demás obligaciones que generen las sanciones impuestas.

Las infracciones a la presente Ordenanza relacionadas a elementos de publicidad exterior que no cuenten con autorización municipal generaran responsabilidad solidaria para los anunciantes propietarios del elemento publicitario, propietarios del predio en el cual se encuentre instalado y/o cualquier persona natural o jurídica que tenga relación con el nacimiento de la infracción.

ARTÍCULO 39.- INFRACCIONES. - Las infracciones a la presente Ordenanza se encuentran tipificadas en el Cuadro de Infracción Sanciones aprobadas por la Ordenanza Municipal N° 005-2025-MPP.

ARTÍCULO 40.- RETIRO ANUNCIOS O ELEMENTOS PUBLICITARIOS. - Los anuncios o elementos publicitarios que carezcan de autorización, serán retirados, desmontados, desinstalados, según corresponda, pudiendo ser recuperados por los propietarios previo pago de las sanciones administrativas, asimismo la municipalidad no se responsabiliza por los daños que se puedan causar a los elementos de publicidad durante su retiro, desinstalación, desmontaje y/o permanencia en el depósito municipal.

CAPÍTULO IV SANCIONES

ARTÍCULO 41.- APLICACIÓN DE SANCIONES. - Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas conforme al Cuadro de Infracciones y sanciones aprobados por la Ordenanza N° 005-2025-MPP.

ARTÍCULO 42.- ANUNCIOS Y ELEMENTOS PUBLICITARIOS NO AUTORIZADOS. - Luego de agotado el proceso correspondiente y dispuesto el retiro del anuncio o aviso publicitario, previo a su ejecución, la municipalidad podrá pintar de color blanco y adosar o pegar sobre el anuncio publicitario, el Texto “NO AUTORIZADO”.

 TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

CAPÍTULO I 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. - ANUNCIOS SIN AUTORIZACIÓN. - Los elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios que se encuentren ubicados en bienes de uso público o bienes de dominio privado, y que carezcan de la autorización, tendrán un plazo de quince (15) días hábiles, para solicitar la respectiva regularización, durante ese plazo queda en suspenso la aplicación por las infracciones establecidas en la presente ORDENANZA.

SEGUNDA. - SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN EN TRÁMITE. - Las solicitudes de autorización que se encuentren en trámite, cualquiera sea su estado, se adecuaran a las disposiciones de esta Ordenanza, siempre que ello no implique contravención a las normas del procedimiento administrativo.

TERCERA. - ADECUACIÓN DE ANUNCIOS Y ELEMENTOS PUBLICITARIOS. - Los propietarios o titulares de los elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios, que cuenten con autorización municipal con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, deberán de adecuarlos a las disposiciones establecidas en la misma dentro del plazo de 60 días hábiles.

CUARTA. - RETIROS DE ANUNCIOS Y ELEMENTOS PUBLICITARIOS. - Los propietarios o titulares de los elementos de publicidad exterior, anuncios y elementos publicitarios que no cuenten con la autorización municipal y no puedan cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza deberán retirarlos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

QUINTA. - FACULTADES AL ALCALDE. - Facúltese al alcalde para que emita las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente ordenanza.

SEXTA. - APLICACIÓN SUPLETORIA. - En todo lo no previsto, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones y la Ley de Procedimientos Administrativos General N° 27444.

CAPÍTULO II 

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. - DEROGACIÓN DE NORMAS MUNICIAPLES. - Deróguense las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

SEGUNDA. - NORMAS COMPLEMENTARIAS Y REGLAMENTARIAS. - Facúltese al alcalde Provincial de Pisco, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza.

TERCERA. - PROCEDIMIENTOS INICIADOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA. - Estos procedimientos deberán someterse a la normatividad vigente en aplicación de los principios de irretroactividad de la ley y de la seguridad jurídica.

CUARTA. - FORMATOS DE AUTORIZACIONES: APROBAR los formatos de autorización denominados Anuncio Publicitario Luminosos, Anuncio Publicitario Monumental, Anuncio Publicitario Simple, Pasacalle.

QUINTA. - PUESTA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA. - La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región Ica.




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